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Documento BOE-A-2002-11545

Orden ECD/1428/2002, de 17 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación Enfermería y Gestión», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2002, páginas 21344 a 21345 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-11545

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Juan Carlos de Cabo Harguindey, solicitando la inscripción de la «Fundación Enfermería y Gestión» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 19 de diciembre de 2001, según consta en escritura pública número siete mil cuatrocientos treinta y seis, otorgada ante el Notario don Miguel García Gil, subsanada por la número mil ochocientos sesenta y uno, de 25 de marzo de 2002, de orden del protocolo del mismo notario, por la Asociación Nacional de Directivos de Enfermería.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, paseo de la Castellana, número 210, 8.o, 2.a, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros). La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

a) Promover estudios sobre la gestión de enfermería, gestión sanitaria y cuantos aspectos generales influyan en esas actividades.

b) Cooperar a la elevación del nivel científico, profesional y técnico de la gestión sanitaria, con especial atención a la gestión de enfermería.

c) Colaborar con instituciones públicas y privadas, españolas e internacionales, relacionadas con la sanidad, a los efectos del cumplimiento del apartado anterior.

d) Colaborar con Organizaciones No Gubernamentales (ONG), que por la proyección de sus actividades en la atención sanitaria puedan estar relacionadas con los fines de la Fundación.

e) Otorgar becas y cuantas medidas de apoyo sean posibles al estudio y a la cualificación profesional, prestando especial atención a los miembros de ANDE.

f) Cualquier otro fin relacionado con materias sociosanitarias y su gestión, y que sean de interés general.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Alfredo Moreno Alegre; Vicepresidente, doña María del Rosario Vaquero Ruiperez; Vocales, doña Isabel Zaldivar Laguía, doña María del Carmen Yarritu Fernández, don Jesús Marino San Villorejo, don Epifanio Fernández Collado, don Manuel Bernardo García Suárez, «Pasum, Sociedad Anónima», que estará representada en el Patronato por don Carlos Calleja Valeiras y don Álvaro Fernández Fernández, mancomunadamente; «Coloplast, Sociedad Anónima», que estará representada en el Patronato por doña Estrella Velasco Capafons y don Pablo Vega Ibietatorremendia, mancomunadamente, según consta en la escritura de constitución de la Fundación.

Todos los Patronos mencionados han aceptado sus cargos bien en la escritura fundacional bien en alguna de las formas previstas en la legislación vigente.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro y el Real Decreto 1322/2001, de 30 de noviembre.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Enfermería y Gestión» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación Enfermería y Gestión», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, número 210, 8.o, 2.a, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de mayo de 2002.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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