Las entidades «Compañía de Seguros Adeslas, Sociedad Anónima»; Igualatorio Colegial de Asistencia Médico Quirúrgica, Sociedad Anónima de Seguros Imedic»; Igualatorio Médico Quirúrgico Castellón de Seguros, Sociedad Anónima» y «Unión Médica Gaditana, Sociedad Anónima de Seguros» presentaron ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para la operación de fusión por absorción de «Igualatorio Colegial de Asistencia Médico Quirúrgica, Sociedad Anónima de Seguros Imedic»; «Igualatorio Médico Quirúrgico Castellón de Seguros, Sociedad Anónima» y «Unión Médica Gaditana, Sociedad Anónima de Seguros» por parte de «Compañía de Seguros Adeslas, Sociedad Anónima».
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Autorizar la fusión por absorción de «Igualatorio Colegial de Asistencia Médico Quirúrgica, Sociedad Anónima de Seguros Imedic»; Igualatorio Médico Quirúrgico Castellón de Seguros, Sociedad Anónima» y «Unión Médica Gaditana, Sociedad Anónima de Seguros», por parte de «Compañía de Seguros Adeslas, Sociedad Anónima».
Declarar la extinción y cancelación en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de las entidades «Igualatorio Colegial de Asistencia Médico Quirúrgica, Sociedad Anónima de Seguros Imedic»; «Igualatorio Médico Quirúrgico Castellón de Seguros, Sociedad Anónima» y «Unión Médica Gaditana, Sociedad Anónima de Seguros», de conformidad con lo previsto en el artículo 72.3 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de diciembre de 2000.‒El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.
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