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Documento BOE-A-1999-6331

Orden de 12 de febrero de 1999 por la que se autorizan las enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros al centro docente extranjero denominado «British Nursery», de Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 1999, páginas 10541 a 10541 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-6331

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido por doña Mary Jane Maybury, en calidad de representante legal de la mercantil «British Kindergarten, Sociedad Limitada», entidad titular del centro docente extranjero denominado «British Nursery», con domicilio en Pozuelo de Alarcón (Madrid), vía de las Dos Castillas, número 23, chalé 21, solicitando autorización para impartir enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros, equivalentes al primer ciclo de la Educación Infantil,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Autorizar al centro docente extranjero denominado «British Nursery» las enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros, quedando configurado conforme se describe a continuación:

Denominación específica: «British Nursery».

Localidad: Pozuelo de Alarcón.

Municipio: Pozuelo de Alarcón.

Provincia: Madrid.

Domicilio: Vía de las Dos Castillas, número 23, chalé 21.

Titular: «British Kindergarten, Sociedad Limitada».

Autorización para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros.

Niveles educativos: Equivalentes al primer ciclo de Educación infantil (cero-tres años).

Número de unidades: Tres.

Número de puestos escolares: 60.

Segundo.

El centro que se autoriza deberá impartir el currículo de Lengua y Cultura Española establecido por el Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 806/1993.

Tercero.

La presente autorización queda condicionada hasta que la titularidad del centro acredite ante la Administración educativa el haber superado positivamente la autorización de estas enseñanzas del currículo nacional de Inglaterra y País de Gales.

Cuarto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, el reconocimiento de los estudios cursados en el centro se regirá por lo que en cada momento disponga la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

Quinto.

El centro citado impartirá exclusivamente las enseñanzas que por la presente Orden se autorizan, y estará obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro. Asimismo, se procederá de oficio a la inscripción del centro en el Registro de centros docentes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 12 de febrero de 1999.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de abril de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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