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Documento BOE-A-2001-1130

Resolución de 30 de octubre de 2000, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se autoriza a la empresa "Onit, Sociedad Anónima" ("Organismo Notificado para Inspecciones Técnicas, Sociedad Anónima") su actuación como organismo de control autorizado.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2001, páginas 1800 a 1800 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2001-1130

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

El Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996), establece, en su artículo 43, la obligatoriedad de autorización de actuación de los organismos de control acreditados, por parte de la Administración competente en materia de industria del territorio donde los organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones.

Segundo.

En fecha 12 de julio de 2000 don Juan Carlos Sastre Domínguez, en nombre y representación de «Onit, Sociedad Anónima» («Organismo Notificado para Inspecciones Técnicas, Sociedad Anónima»), con domicilio social en Gines (Sevilla), avenida de la Concordia, 21, solicita la autorización de actuación como organismo de control autorizado en el campo específico de maquinaria móvil.

Acompaña, entre otras, la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución de la entidad mercantil.

b) Certificado de acreditación número 35/EI054 de ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) y anexo técnico Rev. 1, ambos de fecha 7 de julio de 2000.

c) Copia de la póliza de seguros establecida.

Tercero.

Analizada la documentación presentada, se comprueba que la misma se ajusta a los requisitos exigidos en el artículo 43 del Reglamento de Infraestructura de la Calidad y la Seguridad Industrial aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996).

Fundamentos de Derecho

Primero.

La competencia para dictar esta Resolución viene atribuida a la Dirección General de Industria, Energía y Minas en virtud de lo previsto en el anexo A, punto 1, apartado 3, del Real Decreto 4164/1982, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de industria, energía y minas, en relación con el artículo 13 del Decreto del Presidente 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Segundo.

En la documentación presentada se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto citado para su actuación en el ámbito reglamentario de las maquinarias móviles.

Tercero.

En la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, resuelvo:

Primero.

Autorizar a la empresa «Onit, Sociedad Anónima» («Organismo Notificado para Inspecciones Técnicas, Sociedad Anónima»), la actuación como organismo de control para la actividad de inspección en el campo específico de maquinaria móvil.

Limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los Reglamentos y Normativa técnica especificada en el documento de acreditación número 35/EI054, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación con fecha 7 de julio de 2000, y su anexo técnico Rev. 1 de la misma fecha.

Segundo.

La presente autorización de actuación como organismo de control tiene una validez de dos años, debiendo solicitarse su renovación antes de su vencimiento.

Tercero.

La citada entidad queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios y con las limitaciones expresadas en los puntos primero y segundo en todo el territorio nacional, debiendo en todo, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Cuarto.

Cualquier variación de las condiciones o requisitos, que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Quinto.

En todo caso, el organismo de control acreditado deberá ajustarse a las directrices que emita esta Dirección General en relación con la actividad de inspección y control reglamentario.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes a partir de su recepción, ante el excelentísimo señor Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 30 de octubre de 2000.–El Director general, Jesús Nieto González.

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