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Documento BOE-A-1998-28197

Resolución de 4 de noviembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Galicia y el Instituto Nacional de Empleo para la coordinación entre la gestión del empleo y la gestión de las prestaciones por desempleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1998, páginas 40390 a 40392 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-28197

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Empleo y la Comunidad

Autónoma de Galicia un Convenio de colaboración para la coordinación entre

la gestión del empleo y la gestión de las prestaciones por desempleo, y

en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio,

que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 4 de noviembre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio

Sánchez Fierro.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE GALICIA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO PARA

LA COORDINACIÓN ENTRE LA GESTIÓN DEL EMPLEO Y LA

GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO

En Santiagoa5defebrero de 1998,

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Juan Chozas Pedrero, Director

general del Instituto Nacional de Empleo, nombrado por Real

Decreto 1097/1996, de 17 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 18).

De otra, la ilustrísima señora doña Manuela López Besteiro, Consejera

de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, de la Comunidad

Autónoma de Galicia, nombrada por Decreto 349/1997, de 9 de diciembre

("Diario Oficial de Galicia" del 10).

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y

convenir, y

EXPONEN

Que la Comunidad Autónoma de Galicia y el Instituto Nacional de

Empleo, en atención a la distribución de competencias prevista en la

Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Galicia, y como consecuencia

del traspaso de funciones y servicios en el ámbito del trabajo, del empleo

y de la formación contemplados en el Real Decreto 1375/1997, de 29 de

agosto, consideran que la organización de la gestión territorial de la

protección por desempleo en Galicia debe reordenarse de forma que se

garantice:

Una coordinación de la gestión del empleo y de la formación

ocupacional con la protección por desempleo, que relacione los mecanismos

de reconocimiento y percepción de las prestaciones con los de

comprobación de la disponibilidad de los desempleados, la mejora de su

ocupabilidad y, en definitiva, con su reinserción laboral.

Una organización eficaz que permita la mejor atención a los

desempleados.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en

aplicación del artículo 6 de la Ley 30/1992, ambas partes acuerdan suscribir

el presente Convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Determinación de actividades y tareas.

1. En el ejercicio de sus competencias o en virtud del presente

Convenio, en cada caso, la Comunidad Autónoma de Galicia gestionará, en

coordinación con la gestión de prestaciones, las demandas de empleo de

los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, a través

de las siguientes actividades y tareas:

a) Inscripción de los desempleados como demandantes de empleo.

b) Comprobación y seguimiento de la disponibilidad y ocupabilidad,

así como renovación de la demanda de los beneficiarios de prestaciones.

c) Selección y oferta a demandantes de empleo beneficiarios de

prestaciones de acciones de formación y reconversión profesionales, trabajos

de colaboración social y programas de mejora de su ocupabilidad.

d) Selección y oferta de empleo adecuado a beneficiarios de

prestaciones y seguimiento del proceso de presentación en las empresas para

cubrir las ofertas.

e) Informe preceptivo sobre la viabilidad de los proyectos de

autoempleo, para obtener el abono de la prestación por desempleo en su modalidad

de pago único, cuya tramitación y resolución se realizará conforme a lo

previsto en el número 4 de esta cláusula.

f) Información general sobre prestaciones y subsidios por desempleo.

g) Iniciación del procedimiento sancionador y, en su caso, sanción

por infracciones leves y graves de los demandantes de empleo beneficiarios

de las prestaciones, excepto en el supuesto del artículo 30.2.2 de la

Ley 8/1988, de 7 de abril, en los términos que se establezcan por la

legislación del Estado.

2. En virtud del presente Convenio, la Comunidad Autónoma de

Galicia colaborará en la gestión de las prestaciones por desempleo a través

de las siguientes actividades y tareas:

a) Comunicación al personal del Instituto Nacional de Empleo en

las oficinas de empleo de los incumplimientos o, en su caso, del inicio

de los procedimientos sancionadores por infracciones leves y graves a

los demandantes de empleo beneficiarios de prestaciones por desempleo

por la incomparecencia a citaciones, la no renovación de la demanda de

empleo, el rechazo de una oferta de colocación adecuada y la participación

en las medidas de políticas activas de empleo y de formación y no devolver

el justificante de comparecencia para cubrir una oferta de empleo, así

como, en su caso, de la sanción impuesta que comporte suspensión o

extinción de las prestaciones por desempleo.

b) Comunicación al personal del Instituto Nacional de Empleo en

las oficinas de empleo de los hechos que pudieran ser constitutivos de

infracción grave (prevista en el artículo 30.2.2 de la Ley 8/1988) o muy

grave para su análisis por aquél y, en su caso, traslado a la Inspección

de Trabajo y Seguridad Social.

c) Comunicación al personal del Instituto Nacional de Empleo en las

oficinas de empleo de las altas y bajas y de la situación como demandante

de empleo de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones.

d) Ejecución de los planes estatales del Instituto Nacional de Empleo

de control de presencia de los beneficiarios de prestaciones por desempleo

y de otros planes de control indirecto de los beneficiarios de prestaciones

como demandantes activos de empleo.

e) Las actividades y tareas anteriores se realizarán sin perjuicio de

lo establecido en la letra e) del número 1 de la cláusula segunda.

3. Sin perjuicio de las funciones que correspondan a las Direcciones

Provinciales del Instituto Nacional de Empleo y que se ejerzan por el

personal de apoyo y por el de la Subdirección Provincial de Prestaciones,

así como por los Letrados del organismo, en el ámbito de las oficinas

de empleo, el Instituto Nacional de Empleo realizará, en ejercicio de sus

competencias, las siguientes actividades y tareas:

a) Tramitación de las prestaciones y subsidios por desempleo referida

a: La información específica e individualizada sobre la protección, la

recepción de solicitudes y documentación, la reclamación, en su caso, de la

documentación necesaria, el registro de entrada y salida, la conformación

del expediente con la realización de consultas informáticas, así como

remisión de expedientes asignados a las Subdirecciones Provinciales de

Prestaciones para su resolución.

b) Análisis y resolución (reconocimiento, denegación, suspensión,

extinción, reanudación, opción y prórrogas) de los expedientes de

prestaciones y subsidios por desempleo ordinarios, así como su modificación,

excepto en aquellos supuestos en que corresponde a la Comunidad

Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula primera,

punto 1, letra g), del presente Convenio, la resolución de suspensión o

extinción de las prestaciones por desempleo.

c) Gestión de cobros indebidos, incidencias, autorizaciones y

certificaciones, relativas a la gestión de prestaciones o, en su caso, remisión

de solicitudes a las Subdirecciones Provinciales de Prestaciones.

d) Iniciación del procedimiento sancionador por las infracciones

graves recogidas en el artículo 30.2.2 de la Ley 8/1988 y remisión de los

expedientes a las Subdirecciones Provinciales de Prestaciones para la

resolución de dicho procedimiento.

e) Comprobación de requisitos, control de prórrogas,

incompatibilidades e irregularidades de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones

y subsidios por desempleo o, en su caso, remisión de expedientes a las

Subdirecciones Provinciales de Prestaciones.

f) Las actividades y tareas anteriores se realizarán sin perjuicio de

lo establecido en la letra e) del número 1 de la cláusula segunda.

4. En virtud del presente Convenio, la Comunidad Autónoma de

Galicia y el Instituto Nacional de Empleo colaborarán en la tramitación y

la resolución del pago único de la prestación por desempleo a través de

las siguientes actividades y tareas:

a) La Comunidad Autónoma de Galicia recepcionará las solicitudes

de pago único de la prestación e informará preceptivamente sobre la

viabilidad de los proyectos.

b) El Instituto Nacional de Empleo, previo informe preceptivo de la

Comunidad Autónoma de Galicia sobre la viabilidad del Proyecto, resolverá

sobre el pago único de la prestación.

En aquellos expedientes en los que, constando el informe favorable

de la Comunidad Autónoma de Galicia, se deduzcan circunstancias

relativas a la prestación u otras no vinculadas a la viabilidad del proyecto,

que justifiquen una posible resolución denegatoria del pago único, se

comunicarán dichas circunstancias a la Comunidad Autónoma de Galicia para

su conocimiento, y, en su caso, para que formule las observaciones que

considere oportunas, que permitan dictar la resolución que corresponda

de forma ajustada a derecho.

c) La Comunidad Autónoma de Galicia comunicará a los interesados

la resolución adoptada, en los modelos que se aprueben por la Comisión

de Coordinación y Seguimiento de este Convenio y en los que figurará:

Que se ha dictado la resolución en base al informe de la Comunidad

Autónoma de Galicia sobre la viabilidad del proyecto.

Que, en su caso, la tramitación, resolución y pago de la subvención

por las cuotas de Seguridad Social que corresponda se efectuarán por

la Comunidad Autónoma de Galicia en ejercicio de sus competencias.

Que la reclamación previa frente a la resolución puede presentarse

en la oficina de empleo.

5. El Instituto Nacional de Empleo comunicará a la Comunidad

Autónoma de Galicia las altas y bajas en la situación de perceptores de

prestaciones de los demandantes de empleo.

Segunda. Coordinación de la gestión del empleo y las prestaciones

por desempleo.

1. La coordinación de la gestión del empleo y de las prestaciones

por desempleo en la red de oficinas de empleo se llevará a cabo a través

de las siguientes bases:

a) Para realizar la actividad y tareas de gestión y control de las

prestaciones por desempleo prevista en el número 3 de la cláusula primera

de este Convenio, el Instituto Nacional de Empleo situará a su personal

en cada una de las oficinas de empleo, en un número suficiente para

garantizar la ejecución eficaz de dicha actividad y tareas. La Comunidad

Autónoma de Galicia garantizará la adopción de las medidas y aportación

de los medios necesarios para el desarrollo eficaz de todas las actividades

señaladas en la cláusula primera de este Convenio.

b) El Instituto Nacional de Empleo cubrirá las vacantes de su personal

en la red de oficinas y podrá efectuar sustituciones o traslados de dicho

personal.

c) Ambas Administraciones podrán convenir la adecuación de las

necesidades de personal en los términos que se aprueben por la Comisión

de Coordinación y Seguimiento, tanto para garantizar la ejecución de los

puntos1y2delacláusula primera del Convenio como para garantizar

lo previsto en la letra a) anterior, y cuando se produzcan modificaciones

en la red de oficinas.

d) El personal del Instituto Nacional de Empleo que gestione las

prestaciones por desempleo, en la red de oficinas de empleo, dependerá,

orgánica y funcionalmente, de dicho Instituto a todos los efectos. No obstante,

los aspectos organizativos relativos al horario, con incidencia en la atención

de los usuarios, serán los fijados por la Comunidad Autónoma de Galicia

con carácter general para todo el personal destinado en dichas oficinas.

e) En cada una de las oficinas de empleo existirá un Director de

oficina, designado por la Comunidad Autónoma de Galicia, que dependerá

orgánica y funcionalmente de la misma y será responsable de la

organización y coordinación interna de la oficina, así como del cumplimiento

del horario de atención al público. El Director de la oficina, a efectos

de garantizar la adecuada y suficiente atención a los usuarios, será el

responsable de la ejecución coordinada de la gestión de empleo y

prestaciones por desempleo, y adoptará las medidas necesarias respecto a

todos los recursos disponibles en la oficina, cursando las instrucciones

oportunas respecto de todo el personal de la misma. A tal efecto, el Director

de la oficina deberá organizar el trabajo de todo el personal para la completa

atención de la totalidad de las funciones encomendadas.

f) En cada una de las oficinas de empleo existirá un responsable

de prestaciones designado por el Instituto Nacional de Empleo, que

dependerá orgánica y funcionalmente del Subdirector provincial de Prestaciones

y del Director provincial del Instituto Nacional de Empleo. Sin perjuicio

de lo previsto en la letra e) anterior, corresponderá al responsable de

Prestaciones organizar, dirigir y supervisar las actividades y tareas del

personal del Instituto Nacional de Empleo en la oficina.

g) En cada una de las oficinas de empleo existirá el anagrama INEM

en sus rótulos e identificación, junto con el que se determine por la

Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Se garantizará por ambas Administraciones la comunicación con

los usuarios en castellano y en gallego.

2. La actividad en las oficinas de empleo se desarrollará en un marco

de mutua cooperación, colaboración, información y consulta recíproca,

que garantice la eficacia en la gestión coordinada del empleo y de las

prestaciones por desempleo, así como el control de estas últimas. La

Subcomisión de Coordinación, que se crea en la Comisión de Coordinación

y Seguimiento del Convenio, resolverá las incidencias que puedan

producirse según lo establecido en la cláusula tercera, punto 2, de este

Convenio.

3. La cooperación sobre aspectos concretos de la gestión coordinada

del empleo y de las prestaciones por desempleo se desarrollará en base

a lo siguiente:

a) El Instituto Nacional de Empleo exigirá la inscripción previa como

demandante de empleo en las oficinas de empleo para tramitar la solicitud

de alta inicial en las prestaciones y subsidios, su reanudación y su

percepción, y para acreditar los períodos de espera, todo ello conforme a

lo establecido en la legislación vigente.

La inscripción como demandante de empleo en Galicia recogerá los

mismos datos básicos que la realizada en el resto del territorio, que

permitan verificar la identidad y localización del demandante, así como la

fecha y situación de la demanda.

b) La Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a lo recogido en

la letra b) del número 1 de la cláusula primera de este Convenio, llevará

a cabo la comprobación de la disponibilidad y ocupabilidad, así como

la renovación de la demanda de empleo y, en su caso, la baja en demanda

de los beneficiarios de prestaciones por desempleo en la forma y con

la periodicidad establecida con carácter general para todos los beneficiarios

de dichas prestaciones por el Instituto Nacional de Empleo, y en el marco

de la planificación anual por objetivos que fije dicho Instituto dentro de

sus planes generales de acción para impulsar la reinserción laboral y la

lucha contra el fraude de dicho colectivo, acordados con la Comunidad

Autónoma de Galicia.

c) La Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a lo recogido en

las letras c) y d) del número 1 de la cláusula primera de este Convenio,

aplicará medidas de intermediación y de políticas activas a los beneficiarios

de las prestaciones por desempleo en el marco de la planificación anual

por objetivos que fije el Instituto Nacional de Empleo dentro de sus planes

generales de acción para impulsar la reinserción laboral y la lucha contra

el fraude de dicho colectivo, acordados con la Comunidad Autónoma de

Galicia.

d) La Comunidad Autónoma de Galicia ordenará sus procesos de

gestión de empleo de forma que garanticen:

La consideración de los beneficiarios de prestaciones como

demandantes de empleo con plena disponibilidad para ser seleccionados e

incorporados de forma inmediata a las medidas que potencien su reinserción

laboral o a los procesos de colocación.

La aplicación de los conceptos de empleo adecuado y de trabajos de

colaboración social a los beneficiarios de prestaciones en la forma que

determina el artículo 213.2 y 3 del texto refundido de la Ley General

de la Seguridad Social y la jurisprudencia.

La comunicación al personal del Instituto Nacional de Empleo en las

oficinas de empleo, conforme a lo recogido en la letra a) del número 2

de la cláusula primera de este Convenio.

e) La Comunidad Autónoma de Galicia garantizará que lo previsto

en las letras b), c) y d) anteriores se aplique también por las agencias

de colocación sin fines lucrativos y por las entidades asociadas de los

Servicios Integrados para el Empleo de su ámbito territorial.

f) La Comunidad Autónoma de Galicia desarrollará las actividades

y tareas previstas en las letras b) y c) del número 2 de la cláusula primera

de este Convenio, aplicando las disposiciones legales establecidas, así como

las instrucciones, criterios y planes fijados por el Instituto Nacional de

Empleo con carácter general y comunicará a dicho Instituto, con

periodicidad mensual, el volumen y los resultados de sus actuaciones. Todo

ello conforme a las especificaciones que se aprueben por la Comisión de

Coordinación y Seguimiento de este Convenio.

4. La Comunidad Autónoma de Galicia y el Instituto Nacional de

Empleo ordenarán los medios y adoptarán los acuerdos y especificaciones

necesarios que se aprueben por la Comisión de Coordinación y Seguimiento

de este Convenio para la interconexión de los sistemas informáticos de

empleo y de prestaciones por desempleo, de forma que se garantice:

a) La consulta informática sobre la inscripción como demandante

de empleo.

b) La identificación uniforme de las personas físicas en una base

de datos común, actualizada de forma permanente.

c) El mutuo acceso a las consultas de situación de empleo y de

prestaciones.

d) El traslado automático de altas y bajas a las bases de datos

respectivas.

e) Los traslados de los beneficiarios dentro y fuera del ámbito

territorial de la Comunidad.

5. La Comunidad Autónoma de Galicia y el Instituto Nacional de

Empleo se facilitarán mutuamente, con periodicidad mensual, la

información básica e individualizada relativa a sus actividades respectivas que

afecten a los demandantes de empleo beneficiarios de prestaciones.

Tercera. Aplicación del Convenio.

1. El presente Convenio tiene carácter vinculante para las partes

firmantes. Éstas podrán suscribir acuerdos complementarios al Convenio

e incluirlos como adendas al mismo.

El Instituto Nacional de Empleo actualizará, previa comunicación a

la Comisión de Coordinación y Seguimiento, las especificaciones a que

se refieren la letra f) del número3yelnúmero 4 de la cláusula segunda

del presente Convenio incorporando las adaptaciones que considere

necesarias, pudiendo introducir cualquier modificación procedimental, ya sea

a causa de un cambio normativo, ya sea con el objetivo de agilizar y

simplificar los procesos administrativos vigentes, en materia de protección

por desempleo, siempre que no supongan alteración de las actividades

y tareas incluidas en el presente Convenio.

2. La Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en el

apartado 5, letra C, del acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia

de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito

del trabajo, el empleo y la formación, y recogido en el Real

Decreto 1375/1997, de 29 de agosto, será también la Comisión de Seguimiento

de este Convenio y desarrollará, en relación con el mismo, las siguientes

funciones:

a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que

puedan plantearse.

b) Promover la cooperación y colaboración en el marco del Convenio

y la suscripción de acuerdos complementarios como adendas al mismo.

c) Desarrollar las funciones que le encomienda el presente Convenio.

d) Efectuar el seguimiento y evaluación del Convenio.

e) Conocer las adaptaciones a que se refiere el número 1 de esta

cláusula, que procedan de un cambio normativo o de una variación de

los procesos administrativos de carácter general en materia de protección

por desempleo y acordar aquellas que supongan alteración de las

actividades y tareas incluidas en el presente Convenio.

La Comisión, en relación con el Convenio, se reunirá, al menos, una

vez al año.

La presidencia de la Comisión será rotativa anualmente y se iniciará

con la presidencia por parte de la Administración del Estado.

Se crea un grupo de trabajo de la Comisión, con la denominación de

Subcomisión de Coordinación del Convenio de colaboración para la gestión

del empleo y de las prestaciones por desempleo, para la resolución de

aspectos concretos sobre la aplicación del Convenio y especialmente con

referencia a la coordinación de las oficinas de empleo, a fin de dar una

solución rápida y puntual a los problemas de funcionamiento que puedan

surgir.

Esta Subcomisión se reunirá, al menos, una vez al mes o a petición

de cualquiera de las partes firmantes, y estará compuesta por cuatro

representantes de la Comunidad Autónoma de Galicia y cuatro representantes

del Instituto Nacional de Empleo.

3. El presente Convenio tendrá vigencia a partir del día 1 de enero

hasta el día 31 de diciembre de 1998.

El Convenio se prorrogará automáticamente por años naturales, salvo

que expresamente se denuncie por alguna de las partes firmantes.

La denuncia a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá

producirse con una antelación mínima de seis meses al término del

correspondiente período de vigencia. En todo caso, se mantendrá en vigor hasta

la firma de un nuevo Convenio o hasta la ordenación de un nuevo modelo

de gestión de las prestaciones.

4. El presente Convenio se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado" y en el "Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia".

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 1998.-Por la Comunidad

Autónoma de Galicia, la Consejera de Familia y Promoción de Empleo, Mujer

y Juventud, Manuela López Besteiro.-Por la Administración del Estado,

el Director general del Instituto Nacional de Empleo, Juan Chozas Pedrero.

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