El Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30
de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,
consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad
comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo solo deberán
someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista
en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada
caso.
El proyecto de modernización de red general de distribución de agua
para riego localizado en la Comunidad de Regantes de Monteagudo, se
tipifica en la categoría del grupo 1, letra c) proyectos de consolidación
y mejora de regadíos de mas de 100 hectáreas, del Anejo II de la Ley
6/2001.
Con fecha 18 de octubre del 2001, la "Sociedad Estatal de
Infraestructuras Agrarias de la Meseta Sur", de acuerdo con el artículo 2.3 de
la Ley 6/2001, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, la documentación sobre las características, ubicación y
potencial impacto del proyecto al objeto de determinar la necesidad de su
sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación, solicitó al promotor
con fecha 2 de noviembre del 2001 ampliación de la información sobre
medidas correctoras, plan de vigilancia ambiental y justificación de la
rentabilidad ambiental de la actuación. Con fechas 3 de abril y 18 de
abril del 2002, el promotor remite la documentación solicitada.
El proyecto se localiza en la provincia de Alicante, en el término
municipal de Novelda, abarcando los parajes de Monteagudo, Baltasares, Fuente
Caudete y Font de la Reina, en las parcelas de la Comunidad de Regantes
de Monteagudo.
Actualmente se riegan 520 ha con aguas procedentes de los sondeos
de la Consejería de Agricultura, siendo recogidas en dos balsas de
regulación de 400.000 y 250.000 m3, desde las que se distribuyen por gravedad
a través de acequias y tuberías.
De la superficie actual en regadío, el proyecto beneficia 444 has,
quedando las 76 has restantes fuera de la cota de riego.
El proyecto consiste en dimensionar la red general de distribución
y acondicionar las infraestructuras de riego para garantizar el suficiente
caudal y presión en el terreno. Las obras a acometer son la instalación
de un grupo de filtrado en el edificio de control para la eliminación de
los sólidos en suspensión, instalación de la red de distribución forzada,
instalación de los hidrantes, informatización del sistema y centro de
control.
Se diseña la red de manera que se compensen los volúmenes de tierra.
Las tuberías de la red se entierran en zanjas cubriendo estas posteriormente
con el material excavado. No se producen excedentes de tierras. Se trazan
dos ramales de tubería principal sin ramales secundarios.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó sobre
el impacto ambiental del proyecto con fecha 10 de abril del 2002 a la
Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad de Valencia.
El proyecto contempla la definición de un conjunto de medidas
correctoras para la recuperación del medio afectado por las obras que atiende
al aumento de la cubierta vegetal mediante plantaciones arbóreas en
caminos y arbustiva en áreas poco antropizadas, a la generación de espacios
de refugio de fauna terrestre, y a la mejora paisajística del regadío mediante
la introducción de elementos naturales.
Así mismo el proyecto incluye un plan de vigilancia ambiental que
abarca el seguimiento de la eficacia de las medidas correctoras diseñadas
y el control del objetivo de mejora del regadío.
Considerando los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada
la totalidad del expediente no se deduce la posible existencia de impactos
ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la precitada Ley, y teniendo
en cuenta que el objetivo de la actuación es la mejora de las infraestructuras
de un terreno actualmente en regadío que permita ahorros en el consumo
de agua y mayor eficiencia en la producción, teniendo en cuenta que se
prevén las acciones de restauración de terrenos afectados por las obras,
y teniendo en cuenta que el ámbito del proyecto no afecta a Zonas de
Especial Protección Para la Aves, Lugares de Interés Comunitario o
Espacios Naturales Protegidos; la Secretaría General de Medio Ambiente
considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental el proyecto de modernización de red general de
distribución de agua para riego localizado en la Comunidad de Regantes de
Monteagudo.
Madrid, 21 de junio de 2002.-La Secretaria general, Carmen Martorell
Pallás.
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