Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-2964

Resolución de 27 de enero de 1998, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Lavora», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 1998, páginas 4743 a 4743 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-2964

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada "Fundación Lavora", instituida y domiciliada en Madrid, calle Velázquez, número 126.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por la sociedad "Teca Consultores, Sociedad Anónima", y otros, en escritura otorgada en Madrid el día 11 de junio de 1997.

Segundo.-Tendrá por objeto, entre otros, el fomento de la formación de los trabajadores mediante el desarrollo de programas que persigan la adaptación de los trabajadores a las transformaciones industriales, empresariales y tecnológicas y la ejecución de todo tipo de proyectos formativos de educación profesional, y la investigación de nuevas políticas de empleo a través de la elaboración de análisis y estudios de viabilidad de nuevas iniciativas de creación de empleo y promoción de empresas novedosas y experimentación de nuevos métodos de trabajo, así como fomentando proyectos de identificación de nuevos yacimientos de mercado generadores de empleo e investigando nuevas herramientas y modelos de trabajo.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación según consta en la escritura de constitución asciende a 1.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato, constan en los Estatutos, desempeñando los patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don José María Cosculluela Salinas como Presidente, don Ramón Bestúe Salinas como Secretario y don José Luis Retolaza Ávalos como Vocal, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo), el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decre to 1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de tipo educativo y de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito nacional.

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones, oído el Servicio Jurídico del Departamento y examinadas las alegaciones del fundador que ratifica su voluntad de desarrollar fines de naturaleza esencialmente formativa e investigadora, ha resuelto: Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada "Fundación Lavora" de ámbito nacional, con domicilio en Madrid, calle Velázquez, 126, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 27 de enero de 1998.-El Subsecretario, Ignacio González González.

Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, de Investigación y Deportivas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid