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Documento BOE-A-1998-2963

Resolución de 27 de enero de 1998, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Doctor Moraza», de Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 1998, páginas 4742 a 4743 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-2963

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada "Fundación Doctor Moraza", instituida y domiciliada en Salamanca, calle Patio de Escuelas, número 1.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por doña Eugenia Moraza Ortega en su testamento de 22 de diciembre de 1993, constituida formalmente por los albaceas testamentarios en escritura pública otorgada en Salamanca el día 3 de noviembre de 1997.

Segundo.-Tendrá por objeto la promoción y fomento de la investigación médica contra el cáncer y su terapia. En cumplimiento del fin primordial descrito, la Fundación desarrollará las actividades precisas para participar en la promoción y contribución mediante ayudas a instituciones, públicas o privadas, o personas físicas o jurídicas que lleven a cabo una labor destacada en el área de investigación sobre el cáncer; proporcionará fondos destinados al sostenimiento de centros o laboratorios investigadores, en la medida en que las circunstancias económicas lo permitan; igualmente, podrá crear o cooperar en la creación de otras entidades, públicas o privadas, cuya actividad pueda servir, de algún modo, a los fines perseguidos por la propia Fundación. El desarrollo de los fines de la Fundación, por expresa voluntad de la fundadora, podrá efectuarse mediante la concesión anual de las siguientes becas para el fomento del estudio y la investigación médica: a) Beca que llevará el nombre de "Premio del Doctor Moraza", en memoria del fallecido Catedrático de Cirugía de la Universidad de Salamanca, Doctor don Miguel Moraza Ortega, con el fin de perpetuar indefinidamente en el tiempo su memoria, a favor de médicos, biólogos y, en general, científicos e investigadores de cualquier nacionalidad, con méritos avalados o expedientes académicos relevantes, dedicados a la investigación sobre el cáncer en cualesquiera de sus actividades clínicas, investigadoras o docentes, y b) Beca anual de ayuda al estudio: En prueba del afecto de toda la familia Moraza Ortega al pueblo de Fuentenebro, sito en la provincia de Burgos, la Fundación concederá, siempre que sus recursos lo permitan, una beca de ayuda al estudio a aquel joven que, relacionado con el citado pueblo por haber nacido allí, ser hijo de padres nacidos en el mismo o ser vecino durante un tiempo razonable a juicio de la Fundación, hubiera terminado sus estudios preuniversitarios y fuera admitido para estudiar la carrera de Medicina en la Universidad de Salamanca o en otra universidad española o extranjera.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 741.865.699 pesetas, integrada por bienes inmuebles por valor de 749.325.000 pesetas, saldos bancarios por importe de 6.694.886 pesetas, y cantidades de las que es deudora la herencia por importe de 14.144.187 pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Ignacio Berdugo Gómez de la Torre, Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca, como Presidente; don Agustín Bullón Sopelana, Decano de la Facultad de Medicina de Salamanca, don Eugenio Miguel Ángel Santos de Dios, Director del Instituto de Investigación sobre el Cáncer de Salamanca, y don Fernando Luis Gómez Arias, Director provincial del Instituto Nacional de la Salud de Salamanca, don Alberto Gómez Alonso y don Juan Jesús Cruz Hernández, Catedráticos de la Facultad de Medicina de la Universidad de Salamanca, como Patronos; habiendo aceptado todos ellos sus respectivos nombramientos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de Cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo); el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General de Fundaciones Docentes, de acuerdo con lo establecido en el artícu- lo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de investigación e interés general, y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines, por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal.

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones, y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada "Fundación Doctor Moraza" de ámbito estatal, con domicilio en Salamanca, calle Patio de Escuelas, número 1, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 27 de enero de 1998.-El Subsecretario, Ignacio González González.

Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, de Investigación y Deportivas.

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