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Documento BOE-A-1999-6330

Orden de 12 de febrero de 1999 por la que se autoriza al centro docente extranjero denominado «Kensington School», de Pozuelo de Alarcón (Madrid), la ampliación de la capacidad en tres unidades del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros y se modifica la autorización concedida en su día.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 1999, páginas 10540 a 10541 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-6330

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido por don Antonio Cordobés Martín, en calidad de representante del centro docente extranjero denominado «Kensington School», con domicilio en avenida de Bularas, número 2, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), solicitando la ampliación de la capacidad en tres unidades y autorización plena desde el curso Year 7 al curso Year 9,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Autorizar al centro docente extranjero denominado «Kensington School» la ampliación de la capacidad en tres unidades del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros, y modificar la autorización concedida en su día, suprimiendo la provisionalidad de las enseñanzas de los cursos Year 7, Year 8 y Year 9, quedando configurado conforme se describe a continuación:

Denominación específica: «Kensington School».

Localidad: Pozuelo de Alarcón.

Municipio: Pozuelo de Alarcón.

Provincia: Madrid.

Domicilio: Avenida de Bularas, número 2.

Titular: «Kensington School, Sociedad Anónima».

Autorización para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros.

Niveles educativos: Nursery (tres años) al Year 9 (catorce años).

Número de unidades: 33.

Número de puestos escolares: 870.

Segundo.

El centro que se autoriza deberá impartir el currículo de Lengua y Cultura Española establecido por el Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 806/1993.

Tercero.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, el reconocimiento de los estudios cursados en el centro se regirá por lo que en cada momento disponga la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

Cuarto.

El centro citado impartirá exclusivamente las enseñanzas que por la presente Orden se autorizan, y estará obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro. Asimismo, se procederá de oficio a la inscripción del centro en el Registro de centros docentes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 12 de febrero de 1999.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de abril de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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