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Documento BOE-A-1999-6332

Orden de 19 de febrero de 1999 por la que se autoriza al centro docente extranjero denominado «Colegio Suizo de Madrid», de Alcobendas (Madrid), la ampliación de la capacidad en cinco unidades del sistema educativo suizo para alumnos españoles y extranjeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 1999, páginas 10541 a 10541 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-6332

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido por don Vicente Monmeneu Santafé, en calidad de representante del centro docente extranjero denominado «Colegio Suizo de Madrid», con domicilio en carretera de Burgos, kilómetro 14, Alcobendas (Madrid), solicitando la ampliación de la capacidad en cinco unidades,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Autorizar al centro docente extranjero denominado «Colegio Suizo de Madrid» la ampliación de la capacidad en cinco unidades del sistema educativo suizo para alumnos españoles y extranjeros, quedando configurado conforme se describe a continuación:

Denominación específica: «Colegio Suizo de Madrid».

Localidad: Alcobendas.

Municipio: Alcobendas.

Provincia: Madrid.

Domicilio: Carretera de Burgos, kilómetro 14.

Titular: Asociación del Colegio Suizo de Madrid.

Autorización para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo suizo para alumnos españoles y extranjeros.

Niveles educativos: Kindergarten (tres años) al Diploma de Madurez (dieciocho años).

Número de unidades: 22.

Número de puestos escolares: 665.

Segundo.

El centro que se autoriza deberá impartir el currículo de Lengua y Cultura Española establecido por el Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 806/1993.

Tercero.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, el reconocimiento de los estudios cursados en el centro se regirá por lo que en cada momento disponga la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

Cuarto.

El centro citado impartirá exclusivamente las enseñanzas que por la presente Orden se autorizan, y estará obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro. Asimismo, se procederá de oficio a la inscripción del centro en el Registro de centros docentes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 19 de febrero de 1999.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de abril de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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