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Documento BOE-A-2003-190

Resolución de 17 de diciembre de 2002, de la Secretaria General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración 2002 suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2003, páginas 319 a 321 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-190

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración 2002, entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de diciembre de 2002.−El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración 2002 suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cantabria en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

En Madrid, a 14 de noviembre de 2002.

SE REÚNEN

De una parte el excelentísimo señor don Jesús María Bermejo Hermoso, Consejero de Presidencia nombrado mediante Decreto número 70/2001, de 21 de agosto, en nombre y representación del órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma, en uso de las facultades que le confiere la Ley 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Diputación Regional de Cantabria.

Y de otra la ilustrísima señora doña Carmen Lucía de Miguel y García, Directora general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 976/2002, de 20 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» número 227, de 21 de septiembre de 2002), en nombre y representación del citado Organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir

MANIFIESTAN

Primero.

Que la presente colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia se fundamenta en el Convenio de colaboración suscrito el 11 de mayo de 1991 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Segundo.

Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Convenio de colaboración suscrito el 11 de mayo de 1991, los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 2002 y que se reflejan en el presente Convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 25 de febrero de 2002.

Tercero.

Ambas partes, declaran que para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley de 13 de enero de 1999, habilita a la Administración General de Estado y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la ley citada, los Convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica de Cantabria, a través de la Consejería de Presidencia, están habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000.

Quinto.

Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria realizarán en 2002, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Cursos de formación.

1.1 Acciones: Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de la Mujer.

1.2 Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir del programa, entre otros, son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación, proporcionar formación especializada.

1.3 Cursos: De este programa se llevarán a cabo cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo, entre otros, es el de facilitar su inserción laboral adaptando la formación a las necesidades del mercado de trabajo.

1.4 Organización: Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

1.5 Condiciones económicas: Para la realización de este programa que promueve el Instituto de la Mujer, éste aportará la cantidad de un millón quinientos dos mil quinientos treinta con veintiséis (1.502.530,26) euros, para los cursos del punto 1.3, que serán impartidos a las personas beneficiarias de las Comunidades Autónomas que participen en el programa. El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de la organización y ejecución de los cursos que se impartan en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de la Mujer, se hará cargo de los gastos que se deriven de la selección de las personas beneficiarias y del seguimiento de los cursos que se lleven a cabo en su ámbito territorial.

2. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo.

Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, y se realizará en el segundo semestre de 2002, en una localidad costera.

Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

2.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cocktail de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el programa.

Resolver las plazas convocadas a propuesta de la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de la Mujer, las solicitudes presentadas.

2.2 La Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de la Mujer, se obliga a:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Elaborar propuestas de concesión de sus beneficiarias, a través de la Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora General del Instituto de la Mujer, con al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las Estancias.

Realizar una memoria de las Estancias al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.

2.3 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cocktail de clausura y transporte en autocar al cocktail, si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/los menores y las monitoras de todo el programa. El importe total por estos conceptos asciende a trescientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y seis con cincuenta y tres (324.546,53) euros, y será distribuido proporcionalmente por el número total de personas beneficiarias, incluidas las monitoras de las comunidades autónomas que participan en el programa, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.

La Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de la Mujer, correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias de esta Comunidad Autónoma, desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, por un importe de veinte mil seiscientos (20.600) euros, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.

Los gastos que sobrepasen la cantidad establecida por los mismos conceptos, correrán por cuenta de la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de la Mujer.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles donde estén hospedadas lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de seis mil diez con doce (6.010,12.) euros, que será distribuida proporcionalmente con el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen en el programa. Por su parte, la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará por este concepto, la cantidad de cuatrocientos cincuenta y un (451) euros, que abonará directamente a la empresa suministradora.

3. Acciones para mujeres emprendedoras y empresarias.

Dado la gran aceptación obtenida en el ejercicio anterior las acciones llevadas a cabo con mujeres emprendedoras y empresarias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, ambas partes han acordado continuar colaborando conjuntamente en favor de la promoción de estas mujeres en el año 2002.

3.1 Acciones: En el presente ejercicio, se van a seguir desarrollando acciones formativas, de inserción laboral, asistencia técnica continuada, sensibilización y asociacionismo, dirigidas a mujeres emprendedoras y empresarias, durante el presente ejercicio.

3.2 Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros, son mejorar la cualificación y adaptar la formación a las necesidades de este colectivo de mujeres para que puedan llevar a cabo con éxito sus proyectos empresariales y consolidar sus empresas, favorecer la inserción laboral a través del autoempleo, reforzar las iniciativas empresariales mediante apoyo y asistencia técnica personalizada, fomentar y difundir las políticas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, fomentar el asociacionismo entre mujeres con iniciativas empresariales.

3.4 Organización: Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la ejecución de las acciones formativas.

3.5 Condiciones económicas: El costo total del proyecto asciende a trescientos mil quinientos seis (300.506,00) euros, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cuarenta y dos mil setenta con ochenta y cuatro (42.070,84) euros y la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cinco con dieciséis (258.435,16) euros. Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos necesarios para la realización del proyecto.

Segunda.

En el caso de que el costo total del programa 3, fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga o si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá proporcionalmente en las cantidades que corresponde aportar a cada parte.

Tercera.

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer, serán abonadas a la firma del presente Convenio específico.

La Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de la Mujer, deberá acreditar que el importe total del programa 3 ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a de la Consejería, y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 30 de diciembre de 2002.

El Instituto de la Mujer, una vez firmado el Convenio, aceptará, en la acreditación de los gastos, los que se hayan realizado para el desarrollo de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Cuarta.

Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2002, a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Programa 1 y 2: 19.105.323B.227.06.

Programas 3: 19.105.323B.226.10.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de la Mujer, se abonarán con cargo a su presupuesto de gastos para 2002, a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Programa número 2: 02.8.323C.481.

Programa número 3: 02.8.323B.483.

Quinta.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración del Instituto de la Mujer y figurar expresamente su logotipo.

Sexta.

El seguimiento de los programas a realizar con la Consejería de Presidencia, tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Además, la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de la Mujer, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del Convenio.

Séptima.

El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas por parte de la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de la Mujer.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este Convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad a la fecha de expiración del presente Convenio.

Octava.

El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de la Mujer, determinará para ésta la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En cualquier caso se respetarán los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.

Madrid, 14 de noviembre de 2002.–El Consejero de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Jesús María Bermejo Hermoso.–La Directora general del Instituto de la Mujer, Carmen Lucía de Miguel y García. 

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