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Documento BOE-A-2003-189

Orden ECD/3362/2002, de 10 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Miguel Ángel Colmenero", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2003, páginas 318 a 319 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-189

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Julio Follana Rodríguez, solicitando la inscripción de la «Fundación Miguel Ángel Colmenero», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida por don Julio Follana Rodríguez, don Miguel Ángel Colmenero Barranco, don Antonio Plata Naranjo, don Paulino José Ramos Rincón, doña Encarnación González Palomo, don Ramón Castor Raton González, don José Soto Arcos, don Julio Zamorano Barderas, don Juan Moral Alcántara, la Asociación de Animación Sociocultural Carlos III, don Enrique José Jiménez Maza y doña Miren Edurne Córdoba Ruiz, en Madrid el 3 de julio de 2002, según consta en la escritura pública número mil trescientos sesenta y uno, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Marcos Picón Martín, subsanada por la escritura, autorizada el 17 de octubre de 2002 por el mismo notario, con el número dos mil noventa y uno de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Estrecho de Corea, número 30 y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros). La dotación consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes:

La promoción, investigación y divulgación de la música en general, y de la Trompa en especial, conducente a rememorar la memoria y la obra de Miguel Ángel Colmenero Garrido. La cooperación, estudio, investigación para el fomento de las Bellas Artes y la Literatura. Fomentar y facilitar el acceso al estudio, la formación, especialización y perfeccionamiento de jóvenes intérpretes; tanto individual como colectivamente en las técnicas de la dirección, composición e interpretación en el arte de la música y en el Canto. Elaborar o participar en proyectos que tengan como finalidad la integración social y laboral de niños, jóvenes y colectivos marginados de ambos sexos, mediante la acogida y formación laboral coyuntural especializada. Cualquier actividad: informativa, formativa y preventiva que permitan combatir la explotación social, laboral o sexual de la infancia y la juventud. Planificación de actividades para prevenir y combatir las situaciones de discriminación, en todos los ámbitos y sectores culturales, profesionales, sociales y productivos, por razones de sexo, raza, nacionalidad, credo o religión. Con atención específica a los malos tratos de mujeres, niños y emigrantes. Elaborar y participar en proyectos globales o particulares para la atención, información, formación e integración social de los emigrantes españoles en toda la comunidad internacional. Participar y colaborar con otras Instituciones en proyectos de movimientos sociales a favor de la mejora de la calidad de vida de la tercera edad. Promover acciones de: Información, formación y asesoramiento en proyectos profesionales, socio-laborales, dirigidos a la mejora de rendimientos de: pequeñas y medianas empresas, empresarios, profesionales y trabajadores autónomos o independientes. Crear ámbitos y propuestas apropiadas para que el ocio/consumo/pasivo, sea reemplazado por ocio/cultura/actividad. Potenciar las relaciones de convivencia y respeto y favorecer el interés por el trabajo en equipo. Despertar el interés por el medio rural. Propiciar ocasiones para llenar el tiempo libre de manera activa y creativa. Crear equipamientos e infraestructuras para el disfrute racional del tiempo libre. De la familia e infancia. Prevenir la marginación y favorecer el desarrollo de la convivencia familiar. De minusválidos, tendente a la prevención, tratamiento, rehabilitación integral y reinserción social de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales. De drogadicción. Tendente a la prevención, rehabilitación y reinserción social de alcohólicos y drogadictos. De prevención de la delincuencia, y reinserción social de ex reclusos. De la mujer, para prevenir y eliminar todo tipo de discriminaciones por razón de sexo y realizar acciones formativas e informativas que eviten, e integren en la sociedad a la mujer en igualdad de condiciones. De los homosexuales, previniendo discriminaciones por razones de su comportamiento social».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Julio Follana Rodríguez, Vicepresidente 1.o: Don Miguel Ángel Colmenero Barranco, Vicepresidente 2.o: Doña Miren Edurne Córdoba Ruiz, Secretaria General: Asociación de Animación Socio Cultural Carlos III, representada por su Presidenta doña Inés María Muñoz Sánchez, Interventora: Doña Encarnación González Palomo, Vocales: Don Antonio Plata Naranjo, don José Soto Arcos, don Ramón Castor Raton González, don Julio Zamorano Barderas, D. Paulino José Ramos Rincón, don Juan Moral Alcántara y don Enrique José Jiménez Maza.

En la escritura de subsanación, ratificada por don Enrique José Jiménez Maza, consta la aceptación de los cargos indicados.

Se nombra Gerente al Presidente, don Julio Follana Rodríguez y se designa a la Junta Rectora compuesta por: Presidente: Don Julio Follana Rodríguez, Vicepresidente 1.o: Don Miguel Ángel Colmenero Barranco, Secretaria General: Asociación de Animación Socio Cultural Carlos III, representada por su Presidenta doña Inés María Muñoz Sánchez, Vocales: Don Antonio Plata Naranjo, don José Soto Arcos, don Ramón Castor Raton González, don Julio Zamorano Barderas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la «Fundación Miguel Ángel Colmenero» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Miguel Ángel Colmenero», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Estrecho de Corea, número 30, así como del Patronato y otros órganos estatutarios, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 10 de diciembre de 2002.‒P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9).‒El Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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