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Documento BOE-A-2003-187

Orden ECD/3360/2002, de 10 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación López de Haro", de Bilbao.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2003, páginas 316 a 317 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-187

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Pilar Calvo Antoranz, solicitando la inscripción de la «Fundación López de Haro», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29), así como la inscripción del otorgamiento de poderes a favor de don Juan José Martínez Molinuevo,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Manuel Ángulo Enales, don Fernando Sesumaga González, don Bernardo Aretxabaleta Loyola, don Ángel Serrano Laballos, don José María Reino Vidaurreta, don José Ramírez Jiménez, don José-Miguel Urrestarazu Álvarez, don Javier Artaso del Rio, don Javier Oribe Muga, don Juan Miguel Carreño Artiñano, doña Sonia Macías Raposo, don Pedro Ignacio Villa Madariaga, don Eduardo Bizkarra Azkueta, don Miguel Ángel Marcaida Landaluce y don Jorge Miranda Angulo, en Bilbao, el 26 de junio de 2002, según consta en la escritura pública número dos mil ciento noventa y tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Bilbao don José Ignacio Uranga Otaegui, rectificada y aclarada en la escritura autorizada el 22 de octubre de 2002 por el mismo notario con el número tres mil doscientos sesenta y uno de orden de su protocolo. En la primera escritura, otorgamiento quinto, el Patronato de la Fundación que se constituye confiere a don Juan-José Martínez Molinuevo los poderes a que antes se ha hecho referencia.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Estrada de Masustegui, 347, en Bilbao, código postal 48002 y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros). La dotación consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «El estudio, desarrollo y ejecución de actividades que tengan por finalidad la formación y promoción para el empleo».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José Manuel Angulo Enales, Vice-presidente: Don Fernando Sesumaga González, Secretario: Don Ángel Serrano Laballos, Tesorero: Don Bernardo Aretxabaleta Loyola, Vocales: Don José María Reino Vidaurreta, don José Ramírez Jiménez, don José-Miguel Urrestarazu Álvarez, don Javier Artaso del Rio, don Javier Oribe Muga, don Juan Miguel Carreño Artiñano, doña Sonia Macías Raposo, don Pedro Ignacio Villa Madariaga, don Eduardo Bizkarra Azkueta, don Miguel Ángel Marcaida Landaluce y don Jorge Miranda Angulo.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Se designa Director Gerente a don Juan-José Martínez Molinuevo.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 11 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

Por todo ello, el otorgamiento de poderes a favor de don Juan-José Martínez Molinuevo que el Patronato realiza en el acto constitutivo de la Fundación habrá de ser ratificado por aquel una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, procediendo, entonces la inscripción registral de dicho apoderamiento.

Cuarto.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación López de Haro» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación López de Haro», de ámbito estatal, con domicilio en Estrada de Masustegui 347 en Bilbao, código postal 48002, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho y la designación de gerente.

Segundo.

No inscribir los poderes otorgados a don Juan-José Martínez Molinuevo hasta tanto el otorgamiento haya sido ratificado por el Patronato de la Fundación una vez ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Madrid, 10 de diciembre de 2002.–El Secretario general técnico, por delegación (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), José Luis Cádiz Deleito.

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