El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de
30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,
consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra
actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo
sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma
prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental
en cada caso.
El proyecto "Ampliación y acondicionamiento de balsa de regulación
y red de riego a presión de la Comunidad de Regantes de Aubarells toma
C-72 del Canal de Aragón y Cataluña, término municipal de Almenar
(Lleida)" se encuentra comprendido en el apartado c del grupo I del anexo
II: "...proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100
hectáreas", de la Ley 6/2001 antes referida.
Con fecha 31 de mayo de 2002, la Dirección General de Desarrollo
Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitió a la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación
relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales
impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a
procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Del proyecto "Ampliación y acondicionamiento de balsa de regulación
y red de riego a presión de la Comunidad de Regantes de Aubarells toma
C-72 del Canal de Aragón y Cataluña, término municipal de Almenar
(Lleida)" el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación va a ejecutar el
50 % de las obras, las cuales son objeto de esta Resolución y que consisten
fundamentalmente en la consolidación y mejora de la gestión del agua
y modernización del sistema de riego, de la Comunidad de Regantes de
Aubarrels toma C-72 del Canal de Aragón y Cataluña. La obra se compone
de una red de tuberías a presión de PVC de diferentes diámetros para
realizar una cobertura total de 6.285 m de tuberías y 38 hidrantes de
toma a fincas en el término municipal de Almenar (Lleida). Según se indica
en la memoria resumen remitida por el promotor, el trazado de la tubería
discurrirá por debajo de caminos existentes o terrenos de labor no
afectando a las comunidades vegetales existentes, transplantando a otro lugar
las especies cuya afección sea inevitable. Igualmente, se prevé tapar la
tubería con los materiales adecuados de la excavación, minimizando los
movimientos de tierra y trasladando a vertedero los materiales sobrantes.
La Dirección General de Patrimoni Natural i del Medi Fisic del
Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya
ha emitido Resolución sobre el proyecto del asunto con fecha 30 de abril
de 2002 en la que hace las siguientes consideraciones:
a) El proyecto no afecta a ningún espacio de interés natural incluido
en el Plan de espacios de interés natural, aprobado por Decreto 328/92
de 14 de diciembre, ni hábitat de interés comunitario prioritario de acuerdo
con la Directiva 92/43/CEE y 97/62/CE.
b) El proyecto no se ajusta a los supuestos previstos en el anejo I
del Decreto 114/1985, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental
de la Generalidad de Cataluña.
c) Que la ejecución del proyecto no representa un impacto ambiental
significativo y no supone ninguna afección directa o indirecta sobre
espacios con formaciones naturales de interés botánico o faunístico, ni zonas
de gran valor patrimonial y cultura, así como tampoco áreas de gran
diversidad demográfica.
d) Por figurar el municipio de Almenar entre las zonas declaradas
de alto riesgo, deberá cumplirse con el Decreto 64/1995, de 7 de marzo,
por el cual se establecen medidas de prevención de incendios forestales.
Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del Anexo III
de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce
la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen
someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo
en cuenta la documentación ambiental presentada por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación como promotor del proyecto, la
Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto
"Ampliación y acondicionamiento de balsa de regulación y red de riego a presión
de la Comunidad de Regantes de Aubarells toma C-72 del Canal de Aragón
y Cataluña, término municipal de Almenar (Lleida)".
Madrid, 20 de junio de 2002.-La Secretaria general, Carmen Martorell
Pallás.
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