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Documento BOE-A-1998-28198

Resolución de 11 de noviembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Específico 1998, al Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre Cooperación en Programas y Actuaciones Dirigidos Específicamente a las Mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1998, páginas 40392 a 40394 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-28198

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de

La Rioja un Convenio Específico 1998 al Convenio de Colaboración suscrito

entre ambas partes sobre Cooperación en Programas y Actuaciones

Dirigidos Específicamente a las Mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto

en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" de dicho convenio, que figura como anexo de esta

Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 11 de noviembre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio

Sánchez Fierro.

CONVENIO ESPECÍFICO 1998 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN

SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE LA MUJER Y LA CONSEJERÍA

DE SALUD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL DE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE LA RIOJA SOBRE COOPERACIÓN EN PROGRAMAS

Y ACTUACIONES DIRIGIDOS ESPECÍFICAMENTE A LAS MUJERES

SE REÚNEN

De una parte: Don Felipe Ruiz y de Fernández de Pinedo, Consejero

de Salud, Consumo y Bienestar Social, nombrado por Decreto 10/1995,

de 10 de julio, en nombre y representación del órgano de gobierno de

la Comunidad Autónoma de La Rioja, en uso de las facultades que le

confiere el Acuerdo tomado por el Consejo de Gobierno, en reunión

celebrada el día 11 de septiembre de 1998.

Y de otra: Doña María de la Concepción Dancausa Treviño, Directora

general del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer (Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales) nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de

17 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 121, del 18), en nombre

y representación del Gobierno de la Nación (Real Decreto 758/1996, de

6 de mayo, Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Ley 16/1983, de 24

de octubre y Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo) en el ejercicio de

competencias acordada por el Consejo de Ministros, en su reunión del

día 3 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 169, del 16).

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.-Que el presente Convenio Específico se fundamenta en el

Convenio de Colaboración suscrito el 25 de junio de 1992 para llevar

a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres

entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar

Social, como organismos competentes en materia de políticas para las

mujeres.

Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda

del Convenio de Colaboración suscrito el 25 de junio de 1992, los programas

que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1998 y que se reflejan en el

presente Convenio Específico, son conformes con la propuesta elaborada

por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 20 de abril

de 1998.

Tercero.-Ambas partes declaran que para la realización de los

programas contenidos en el presente Convenio Específico, existe crédito

suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos

Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad

Autónoma de La Rioja.

Cuarto.-Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, habilita al Gobierno de la Nación

y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas para celebrar

convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas

competencias, y el artículo 3, apartado 1, letra c), de la Ley 13/1995, de 18

de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito

de aplicación de la Ley citada, los convenios de colaboración que celebre

la Administración General del Estado o sus organismos autónomos con

las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del

Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica

de La Rioja, a través de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar

Social están habilitados para la suscripción de este Convenio Específico,

el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos

de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas

y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación

los principios de la Ley 13/1995.

Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y

social cuya consecución tiene encomendada la Administración General

del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería

de Salud, Consumo y Bienestar Social, a través de la Dirección General

de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de La Rioja para

desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el

artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del

Convenio suscrito el día 25 de julio de 1992, ambas partes acuerdan

suscribir el presente Convenio Específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad

Autónoma de La Rioja realizarán en 1998 los siguientes programas seleccionados

de común acuerdo:

1. Formación para mujeres

1.1 Acciones: Se van a promover acciones formativas dirigidas a

colectivos de mujeres que, bien por constituir bolsas localizadas de desempleo

femenino, o bien por encontrarse con dificultades particulares para acceder

a la oferta formativa general, requieren respuestas diferenciadas,

entendidas como acciones positivas en la formación.

1.2 Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir del programa,

entre otros, son:

Mejorar la cualificación de las mujeres.

Diversificar la formación.

Facilitar la inserción laboral.

Adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo local.

1.3 Cursos: De este programa formativo se llevarán a cabo dos cursos

denominados "Gestión medioambiental" y "Gestión de residuos urbanos",

en localidades ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad

Autónoma, durante el presente ejercicio.

1.4 Organización: Ambas partes aportarán los medios personales,

materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

1.5 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer aportará la

cantidad de 10.800.000 pesetas, y la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar

Social, a través de la Dirección General de Bienestar Social, se hará cargo

de los gastos que se deriven de la selección de las beneficiarias y del

seguimiento de los cursos.

2. Acondicionamiento de un centro de acogida para mujeres

2.1 Ambas partes se comprometen a colaborar conjuntamente en la

rehabilitación y equipamiento de un centro de acogida para mujeres

víctimas de violencia, propiedad de la Comunidad de La Rioja, adscrito a

la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social.

2.2 Corresponderá a la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar

Social, a través de la Dirección General de Bienestar Social, la realización

y dirección de las reformas necesarias y la adquisición del mobiliario para

habilitar el citado centro.

2.3 El Instituto de la Mujer colaborará con el centro facilitando los

estudios, informes y personal técnico de que disponga cuando sea

requerido.

2.4 El costo total calculado para la realización del proyecto asciende

a 9.700.000 pesetas, de las cuales el Instituto de la Mujer aportará a cantidad

de 6.540.000 pesetas para cubrir parte de los gastos que se deriven de

la adquisición de mobiliario y de la rehabilitación del centro,

correspondiendo a la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, a través

de la Dirección General de Bienestar Social, la cantidad de 3.160.000

pesetas.

3. Campaña de coeducación

Colaborar conjuntamente en una campaña coeducativa para contribuir

a reducir las desigualdades existentes por razón del sexo.

Las actividades de la campaña se realizarán en el presente ejercicio

en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El coste para el ejercicio de 1998 asciende a 2.000.000 de pesetas,

de las cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 1.500.000

pesetas, Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, a través de

la Dirección General de Bienestar Social, aportará la cantidad de 500.000

pesetas. Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos que se deriven

de la organización y ejecución de la campaña.

4. Jornada de las mujeres del medio rural

Se van a celebrar unas jornadas para mujeres del medio rural en el

mes de noviembre de 1998 que se encuentran enmarcadas en el III Plan

para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 1997-2000

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Plan Integral de la

Mujer de La Rioja 1996-1999.

Los objetivos de estas jornadas son, entre otros, facilitar un espacio

de información; el intercambio de experiencias que afectan al proceso

de igualdad de oportunidades para las mujeres del medio rural de La

Rioja; conseguir un punto de encuentro de asociaciones.

Se prevé la asistencia de quinientas mujeres de cuarenta localidades

de La Rioja.

El coste total de la jornada asciende a 5.000.000 de pesetas, de las

cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 2.500.000 pesetas,

y la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, a través de la

Dirección General de Bienestar Social, aportará la cantidad de 2.500.000 pesetas.

Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos que se deriven de la

organización y ejecución de la jornada.

Segunda.-Todas las actuaciones necesarias para llevar a cabo los

programas deberán ser comunicadas antes de su iniciación al Instituto de

la Mujer y deberán ser ultimadas antes del 15 de diciembre de 1998.

Tercera.-En el caso de que el costo de los programas 2,3y4fuera

inferior al estipulado, el Instituto de la Mujer, únicamente aportará la

cantidad a que se obliga en cada programa o si el coste fuera inferior

al comprometido por el Instituto de la Mujer, abonará el coste efectivo.

Cuarta.-Los gastos que sobrepasen las cantidades que corresponde

aportar al Instituto de la Mujer en cada uno de los programas reseñados

en la cláusula anterior, correrán a cargo de la Consejería de Salud, Consumo

y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Bienestar Social.

Quinta.-Todas las cantidades que corresponda transferir del Instituto

de la Mujer a la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar se realizará

de la siguiente forma:

El 75 por 100 a la firma del presente Convenio Específico, y el 25

por 100 restante se hará efectivo una vez aprobado por el Instituto de

la Mujer la acreditación de que ha sido destinado dicho importe al

cumplimiento del objeto de los referidos programas, mediante una certificación

del Interventor de la Consejería de la cantidad aportada con anterioridad.

La Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, a través de la

Dirección General de Bienestar Social, deberá acreditar que el 25

por 100 restante ha sido igualmente destinado al cumplimiento del objeto

de los referidos programas y reintegrar el sobrante, si procediera, antes

del día 15 de diciembre de 1998. Dicha acreditación se realizará mediante

certificación del Interventor del organismo.

Sexta.-Las cantidades que corresponda aportar el Instituto de la Mujer

irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 1998, a las

siguientes aplicaciones:

Programa 1: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.

Programa 2: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.751.

Programas3y4:Aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Salud,

Consumo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Bienestar

Social, se abonarán con cargo al presupuesto de gastos del organismo

para 1998, a las siguientes aplicaciones:

Programa 2: 06.04.01.3111.632.01; 625.00.

Programa 3: 06.04.01.3111.227.13.

Programa 4: 06.04.01.3111.227.13.

Séptima.-En todo el material impreso, así como en la difusión que

se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos

organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Octava.-El seguimiento de los programas tal y como establece la

cláusula cuarta del Convenio Marco vigente, corresponderá a la Comisión de

Seguimiento.

Novena.-El presente Convenio Específico surtirá efectos a partir de

la firma, y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las

obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la

acreditación económica de los programas por parte de la Consejería de Salud,

Consumo y Bienestar Social. Ambas partes, de común acuerdo, podrán

prorrogar la vigencia de este Convenio Específico, cuando fuere necesario

continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas por

no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado.

Décima.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio

Específico por cualquiera de las partes será causa de su extinción, sin

perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

Undécima.-Este Convenio Específico tiene naturaleza

jurídico-administrativa y ambas partes se someten a la jurisdicción

contencioso-administrativa para resolver las cuestiones litigiosas que, en su caso, pudieran

surgir.

Y estando conformes ambas partes con el contenido del presente

documento, lo firman por duplicadoyaunsolo efecto, en el lugar y fecha

anteriormente indicados.

Madrid, 25 de septiembre de 1998.-El Consejero de Salud, Consumo

y Bienestar Social, Felipe Ruiz Fernández de Pinedo.-La Directora general

del Instituto de la Mujer, María de la Concepción Dancausa Treviño.

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