Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-2965

Resolución de 27 de enero de 1998, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación CESM (FUCESM)», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 1998, páginas 4743 a 4744 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-2965

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada "Fundación CESM (FUCESM)", instituida y domiciliada en Madrid, calle Veneras, 9.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos, CESM, en escritura otorgada en Madrid el día 7 de noviembre de 1997.

Segundo.-Tendrá por objeto, el fomento y desarrollo de todo tipo de actuaciones encaminadas a facilitar la formación teórico-práctica continuada de sus beneficiarios como medio de potenciar su inserción en el mercado laboral y su promoción profesional.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación según consta en la escritura de constitución asciende a 1.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato, constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Patricio Martínez Jiménez como Presidente, don Carlos Amaya Pombo como Secretario, don Cándido Andión Núñez, doña Florentina Lorenzana García, don Carlos Sánchez Santos, don Antonio Matilla Velasco, don Joaquín Pérez Argüelles, don Ángel Pizarro Hernández, don Juan Pedro Jiménez Tamplin, don Luis Ercoreca Goicoechea, don Rafael Aparicio Moreno, don Carlos Martínez-Almoyna Rullán, don José Luis Sánchez Barbero, don Eloy Díez Gregorio, don Luis Miguel Dorronsoro Allo, don Emilio Arteaga Hernández, don Fernando Pérez Escanilla, don Rodolfo Castillo Wandossell, don José María Sala Xampeny y don Juan Carlos Sánchez de la Nava, como Vocales. Los Vocales nombrados lo han sido por razón del cargo que ejercen, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de Cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado", de 6 de marzo), el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado", de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decre to 1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de tipo educativo e interés general y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal.

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto: Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada Fundación CESM (FUCESM), de ámbito estatal con domicilio en Madrid, calle Veneras, número 9, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedetes de hecho.

Madrid, 27 de enero de 1998.-El Subsecretario, Ignacio González González.

Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, de Investigación y Deportivas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid