Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-205

Resolución de 9 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de revocación y baja en el Registro administrativo especial de corredores de seguros, sociedades de correduría de seguros y sus altos cargos a varios corredores de seguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2003, páginas 365 a 366 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-205

TEXTO ORIGINAL

En el procedimiento de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros, incoado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 5 de noviembre de 2002, ha resultado constatado que los corredores de seguros, personas físicas que a continuación se relacionan:

Nombre y apellidos Ref. procedimiento
Ángel Lucio Gil Cebolla. RR-1168/02, F-1413
Isidro Rodríguez Río. RR-1234/02, F-517
Rafael Enrique Lacalle Goria. RR-1214/02, F-39
Alfredo González Rodríguez. RR-1183/02, F-540
Vicente Muntadas Pascual. RR-1235/02, F-296
María Rosa Andújar Llopis. RR-1236/02, F-192
Manuel Albelda Vázquez. RR-1210/02, F-103
Javier Valledor Aguerri. RR-1211/02, F-283
Irene Cuenca Martínez. RR-1215/02, F-514
Francisco Carmona Mencía. RR-1179/02, F-498
José Luis Azuaga López. RR-1206/02, F-340
Julián Lobato Herrero. RR-1209/02, F-235
María Soledad Boedo Curras. RR-1233/02, F-447
Antonio Olmedo Marcos. RR-1229/02, F-161
Francisco de la Torre López. RR-1217/02, F-12
Ramón Lleonart Estades. RR-1208/02, F-32
Sirio Sobrino Madejón. RR-1216/02, F-115
Manuel Roca Alonso. RR-1180/02, F-70
Pedro Muntaner Ester. RR-1181/02, F-266
José María Domínguez García. RR-1207/02, F-217
Romualdo Ramos Fernández González. RR-1184/02, F-84
Antonio Pérez Sala. RR-265/02, F-1579

no han comparecido ante esta Dirección General en el plazo de quince días para la acreditación documental de la vigencia de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional para corredores de seguros, exigida en el artículo 15.3, letra d), de la Ley 9/1992, correspondiente a los ejercicios de 1999, 2000, 2001 y 2002, requisitos necesarios para que un corredor de seguros, persona física, obtenga y conserve la autorización para realizar la actividad de correduría de seguros.

En consecuencia, con arreglo a lo establecido en el artículo 19.1.b) de la Ley 9/1992, de Mediación en Seguros Privados, se procede a revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros a los corredores de seguros arriba relacionados y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según exige el artículo 19.2 de la citada Ley 9/1992.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Economía en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 9 de diciembre de 2002.–El Director general, José Carlos García de Quevedo Ruiz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid