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Documento BOE-A-2002-1853

Resolución de 2 de enero de 2002, del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 20 de diciembre de 2001, por el que se establece y hace pública la relación de operadores que, a los efectos de lo previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, tienen la consideración de principales en los Mercados Nacionales de Servicios de Telefonía Fija y Móvil.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2002, páginas 3878 a 3878 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-1853

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el «Resuelve» Segundo de la Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 20 de diciembre de 2001 (expediente número RO 2001/5615), que aplica lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, que aprueba el Reglamento del procedimiento de autorización previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, se procede a publicar, por este medio, la parte resolutiva de dicha Resolución, en la cual se ha acordado lo siguiente:

«Primero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, y en el artículo 3.1 del Reglamento del procedimiento de autorización previsto en dicho artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, aprobado mediante el Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, y de acuerdo con los datos relativos al año 2000 que obran en poder de esta Comisión, establecer y hacer pública la siguiente relación de operadores principales en los mercados nacionales de telefonía fija y portátil (móvil):

A) Operadores principales en el mercado nacional de servicios de telefonía fija:

“Telefónica de España, S. A. U.”.

“Retevisión I, S. A. U.”.

“Lince Telecomunicaciones, S. A. U.”.

“Jazz Telecom, S. A. U.”.

“Aló Comunicaciones, S. A.”.

B) Operadores principales en el mercado nacional de servicios de telefonía portátil (móvil):

“Telefónica Móviles España, S. A. U.”.

“Airtel Móvil, S. A.”.

“Retevisión Móvil, S. A.”.

“Xfera Móviles, S. A.”.

Consecuentemente, a los accionistas directos e indirectos de dichos operadores principales les será de aplicación, hasta tanto se proceda a la siguiente determinación anual, las limitaciones y restricciones previstas en los apartados uno y cuatro del constantemente referido artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, así como las obligaciones previstas en el apartado cuarto del mismo artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000 y en el artículo 3.2 del citado Reglamento.

Segundo.

Notificar la Resolución a los operadores interesados, y mandar la publicación de la parte resolutoria de la misma en el “Boletín Oficial del Estado”, para hacerla pública.»

La Resolución citada puede ser consultada en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en la calle Alcalá, número 37, de Madrid, así como en el sitio Web de dicho organismo en internet: www.cmt.es.

Madrid, 2 de enero de 2002.‒Por delegación del Consejo de la CMT (Resolución de 18 de diciembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» de 29 de enero de 1998), el Secretario del Consejo y de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, José Giménez Cervantes.

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