El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de
30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,
consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra
actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo
sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma
prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental
en cada caso.
El proyecto "Mejora de la gestión del agua y red de riego para la
comunidad de regantes Sant Jaume en los términos municipales de Almenar,
Alguaire y Vilanova del Segriá (Lleida)" se encuentra comprendido en el
apartado c del grupo I del anexo II: "...proyectos de consolidación y mejora
de regadíos de más de 100 hectáreas", de la Ley 6/2001 antes referida.
Con fecha 31 de mayo de 2002, la Dirección General de Desarrollo
Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitió a la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación
relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales
impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a
procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Del proyecto "Mejora de la gestión del agua y red de riego para la
comunidad de regantes Sant Jaume en los términos municipales de
Almenar, Alguaire y Vilanova del Segriá (Lleida)" el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación va a ejecutar el 50 % de las obras, las cuales son
objeto de esta Resolución y que consisten fundamentalmente en la
consolidación y mejora de la gestión del agua y modernización del sistema
de riego, de la Comunidad de Regantes "Sant Jaume" del Canal de Aragón
y Cataluña mediante la sustitución de canales a cielo abierto de hormigón
por tubería de PVC. La obra se compone de un sifón y una conducción
con tres tuberías de derivación. En total se sustituirán 3.490 metros lineales
de acequia que da cobertura a 295 ha. Según se indica en la memoria
resumen remitida por el promotor, el trazado de la tubería discurrirá
por debajo de caminos existentes de diversa naturaleza no afectando a
las comunidades vegetales existentes, transplantando a otro lugar las
especies cuya afección sea inevitable. Igualmente, se prevé tapar la tubería
con los materiales adecuados de la excavación, minimizando los
movimientos de tierra y trasladando a vertedero los materiales sobrantes.
La Dirección General de Patrimoni Natural i del Medi Fisic del
Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya
ha emitido Resolución sobre el proyecto del asunto con fecha 30 de abril
de 2002 en la que hace las siguientes consideraciones:
a) El proyecto no afecta a ningún espacio de interés natural incluido
en el Plan de espacios de interés natural, aprobado por Decreto 328/92
de 14 de diciembre
b) El proyecto no se ajusta a los supuestos previstos en el anejo I
del Decreto 114/1985, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental
de la Generalidad de Cataluña.
c) Que la ejecución del proyecto no representa un impacto ambiental
significativo aunque muy cerca del trazado se encuentra una especie
Thero-Brachypodietea, que corresponde a un pasto mediterráneo xerofítico
catalogado como hábitat de interés comunitario, por lo que habrá que
asegurar la no afección.
d) Por figurar el municipio de Almenar entre las zonas declaradas
de alto riesgo, deberá cumplirse con el Decreto 64/1995, de 7 de marzo,
por el cual se establecen medidas de prevención de incendios forestales.
Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del Anexo III
de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce
la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen
someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo
en cuenta la documentación ambiental presentada por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación como promotor del proyecto, la
Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto "Mejora
de la gestión del agua y red de riego para la comunidad de regantes Sant
Jaume en los términos municipales de Almenar, Alguaire y Vilanova del
Segriá (Lleida)".
Madrid, 20 de junio de 2002.-La Secretaria general, Carmen Martorell
Pallás.
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