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Documento BOE-A-2001-1128

Resolución de 26 de diciembre de 2000, de la Secretraría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del "Proyecto Conservación del Medio Natural y Regeneración mediante Alimentación de Arenas a la Playa de la Magdalena" (Santander), de la Dirección General de Costas.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2001, páginas 1798 a 1799 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-1128

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el Real Decreto-ley 9/2000, de 6 de octubre, y su Reglamento de Ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

El Proyecto Conservación del Medio Natural y Regeneración mediante Alimentación de Arenas a la Playa de la Magdalena (Santander), no figura entre aquellos que deben someterse obligatoriamente al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. Este Proyecto pertenece a los comprendidos en el anexo II del Real Decreto-ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1996, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, concretamente a los especificados en el grupo 2, Industria Extractiva, epígrafe d) Dragados Marinos para la Obtención de Arena (proyectos no incluidos en el anexo I), para los que la necesidad de someterse a evaluación de impacto ambiental se decidirá, por el órgano ambiental, en cada caso.

La Dirección General de Costas remitió, con fecha 9 de agosto de 2000, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del Proyecto Conservación del Medio Natural y Regeneración mediante Alimentación de Arenas a la Playa de la Magdalena (Santander), para que determinara sobre la necesidad de someterlo al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. Los objetivos y descripción del Proyecto figuran en el anexo.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a diferentes Organismos e Instituciones sobre los efectos ambientales del proyecto. Un resumen del resultado de la consulta figura en el anexo.

Tras analizar las respuestas recibidas y la documentación del proyecto, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no cabe esperar, como resultado de la ejecución del Proyecto Conservación del Medio Natural y Regeneración mediante Alimentación de Arenas a la Playa de La Magdalena (Santander), la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que necesiten un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental para determinar la posibilidad de definir medidas mitigadoras y, en su caso, la naturaleza de tales medidas al objeto de conseguir impactos no significativos. Este objetivo se conseguirá aplicando las medidas correctoras previstas en la documentación recibida.

No obstante, la Dirección General de Costas deberá recabar información de la Autoridad Portuaria de Santander en relación con la posible incidencia de las acciones del Proyecto sobre algunas infraestructuras y servicios existentes, tales como los muros de ribera o canalizaciones submarinas de fibra óptica.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el Proyecto Conservación del Medio Natural y Regeneración mediante Alimentación de Arenas a la Playa de la Magdalena (Santander).

Madrid, 26 de diciembre de 2000.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO
Objetivos y descripción del Proyecto

En el año 1973 y posteriores se produjo un vertido de arena en la playa de la Magdalena procedente del dragado del canal de navegación del Puerto de Santander. El efecto fue la creación de una playa continua entre la zona de Peligros y Bikinis donde antes existían dos pequeñas playas: La de La Magdalena y otra emergida en bajamar conocida como Los Peligros.

En realidad, el sistema de playas denominado «Peligros-Bikinis» funciona como dos sistemas contiguos: «Peligros-Tómbolo» (hoy denominado playa de La Magdalena), y «Tómbolo-Bikinis», estando separados por el tómbolo generado por la isla de la Torre. Este sistema se encuentra en situación de no equilibrio. En cuanto al balance sedimentario cabe señalar: El sistema playa de La Magdalena evoluciona perdiendo material por la zona de Los Peligros que, en forma de flechas o lentejones de arena, se van depositando en el canal de navegación, lo que produce su pérdida del sistema de playa. Este proceso continuará hasta que la playa encuentre un apoyo lateral, que coincide sensiblemente con la existente antes de efectuar los vertidos de arena.

El sistema «Tómbolo-Bikinis» perderá su actual continuidad con el tómbolo, encajándose entre el muro del campo de polo y el espigón de Bikinis.

La situación actual es coincidente con el diagnóstico efectuado ante la ausencia de actuaciones en la reposición de arena: Desaparición del tómbolo con una pérdida de la playa seca y con aparición de piedras en la zona intermareal en esta parte de la playa de La Magdalena y una playa encajada entre el muro del campo de polo y la playa de Bikinis.

Por otra parte, la playa de La Magdalena, por su orientación frente a los vientos de componente noroeste, goza de un aprecio entre los ciudadanos de Santander y sus visitantes que hace necesaria una actuación que reponga sus características de anchura.

Las alternativas consideradas para solucionar el problema son, de forma resumida, las siguientes:

No efectuar ninguna reposición de arena. Esta solución conduce al equilibrio natural de las playas, consistente en una playa de anchura reducida en La Magdalena y otra, emergida en bajamar, en Los Peligros.

Reposiciones de arena de la propia playa, sin necesidad de dragado.

Esta solución consiste en trasladar las acumulaciones de arena de la trasplaya a la zona intermareal. Esta acumulación de arena es consecuencia del transporte eólico, y, por tanto, está compuesta por las fracciones más finas de arena, por lo que, en caso de utilizarse, se movilizarían con oleajes de menor intensidad desplazándose del sistema de playa al canal de navegación.

Dragado de la arena perdida lateralmente del sistema, para su vertido al inicio del mismo. Es la solución planteada en el Proyecto. No es una solución definitiva, ya que la playa no está en equilibrio.

Instalación de diques que estabilicen la playa. Indudablemente se trata de una solución definitiva puesto que dota a la playa de una estabilidad que, por sus condiciones naturales, no tiene. Ahora bien, debería plantearse tras un profundo análisis del fuerte impacto paisajístico, de carácter permanente, que provocaría la construcción de espigones.

La actuación propuesta consiste en el vertido, en el inicio del sistema, de unos 85.000 metros cúbicos de arena, procedentes de las acumuladas frente al dique del «Promontorio» por la pérdida lateral de la propia playa que, por efecto de las corrientes, no pueden reincorporarse al sistema de playa. Para ello se procederá al dragado, transporte por tubería, vertido y extendido de la arena.

El dragado se efectuará en una banda paralela a la costa de unos 800 metros lineales con una anchura aproximada de 400 metros. Esta zona se localiza frente al muelle del promontorio. La zona de vertido es un área de unos 100 metros paralelos a la costa, en el inicio del sistema de la playa de La Magdalena.

Se utiliza una arena que ya no forma parte del sistema de playas, depositada en una zona que interfiere las actividades portuarias y que por sus características (cercanía al canal de navegación y contorno de muelle), no puede formar una nueva playa.

La caracterización del material a dragar, realizada de acuerdo con las «Recomendaciones para la gestión del material dragado en los puertos españoles», puso de manifiesto que éste está compuesto, casi exclusivamente, por arenas finas y medias pertenecientes a la categoría I, es decir se trata de sedimentos cuyos efectos sobre la fauna y flora marina son insignificantes.

En cuanto a la posible incidencia del Proyecto sobre la fauna y flora marinas, la memoria señala que no se ha observado la existencia de especies ligadas al sedimento a dragar. Esto es consecuencia de la granulometría del material y a la escasa profundidad de la zona de dragado, que se caracteriza por la alta energía liberada por la rotura del oleaje.

Por otra parte, las zonas de fangales intermareales existentes en la bahía se sitúan a distancia suficiente para que la turbidez generada por la actuación no les afecte. Además, estos fangales están separados de la zona de actuación por el canal de navegación, cuyas corrientes imposibilitan el traslado de las partículas en suspensión.

Consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental:

Los Organismos e Instituciones consultados fueron los siguientes: Autoridad Portuaria de Santander, Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Comunidad Autónoma de Cantabria), Dirección General de Pesca y Alimentación (Comunidad Autónoma de Cantabria), Centro Oceanográfico de Santander (Instituto Español de Oceanografía), Ayuntamiento de Santander, Cofradía de Pescadores de Santander, Coordinadora para la Defensa del Litoral y Tierras de Cantabria.

A continuación se resume el contenido ambiental de las respuestas recibidas:

La Autoridad Portuaria de Santander señala la conveniencia de que la draga de succión prevista para el dragado, mantenga un resguardo suficiente con el muro de ribera para evitar su descalce. Sugiere que la extracción de arena se realice de forma uniforme, evitando la formación de pozos.

La Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio propone que se adopten medidas para paliar los incrementos de turbidez durante las operaciones, y que los trabajos se realicen en la época de menor impacto potencial sobre las especies existentes.

La Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se muestra favorable, dentro de sus competencias, a la realización del proyecto.

El Centro Oceanográfico de Santander manifiesta que los aportes de arena realizados en épocas anteriores destruyeron algunos biotopos de La Magdalena y Bikini, y que los dragados propuestos afectarán a biocenosis formadas por animales fosores y microalgas que, no siendo especies amenazadas o a proteger, contribuyen a la biodiversidad. Considera que la turbidez provocada por la actuación podría afectar a biotopos rocosos adyacentes y producir una disminución de la productividad primaria.

El Ayuntamiento de Santander no aprecia la existencia de impactos ambientales negativos, por lo que se muestra favorable al proyecto.

 

 

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