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Documento BOE-A-2002-11551

Resolución de 24 de mayo de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Celite Hispánica, Sociedad Anónima".

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2002, páginas 21424 a 21431 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-11551
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/05/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa "Celite Hispánica,

Sociedad Anónima" (código de Convenio número 9003292), que fue suscrito

con fecha 12 de abril de 2002, de una parte, por los designados por la

Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por

los Delegados de Personal en representación de los trabajadores, y de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real

Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real

Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios

Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el

correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la

Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 24 de mayo de 2002.-La Directora general, Soledad Córdova

Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN EN "CELITE

HISPÁNICA, SOCIEDAD ANÓNIMA" 2002-2004

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio se aplicará en los centros de trabajo que la

empresa "Celite Hispánica, Sociedad Anónima" tiene actualmente en

funcionamiento en Alicante (carretera de Elche, kilómetro 6) y en Elche de la

Sierra (Albacete).

Artículo 2. Ámbito personal/funcional.

El artículo del presente Convenio afectará a los trabajadores de "Celite

Hispánica, Sociedad Anónima", que en virtud de contrato indefinido

suscrito con aquélla, así como al personal eventual que se contrate, y se

hallen encuadrados en las categorías profesionales que, a efectos de

retribución, se relacionan en el artículo sexto del presente Convenio.

Queda excluido del presente Convenio el personal de Staff, así como

las remuneraciones de carácter graciable o especial que perciban los

trabajadores o aquellas que se pudieran generar, durante la vigencia del

Convenio, por decisión discrecional de la Dirección.

Artículo 3. Ámbito temporal.

En aplicación de cuanto establece el vigente Estatuto de los

Trabajadores, ambas partes están de acuerdo en pactar períodos de vigencia

distintos para las varias materias que en el presente articulado se

convienen.

Consecuentemente con ello, en los capítulos que recojan materias o

grupos de materias homogéneos se hará constar el período de tiempo

a que se extenderá la vigencia del presente Convenio. (Véase el índice

de vigencias por materias.)

Respecto a la denuncia, se acuerda que deberá efectuarse con un

preaviso mínimo de tres meses; de no hacerlo así se considerará que se prorroga

de año en año su vigencia.

Artículo 4. Absorción y compensación.

Las disposiciones legales o reglamentarias, resoluciones o Convenios

Colectivos actualmente en vigor o que en el futuro se promulguen o

acuerden, y que entrañen variación en todos o alguno de los conceptos,

retributivos u otros pactados en el presente Convenio, únicamente operarán

si, globalmente considerados, superan el nivel total de lo que alcanzan

en aquél.

A tales efectos, se considerarán "bloques" o conceptos a valorar

globalmente los de contenido económico-salarial directo, de una parte, y los

que se refieren a tiempo de trabajo activo en la empresa, de otra.

Artículo 5. Sistema retributivo.

El sistema retributivo se configura con el carácter de pacto de

retribución global. No habrá más conceptos retributivos que los que se

enumeran en el presente artículo:

5.1 Salario base.

5.2 Complementos:

a) Personales: Antigüedad.

b) De puesto de trabajo:

1. Penosidad.

2. Trabajo a turnos.

3. Plus de trabajo en festivos.

c) Por calidad o cantidad de trabajo:

1. Incentivos.

2. Asistencia.

3. Horas extraordinarias

d) De vencimiento periódico superior al mes:

1. Pagas extraordinarias los días 15 de junio y 15 de diciembre.

2. Paga de beneficios en nómina: Fin de mes diciembre.

5.3 Suplidos: Plus de locomoción.

Artículo 6. Salario base.

La cuantía del salario base vendrá determinada por la categoría

profesional del empleado, quedando concretada, para cada una de éstas, en

las tablas que figuran a continuación:

Personal de fábrica

Salario base

bruto día

-Euros

Salario base

bruto mes

-Euros

Grupo A

Personal técnico no titulado:

Capataz ............................................... - 1.088,42

Técnico-Jefe de Equipo ............................ - 1.088,42

Auxiliar de Laboratorio ........................... - 851,99

Grupo B

Administrativos:

Jefe Admvo. 1.a ..................................... - 1.875,25

Jefe Admvo.-Técnico ............................... - 1.663,58

Oficial Admvo. de 1.a:

Contabilidad ......................................... - 1.371,84

Secretarias ........................................... - 1.169,57

Oficial Admvo. de 2.a .............................. - 1.004,45

Auxiliar Administrativo .......................... - 938,92

Grupo C

Subalternos:

Limpiadora .......................................... 26,6457

-

Grupo D

Obreros producción y mantenimiento:

Mecánico de Producción .......................... 30,2679

-Profesional de 1.a ................................... 27,6008

-Profesional de 2.a ................................... 27,2536

-Oficial de 1.a A ...................................... 28,4258

-Oficial de 1.a B ...................................... 30,1439

-Oficial de 2.a ......................................... 28,0475

-Oficial de 3.a ......................................... 25,6843

-Almacenero .......................................... 26,6394

-

Personal de Mina

Salario base

bruto día

-Euros

Salario base

bruto mes

-Euros

Grupo A

Personal técnico no titulado:

Técnico-Jefe de Equipo ............................ - 1.088,42

Grupo B

Administrativos:

Auxiliar Administrativo .......................... - 928,00

Grupo C

Personal obrero de extracción:

Oficial de 1.a ......................................... 28,7483

-Oficial de 2.a ......................................... 28,0475

-Profesional de 1.a ................................... 27,6008

-Profesional de 2.a ................................... 27,2536

-Peón ................................................... 26,1123

Artículo 7. Complementos.

a) Personales:

Antigüedad: Los trabajadores afectados por este Convenio disfrutarán

de un complemento personal devengado en razón de los años

ininterrumpidos de servicios prestados en la empresa. El cómputo responderá a la

fórmula siguiente:

A partir del tercer año, dará derecho a un 5 por 100 sobre el salario

base; los tres siguientes, a un nuevo 5 por 100; tras los seis primeros

años, por cada cinco años más se devengará un nuevo 10 por 100 sobre

dicho salario base. Tope de devengo: 50 por 100 sobre salario base.

b) De puestos de trabajo:

1. Penosidad: Por cada día de asistencia al trabajo, en régimen de

jornada normal, todo el personal comprendido en los grupos A y D (fábrica),

y A y C (mina), devengará un complemento de penosidad de acuerdo

con la tabla anexa y en función de las categorías profesionales.

2. Trabajo a turnos: Los trabajadores que funcionen bajo el régimen

de trabajo denominado "a turnos" devengarán los complementos señalados

seguidamente y en la forma que a continuación se especifica:

2.1 Turnicidad:

Por cada día de asistencia al trabajo, los trabajadores que funcionen

bajo el régimen de trabajo denominado "a turnos", percibirán un

complemento de acuerdo con la tabla anexa y en función de las categorías

profesionales.

2.2 Nocturnicidad: Por cada día de asistencia al trabajo, los

trabajadores que funcionen bajo el régimen de trabajo denominado "a turnos",

prestando servicios de diez noche a seis mañana, turno de noche, percibirán

un complemento de acuerdo con la tabla anexa y en función de las

categorías profesionales, quedando garantizado el mínimo que establece la

legislación vigente.

2.3 Complemento de domingo: Por cada domingo o festivo de

asistencia al trabajo, los trabajadores que funcionen bajo el régimen de trabajo

denominado "a turnos" percibirán un complemento según tabla anexa y

en función de las categorías profesionales.

2.4 Complemento de paletizador: Por cada día trabajado, el operario

que atienda el "puesto de paletizador" percibirá un complemento de

"Actividad 2.4" como sigue:

Capataz y Técnico-Jefe de Equipo: 3,1881 euros/jornada.

Profesional de 1.a: 3,0206 euros/jornada.

Profesional de 1.a Entrada: 1,4327 euros/jornada.

Oficial de 2.a: 2,7043 euros/jornada.

Oficial de 1.a: 2,3817 euros/jornada.

Oficial de 1.a M. Prod.: 2,4562 euros/jornada.

Aux. Laboratorio: 2,4561 euros/jornada.

2.5 Complemento al personal no afectados en labores de ciclo

continuo: La empresa abonará al personal afecto a los grupos A, C y D (bajo

el régimen denominado "Fuera de turnos"), una compensación económica

extraordinaria en 12 veces y hasta un máximo mensual, de acuerdo con

la tabla que se figura más adelante, cuyo devengo estará vinculado a la

realización de la actividad laboral que le corresponda en su jornada normal.

Este complemento no tendrá el carácter de personal, por lo que dejará

de percibirse por los trabajadores cuando se les asigne tareas que no

llevan aparejado dicho complemento.

Euros

Grupo C

Limpiadora ............................................................. 26,608

Grupo D

Oficial de 1.a B ......................................................... 16,312

Oficial de 1.a A ......................................................... 14,135

Profesional de 1.a ..................................................... 33,971

Grupo A

Auxiliar de Laboratorio ............................................. 34,151

3. Plus de trabajo en festivos: Como compensación especial, se

establece que, cuando un trabajador en situación de fuera de su horario

habitual, tenga que acudir a fábrica para realizar labores que demanden su

presencia, durante una jornada completa de trabajo, percibirá un plus

en cuantía igual al "Complemento de domingo", apartado 2.3.

c) Complementos por calidad o cantidad de trabajo:

1. Incentivos:

1.1 La empresa abonará mensualmente un incentivo a todo el personal

afectado por el presente Convenio. Dicho incentivo pretende estimular

la colaboración de todos y cada uno para conseguir que las labores se

efectúen con la calidad, en la cantidad y en el plazo con que es necesario

actuar como empresa. Cuando de forma objetiva se pongan de manifiesto

actitudes pasivas o negativas en el trabajo (no necesariamente contrarias

a la disciplina, sino a la prestación laboral exigible), la Dirección

suspenderá, temporalmente, el abono de este incentivo a los trabajadores

que hubieran incurrido en aquéllas, dando cuenta escrita y razonada de

su decisión tanto al trabajador como a los Delegados de Personal. La cuantía

de estos incentivos se establece en la tabla anexa correspondiente.

2. Asistencia: Todos los trabajadores afectados por el presente

Convenio percibirán un complemento, por día trabajado en jornada normal

de trabajo, en concepto de asistencia al trabajo, según se determina en

tabla anexa y en función de las categorías profesionales, excepto los del

grupo B que percibirán 31,42 euros en once mensualidades, en el caso

de plena asistencia o la correspondiente a los días de asistencia.

3. Horas extraordinarias: Su importe se recoge en las

correspondientes tablas, según categorías laborales y antigüedades.

d) Complemento de vencimiento periódico superior al mes:

1. Pagas extraordinarias de junio y diciembre: La totalidad de los

trabajadores afectados por el presente Convenio percibirá en los meses

de junio y diciembre de cada año una gratificación extraordinaria, a razón

de treinta días de salario base, antiguedad, penosidad y el incentivo

especificado en el punto 1.1 de dicho concepto.

2. Paga extraordinaria llamada de "Beneficios": La empresa abonará

a la totalidad de los trabajadores afectados por el presente Convenio, a

finales del mes de diciembre, una paga consistente en treinta días de

salario base y antigüedad.

Artículo 8. Suplidos plus de locomoción.

Percibirán este plus, en la cuantía que se especifica en este artículo,

quienes acudan al trabajo en jornada normal utilizando sus propios medios

de desplazamiento. Se abonará de acuerdo al número de días de asistencia

al mismo en régimen normal de trabajo.

En lo que respecta al centro de trabajo de Alicante, el plus se devengará

de acuerdo con la residencia declarada antes del 1 de enero de 1979 por

aquellos trabajadores a los que, de acuerdo con lo señalado en el presente

artículo, se les concede derecho a este plus.

Trabajadores con residencia declarada en:

Alicante-Torrellano y zonas circundantes: 2,2825 euros/día.

Elche: 3,8083 euros/día.

Elche de la Sierra: 2,2825 euros/día.

Aquellos empleados que, hasta el 31 de diciembre de 1989, han venido

percibiendo plus de locomoción sobreañadido al traslado diario en coche

de la empresa al centro de trabajo, dejarán de percibirlo, por entender

que se está aplicando una compensación doble sobre una sola circunstancia

laboral.

Su cuantía se integrará como "complemento personal" en la cantidad

de 0,9857 euros/día o 1,0578 euros/día, según corresponda al centro de

trabajo de Alicante o Elche de la Sierra, respectivamente, en el recibo

salarial.

Todas estas cantidades mantendrán su cuantía a lo largo de los tres

años de vigencia del presente Convenio.

Artículo 9. Liquidación y pago de salarios.

La liquidación y pago de salarios se efectuará, documental y

mensualmente, de conformidad con lo que se especifica en el presente artículo.

En la misma fecha de abono de cualquier partida salarial periódica,

todo trabajador recibirá documento de haberes correspondiente al pago

de que se trate, y en el que se especificarán, claramente y por separado,

conceptos y cantidades salariales a percibir y a deducir por razón de

cotizaciones, impuestos, anticipos y cualquier otro tipo de retención.

La forma de pago será a través de cheque nominativo o transferencia

bancaria.

Artículo 10. Régimen de trabajo.

La organización práctica del trabajo, considerando ésta como la

administración de los recursos humanos, entre otros, por parte de la empresa,

para la consecución de los objetivos que, como tal, tenga en cada momento

fijados, corresponde exclusivamente a la Dirección, bien directamente, bien

a través de su línea jerárquica o de mando.

La empresa por razones organizativas interrumpirá las labores de ciclo

continuo durante tres semanas en el periodo vacacional y dos semanas

en Navidad.

Artículo 11. Puesto de trabajo.

Cada puesto de trabajo lleva consigo unas funciones y exigencias básicas

y complementarias al margen de sus correlativas responsabilidades, cuya

fijación y alcance corresponden a la empresa. Las variaciones,

circunstanciales o permanentes, introducidas en un puesto de trabajo, no liberarán

al titular del mismo de su cumplimiento, a no ser que se demuestre que

no sabe o no puede llevarlas a cabo.

Artículo 12. Movilidad funcional.

Las necesidades de trabajo, cambiantes en función de programas de

trabajo establecidas por la línea de mando, hacen imprescindible que

ocupantes de un puesto de trabajo hayan de pasar a desempeñar otros puestos

o trabajos en el mismo o distinto taller, con el mismo o distinto régimen

de jornada. Si el cambio es de carácter transitorio, plazo máximo de cinco

años, al margen de informar al trabajador afectado de las razones que

lo justifican y del tiempo a que previsiblemente puede extenderse, ha de

respetarse, salvo situaciones de excepción, la titulación o el grupo y

categoría profesional correspondiente a aquél, procurando, además, que no

se entorpezca su formación profesional y que se respete su dignidad

profesional.

Si el cambio es de carácter permanente, y no implica modificación

sustancial de condiciones contractuales, la cual se llevaría a cabo de

acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, la empresa dará

cuenta (informará) a los Delegados de Personal en el plazo más breve

posible.

Artículo 13. Movilidad geográfica.

Los traslados forzosos, considerando como tales los que impliquen

desplazamiento permanente de trabajadores de un centro de trabajo de la

empresa a otro distinto ubicado en otra localidad, serán regulados por

cuanto dispone en su artículo 40 el vigente Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 14. Permuta.

Los trabajadores pertenecientes a una misma categoría profesional,

que presten servicios en localidades o dependencias distintas dentro de

la empresa, podrán solicitar la permuta en sus respectivos puestos de

trabajo ante su mando jerárquico; la Dirección resolverá dicha permuta,

en función de las necesidades de organización y respetando el posible

mejor derecho a terceros. Las condiciones económicas y de régimen de

trabajo pasarán a ser, para quienes fueran objeto de permuta, las que

se deriven del nuevo puesto que cada uno pase a desempeñar.

Artículo 15. Tiempo activo de trabajo fábrica.

Para el personal afecto al presente Convenio, a excepción del adscrito

al grupo B, se fija una prestación promedio aproximada de mil ochocientas

horas anuales de trabajo "activo". Se considera como tal el resultante de

deducir al tiempo de presencia el denominado "tiempo de bocadillo".

Considerando y valorando mutuamente la importancia que para todos

tiene, de una parte, por razones de exigencias operativas de la empresa,

el mantener en plena actividad el centro de trabajo el máximo de días

posibles, y de otra parte, respecto de los trabajadores no incluidos en

el grupo B, el disfrutar de un tiempo de descanso compensatorio llamado

de "bocadillo", se acuerda regular dicho descanso en la forma siguiente:

Se consideran datos de partida:

La duración de cuarenta horas efectivas promedio de la jornada

semanal de trabajo.

La duración del descanso compensatorio será de treinta minutos

diarios, de los cuales veintisiete minutos serán con cargo a la jornada normal

de trabajo y los tres minutos restantes se acumularán al tiempo de

descanso, que a lo largo del año suponen dos días, que se disfrutarán de

acuerdo con las necesidades de la empresa.

Para el personal de los grupos A, C y D no sometido al régimen de

trabajo a turnos, los tres minutos citados en los datos de partida

acumulados a lo largo del año suponen dos días de descanso, que igualmente

se disfrutará siempre de acuerdo con las necesidades de la empresa.

De acuerdo con la distinta naturaleza de las actividades y labores que

se llevan a cabo en fábrica, rigen en ésta diferentes jornadas de trabajo,

cuya especificación se concreta en la forma siguiente:

Personal de fábrica

Grupos A, C y D:

Personal de estos grupos no sometido al régimen de trabajo a turnos:

Trabajarán los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, de seis a

catorce horas y/o de catorce a veintidós horas o equivalente según

necesidades técnicas, organizativas y/o de servicio durante los tres años de

vigencia del presente Convenio.

Personal de estos grupos sometido al régimen de trabajo a turno:

Trabajarán de acuerdo con el régimen de trabajo actual, es decir, en

ciclos de cuatro semanas distribuidos de la siguiente forma:

1.a semana: Siete noches de trabajo.

2.a semana: Dos días de descanso y cinco tardes de trabajo.

3.a semana: Dos días de descanso, dos tardes y tres mañanas de trabajo.

4.a semana: Tres días de descanso y cuatro mañanas de trabajo.

Por lo que tendrán en los veintiún días de trabajo del ciclo ciento

sesenta y ocho horas de asistencia, que se convierten en ciento sesenta

y ocho horas de trabajo activo.

El exceso de horas trabajadas en un ciclo de cuatro semanas es de

ocho horas, durante la vigencia del presente Convenio. Esta diferencia

o exceso de horas entre la nueva jornada de trabajo efectiva así establecida

manteniendo el régimen de trabajo actual se acumulará, para mayor

facilidad, en grupos de cuatro ciclos y será compensada bien por días de

descanso a lo largo del año o bien mediante el pago de horas

extraordinarias, en la forma que sea compatible con las necesidades de servicio

que tenga la empresa en cada momento, teniendo como pauta para el

personal, que disfrutará de estos días de descanso compensatorios, en

forma escalonada y con posterioridad a los ciclos que generen dicho

descanso compensatorio.

Como el exceso de jornada que se realiza con el sistema anteriormente

establecido, la empresa podrá optar por cualquiera de estas dos soluciones,

compensar o abonar horas por exceso, a criterio de la Dirección.

Grupo B:

Trabajarán los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, de seis horas

cuarenta y cinco minutos a catorce horas treinta minutos, con un margen

de flexibilidad de treinta minutos a su inicio, quedando bien entendido

que se cumplirá la jornada laboral normal de trabajo.

Al término de cada mes deberán quedar "saldadas" las jornadas, de

acuerdo con la jornada general marcada para este grupo.

Grupo C:

Trabajarán los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, de seis horas

a trece treinta horas, y dos sábados al mes, de seis a once horas, hasta

completar su jornada anual de mil ochocientas horas de trabajo.

Personal de mina

Al personal de mina les será de aplicación, respecto de la regulación

de su puesto de trabajo, los siguientes datos de partida:

Promedio aproximado de mil setecientas sesenta y ocho horas anuales

de trabajo activo.

Cuarenta horas de trabajo efectivo promedio en la jornada semanal,

con distribución diferenciada por razón de época de verano e invierno.

La empresa por necesidades técnicas y/o productivas de cada momento

podrá establecer, en función de los meses del año, dos tipos de horario

laboral: En verano, jornada intensiva, y en invierno, jornada partida.

Las fechas de comienzo y terminación de cada uno de estos horarios

(jornada intensiva y jornada partida) se fijarán de mutuo acuerdo entre

empresa y Delegados de Personal, antes del 30 de marzo de cada año.

Jornada intensiva: Seis treinta-catorce treinta horas.

Jornada partida: Siete treinta-trece treinta horas, quince-diecisiete diez

horas.

Todo el personal

Cuanto se expresa en el presente artículo relativo a una hipotética

reducción de jornada laboral semanal o incremento del número de días

de vacaciones anuales tiene el valor de una previsión ante futuras y posibles

eventualidades en el terreno legislativo, y por tanto su aplicación estará

supeditada a la promulgación de las disposiciones oficiales que afecten

a la jornada de trabajo y/o al periodo anual de vacaciones, y sobre la

base activo de trabajo, y se hará en la medida que su alcance lo determine

y siguiendo el espíritu de lo que en el presente documento se concreta.

Todo lo aquí expuesto resume la filosofía de la política que ambas

partes han venido pactando y ahora pactan, en lo concerniente a la jornada

laboral, tiempo activo de trabajo y vacaciones, para regular así el futuro

de sus relaciones en dichos aspectos para los futuros Convenios Colectivos

de "Celite Hispánica, Sociedad Anónima" o revisiones del presente

Convenio motivados por modificaciones de la actual jornada laboral semanal

y el actual número de días de vacaciones año en términos de tiempo activo

de trabajo.

El personal obrero que no está sometido al régimen de trabajo "a turnos",

cuando su sábado de trabajo sea fiesta nacional o local, se considerará

que dicho sábado es como si no existiera, y por tanto las obligaciones

que pudieran afectar al personal se pospondrán en toda su amplitud al

sábado de la más inmediata próxima semana que no coincida el sábado

con día festivo.

Artículo 16. Contratos eventuales.

Contratos eventuales por circunstancias de la producción:

Este contrato regulado en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los

Trabajadores, en su redacción según Ley 12/2001, de 9 de julio, tendrá una

duración máxima de doce meses dentro de un período de dieciocho.

Los contratos eventuales tendrán a su término una indemnización de

cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría

de abonar ocho días de salario por cada año de servicio.

Artículo 17. Cómputo.

Como de aplicación a los distintos tipos de jornada que hoy existen

y puedan existir en el futuro, ha de entenderse que el tiempo de trabajo

se computará de modo que el trabajador se encuentre en su puesto de

trabajo tanto al comienzo como al final de la jornada diaria.

En caso de que un trabajador tenga que prolongar su jornada después

de hacer su jornada normal, si se le comunica con antelación de un día,

la comida será por cuenta del trabajador, y si se le comunica dentro de

la misma jornada, el importe de la comida será por cuenta de "Celite

Hispánica, Sociedad Anónima".

Artículo 18. Vacaciones.

El número de días a disfrutar con el carácter de vacaciones será de

veinticinco laborables. A estos efectos, se consideran días laborables: Todos

los del año excepto sábados, domingos, festivos y los descansos que afecten

con el ciclo al personal en turnos. Las fechas individuales de disfrute

de vacaciones serán comunicadas a los interesados con una antelación

no inferior a un mes. Sin embargo, y dado que es exigencia de la Dirección

el conjugar en lo posible razones de orden empresarial -coyuntura

comercial, técnica y/o industrial- con la mayor satisfacción posible de los

intereses del personal afecto por este Convenio, puede ocurrir que no sea

posible preavisar suficientemente a los interesados el disfrute de sus

vacaciones. No obstante, la Dirección se compromete a fijar provisionalmente

los periodos de disfrute de las vacaciones correspondientes a verano y

Navidad, no más tarde del 1 de abril de cada año.

Los períodos de disfrute de vacaciones seguirán siendo, siempre que

sea posible, tal y como está indicado en el párrafo anterior, los tradicionales

de Semana Santa, verano y Navidad. La duración de los mismos, que será

concreta en cuanto a tres semanas a disfrutar en verano, teniendo en

cuenta los días laborables dentro de este periodo, dependerá de la

señalización oficial de los días festivos, por lo que los días restantes tendrán

una distribución distinta en Semana Santa y Navidad dependiendo de

la citada señalización.

Cuanto se pacta en el presente artículo se halla de acuerdo con lo

dispuesto en el correspondiente número 38 del vigente Estatuto de los

Trabajadores.

Artículo 19. Elementos de seguridad.

Dada la importancia que tiene el uso de los elementos de seguridad

para salvaguardar la salud, seguridad e integridad física de todo el personal,

se considerará obligatorio para cuantos trabajan en "Celite Hispánica,

Sociedad Anónima", el uso tanto de los elementos de seguridad que se

usan para el trabajo habitual, como aquellos que sean específicos de cada

trabajo, sea habitual o no, y que se realicen bien en los recintos de fábrica

y mina y/o en otros lugares designados por la compañía, por cualquier

trabajador, pertenezca o no al departamento para el cual esté realizando

esos trabajos.

Los elementos de seguridad que se consideran obligatorios para, en

general, todos los trabajos son:

Casco.

Mascarilla.

Guantes.

Botas de seguridad.

Gafas (cuando el trabajo y/o condiciones ambientales y/o

meteorológicas lo requieran).

Cada puesto de trabajo, y muy especialmente los trabajos de o para

mantenimiento, tiene además unos elementos de seguridad adicionales

y específicos, que se relacionan en el vademécum o reglamento de cada

uno de dichos puestos de trabajo, que podrán ser ampliados o reducidos

en número de acuerdo con la evolución y perfección de los propios

elementos de seguridad en el futuro.

El no cumplimiento de esta norma se considerará falta muy grave,

grave o leve según su importancia y trascendencia.

Artículo 20. Horas extraordinarias.

Se consideran horas extraordinarias aquellas que se realizan sobre

la duración máxima legal de la semana ordinaria de trabajo. Su prestación,

en general, será voluntaria, pero se convertirá en obligatoria cuando se

necesite su realización por las razones siguientes:

1. Sustitución de un trabajador "a turno" que falte al trabajo, en

régimen de prolongación de jornada o de entrada en el turno.

2. Atención de instalaciones y/o máquinas que, coincidiendo con

paradas programadas o imprevistas de fábrica y/o mina, requieran prestaciones

prolongadas de trabajo bien por operarios de mantenimiento, bien de

producción.

3. Entretenimiento, conservación, encendido y apagado de hornos y

secaderos y de su mantenimiento en temperatura durante la jornada de

los festivos nacionales y locales, así como en el tiempo previo y subsiguiente

a la iniciación y término, respectivamente, de la actividad, en general,

de los citados equipos.

4. Carga o descarga de un camión en el interior de fábrica, así como

tiempo de espera en la estación de FC o puerto, por razones de embarques

de mercancía. Limpieza de instalaciones, equipos y/o máquinas necesarias

para un correcto funcionamiento de fábrica y/o mina en el tiempo

productivo establecido.

5. En general, tendrá esta calificación las prestaciones extraordinarias

de jornada que respondiendo a estas o análogas circunstancias no tengan

por objeto el incrementar la producción "per se", sino atender a que los

objetivos de la empresa se cumplan del modo más completo y con la acción

más funcional de los trabajadores que, en cada momento, integren la

plantilla de aquélla.

De acuerdo con cuanto en el presente artículo se concreta, las

prestaciones extra jornada así realizadas, al margen de su carácter obligatorio,

podrán dar lugar a que, si el servicio lo permite y mediante mutuo acuerdo,

sean retribuidas con descansos compensatorios a disfrutar en épocas

adecuadas a la empresa y trabajador. De no poder ser compensadas así, serán

retribuidas de conformidad con cuanto establece la tabla anexa

correspondiente.

Respecto del tiempo extra, cuya realización no responda a las razones

antedichas, se estará a lo que se dispone en el vigente Estatuto de los

Trabajadores, comprometiéndose los trabajadores a realizar el máximo

legal autorizado si para ello fueran requeridos.

Como compensación especial para una determinada realización de

tiempo extra jornada, se establece, que cuando un trabajador en situación

de fuera de su horario habitual de trabajo tengan que acudir a fábrica

para realizar labores que demanden su presencia -excluyendo las

sustituciones- será retribuido con el equivalente a seis horas extraordinarias,

si su tiempo de permanencia efectiva en el trabajo es igual o inferior

a seis, y el equivalente a ocho horas extraordinarias, si el tiempo es superior

a seis sin exceder de ocho. Al margen de ello, y dada la naturaleza singular

de dicha prestación, se le abonará asimismo el plus de locomoción en

la forma y cuantía señaladas en el artículo 8.a) del presente Convenio.

Asimismo, y cuando el trabajador acuda a realizar estas tareas en días

festivos, su remuneración estará sujeta al artículo 7.3 del presente

Convenio, o a su proporción según el número de horas realizadas.

Los importes correspondientes a las horas extras así realizadas quedarán

reflejadas en la correspondiente tabla, la cual será revisada cada año.

Artículo 21. Permisos/licencias.

Se considera permiso la interrupción en la prestación del contrato

por parte del trabajador, con ausencia del puesto de trabajo, que mantiene

derecho a retribución, salario base, antigüedad e incentivo fijo mensual

-punto 1.2 del concepto incentivos (artículo 7)- cuando aquélla obedece

a alguna de las causas siguientes:

Concepto Duración

Matrimonio. Quince días naturales.

Nacimiento. Dos días naturales (cuatro días si

media desplazamiento fuera del

límite de la provincia del

trabajador).

Fallecimiento o enfermedad grave

de: Cónyuge, padres, hijos,

hermanos o parientes hasta segundo

grado de consanguinidad o afinidad.

Dos días naturales (cuatro días si

media desplazamiento fuera del

límite de la provincia del

trabajador).

Bautizo, Primera Comunión o

matrimonio de un hijo o hermano.

Un día natural.

Traslado del domicilio habitual. Un día natural.

Lactancia de hijo menor de nueve

meses.

Una hora/día divisible en dos medias

horas.

Cumplimiento de un deber

inexcusable de carácter público y personal.

El tiempo necesario e indispensable,

a justificar.

Consulta médica a especialistas de

la Seguridad Social.

Tiempo necesario si coincide su

horario laboral con el de la consulta.

Se exige volante del Médico de

cabecera prescribiendo visita a

especialista.

Consulta a Médicos de general. Tope máximo dieciséis horas/año. Se

exige certificación.

Con carácter excepcional y en los casos siguientes:

Fallecimiento de padres (naturales o politícos), esposo(a), hijos, además

de lo indicado en el párrafo primero del presente artículo, percibirán el

resto de la retribución a que dé lugar.

Se califica como licencia la interrupción en la prestación del trabajador

que, siendo facultativa la concesión y no llevando consigo derecho a

retribución, puede solicitarse, entre otras, por alguna de las causas siguientes:

Fallecimiento o matrimonio de familiares -no incluidos en el capítulo

de permisos- de amigos o compañeros de trabajo.

Gestiones particulares para resolver asuntos propios que requieren

la presencia del trabajador interesado.

Como de aplicación a cuanto antecede, debe señalarse que el trabajador

deberá avisar con la debida antelación y siempre que sea posible, con

objeto de que puedan tomarse las medidas que el servicio requiera.

Posteriormente presentará la justificación acreditativa del motivo alegado.

Si en una comprobación resultase inexacto el motivo alegado para el

permiso, aparte de incurrir en la falta correspondiente, el interesado habrá

de reintegrar, si la hubiese, la retribución relativa al periodo de permiso

disfrutado.

Artículo 22. Disciplina, faltas y sanciones.

Se considerarán faltas laborales las consignadas "derogadas" a partir

del 31 de diciembre de 1995 en la Ordenanza de Trabajo para las Industrias

Químicas y, en su defecto, en el texto normativo que la sustituyera, así

como en el Convenio Colectivo de Industrias Químicas y otras normas

legales, correspondiendo a la Dirección de la empresa su valoración, así

como la imposición de la sanción pertinente, sin perjuicio del derecho

a que sea revisada por la jurisdicción laboral.

La sanción, como última razón, encaminada a corregir faltas

-desviaciones del recto orden laboral- cometidas por los trabajadores, será

aplicada con plena objetividad y sentido de la justicia.

Artículo 23. Procedimiento disciplinario.

1. Para con las faltas leves, una vez constatados los hechos y oído

el trabajador, podrá imponerse la sanción sin necesidad de procedimiento

escrito, salvo en cuanto a la comunicación de la sanción.

2. Para con las faltas graves, se seguirá la misma tramitación que

para con las leves, si bien se admitirá que el trabajador inculpado presente

escrito de descargo o incluso practique pruebas en su favor, en el plazo

máximo de cinco días hábiles. El procedimiento será escrito.

3. Para con las faltas muy graves, se actuará en la misma forma que

para con las graves, debiendo en este caso informarse a los Delegados

de Personal de la medida disciplinaria adoptada.

Artículo 24. Clases de sanciones.

Las sanciones que pueden ser impuestas por la comisión de faltas

laborales son:

a) Por faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

b) Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

c) Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

Inhabilitación por un periodo no superior a dos años para ascender.

Traslado forzoso a otra localidad.

Despido.

Artículo 25. Prescripción.

Las faltas laborales tendrán, a partir de su conocimiento por la

Dirección, los plazos de prescripción siguientes:

Faltas leves: Diez días.

Faltas graves: Veinte días.

Faltas muy graves: Sesenta días

Artículo 26. Cancelación.

Las notas desfavorables, consecuencia de sanciones que constan en

los expedientes personales, podrán ser canceladas por el transcurso de

los plazos siguientes:

Faltas leves: Tres meses.

Faltas graves: Un año.

Faltas muy graves: Dos años.

Artículo 27. Formación.

Dentro de este capítulo, que genéricamente reúne las distintas acciones

que pueden adoptarse para una mayor capacitación de los recursos

humanos de la empresa, se está de acuerdo en considerar que han de distinguirse

dos tipos distintos de acciones formativas:

1. Acciones encaminadas a reciclar y profesionalizar a trabajadores

que la empresa considere que no reúnen los niveles necesarios, en cuanto

a formación y/o cualificación profesional, de acuerdo con las necesidades

de la empresa en cada momento y las exigencias que planteen los puestos

de trabajo hoy desempeñados, y atendiendo a su previsible evolución a

corto, medio y largo plazo.

2. Acciones encaminadas a mejorar la formación general, o a la

específica profesional no ligada a los cometidos laborales de los trabajadores

que las soliciten.

Respecto de las primeras, y dado que el objetivo de tales acciones

formativas es el asegurar el empleo de quienes las reciben en base a una

mayor capacitación y eficacia, la empresa las promoverá y organizará,

dando información de ello a los Delegados de Personal. La asistencia a

las sesiones de formación será obligatoria, garantizándosele a los

trabajadores que no sufrirán merma alguna en sus devengos salariales.

La empresa se hará cargo de todos los gastos derivados de: Técnicos

de formación, material fungible, medios didácticos, traslado del personal,

en su caso, y, en general, de todas aquellas partidas que tengan relación

con la impartición del curso. De modo específico se señala que la asistencia

a acciones formativas impartidas fuera de la jornada laboral no tendrá

consideración de tiempo de trabajo a ningún efecto.

Con relación a las acciones formativas especificadas en segundo lugar,

se mantendrá la política que la empresa ha venido manteniendo y que

se hallaba incorporada en anteriores Convenios Colectivos. En tal sentido,

aquellos trabajadores de Celite Hispánica que se inscriban en cursos de

formación general, o en aquellos que impartan formación profesional no

coincidente con la exigida por el puesto de trabajo que desempeñan, podrán

solicitar "ayuda a la formación", dirigiéndose a la Dirección por la vía

jerárquica. La empresa concederá, o no, la ayuda económica, tomando

en consideración la practicidad que para la propia empresa tiene el objetivo

del curso de que se trate. La ayuda, que compensará gastos de docencia

tendrá una cuantía máxima mensual de 30 euros, se percibirá por meses

naturales y se extenderá hasta un máximo de nueve dentro de cada año

natural.

Artículo 28. Vinculación a la totalidad.

Cuantas materias aparecen reguladas en el presente Convenio

constituyen un todo armónico, de tal forma que cualquier variación que pudiera

introducirse en alguna de aquéllas, con fundamento legal suficiente, daría

lugar necesariamente a la ponderación global del articulado en razón de

dicha interrelación e interdependencia del contenido de sus distintos

acuerdos. Consecuentemente, si a lo largo de la vigencia del presente Convenio,

se promulgaran disposiciones legales que pudieran implicar variaciones

en todos o en algunos de los acuerdos contenidos en aquél, sean de carácter

retributivo o no, únicamente se aplicarán si globalmente considerados y

sumados a los reglamentariamente vigentes con anterioridad al presente

Convenio, superaran los niveles pactados en éste.

Artículo 29. Productividad y seguridad e higiene.

Este artículo se regirá de acuerdo con la Ley 30/1995, promulgada

el 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales ("Boletín Oficial

del Estado" del día 10) y por su Reglamento de desarrollo, Real Decreto

39/1997, de 17 de enero.

Artículo 30. Comisión de Vigilancia.

Se constituye una Comisión de Vigilancia, de composición paritaria,

para control y vigilancia del Convenio en los términos pactados. Serán

competencia de la Comisión todas aquellas cuestiones que se desprendan

de la interpretación y aplicación del Convenio o de normas que puedan

incidir en él.

La Comisión estará integrada por cuatro miembros: Dos en

representación de los trabajadores, designados por los Delegados de Personal, y

dos en representación de la Dirección, designados por la misma. Se reunirá

a petición de cualquiera de las partes y sus acuerdos se tomarán por

mayoría de los miembros de la misma.

El Comité de Vigilancia para el presente período de vigencia del

presente Convenio está formado, por la parte laboral, don Fernando Fernández

y don Jesús Ventura, y por parte de la empresa, don Esteban Ruiz.

Cláusula derogatoria.

A efectos de otorgar plena seguridad jurídica al presente Convenio,

se deja constancia expresa de que, iniciada su aplicación, quedan sin efecto

cualesquiera acuerdos o pactos que hayan venido rigiendo hasta la fecha,

singularmente el Convenio Colectivo de vigencia 1999-2001, con

independencia de la forma en que aquéllos hubiesen sido adoptados. Ello, no

obstante, aquellos no tratados subsistirán en los términos en que fueran

acordados y firmados en su día.

Disposición final.

La Dirección y la representación social firmantes del presente Convenio

se comprometen en sus respectivas áreas de actuación a promover, aceptar

y colaborar con las medidas dictadas y que puedan dictarse, conducentes

a conseguir el máximo aprovechamiento de los recursos de todo orden,

tanto en el campo de la productividad como en el de la mayor presencia

en el puesto de trabajo derivada de la reducción de los actuales niveles

de absentismo. Se acepta que todo ello es necesario y consecuente con

relación a las tasas máximas de incremento pactados en el presente

Convenio.

Índice de vigencias por materia

Cuantas materias quedan reguladas en el presente Convenio y que

tienen contenido salarial, tendrán vigencia de un año. El resto de las

mismas tendrá la que en el presente se especifica:

Artículado Materia

Vigencia

-Años

1 Ámbito territorial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

2 Ámbito personal/funcional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

3 Ámbito temporal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

4 Absorción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

5 Sistema retributivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

6-7 Salario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

8 Suplidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

9 Liquidación y pago de salarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

10 Régimen de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

11 Puesto de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

12 Movilidad funcional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

13 Movilidad geográfica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

14 Permuta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

15 Jornada de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

16 Contratación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

17 Cómputo de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

18 Vacaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

19 Elementos de seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

20 Horas extraordinarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

21 Permisos/Licencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

22-26 Disciplina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

27 Formación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

28 Vinculación a la totalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

29 Productividad y seguridad e higiene . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

30 Comisión de Vigilancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

Demás cláusulas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

Tabla salarial del Convenio Colectivo aprobada con efectos de 1 de enero de 2002 (en euros)

Fábrica

Locom.

(E)=Elche

Salario

base Antigüedad Penos. Incentiv.

art. 7.c.11 Asist. Turnic. Domingo Nocturn.

Profesional primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27,6008 2,5988 9,4836 3,1013 2,2825 (E) 1,8112 40,5144 16,8459

Antig. 10 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,7601 43,1008

Antig. 20 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,5202 45,6935

Antig. 30 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,2802 48,2922

Antig. 40 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11,0403 50,8910

Antig. 50 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13,8004 53,4899

Oficial primera A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28,4258 2,6546 13,2174 3,2004 2,2825 (E) 1,8732 45,0049 17,3173

Antig. 10 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,8426 3,8083 47,6782

Antig. 20 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,6852 50,3266

Antig. 30 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,5277 52,9937

Antig. 40 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11,3703 55,6669

Antig. 50 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14,2129 58,3340

Oficial primera B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,1439 2,8345 12,9694 3,4114 2,2825 (E) 1,9724 46,8346 18,4088

Antig. 10 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,0144 3,8083 49,6691

Antig. 20 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,0288 52,5099

Antig. 30 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,0432 55,3382

Antig. 40 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12,0576 58,1665

Antig. 50 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,0720 61,0010

Oficial segunda A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28,0475 2,6298 11,4187 3,1571 2,2825 (E)

3,8083

1,8483 42,8403 17,1001

Antig. 10 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,8047 45,4639

Antig. 20 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,6095 48,1000

Antig. 30 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,4142 50,7236

Antig. 40 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11,2190 53,3597

Antig. 50 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14,0237 55,9957

Oficial tercera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25,6843 2,5306 7,8772 3,0206 2,2825 1,7677 39,9438 16,3744

Mecánico Prod. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,2679 2,8407 13,3353 3,4176 2,2825 (E) 1,9786 47,2875 18,4585

Antig. 10 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,0268 3,8083 50,1220

Antig. 20 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,0536 52,9627

Antig. 30 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,0804 55,8034

Antig. 40 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12,1072 58,6503

Antig. 50 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,1339 61,4786

Limpiadoras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26,6457 9,8371 3,0206 2,2825

Antig. 50 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13,3228

Aux. Laborat. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28,3997 2,6546 9,4029 3,2004 2,2825 (E) 1,8732 41,3579 17,3048

Antig. 20 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,6799 3,8083 46,6672

Antig. 30 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,5199 49,3342

Antig. 40 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11,3599 52,0013

Antig. 50 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14,1999 54,6683

Técnico Jefe Equipo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36,2806 3,3617 10,2155 4,0378 2,2825 (E)

3,8083

2,3569 49,5823 21,8884

Antig. 30 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,8853 59,5435

Antig. 40 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14,5122 61,0259

Antig. 50 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18,1403 66,2856

Mina

Salario

base

LocomociónAntigüedad Penosidad Incentiv.

art. 7.c.1.1 Asistencia

Oficial 1.a Maquinista . 28,7483 2,660 15,7108 3,2005 2,2825

Antig. 10 por 100 . . . 2,8748

Antig. 20 por 100 . . . 5,7497

Antig. 30 por 100 . . . 8,6245

Antig. 40 por 100 . . . 11,4993

Antig. 50 por 100 . . . 14,3742

Prof. 1.a . . . . . . . . . . . . . 27,6008 2,6051 10,0603 3,1013 2,2825

Salario

base

LocomociónAntigüedad Penosidad Incentiv.

art. 7.c.1.1 Asistencia

Antig. 5 por 100 . . . . 1,3800

Antig. 10 por 100 . . . 2,7601

Antig. 20 por 100 . . . 5,5202

Antig. 30 por 100 . . . 8,2803

Antig. 40 por 100 . . . 11,0403

Antig. 50 por 100 . . . 13,8004

Prof. 2.a . . . . . . . . . . . . . 27,2536 2,5612 9,5021 3,0700 2,2825

Antig. 5 por 100 . . . . 1,3627

Antig. 10 por 100 . . . 2,7254

Salario

base

LocomociónAntigüedad Penosidad Incentiv.

art. 7.c.1.1 Asistencia

Antig. 20 por 100 . . . 5,4507

Antig. 30 por 100 . . . 8,1761

Antig. 40 por 100 . . . 10,9014

Antig. 50 por 100 . . . 13,6268

Peón . . . . . . . . . . . . . . . . . 26,1123 2,4562 7,1576 2,9523 2,2825

Precio hora extraordinaria por categorías a partir de 1 de enero de 2002

Fábrica

AntigüedadCategorías Euros

Capataces . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14,7248

Jefe de Equipo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14,6346

Mecan. Prod.:

Oficial primera B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 por 100 11,4373

20 por 100 12,2186

30 por 100 13,0059

40 por 100 13,7812

50 por 100 14,5505

Oficial primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 por 100 11,2449

20 por 100 12,0082

30 por 100 12,7715

40 por 100 13,5228

50 por 100 14,2680

Oficial segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,1150

10 por 100 10,9024

20 por 100 11,6717

30 por 100 12,4530

40 por 100 13,2163

50 por 100 13,9795

Profesional primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,5501

5 por 100 9,8265

10 por 100 10,2893

20 por 100 11,0286

30 por 100 11,7858

40 por 100 12,5311

50 por 100 13,2764

Auxiliar Laborat. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 por 100 11,0286

30 por 100 11,7858

40 por 100 12,5311

50 por 100 13,2764

Limpiadoras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,1691

50 por 100 11,1368

Mina

Categorías Antigüedad Euros

Oficiales:

Maquinistas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 por 100 11,2630

30 por 100 11,5875

50 por 100 12,9518

Conductores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,6259

Profesional primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,2773

5 por 100 10,7882

10 por 100 10,8843

Profesional segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,0189

5 por 100 10,5357

50 por 100 11,5214

Peón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,6282

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/05/2002
  • Fecha de publicación: 13/06/2002
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 30 de junio de 2005 (Ref. BOE-A-2005-12446).
    • y se publica revisión salarial, por Resolución de 5 de mayo de 2004 (Ref. BOE-A-2004-11522).
    • y se publica revisión salarial por Resolución de 28 de mayo de 2003 (Ref. BOE-A-2003-12184).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 31 de agosto de 1999 (Ref. BOE-A-1999-19174).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Minas

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