Suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de
La Rioja un Convenio Específico 1998 al Convenio de Colaboración suscrito
entre ambas partes sobre Cooperación en Programas y Actuaciones
Dirigidos Específicamente a las Mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto
en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" de dicho convenio, que figura como anexo de esta
Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 11 de noviembre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio
Sánchez Fierro.
CONVENIO ESPECÍFICO 1998 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN
SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE LA MUJER Y LA CONSEJERÍA
DE SALUD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE LA RIOJA SOBRE COOPERACIÓN EN PROGRAMAS
Y ACTUACIONES DIRIGIDOS ESPECÍFICAMENTE A LAS MUJERES
SE REÚNEN
De una parte: Don Felipe Ruiz y de Fernández de Pinedo, Consejero
de Salud, Consumo y Bienestar Social, nombrado por Decreto 10/1995,
de 10 de julio, en nombre y representación del órgano de gobierno de
la Comunidad Autónoma de La Rioja, en uso de las facultades que le
confiere el Acuerdo tomado por el Consejo de Gobierno, en reunión
celebrada el día 11 de septiembre de 1998.
Y de otra: Doña María de la Concepción Dancausa Treviño, Directora
general del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer (Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales) nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de
17 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 121, del 18), en nombre
y representación del Gobierno de la Nación (Real Decreto 758/1996, de
6 de mayo, Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Ley 16/1983, de 24
de octubre y Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo) en el ejercicio de
competencias acordada por el Consejo de Ministros, en su reunión del
día 3 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 169, del 16).
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
MANIFIESTAN
Primero.-Que el presente Convenio Específico se fundamenta en el
Convenio de Colaboración suscrito el 25 de junio de 1992 para llevar
a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres
entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar
Social, como organismos competentes en materia de políticas para las
mujeres.
Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda
del Convenio de Colaboración suscrito el 25 de junio de 1992, los programas
que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1998 y que se reflejan en el
presente Convenio Específico, son conformes con la propuesta elaborada
por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 20 de abril
de 1998.
Tercero.-Ambas partes declaran que para la realización de los
programas contenidos en el presente Convenio Específico, existe crédito
suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
Cuarto.-Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, habilita al Gobierno de la Nación
y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas para celebrar
convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas
competencias, y el artículo 3, apartado 1, letra c), de la Ley 13/1995, de 18
de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito
de aplicación de la Ley citada, los convenios de colaboración que celebre
la Administración General del Estado o sus organismos autónomos con
las Comunidades Autónomas.
Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del
Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica
de La Rioja, a través de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar
Social están habilitados para la suscripción de este Convenio Específico,
el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas
y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación
los principios de la Ley 13/1995.
Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y
social cuya consecución tiene encomendada la Administración General
del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería
de Salud, Consumo y Bienestar Social, a través de la Dirección General
de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de La Rioja para
desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.
Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del
Convenio suscrito el día 25 de julio de 1992, ambas partes acuerdan
suscribir el presente Convenio Específico, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad
Autónoma de La Rioja realizarán en 1998 los siguientes programas seleccionados
de común acuerdo:
1. Formación para mujeres
1.1 Acciones: Se van a promover acciones formativas dirigidas a
colectivos de mujeres que, bien por constituir bolsas localizadas de desempleo
femenino, o bien por encontrarse con dificultades particulares para acceder
a la oferta formativa general, requieren respuestas diferenciadas,
entendidas como acciones positivas en la formación.
1.2 Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir del programa,
entre otros, son:
Mejorar la cualificación de las mujeres.
Diversificar la formación.
Facilitar la inserción laboral.
Adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo local.
1.3 Cursos: De este programa formativo se llevarán a cabo dos cursos
denominados "Gestión medioambiental" y "Gestión de residuos urbanos",
en localidades ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma, durante el presente ejercicio.
1.4 Organización: Ambas partes aportarán los medios personales,
materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.
1.5 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer aportará la
cantidad de 10.800.000 pesetas, y la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar
Social, a través de la Dirección General de Bienestar Social, se hará cargo
de los gastos que se deriven de la selección de las beneficiarias y del
seguimiento de los cursos.
2. Acondicionamiento de un centro de acogida para mujeres
2.1 Ambas partes se comprometen a colaborar conjuntamente en la
rehabilitación y equipamiento de un centro de acogida para mujeres
víctimas de violencia, propiedad de la Comunidad de La Rioja, adscrito a
la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social.
2.2 Corresponderá a la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar
Social, a través de la Dirección General de Bienestar Social, la realización
y dirección de las reformas necesarias y la adquisición del mobiliario para
habilitar el citado centro.
2.3 El Instituto de la Mujer colaborará con el centro facilitando los
estudios, informes y personal técnico de que disponga cuando sea
requerido.
2.4 El costo total calculado para la realización del proyecto asciende
a 9.700.000 pesetas, de las cuales el Instituto de la Mujer aportará a cantidad
de 6.540.000 pesetas para cubrir parte de los gastos que se deriven de
la adquisición de mobiliario y de la rehabilitación del centro,
correspondiendo a la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, a través
de la Dirección General de Bienestar Social, la cantidad de 3.160.000
pesetas.
3. Campaña de coeducación
Colaborar conjuntamente en una campaña coeducativa para contribuir
a reducir las desigualdades existentes por razón del sexo.
Las actividades de la campaña se realizarán en el presente ejercicio
en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El coste para el ejercicio de 1998 asciende a 2.000.000 de pesetas,
de las cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 1.500.000
pesetas, Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, a través de
la Dirección General de Bienestar Social, aportará la cantidad de 500.000
pesetas. Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos que se deriven
de la organización y ejecución de la campaña.
4. Jornada de las mujeres del medio rural
Se van a celebrar unas jornadas para mujeres del medio rural en el
mes de noviembre de 1998 que se encuentran enmarcadas en el III Plan
para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 1997-2000
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Plan Integral de la
Mujer de La Rioja 1996-1999.
Los objetivos de estas jornadas son, entre otros, facilitar un espacio
de información; el intercambio de experiencias que afectan al proceso
de igualdad de oportunidades para las mujeres del medio rural de La
Rioja; conseguir un punto de encuentro de asociaciones.
Se prevé la asistencia de quinientas mujeres de cuarenta localidades
de La Rioja.
El coste total de la jornada asciende a 5.000.000 de pesetas, de las
cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 2.500.000 pesetas,
y la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, a través de la
Dirección General de Bienestar Social, aportará la cantidad de 2.500.000 pesetas.
Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos que se deriven de la
organización y ejecución de la jornada.
Segunda.-Todas las actuaciones necesarias para llevar a cabo los
programas deberán ser comunicadas antes de su iniciación al Instituto de
la Mujer y deberán ser ultimadas antes del 15 de diciembre de 1998.
Tercera.-En el caso de que el costo de los programas 2,3y4fuera
inferior al estipulado, el Instituto de la Mujer, únicamente aportará la
cantidad a que se obliga en cada programa o si el coste fuera inferior
al comprometido por el Instituto de la Mujer, abonará el coste efectivo.
Cuarta.-Los gastos que sobrepasen las cantidades que corresponde
aportar al Instituto de la Mujer en cada uno de los programas reseñados
en la cláusula anterior, correrán a cargo de la Consejería de Salud, Consumo
y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Bienestar Social.
Quinta.-Todas las cantidades que corresponda transferir del Instituto
de la Mujer a la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar se realizará
de la siguiente forma:
El 75 por 100 a la firma del presente Convenio Específico, y el 25
por 100 restante se hará efectivo una vez aprobado por el Instituto de
la Mujer la acreditación de que ha sido destinado dicho importe al
cumplimiento del objeto de los referidos programas, mediante una certificación
del Interventor de la Consejería de la cantidad aportada con anterioridad.
La Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, a través de la
Dirección General de Bienestar Social, deberá acreditar que el 25
por 100 restante ha sido igualmente destinado al cumplimiento del objeto
de los referidos programas y reintegrar el sobrante, si procediera, antes
del día 15 de diciembre de 1998. Dicha acreditación se realizará mediante
certificación del Interventor del organismo.
Sexta.-Las cantidades que corresponda aportar el Instituto de la Mujer
irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 1998, a las
siguientes aplicaciones:
Programa 1: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.
Programa 2: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.751.
Programas3y4:Aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.
Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Salud,
Consumo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Bienestar
Social, se abonarán con cargo al presupuesto de gastos del organismo
para 1998, a las siguientes aplicaciones:
Programa 2: 06.04.01.3111.632.01; 625.00.
Programa 3: 06.04.01.3111.227.13.
Programa 4: 06.04.01.3111.227.13.
Séptima.-En todo el material impreso, así como en la difusión que
se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos
organismos y figurar expresamente sus logotipos.
Octava.-El seguimiento de los programas tal y como establece la
cláusula cuarta del Convenio Marco vigente, corresponderá a la Comisión de
Seguimiento.
Novena.-El presente Convenio Específico surtirá efectos a partir de
la firma, y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las
obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la
acreditación económica de los programas por parte de la Consejería de Salud,
Consumo y Bienestar Social. Ambas partes, de común acuerdo, podrán
prorrogar la vigencia de este Convenio Específico, cuando fuere necesario
continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas por
no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado.
Décima.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio
Específico por cualquiera de las partes será causa de su extinción, sin
perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.
Undécima.-Este Convenio Específico tiene naturaleza
jurídico-administrativa y ambas partes se someten a la jurisdicción
contencioso-administrativa para resolver las cuestiones litigiosas que, en su caso, pudieran
surgir.
Y estando conformes ambas partes con el contenido del presente
documento, lo firman por duplicadoyaunsolo efecto, en el lugar y fecha
anteriormente indicados.
Madrid, 25 de septiembre de 1998.-El Consejero de Salud, Consumo
y Bienestar Social, Felipe Ruiz Fernández de Pinedo.-La Directora general
del Instituto de la Mujer, María de la Concepción Dancausa Treviño.
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