En el procedimiento de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros, incoado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 5 de noviembre de 2002, ha resultado constatado que los corredores de seguros, personas físicas que a continuación se relacionan:
Nombre y apellidos | Ref. procedimiento |
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Ángel Lucio Gil Cebolla. | RR-1168/02, F-1413 |
Isidro Rodríguez Río. | RR-1234/02, F-517 |
Rafael Enrique Lacalle Goria. | RR-1214/02, F-39 |
Alfredo González Rodríguez. | RR-1183/02, F-540 |
Vicente Muntadas Pascual. | RR-1235/02, F-296 |
María Rosa Andújar Llopis. | RR-1236/02, F-192 |
Manuel Albelda Vázquez. | RR-1210/02, F-103 |
Javier Valledor Aguerri. | RR-1211/02, F-283 |
Irene Cuenca Martínez. | RR-1215/02, F-514 |
Francisco Carmona Mencía. | RR-1179/02, F-498 |
José Luis Azuaga López. | RR-1206/02, F-340 |
Julián Lobato Herrero. | RR-1209/02, F-235 |
María Soledad Boedo Curras. | RR-1233/02, F-447 |
Antonio Olmedo Marcos. | RR-1229/02, F-161 |
Francisco de la Torre López. | RR-1217/02, F-12 |
Ramón Lleonart Estades. | RR-1208/02, F-32 |
Sirio Sobrino Madejón. | RR-1216/02, F-115 |
Manuel Roca Alonso. | RR-1180/02, F-70 |
Pedro Muntaner Ester. | RR-1181/02, F-266 |
José María Domínguez García. | RR-1207/02, F-217 |
Romualdo Ramos Fernández González. | RR-1184/02, F-84 |
Antonio Pérez Sala. | RR-265/02, F-1579 |
no han comparecido ante esta Dirección General en el plazo de quince días para la acreditación documental de la vigencia de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional para corredores de seguros, exigida en el artículo 15.3, letra d), de la Ley 9/1992, correspondiente a los ejercicios de 1999, 2000, 2001 y 2002, requisitos necesarios para que un corredor de seguros, persona física, obtenga y conserve la autorización para realizar la actividad de correduría de seguros.
En consecuencia, con arreglo a lo establecido en el artículo 19.1.b) de la Ley 9/1992, de Mediación en Seguros Privados, se procede a revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros a los corredores de seguros arriba relacionados y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según exige el artículo 19.2 de la citada Ley 9/1992.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Economía en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 9 de diciembre de 2002.–El Director general, José Carlos García de Quevedo Ruiz.
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