Suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias un Convenio Específico 1998 al Convenio de
Colaboración suscrito entre ambas partes, en Programas y Actuaciones
Dirigidos Específicamente a las Mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto
en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 11 de noviembre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio
Sánchez Fierro.
CONVENIO ESPECÍFICO 1998 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN
SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE LA MUJER Y LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS EN PROGRAMAS Y
ACTUACIONES DIRIGIDOS ESPECÍFICAMENTE A LAS MUJERES.
De una parte: Doña María de la Concepción Dancausa Treviño, Directora
general del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer (Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales) nombrada mediante Real Decreto 1099/1996,
de 17 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 121, del 18), en nombre
y representación del Gobierno de la Nación (Real Decreto 758/1996, de 6
de mayo, Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Ley 16/1983, de 24 de
octubre y Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo) en el ejercicio de
competencia acordada por el Consejo de Ministros en su reunión del día 3
de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 169, del 16).
Y de otra: Doña María Victoria Rodríguez Escudero, Consejera de
Cultura, nombrada mediante Decreto 7/1995, de 17 de julio, en nombre y
representación de la Consejería de Cultura, en uso de las facultades que
le confiere la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de
la Administración del Principado de Asturias.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
MANIFIESTAN
Primero.-Que el presente Convenio Específico se fundamenta en el
Convenio de Colaboración suscrito el 28 de julio de 1990 para llevar a
cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidas a las mujeres entre
el Instituto de la Mujer y la Consejería de Juventud del Principado de
Asturias, como organismos competentes en materia de políticas para las
mujeres.
Que en la actualidad por Decreto 119/1995, de 27 de julio, por el que
se regula la estructura de la Consejería de Cultura, se le atribuyen las
competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del
hombre y la mujer, a través de la Secretaría de la Mujer, en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma.
Por ello, corresponde a la actual Consejería de Cultura ejercer las
atribuciones que tiene conferidas en materia de mujer para dar cumplimiento
a los compromisos que se deriven del citado Convenio.
Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda
del Convenio de Colaboración suscrito el 28 de julio de 1990, los programas
que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1998 y que se reflejan en el
presente Convenio Específico, son conforme con la propuesta elaborada
por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 2 de febrero
de 1998.
Tercero.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y
social cuya consecución tiene encomendada la Administración General
del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería
de Cultura, a través de la Secretaría de la Mujer en la Comunidad Autónoma
del Principado de Asturias para desarrollar los proyectos que más adelante
se reseñan.
Por todo lo manifestado y en virtud de lo estipulado en el
artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, ambas partes acuerdan suscribir
el presente Convenio Específico, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.Objeto. Dentro del marco normativo regulado en el
Convenio de 28 de julio de 1990 y de acuerdo con su cláusula segunda, ambas
Administraciones, acuerdan llevar a cabo los siguientes programas:
1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos
menores, exclusivamente a su cargo
Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores,
exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social,
y se realizará en el segundo semestre de 1998, en una localidad costera.
Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión
completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como
para sus hijas/os.
1.1 Corresponderá al Instituto de la Mujer:
Dictar resolución de convocatoria que será publicada en el "Boletín
Oficial del Estado".
Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro,
"cocktail" de clausura y transporte al mismo.
Suministro de diverso material de propaganda, relacionado con el
programa.
Dictar resolución de adjudicación a propuesta de la Consejería de
Cultura, a través de la Secretaría de la Mujer.
1.2 Corresponderá a la Consejería de Cultura, a través de la Secretaría
de la Mujer:
Difundir la convocatoria.
Recibir las solicitudes.
Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y
de las Monitoras.
Contratar a las Monitoras.
Seleccionar a las beneficiarias, a través de la Comisión correspondiente,
y elevar a propuesta a la Directora general del Instituto de la Mujer con,
al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias.
Realizar memoria de las estancias al finalizar el programa, en un plazo
máximo de dos meses.
1.3 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos
de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cocktail de clausura y
transporte en autocar al "cocktail", si procediera desplazarse, de las mujeres
y de los menores. Estos gastos no superarán la cantidad de 3.950 pesetas
por cada mujer, estimando incluidas en esta cifra a las Monitoras y 2.150
pesetas por cada menor.
La Consejería de Cultura, a través de la Secretaría de la Mujer, correrá
con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias
desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para
actividades y el pago de las Monitoras, cuyo costo total no superará la cantidad
de 1.000.000 de pesetas. Los gastos que sobrepasen esta cantidad por
los mismos conceptos, correrán por cuenta de la Consejería de Cultura.
En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores
de la fecha del inicio de las estancias, se produjeran variaciones referidas
a un número menor de plazas de las adjudicadas a la Consejería de Cultura,
el Instituto de la Mujer abonará el 50 por 100 del importe de las plazas
no cubiertas y la Consejería de Cultura, a través de la Secretaría de la
Mujer, abonará el otro 50 por 100, correspondiente a un día de estancia
de las mencionadas plazas.
A las personas beneficiarias se les entregará diverso material
divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles
donde estén hospedados lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe
total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer, aportará como
máximo la cantidad de 400.000 pesetas, que serán distribuidas
proporcionalmente al número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que
participen en el programa.
La Consejería de Cultura, a través de la Secretaría de la Mujer, aportará
como máximo la cantidad de 85.000 pesetas. Las cantidades que
corresponda aportar serán abonadas directamente por cada organismo a la
empresa suministradora.
1.4 Dotación presupuestaria: Todas las cantidades que corresponden
aportar al Instituto de la Mujer se imputarán con cargo a la
aplicación 19.105.323B.226.10 del presupuesto de gastos del organismo para
1998.
Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de
Cultura, a través de la Secretaría de la Mujer, se abonarán con cargo a las
aplicaciones presupuestarias 15.06.323B.226.09 y 223, del presupuesto de
gastos del organismo para 1998.
2. Formación para mujeres desempleadas
2.1 Acciones: El Instituto de la Mujer, dentro de los marcos
comunitarios de apoyo, va a promover acciones formativas de carácter innovador
dirigidas a colectivos de mujeres que, bien por constituir bolsas localizadas
de desempleo femenino o bien por encontrarse con dificultades particulares
para acceder a la oferta formativa general, requieren respuestas
diferenciadas, entendidas como acciones positivas en la formación, en el que
participan los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas.
2.2 Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir del programa
son:
Mejorar la cualificación de las mujeres.
Diversificar la formación.
Facilitar la inserción laboral.
Adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo local.
2.3 Cursos: De este programa formativo, el Instituto de la Mujer llevará
a cabo, como mínimo, tres cursos en la Comunidad Autónoma de Asturias,
cuyos contenidos se fijarán de mutuo acuerdo y se impartirán en
localidades ubicadas dentro de su ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma, correspondiendo a la Consejería de Cultura, a través de la Secretaría
de la Mujer, la selección de las beneficiarias y el seguimiento de los cursos.
2.4 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer aportará la
cantidad de 20.000.000 de pesetas para cubrir los gastos que se deriven de
la organización y ejecución de los cursos y la Consejería de Cultura, a
través de la Secretaría de la Mujer, se hará cargo de los gastos que se
deriven de la selección de las beneficiarias y el seguimiento de los cursos.
2.5 Dotación presupuestaria: La cantidad que corresponde aportar
al Instituto de la Mujer, será abonada con cargo a la aplicación
presupuestaria 19.105.323B.227.06 del presupuesto de gastos del organismo
para 1998.
3. Mundomujer 98
En virtud del principio de la consecución de la igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres, se enmarca la celebración de la III
Edición de Mundomujer 98, cuyos objetivos son, entre otros, la implantación
de un foro de encuentros entre mujeres empresarias que les sirva de
intercambio y difusión de sus proyectos empresariales, así como para dar a
conocer al público en general las empresas constituidas y gestionadas
por mujeres.
Habiendo estudiado ambas partes la conveniencia de aunar esfuerzos
para favorecer la consolidación y difusión de las empresas creadas por
mujeres, ambas partes colaborarán conjuntamente en la realización de
la III Edición de Mundomujer 98 que se celebrará en el presente ejercicio
de 1998 en la ciudad de Oviedo.
La Consejería de Cultura, a través de la Secretaría de la Mujer, aportará
los medios financieros, materiales y personales necesarios para la
celebración de la Feria.
El Instituto de la Mujer colaborará en la realización de la Feria mediante
la participación de personal adscrito al organismo; la aportación de
estudios, informes y personal especializado para la preparación de los
contenidos del programa y de la Feria; apoyará a la dirección técnica del
Congreso durante su celebración, desplazando al lugar del acto personal
competente, si fuera necesario, y realizará una aportación económica en
los gastos que se originen.
3.1 Condiciones económicas: Para la celebración del Congreso el
presupuesto total estimado asciende a 20.000.000 de pesetas, de los cuales
el Instituto de la Mujer aportará como máximo 3.000.000 de pesetas y
la Consejería de Cultura, a través de la Secretaría de la Mujer, aportará
bien directamente o a través de acuerdos con otros organismos y entidades
que colaboren en el coste económico del Congreso, como máximo la
cantidad de 17.000.000 de pesetas, poniendo a disposición la infraestructura
y los medios materiales y humanos necesarios para su celebración.
Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos de dirección,
organización, gestión, difusión y seguimiento de la Feria. Los gastos que
sobrepasen esta cantidad por los mismos conceptos, correrán a cargo de la
Consejería de Cultura, a través de la Secretaría de la Mujer.
En el caso de que el coste total de los anteriores conceptos fuera inferior
a los 20.000.000 de pesetas previstos en el párrafo anterior, el Instituto
de la Mujer, únicamente se compromete a aportar como máximo el importe
señalado en el párrafo citado o si el coste de la Feria fuera inferior a
3.000.000 de pesetas, el coste efectivo.
El Instituto de la Mujer transferirá a la Comunidad Autónoma de
Asturias las cantidades que le corresponde aportar de la siguiente forma:
El 75 por 100 a la firma del presente Convenio Específico y el 25 por
100 restante se hará efectivo una vez aprobado por el Instituto de la Mujer
la acreditación de la cantidad aportada con anterioridad.
La Consejería de Cultura, a través de la Secretaría de la Mujer, deberá
acreditar documentalmente el 25 por 100 restante e integrar el sobrante,
si procediera, antes del 30 de noviembre de 1998.
3.2 Dotación presupuestaria: Todas las cantidades que corresponde
aportar al Instituto de la Mujer se imputarán con cargo a la
aplicación 19.105.323B.226.10 del presupuesto de gastos del organismo
para 1998.
Las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Cultura,
a través de la Secretaría de la Mujer, se abonarán con cargo a la aplicación
presupuestaria 15.06.323B.226.06 del presupuesto de gastos del
organismos para 1998.
Segunda. Publicidad en lacolaboración. En todo el material
impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar
la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.
Tercera. Seguimiento delprograma. El seguimiento de los
programas tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio Marco vigente,
corresponderá a la Comisión de Seguimiento.
Cuarta.Vigencia. La presente addenda surtirá efectos a partir de
su firma y tendrá vigencia durante el ejercicio 1998.
Quinta.Extinción. El incumplimiento de las cláusulas de la presente
addenda por cualquiera de las partes será causa de su extinción, sin
perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.
Sexta.Naturaleza. Esta addenda tiene naturaleza
jurídico-administrativa y ambas partes se someten a la jurisdicción
contencioso-administrativa para resolver las cuestiones litigiosas que, en su caso, pudieran
surgir.
Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente
documento, lo firman por duplicadoyaunsolo efecto, en el lugar y fecha
anteriormente indicados.
Madrid, 28 de agosto de 1998.-La Consejera de Cultura, María Victoria
Rodríguez Escudero.-La Directora general del Instituto de la Mujer, María
de la Concepción Dancausa Treviño.
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