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Documento BOE-A-2002-11546

Resolución de 27 de mayo de 2002, de la Dirección General de Universidades, por la que se concede el Premio «A. de Betancourt-J. R. Perronet» de Investigación 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2002, páginas 21345 a 21345 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-11546

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 3 de septiembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre) se hacía pública la convocatoria para la presentación de candidaturas al premio «A. de Betancourt-J. R. Perronet» de Investigación.

De conformidad con lo establecido en el punto 3.3.3 de la mencionada Resolución, el jurado ha fallado la concesión del Premio «A. de Betancourt-J. R. Perronet» de Investigación 2001 al Doctor Daniel Fruchart.

En uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de convocatoria, he resuelto:

Primero.

Conceder el Premio «A. de Betancourt-J. R. Perronet» de Investigación 2001 al Profesor francés Daniel Fruchart.

Segundo.

El premio tendrá una dotación económica de 18.030 euros.

El pago del importe del premio se realizará mediante subvención al Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el galardonado lo percibirá una vez se incorpore al organismo español.

Tercero.

El galardonado realizará una estancia de dos meses, en abril y julio de 2003, en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

El gasto, correspondiente al ejercicio 2003, será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781, y queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos de los Presupuestos Generales del Estado.

El organismo perceptor de la subvención presentará certificación que acredite que su importe se ha incorporado a su contabilidad, en el plazo de un mes a contar desde su percibo.

La subvención quedará afecta a los fines para los que se otorga. Dentro de los tres meses siguientes a la terminación de la estancia, el organismo receptor deberá justificar el cumplimiento de los fines de la subvención, mediante certificación que acredite la aplicación de los fondos percibidos, debiendo presentar fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

El investigador galardonado queda obligado al cumplimiento de lo establecido en el apartado 6 de la Resolución de convocatoria.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, que establece el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 27 de mayo de 2002.–El Director general, Ismael Crespo Martínez.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario.

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