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Documento BOE-A-1998-3455

Resolución de 27 de enero de 1998, de la Dirección General deTrabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación del Convenio Colectivo para la actividad del ciclismo profesional.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 1998, páginas 5469 a 5474 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-3455
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/01/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo para la actividad del ciclismo profesional (código de Convenio número 9907355), que fue suscrito con fecha 29 de diciembre de 1997, de una parte, por la Asociación de Equipos Ciclistas Profesionales (ECP), en representación de las empresas del sector, y de otra, por la Asociación de Ciclistas Profesionales (ACP), en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 27 de enero de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACTIVIDAD

DEL CICLISMO PROFESIONAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo de los ciclistas profesionales que presten sus servicios en los equipos afiliados a la Federación Española de Ciclismo, y a aquellos que por razón de su sede social u operativa puedan ser asimilados por la legislación vigente a un centro de trabajo en España, así como aquellas relaciones que se establezcan de acuerdo con el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.

Se entenderá a todos los efectos por equipo toda aquella entidad, "sponsor", club, sociedad, grupo deportivo, etc. de la que dependa una formación o plantilla de ciclistas profesionales que tenga por objeto primordial o secundario la participación en pruebas ciclistas para profesionales cuya organización dependa de la Real Federación Española de Ciclismo (RFEC), y Consejo de Ciclismo Profesional de la RFEC, Unión Ciclista Internacional (UCI), Asociación de Equipos Ciclistas Profesionales (ECP), u organismo que en el futuro les sustituya (Liga de Ciclismo Profesional, etc.).

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los ciclistas profesionales en cualquier disciplina ciclista que, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del ciclismo por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un equipo a cambio de una retribución, así como a aquellos otros ciclistas cuya relación con cualquier entidad quede incluida dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, con las exclusiones previstas en el artículo 1.o del citado del Real Decreto.

Artículo 3. Ámbito territorial. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todas aquellas relaciones laborales establecidas, de conformidad con los artículos precedentes, dentro del territorio nacional, como así mismo aquellas que se presten fuera del territorio nacional y se encuentren comprendidas dentro del ámbito funcional o personal.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio, independientemente a la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", comenzará su vigencia el día 1 de enero de 1998, finalizando, salvo prórroga del mismo, el día 31 de diciembre del año 2000.

Artículo 5. Garantía personal.

Se respetarán las condiciones personales que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fuesen más beneficiosas que las que se establecen en este Convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam" y hasta futuras compensaciones. Las condiciones que se fijan en el presente Convenio se considerarán mínimas.

Artículo 6. Denuncia y prórroga.

El presente Convenio quedará prorrogado tácitamente por sucesivos períodos anuales, si no ha sido denunciado por cualquiera de las partes, con una antelación de cuatro meses a la fecha de su finalización o de cualquiera de sus prórrogas. De dicha denuncia se remitirá copia a la Dirección General de Trabajo, para el trámite previsto en el artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo.

Artículo 7. Comisión paritaria.

Durante la vigencia del presente Convenio se constituye una Comisión paritaria que tendrá su domicilio indistintamente en la sede de la Asociación de Equipos Ciclistas Profesionales (en adelante ECP), y la Asociación de Ciclistas Profesionales (en adelante ACP), según a quien corresponde, en ese momento, la Presidencia de esta Comisión, sin perjuicio de que pueda tener validez la reunión, cualquiera que sea el lugar donde se celebre.

Estará compuesta por seis representantes que designarán por mitad las partes negociadoras del presente Convenio, actuando como Presidente, alternativamente, el representante designado al efecto por cada una de las partes, y como Secretario el que sea designado por la parte que no ostente la presidencia. Los representantes podrán ser designados específicamente para cada reunión.

La Comisión se reunirá cuantas veces sean necesarias a instancias de cualquiera de las partes, para solventar cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran producirse como consecuencia de la aplicación de este Convenio. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cuatro votos a favor como mínimo. De cada reunión se levantará la oportuna acta, siendo los acuerdos que en ella se alcancen vinculantes para ambas partes. Cuando no pudiera obtenerse la mayoría especificada, podrá designarse, de mutuo acuerdo, un árbitro ajeno a la Comisión que dictaminará de manera vinculante para las partes. Dicha designación se realizará en plazo máximo de quince días, pasados los mismos, en caso de no haber acuerdo, quedará abierta la vía que las partes estimen conveniente.

Serán funciones de la Comisión paritaria las siguientes:

a) Interpretación de la aplicación de las cláusulas de este acuerdo.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Las que expresamente le atribuya el texto de este Convenio.

d) Cuantas otras actividades que tiendan a la mayor eficacia práctica de lo pactado y al mantenimiento de las buenas relaciones entre las partes.

e) Se le atribuyen, para casos excepcionales, funciones disciplinarias, debiendo ponderar y mesurar en todo momento la legalidad vigente, así como el estudio y revisión individual de las condiciones de trabajo.

CAPÍTULO II

Jornada, horario, descanso y vacaciones

Artículo 8. Jornada.

La jornada del ciclista profesional comprenderá la prestación efectiva de sus servicios en competición oficial, en entrenamientos, en concentraciones, en preparación física y técnica y en cualquier actividad en que se encuentre bajo las órdenes directas del equipo o del representante designado por éste, incluidas las actividades publicitarias y promocionales del equipo.

La jornada laboral en ningún caso superará los límites de trabajo efectivo legalmente establecidos. No se computarán a efectos de jornada los tiempos previstos en el artículo 9.3 del Real Decreto 1006/1985, ni los dedicados a la recuperación física, masaje, sauna, etc., después de cada jornada de trabajo y entrenamientos individuales.

Artículo 9. Descansos y vacaciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 10, apartados 1 y 2, del Real Decreto 1006/1985, y dadas las peculiaridades de competición y calendario de este deporte, se establecen los siguientes acuerdos:

Uno.-A efectos de descanso semanal se computan los días en que el corredor no participe en competición oficial o no esté cumpliendo con lo previsto en el artículo 8 de este Convenio. Se considera que la planificación de la temporada preparada entre Director y corredor recoge la mejor acomodación posible del descanso previsto en el citado artícu lo 10, apartados 1 y 2, del Real Decreto 1006/1985.

Dos.-A efectos de vacaciones, se estará a lo dispuesto en el artícu lo 10, apartado 3, del Real Decreto citado, es decir, treinta días naturales. Las vacaciones se disfrutarán siempre fuera de la época del año en que exista competición oficial, determinándose por mutuo acuerdo entre el corredor y el Director deportivo del equipo. En ningún caso, podrá sustituirse el período vacacional por compensación económica.

Tres.-Se declaran inhábiles a efectos laborales los días 1, 5 y 6 de enero y 23, 24, 25, 26, 30 y 31 de diciembre, de cada año, salvo en aquellas especialidades ciclistas en que exista competición oficial o se realicen desplazamientos para participar en ellas. Con motivo de la Asamblea anual de la ACP, se declaran inhábiles para 1998 el 19 y 20 de diciembre, para 1999 el 18 y 19 del mismo mes, y para el año 2000 los días 17 y 18, igualmente, de diciembre.

Cuatro.-El ciclista profesional percibirá durante el período de vacaciones el importe correspondiente al sueldo mensual.

Artículo 10. Otros descansos y permisos especiales.

En cuanto a otros descansos y permisos especiales se estará a lo dispuesto en esta materia en el Estatuto de los Trabajadores y las demás normas laborales de general aplicación, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza especial de la relación laboral de los deportistas profesionales.

CAPÍTULO III

Contrato de trabajo, modalidades, período de prueba

Artículo 11. Contrato de trabajo.

Los contratos de trabajo que suscriban los ciclistas profesionales y los equipos deberán ajustarse a las prescripciones que se determinan en el artículo 3 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio. Se formalizarán en cuantos ejemplares requiera la legislación laboral y federativa vigente.

A los efectos oportunos, ambas partes acuerdan un modelo de contrato, el cual figura en el anexo I de este Convenio.

Tal como exige la Unión Ciclista Internacionale (UCI), los contratos deberán ir firmados por el/los "sponsor/s" principales en concepto de caución solidaria de las obligaciones dimanantes del contrato.

Artículo 12. Período de prueba.

No podrá establecerse período de prueba alguno.

Artículo 13. Duración del contrato.

Los contratos serán siempre de duración mínima anual, comenzando a regir el 1 de enero y finalizando el 31 de diciembre del mismo año. Las prórrogas, expresas o tácitas, tendrán igualmente la duración mínima de un año.

Se exceptúan de dicha duración mínima los contratos regulados en el artículo siguiente y las relaciones contempladas en el párrafo segundo del número 2 del artículo 1 del Real Decreto 1006/1985, así como la contratación para la realización de un número de actuaciones deportivas.

Artículo 14. Contratación iniciada la temporada.

Cuando se celebren contratos una vez iniciada la temporada de competición oficial y para la temporada en curso, éstos deberán tener como duración mínima el tiempo que reste hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 15. Contratación de neoprofesionales.

Cuando se celebren contratos entre un equipo y corredores que nunca antes hayan estado contratados por un grupo deportivo o equipo ciclista profesional, dichos contratos tendrán una duración mínima de dos años, sin excepción alguna.

Artículo 16. Prórrogas.

1. Quedará automáticamente prorrogado el contrato por período de un año en el supuesto de que el ciclista profesional permanezca sin participar en competición oficial, si la hay y a pesar de su petición, durante un período igual o superior a dos meses, salvo situación de baja médica o negativa del corredor, dicha prórroga será de carácter obligatorio para la entidad contratante y potestativa para el corredor.

2. El equipo estará obligado a comunicar al ciclista profesional, de forma fehaciente, con anterioridad al 30 de octubre anterior al vencimiento del contrato, la intención de no contar con sus servicios. En caso de incumplimiento, deberá de indemnizarle con los días de salario de la falta de preaviso.

3. El corredor deberá comunicar su intención de no renovar el contrato con su grupo deportivo actual en el mismo plazo de tiempo.

CAPÍTULO IV

Régimen disciplinario

Artículo 17. Faltas y sanciones.

Toda falta cometida por el corredor ciclista se calificará atendiendo a la importancia, transcendencia e intencionalidad en leve, grave o muy grave.

A) Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en atención a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

a) Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito, suspensión de empleo y sueldo de uno a cinco días.

b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de seis a quince días.

c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o despido.

B) Se considerarán faltas leves:

a) Descuidos en la conservación general del material y efectos del equipo.

b) No comunicar al equipo los cambios de domicilio y teléfono.

c) Faltar de uno a tres días a las obligaciones como deportista, sin la debida autorización o causa justificada.

d) No mantener una actitud decorosa y deportiva en todas las actividades laborales, entrenamientos, concentraciones, entrevistas, viajes, etc. que impliquen directa o indirectamente al equipo, así como la corrección, respeto y buen trato con el resto de compañeros de profesión o personal oficial de las competiciones.

e) No acudir a aquellos actos publicitarios o promocionales o con medios de comunicación, a los que se haya debidamente citado, relacionados con el equipo o casas comerciales, siempre y cuando se encuentre dentro del ámbito de la relación laboral regulada por este Convenio.

f) Discusiones con los compañeros del equipo o personal del mismo en presencia de público.

g) No cumplir con las instrucciones administrativas del equipo.

h) No someterse a las pruebas y/o reconocimientos médicos que indique el servicio médico del equipo y en los establecimientos que éste señale, siempre y cuando sean comunicados con suficiente antelación.

C) Serán consideradas faltas graves:

a) La simulación de enfermedad o accidente.

b) La desobediencia grave a los Directores deportivos o responsables del equipo.

c) Descuido importante en la conservación del material y efectos suministrados por el equipo.

d) Discusiones con los compañeros de equipo o personal del mismo en presencia de público y que trascienda a éste.

e) No mantener en todo momento un alto espíritu y corrección deportiva, luchando por la pureza de la competición.

f) No comunicar al equipo cuartas incidencias se produzcan en el estado físico y que puedan tener una repercusión en el rendimiento laboral de forma grave.

g) No utilizar las prendas y complementos suministradas por el equipo, en las actividades relacionadas con el objeto de la relación laboral.

h) No defender los intereses deportivos y publicitarios de su equipo, provocando continuas retiradas injustificadas y expulsiones de carrera.

i) No participar en todas las pruebas programadas por el equipo, salvo autorización del Director deportivo o responsable de equipo o justa causa, así como participar en las no programadas sin la autorización del grupo deportivo, Director deportivo o personal responsable.

j) La ausencia reiterada del trabajo sin causa justificada.

k) Hacer declaraciones atentatorias a la verdad, dignidad, buen nombre e imagen de las personas, entidades y marcas relacionadas con el equipo.

l) La reincidencia en faltas leves, siempre que haya mediado comunicación escrita al trabajador.

D) Serán consideradas faltas muy graves:

a) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos del equipo.

b) El robo, hurto o malversación cometidas en bienes de equipo.

c) Malos tratos de obra o palabra, falta grave al respeto y consideración de compañeros y responsables del equipo.

d) La disminución voluntaria y continuada en su rendimiento.

e) La indisciplina o desobediencia muy grave.

f) La transgresión de la buena fe contractual.

g) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia.

h) Apoyarse en el uso de sustancias prohibidas, siempre y cuando no exista prescripción facultativa o tenga como causa la curación o disminución de cualquier tipo de dolencia física o psíquica, comunicada al equipo, debiéndose ponderar y mesurar la sanción en función de la importancia de la sustancia prohibida utilizada.

i) La reincidencia en falta grave, de la misma naturaleza, siempre que haya existido apercibimiento de la misma.

Asimismo, los contratos de trabajo se podrán extinguir por las causas y con los efectos contemplados en la legislación vigente, sin perjuicio de los señalados en el artículo 30 del presente Convenio.

CAPÍTULO V

Condiciones económicas

Artículo 18. Conceptos salariales.

Los conceptos salariales que constituyen la retribución de un ciclista profesional son: Sueldo mensual, pagas extraordinarias y ficha o prima de contratación.

Artículo 19. Percepciones míninas garantizadas.

Los ciclistas profesionales, durante los años de vigencia del presente Convenio, tendrán unas percepciones brutas mínimas garantizadas, en conjunto por todos los conceptos y en cómputo anual de:

Pesetas

Año 1998:

Corredores de primer año en la categoría / 2.250.000

Corredores de segundo año en la categoría / 2.650.000

Resto de corredores / 3.500.000

Año 1999:

Corredores de primer año en la categoría / 2.500.000

Corredores de segundo año en la categoría / 3.000.000

Resto de corredores / 3.750.000

Año 2000:

Corredores de primer año en la categoría / 2.750.000

Corredores de segundo año en la categoría / 3.250.000

Resto de corredores / 4.000.000

Estos mínimos brutos incluirán sueldo mensual, pagas extraordinarias y ficha o prima de contratación.

Artículo 20. Prima de contratación o ficha.

La prima de contratación o ficha es la cantidad estipulada de común acuerdo entre el equipo y ciclista profesional, por el hecho de suscribir contrato de trabajo. Su cuantía deberá constar por escrito en el mismo, siendo su período de pago mensual y proporcional respecto del tiempo de duración del contrato.

En el supuesto de que no pudiera imputarse a cada año de vigencia del contrato, cuando éste sea superior a una anualidad, se entenderá que es igual al cociente que resulte de dividir la cantidad estipulada por los años de vigencia, inicialmente, pactados.

Artículo 21. Sueldo mensual.

Sueldo mensual es la cantidad que percibe el ciclista profesional con independencia de que participe o no en competiciones oficiales y el número de las mismas. Figurará con carácter inexcusable en el contrato de trabajo.

Cada corredor percibirá, por cada año de su contrato, doce sueldos mensuales.

El pago de estos salarios se efectuará dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al del devengo.

La cantidad mínima a percibir, en concepto de sueldo mensual, por cada ciclista profesional, será la cantidad resultante de dividir las percepciones mínimas garantizadas por 14.

Artículo 22. Pagas extraordinarias.

Los ciclistas profesionales tendrán derecho a percibir, además de las doce mensualidades, dos pagas extraordinarias, por importe cada una de ellas del sueldo mensual pactado. A falta de determinación, dichas pagas extraordinarias serán satisfechas durante los meses de marzo y septiembre. Por acuerdo entre corredor y equipo, todos los conceptos retributivos, en lo referido a su abono, podrán ser prorrateados en un máximo de catorce pagos.

Artículo 23. Primas especiales.

Se podrá pactar entre equipo y corredores cualquier otra retribución económica distinta de la señalada en los artículos anteriores, cuya cuantía y condiciones de vencimiento se establecerán entre equipo y su plantilla o con los corredores afectados de forma individual.

Artículo 24. Otras formas de retribución.

Los equipos y corredores podrán pactar cualquier otra forma de retribución distinta de la señalada en los artículos anteriores, siempre que no suponga cuantía inferior a los mínimos establecidos en el presente Convenio.

Artículo 25. Premios.

Los premios son aquellas cantidades contempladas en los Reglamentos de las pruebas ciclistas que satisfacen los organizadores de las mismas por todas las clasificaciones obtenidas por los ciclistas, y que en ningún caso serán computables a los efectos de las percepciones mínimas garantizadas en este Convenio.

Artículo 26.

Los premios mencionados en el artículo anterior los satisfarán las respectivas organizaciones de pruebas ciclistas directamente a la Asociación de Ciclistas Profesionales (ACP).

Artículo 27. Recibo de salarios.

Las entidades afectadas al presente Convenio deberán realizar el pago de las retribuciones pactadas, en los recibos oficiales de salarios, según modelo aprobado por la vigente legislación laboral, haciendo entrega de una copia firmada al ciclista profesional.

CAPÍTULO VI

Condiciones económicas en situaciones especiales

Artículo 28. Servicio militar.

A los ciclistas profesionales con contrato en vigor que tengan que cumplir el servicio militar obligatorio o servicio social sustitutorio se le suspenderá el contrato a todos los efectos, salvo pacto en contrario, siempre que el corredor hubiera hecho constar esta circunstancia por escrito antes o en la firma del contrato. Si no se hubiera hecho constar esta contingencia o en caso de servicio militar voluntario, el contrato podrá ser rescindido sin preavisos ni indemnización, salvo acuerdo expreso en contra de las partes.

Artículo 29. Retribuciones durante incapacidad laboral transitoria.

El ciclista profesional que durante la vigencia del contrato sufriera baja por incapacidad laboral transitoria, por causa profesional o enfermedad común, tendrá derecho a percibir desde el primer día el 100 por 100 de las retribuciones pactadas en contrato por la totalidad de conceptos retributivos, compensándose y absorbiéndose las prestaciones sociales, si las hubiera, y manteniendo esta situación hasta su alta o finalización del período contractual.

Artículo 30. Indemnización por muerte o lesión invalidante.

1. Las indemnizaciones previstas en el Real Decreto 1006/1985, ar tículo 13, párrafo d), que puedan corresponder al ciclista profesional o a sus herederos, como consecuencia de accidente y/o enfermedad con resultado de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, se fijan en seis mensualidades de la totalidad de conceptos salariales incrementados en 10.000.000 de pesetas, en el caso de que la invalidez permanente total, permanente absoluta, gran invalidez o muerte cuya contingencia sea el accidente de trabajo o enfermedad profesional, y en 6.000.000 de pesetas para el caso de que la contingencia sea la enfermedad común. Todo ello sin perjuicio de las prestaciones de Seguridad Social a que se tuviera derecho.

2. A los efectos de este artículo serán considerados como sucesos directos de la prestación de servicios del ciclismo aquellos que se produzcan con ocasión de desplazamientos, preparación invernal, concentraciones, presentación de plantillas, entrenamientos y, en definitiva, todos aquellos en los que el ciclista se encuentre bajo las órdenes del equipo o representante del mismo.

3. El riesgo aquí indemnizado podrá ser contratado por cualquier entidad aseguradora mediante la oportuna póliza de seguro.

4. El derecho al cobro previsto en el párrafo 1 de este artículo por parte de la compañía de seguros o el empleador directo se mantendrá incluso para el caso de que la resolución que declare afecto de incapacidad permanente en el grado que corresponda sea dictada una vez extinguida la relación laboral por expiración del tiempo convenido. Lógicamente, la baja inicial, tanto por enfermedad como por accidente, deberá producirse dentro del período de vigencia del contrato.

Artículo 31. Derechos de imagen.

Es la cantidad que percibe el corredor por la cesión de sus derechos de imagen con fines publicitarios, cuyas condiciones particulares se estipularan en pacto individual.

CAPÍTULO VII

Otros acuerdos, derechos y libertades

Artículo 32.

La ACP y la ECP proveerán conjuntamente y de mutuo acuerdo a la comercialización de ediciones de cromos del ciclismo profesional español. A estos únicos efectos, los miembros de la ECP ceden los distintivos, nombres y emblemas de sus equipos, siempre que sean utilizados conjuntamente con los ciclistas de cada una de sus respectivas plantillas en el momento de su publicación.

Artículo 33. "Criterium" a beneficio de la ACP.

Durante la vigencia del presente Convenio y una vez concluida cada temporada, los equipos autorizan a sus ciclistas a participar en un "criterium" organizado por la ACP y cuyos beneficios se destinarán a la citada Asociación de Ciclistas Profesionales. La ACP comunicará fehacientemente a la ECP, con un mes de antelación, la fecha, hora y lugar de celebración del citado "criterium", así como los corredores participantes de los diferentes equipos.

La ACP, contratará, teniendo como beneficiarios a los grupos deportivos y, en su caso, a los corredores, seguros de responsabilidad civil por muerte, accidente o lesión, que impida la regular participación del corredor en futuras competiciones.

Artículo 34. Libertad de expresión.

Los ciclistas profesionales tendrán derecho a manifestar libremente su pensamiento sobre cualquier materia y, en especial, sobre los temas relacionados con su profesión, sin más limitaciones que las derivadas de la Ley y el respeto al buen nombre e imagen de compañeros, técnicos, directivos, equipos y "sponsors".

Artículo 35. Derechos sindicales.

Los ciclistas profesionales tendrán derecho a desarrollar, en el seno de los equipos a que pertenezcan, la actividad sindical reconocida por la legislación vigente en la materia. A estos efectos, podrán elegir a los componentes de la plantilla que les representen ante el equipo para tratar las materias relacionadas con su régimen laboral y condiciones en que se desarrolla, pudiendo constituir sección sindical en cada equipo.

CAPÍTULO VIII

Otras disposiciones

Artículo 36. Composición de plantillas.

Durante la vigencia del presente Convenio, los grupos deportivos profesionales deberán configurar sus plantillas de acuerdo a los siguientes criterios:

Corredores neoprofesionales de primer año: 35 por 100 del total de la plantilla como máximo.

Las plantillas deberán tener un mínimo de 14 corredores.

Se atribuye a la Comisión paritaria, excepcionalmente, facultades para la modificación del presente artículo, en función de las circunstancias del momento y muy especialmente para establecer los requisitos y garantías necesarios a cumplir para los equipos de nueva aparición.

Artículo 37. Material.

El material y la indumentaria necesaria para la práctica de las actividades contempladas en este Convenio y que según los usos y costumbres es facilitado por los equipos es de uso obligatorio, sin excepción ni excusa, para los corredores, tanto en competición como en entrenamientos, actos oficiales y actividades publicitarias inherentes.

Este material será repuesto por el equipo, caso de avería o deterioro debidos a un uso razonable, recibiéndolo los corredores en depósito, debiendo reintegrarlo al equipo en su totalidad al final de cada temporada y/o en caso de extinción del contrato, pudiendo ser retenido por el equipo el último salario mensual en garantía de la obligación aquí recogida.

Artículo 38. Documentos oficiales.

Los equipos tendrán a disposición de los delegados sindicales o, en su defecto, de la ACP, cuantos documentos indique la legislación vigente, en las condiciones y formas que ésta determine.

Artículo 39. Modelo de contrato.

El modelo de contrato tipo de corredor profesional será el que figura en el "Reglement du Sport Cycliste" de la Unión Ciclista Internacional, con las oportunas correcciones para su adecuación a la legislación laboral española y al presente Convenio. Figurará como anexo I de este Convenio Colectivo.

Artículo 40. Derecho supletorio.

En todo lo no recogido en el presente Convenio y en la legislación laboral vigente, sobre las relaciones entre los ciclistas profesionales y los equipos, se estará a las normas dictadas por los usos y costumbres del ciclismo profesional y por la normativa técnica de la Real Federación Española de Ciclismo, del Consejo de Ciclismo Profesional de la RFEC y de la Unión Ciclista Internacional u organismos que les puedan sustituir en el futuro.

Contrato de corredor ciclista profesional

Reunidos:

De una parte, don , como del grupo deportivo , según consta en el Registro correspondiente o por poder suficiente, obrando en nombre del citado grupo deportivo y

De otra parte, don corredor ciclista, domiciliado en , con documento nacional de identidad número

EXPONEN:

Que mediante el presente contrato se formalizan las condiciones particulares de la relación laboral de carácter especial de deportista profesional existente entre ambas partes.

Que el presente contrato queda sometido enteramente a los Estatutos y Reglamentos de la UCI y de la RFEC y su Consejo de Ciclismo Profesional, siempre que no vulneren la legislación vigente y el Convenio Colectivo para la actividad del ciclismo profesional.

Que el grupo deportivo depositará en la RFEC el aval bancario previsto en los Reglamentos de "Sport Cycliste" de la UCI.

CLÁUSULAS:

1.a El objeto del presente contrato es la práctica del ciclismo profesional.

2.a La duración del presente contrato será de temporadas, iniciando su vigencia el día de de 199 , y finalizando el día de de 199

3.a El grupo deportivo abonará al corredor ciclista la cantidad anual bruta de pesetas.

La referida cantidad se distribuirá en los siguientes conceptos:

Sueldo anual bruto pesetas.

Ficha o prima de contratación pesetas brutas.

Otros conceptos pesetas.

4.a Las cantidades citadas se abonarán en los plazos y condiciones reflejadas en el vigente Convenio Colectivo laboral para la actividad del ciclismo profesional.

5.a Garantía contractual: El grupo deportivo y el/los patrocinador/es principal/es quedan obligados solidariamente a cuantas obligaciones puedan dimanar del presente contrato.

6.a Cláusula de remisión: En todo lo no dispuesto en el presente contrato, serán de aplicación el Convenio Colectivo para la actividad del ciclismo profesional, pactado entre la ACP y la ECP, el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales ("Boletín Oficial del Estado" número 153, del 27), y de las demás normas laborales de general aplicación, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza especial de la relación laboral de los deportistas profesionales.

CLÁUSULAS ADICIONALES:

En a de de 199

El Corredor, El Grupo Deportivo,

Caución solidaria: Comparece, en nombre y representación del/de los patrocinador/es principal/es, don , según poder, otorgado ante el ilustre Notario de , don , el día de de 19, que exhibe y retira, para prestar la caución solidaria prevista en la cláusu la 5.a del presente contrato.

En a de de 199

Por el/los patrocinador/es

V.o B.o Real Federación Española de Ciclismo,

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/01/1998
  • Fecha de publicación: 14/02/1998
  • Vigencia desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2000.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo convenio: Resolución de 21 de diciembre de 2001 (Ref. BOE-A-2002-964).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 30 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-16965).
  • CITA Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio (Ref. BOE-A-1985-12313).
Materias
  • Ciclismo
  • Convenios colectivos

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