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Documento BOE-A-1998-28199

Resolución de 11 de noviembre de 1998, de la Secretaría General Técnica por la que se da publicidad al Convenio Específico 1988 al Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en Programas y Actuaciones Dirigidos Específicamente a las Mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1998, páginas 40394 a 40396 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-28199

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma del

Principado de Asturias un Convenio Específico 1998 al Convenio de

Colaboración suscrito entre ambas partes, en Programas y Actuaciones

Dirigidos Específicamente a las Mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto

en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 11 de noviembre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio

Sánchez Fierro.

CONVENIO ESPECÍFICO 1998 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN

SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE LA MUJER Y LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS EN PROGRAMAS Y

ACTUACIONES DIRIGIDOS ESPECÍFICAMENTE A LAS MUJERES.

De una parte: Doña María de la Concepción Dancausa Treviño, Directora

general del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer (Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales) nombrada mediante Real Decreto 1099/1996,

de 17 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 121, del 18), en nombre

y representación del Gobierno de la Nación (Real Decreto 758/1996, de 6

de mayo, Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Ley 16/1983, de 24 de

octubre y Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo) en el ejercicio de

competencia acordada por el Consejo de Ministros en su reunión del día 3

de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 169, del 16).

Y de otra: Doña María Victoria Rodríguez Escudero, Consejera de

Cultura, nombrada mediante Decreto 7/1995, de 17 de julio, en nombre y

representación de la Consejería de Cultura, en uso de las facultades que

le confiere la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de

la Administración del Principado de Asturias.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.-Que el presente Convenio Específico se fundamenta en el

Convenio de Colaboración suscrito el 28 de julio de 1990 para llevar a

cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidas a las mujeres entre

el Instituto de la Mujer y la Consejería de Juventud del Principado de

Asturias, como organismos competentes en materia de políticas para las

mujeres.

Que en la actualidad por Decreto 119/1995, de 27 de julio, por el que

se regula la estructura de la Consejería de Cultura, se le atribuyen las

competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del

hombre y la mujer, a través de la Secretaría de la Mujer, en el ámbito

territorial de la Comunidad Autónoma.

Por ello, corresponde a la actual Consejería de Cultura ejercer las

atribuciones que tiene conferidas en materia de mujer para dar cumplimiento

a los compromisos que se deriven del citado Convenio.

Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda

del Convenio de Colaboración suscrito el 28 de julio de 1990, los programas

que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1998 y que se reflejan en el

presente Convenio Específico, son conforme con la propuesta elaborada

por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 2 de febrero

de 1998.

Tercero.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y

social cuya consecución tiene encomendada la Administración General

del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería

de Cultura, a través de la Secretaría de la Mujer en la Comunidad Autónoma

del Principado de Asturias para desarrollar los proyectos que más adelante

se reseñan.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo estipulado en el

artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, ambas partes acuerdan suscribir

el presente Convenio Específico, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.Objeto. Dentro del marco normativo regulado en el

Convenio de 28 de julio de 1990 y de acuerdo con su cláusula segunda, ambas

Administraciones, acuerdan llevar a cabo los siguientes programas:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos

menores, exclusivamente a su cargo

Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores,

exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social,

y se realizará en el segundo semestre de 1998, en una localidad costera.

Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión

completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como

para sus hijas/os.

1.1 Corresponderá al Instituto de la Mujer:

Dictar resolución de convocatoria que será publicada en el "Boletín

Oficial del Estado".

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro,

"cocktail" de clausura y transporte al mismo.

Suministro de diverso material de propaganda, relacionado con el

programa.

Dictar resolución de adjudicación a propuesta de la Consejería de

Cultura, a través de la Secretaría de la Mujer.

1.2 Corresponderá a la Consejería de Cultura, a través de la Secretaría

de la Mujer:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y

de las Monitoras.

Contratar a las Monitoras.

Seleccionar a las beneficiarias, a través de la Comisión correspondiente,

y elevar a propuesta a la Directora general del Instituto de la Mujer con,

al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias.

Realizar memoria de las estancias al finalizar el programa, en un plazo

máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos

de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cocktail de clausura y

transporte en autocar al "cocktail", si procediera desplazarse, de las mujeres

y de los menores. Estos gastos no superarán la cantidad de 3.950 pesetas

por cada mujer, estimando incluidas en esta cifra a las Monitoras y 2.150

pesetas por cada menor.

La Consejería de Cultura, a través de la Secretaría de la Mujer, correrá

con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias

desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para

actividades y el pago de las Monitoras, cuyo costo total no superará la cantidad

de 1.000.000 de pesetas. Los gastos que sobrepasen esta cantidad por

los mismos conceptos, correrán por cuenta de la Consejería de Cultura.

En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores

de la fecha del inicio de las estancias, se produjeran variaciones referidas

a un número menor de plazas de las adjudicadas a la Consejería de Cultura,

el Instituto de la Mujer abonará el 50 por 100 del importe de las plazas

no cubiertas y la Consejería de Cultura, a través de la Secretaría de la

Mujer, abonará el otro 50 por 100, correspondiente a un día de estancia

de las mencionadas plazas.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material

divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles

donde estén hospedados lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe

total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer, aportará como

máximo la cantidad de 400.000 pesetas, que serán distribuidas

proporcionalmente al número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que

participen en el programa.

La Consejería de Cultura, a través de la Secretaría de la Mujer, aportará

como máximo la cantidad de 85.000 pesetas. Las cantidades que

corresponda aportar serán abonadas directamente por cada organismo a la

empresa suministradora.

1.4 Dotación presupuestaria: Todas las cantidades que corresponden

aportar al Instituto de la Mujer se imputarán con cargo a la

aplicación 19.105.323B.226.10 del presupuesto de gastos del organismo para

1998.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de

Cultura, a través de la Secretaría de la Mujer, se abonarán con cargo a las

aplicaciones presupuestarias 15.06.323B.226.09 y 223, del presupuesto de

gastos del organismo para 1998.

2. Formación para mujeres desempleadas

2.1 Acciones: El Instituto de la Mujer, dentro de los marcos

comunitarios de apoyo, va a promover acciones formativas de carácter innovador

dirigidas a colectivos de mujeres que, bien por constituir bolsas localizadas

de desempleo femenino o bien por encontrarse con dificultades particulares

para acceder a la oferta formativa general, requieren respuestas

diferenciadas, entendidas como acciones positivas en la formación, en el que

participan los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas.

2.2 Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir del programa

son:

Mejorar la cualificación de las mujeres.

Diversificar la formación.

Facilitar la inserción laboral.

Adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo local.

2.3 Cursos: De este programa formativo, el Instituto de la Mujer llevará

a cabo, como mínimo, tres cursos en la Comunidad Autónoma de Asturias,

cuyos contenidos se fijarán de mutuo acuerdo y se impartirán en

localidades ubicadas dentro de su ámbito territorial de la Comunidad

Autónoma, correspondiendo a la Consejería de Cultura, a través de la Secretaría

de la Mujer, la selección de las beneficiarias y el seguimiento de los cursos.

2.4 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer aportará la

cantidad de 20.000.000 de pesetas para cubrir los gastos que se deriven de

la organización y ejecución de los cursos y la Consejería de Cultura, a

través de la Secretaría de la Mujer, se hará cargo de los gastos que se

deriven de la selección de las beneficiarias y el seguimiento de los cursos.

2.5 Dotación presupuestaria: La cantidad que corresponde aportar

al Instituto de la Mujer, será abonada con cargo a la aplicación

presupuestaria 19.105.323B.227.06 del presupuesto de gastos del organismo

para 1998.

3. Mundomujer 98

En virtud del principio de la consecución de la igualdad de

oportunidades entre hombres y mujeres, se enmarca la celebración de la III

Edición de Mundomujer 98, cuyos objetivos son, entre otros, la implantación

de un foro de encuentros entre mujeres empresarias que les sirva de

intercambio y difusión de sus proyectos empresariales, así como para dar a

conocer al público en general las empresas constituidas y gestionadas

por mujeres.

Habiendo estudiado ambas partes la conveniencia de aunar esfuerzos

para favorecer la consolidación y difusión de las empresas creadas por

mujeres, ambas partes colaborarán conjuntamente en la realización de

la III Edición de Mundomujer 98 que se celebrará en el presente ejercicio

de 1998 en la ciudad de Oviedo.

La Consejería de Cultura, a través de la Secretaría de la Mujer, aportará

los medios financieros, materiales y personales necesarios para la

celebración de la Feria.

El Instituto de la Mujer colaborará en la realización de la Feria mediante

la participación de personal adscrito al organismo; la aportación de

estudios, informes y personal especializado para la preparación de los

contenidos del programa y de la Feria; apoyará a la dirección técnica del

Congreso durante su celebración, desplazando al lugar del acto personal

competente, si fuera necesario, y realizará una aportación económica en

los gastos que se originen.

3.1 Condiciones económicas: Para la celebración del Congreso el

presupuesto total estimado asciende a 20.000.000 de pesetas, de los cuales

el Instituto de la Mujer aportará como máximo 3.000.000 de pesetas y

la Consejería de Cultura, a través de la Secretaría de la Mujer, aportará

bien directamente o a través de acuerdos con otros organismos y entidades

que colaboren en el coste económico del Congreso, como máximo la

cantidad de 17.000.000 de pesetas, poniendo a disposición la infraestructura

y los medios materiales y humanos necesarios para su celebración.

Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos de dirección,

organización, gestión, difusión y seguimiento de la Feria. Los gastos que

sobrepasen esta cantidad por los mismos conceptos, correrán a cargo de la

Consejería de Cultura, a través de la Secretaría de la Mujer.

En el caso de que el coste total de los anteriores conceptos fuera inferior

a los 20.000.000 de pesetas previstos en el párrafo anterior, el Instituto

de la Mujer, únicamente se compromete a aportar como máximo el importe

señalado en el párrafo citado o si el coste de la Feria fuera inferior a

3.000.000 de pesetas, el coste efectivo.

El Instituto de la Mujer transferirá a la Comunidad Autónoma de

Asturias las cantidades que le corresponde aportar de la siguiente forma:

El 75 por 100 a la firma del presente Convenio Específico y el 25 por

100 restante se hará efectivo una vez aprobado por el Instituto de la Mujer

la acreditación de la cantidad aportada con anterioridad.

La Consejería de Cultura, a través de la Secretaría de la Mujer, deberá

acreditar documentalmente el 25 por 100 restante e integrar el sobrante,

si procediera, antes del 30 de noviembre de 1998.

3.2 Dotación presupuestaria: Todas las cantidades que corresponde

aportar al Instituto de la Mujer se imputarán con cargo a la

aplicación 19.105.323B.226.10 del presupuesto de gastos del organismo

para 1998.

Las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Cultura,

a través de la Secretaría de la Mujer, se abonarán con cargo a la aplicación

presupuestaria 15.06.323B.226.06 del presupuesto de gastos del

organismos para 1998.

Segunda. Publicidad en lacolaboración. En todo el material

impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar

la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Tercera. Seguimiento delprograma. El seguimiento de los

programas tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio Marco vigente,

corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Cuarta.Vigencia. La presente addenda surtirá efectos a partir de

su firma y tendrá vigencia durante el ejercicio 1998.

Quinta.Extinción. El incumplimiento de las cláusulas de la presente

addenda por cualquiera de las partes será causa de su extinción, sin

perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

Sexta.Naturaleza. Esta addenda tiene naturaleza

jurídico-administrativa y ambas partes se someten a la jurisdicción

contencioso-administrativa para resolver las cuestiones litigiosas que, en su caso, pudieran

surgir.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente

documento, lo firman por duplicadoyaunsolo efecto, en el lugar y fecha

anteriormente indicados.

Madrid, 28 de agosto de 1998.-La Consejera de Cultura, María Victoria

Rodríguez Escudero.-La Directora general del Instituto de la Mujer, María

de la Concepción Dancausa Treviño.

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