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Documento BOE-A-2002-1852

Orden ECO/144/2002, de 16 de enero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2001, por el que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.º de la disposición adicional 27.ª de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se decide autorizar el ejercicio de los derechos políticos de "Enel, S.p.A.", en "Electra de Viesgo, Sociedad Limitada".

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2002, páginas 3877 a 3878 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-1852

TEXTO ORIGINAL

En virtud del artículo 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2001, por el que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.º de la disposición adicional 27.ª de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se decide autorizar el ejercicio de los derechos políticos de Enel, S.p.A., en «Electra de Viesgo, Sociedad Limitada», que a continuación se relaciona:

Vista la notificación realizada por Enel S.p.A. a la Secretaría de Estado de Economía, de Energía y de la PYME el 8 de octubre de 2001, en la cual se comunicaba la adquisición por la notificante del 100 por 100 del capital social de «Electra de Viesgo, Sociedad Limitada», en relación con lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para 2000;

Resultando que en abril de 2001 «Endesa, Sociedad Anónima», anunció su intención de desinvertir por medio de una subasta competitiva determinados activos de generación y de distribución agrupados en un «holding» encabezado por «Electra de Viesgo, Sociedad Limitada», y que, después de un proceso de negociación en el que participaron diversos operadores, el 19 de septiembre, se suscribió el correspondiente contrato de compraventa de participaciones sociales entre Enel S.p.A, «Endesa Generación, Sociedad Anónima», «Endesa Distribución, Sociedad Anónima», y «Endesa, Sociedad Anónima»;

Resultando que el 8 de octubre Enel S.p.A notificó a la Secretaría de Estado de Economía, de Energía y de la PYME la adquisición del 100 por 100 del capital social de «Electra de Viesgo, Sociedad Limitada»;

Resultando que por Resolución del Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la PYME, de 23 de octubre de 2001, se acordó la incoación del procedimiento previsto en el apartado 3.º de la disposición adicional 27.ª de la Ley 55/1999, en relación con la participación accionarial adquirida por Enel S.p.A en «Electra de Viesgo, Sociedad Limitada»;

Resultando que en el referido procedimiento la Comisión Nacional de Energía emitió su informe preceptivo el 28 de noviembre de 2001;

Resultando que el 15 de octubre de 2001 Enel S.p.A notificó a la Comisión Europea, según lo establecido en el artículo 4 del Reglamento del Consejo (CEE) número 4064/89, la operación de concentración económica consistente en la adquisición del exclusivo de «Electra de Viesgo, Sociedad Limitada», notificación que dio lugar al expediente M2620 Enel/Viesgo;

Resultando que en el procedimiento comunitario de control de concentraciones, por la Merger Task Force se procedió al estudio del mencionado expediente, elevando propuesta de decisión al Colegio de Comisarios, el cual, según lo dispuesto en el artículo 6.1.b) del mencionado Reglamento 4064/1989, resolvió el 20 de noviembre de 2001 autorizar en primera fase la operación de concentración notificada;

Resultando que con fecha 28 de noviembre de 2001 se ha elevado a escritura pública la decisión por parte de «Enel Distribution Spain, Sociedad Limitada», sociedad unipersonal, filial al 100 por 100 de Enel Distribuzione S.p.A, y «Enel Producción España, Sociedad Limitada», sociedad unipersonal, filial al 100 por 100 de Enel Produzione S.p.A de adquirir acciones representativas del 25,68 por 100 y del 74,32 por 100, respectivamente, del capital de la sociedad española «Electra de Viesgo, Sociedad Limitada»;

Considerando que la disposición adicional 27.ª de la Ley 55/1999, en su apartado 1 establece que: «Las entidades o personas de naturaleza pública y las entidades de cualquier naturaleza, participadas mayoritariamente o controladas en cualquier forma por entidades o Administraciones Públicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que directa o indirectamente tomen el control o adquieran participaciones significativas de sociedades de ámbito estatal que realicen actividades en los mercados energéticos no podrán ejercer los derechos políticos correspondientes a dichas participaciones»;

Considerando que Enel S.p.A. está controlada por la República de Italia a través del Ministerio de Economía, que posee el 68 por 100 del capital social, resultando en consecuencia de aplicación la disposición transcrita en el considerando anterior;

Considerando que el párrafo tercero del apartado 3 de la disposición adicional 27.ª de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para el año 2000, establece que el «Consejo de Ministros podrá resolver reconociendo o no el ejercicio de derechos políticos correspondientes, o sometiendo el ejercicio de los mismos a determinadas condiciones en atención, entre otros, a los principios de objetividad, reciprocidad, transparencia, equilibrio y buen funcionamiento de los mercados y sistemas energéticos»;

Considerando que la Comisión Nacional de Energía, en su informe preceptivo de 28 de noviembre de 2001, tras analizar el sector eléctrico en Italia, con arreglo a los principios de objetividad, reciprocidad y transparencia concluye que, si bien la situación de la regulación de los sectores eléctricos español e italiano presenta una serie de asimetrías, fundamentalmente en relación con la estructura del sector y el desarrollo alcanzado por los mercados mayoristas y minorista, los proyectos de desinversión y liberalización emprendidos en Italia tienden a reducir las diferencias existentes;

Considerando que, adicionalmente, la Comisión Nacional de Energía estima que, desde la perspectiva del equilibrio y buen funcionamiento de los mercados y sistemas energéticos, esta operación supone la aparición en el mercado eléctrico español de un nuevo operador verticalmente integrado e independiente que se suma a los cuatro grupos de mayor importancia existentes actualmente y que ello reduce el grado de concentración del mercado eléctrico en su conjunto, así como la cuota individual del líder (en el grupo Endesa) y mejora las condiciones estructurales de competencia y la rivalidad entre operadores;

Vista la normativa de aplicación,

El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, previo informe favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acuerda.

Autorizar el ejercicio por Enel S.p.A de los derechos políticos correspondientes a su participación del 100 por 100 del capital social de «Electra de Viesgo, Sociedad Limitada».

La anterior resolución del Consejo de Ministros se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones que resulten pertinentes en virtud del ordenamiento jurídico vigente.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 16 de enero de 2002.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la PYME.

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