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Documento BOE-A-2003-188

Orden ECD/3361/2002, de 10 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Servicios Públicos", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2003, páginas 317 a 318 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-188

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Emilio Fernández Sacristán, solicitando la inscripción de la «Fundación Servicios Públicos», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29), así como la inscripción del otorgamiento de poderes a favor de don Manuel Sánchez Cifuentes, don Macario Esteban Serrano y don Emilio Fernández Sacristán,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Federación de Servicios Públicos, integrada en la Unión General de Trabajadores (UGT), en Madrid, el 16 de mayo de 2002, según consta en la escritura pública número mil cuatrocientos noventa y seis, otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Madrid don Marcos Pérez-Sauquillo y Pérez, modificada por otra, autorizada el 15 de octubre de 2002 por el mismo notario, con el número tres mil dos de orden de su protocolo. En la primera escritura, en la estipulación octava, el Patronato de la Fundación que se constituye confiere a don Manuel Sánchez Cifuentes, don Macario Esteban Serrano y don Emilio Fernández Sacristán los poderes a que antes se ha hecho referencia.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en la calle del Buen Suceso, número 19, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de dieciocho mil euros (18.000 euros). La dotación consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La promoción, defensa, estudio y análisis de los Servicios Públicos, en el más amplio sentido de su concepción y entendidos esencialmente como actividades de provisión de bienes y servicios que satisfacen derechos fundamentales de los ciudadanos y contribuyen al desarrollo humano, a la cohesión social y a la efectiva realización del principio de igualdad de todos los ciudadanos».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Manuel Sánchez Cifuentes, Vocales: Don Macario Esteban Serrano, don Santiago Tamame González, don Juan Luis Martín Sierra, don Eduardo Martín Martínez, don Gabriel España Caparrós, don Juan José Sabio González, don Fernando Navia Aguado y don José María García Callejo.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 11 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

Por todo ello, el otorgamiento de poderes a favor de don Manuel Sánchez Cifuentes, don Macario Esteban Serrano y don Emilio Fernández Sacristán, que el Patronato realiza en el acto constitutivo de la Fundación habrá de ser previa su rectificación, excluyendo de las facultades que se confieren los actos que requieran autorización del Protectorado, ratificado por aquel una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, procediendo, entonces la inscripción registral de dicho apoderamiento.

Cuarto.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Servicios Públicos» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Servicios Públicos», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, en la calle Buen Suceso, número 19, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

No inscribir los poderes otorgados a don Manuel Sánchez Cifuentes, don Macario Esteban Serrano y don Emilio Fernández Sacristán tanto el otorgamiento haya sido rectificado y ratificado por el Patronato de la Fundación una vez ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 10 de diciembre de 2002.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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