Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la
Comunidad Autónoma de Galicia un Convenio de colaboración en materia de
Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura
como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 4 de noviembre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio
Sánchez Fierro.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE
TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y LA JUNTA DE GALICIA, EN MATERIA
DE CENTROS NACIONALES DE FORMACIÓN PROFESIONAL
OCUPACIONAL
En Santiago de Compostela a 10 de junio de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Juan Chozas Pedrero, Director
general del Instituto Nacional de Empleo, nombrado por Real Decreto
1097/1996, de 17 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 18), competente
para la firma del presente Acuerdo, por delegación del Consejo de
Ministros, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de dicho Consejo
de 21 de julio de 1995, publicada por Resolución de la Secretaría de Estado
para las Administraciones Territoriales de 31 de julio de 1995 ("Boletín
Oficial del Estado" de 4 de agosto), de acuerdo con lo previsto en el artículo
13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
De otra, la excelentísima señora doña Manuela López Besteiro,
Consejera de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de la
Comunidad Autónoma de Galicia, nombrada por Decreto 349/1997, de 9 de
diciembre ("Diario Oficial de Galicia" del 10).
Ambas partes, en el ejercicio de sus respectivos cargos, y en la
representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y
convenir y
EXPONEN
1. Que la Junta de Galicia ha asumido por Real Decreto 146/1993,
de 29 de enero, el traspaso de la gestión de la Formación Profesional
Ocupacional y mediante Real Decreto 1375/1997, de 29 de agosto, le ha
sido traspasada la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo,
en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
2. Que las competencias que ha venido desarrollando el Instituto
Nacional de Empleo a través de los Centros Nacionales de Formación
Profesional Ocupacional estaban previstas en el I Programa Nacional de
Formación Profesional, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de
5 de marzo de 1993, en el que se recogía como uno de los objetivos a
lograr, en relación con la calidad del sistema de Formación Profesional,
la consolidación de los Centros Nacionales de Formación Profesional
Ocupacional cuya función primordial fuese la ordenación del sistema de
formación Ocupacional y el estudio de familias profesionales para todo el
territorio del Estado.
3. Que los citados Centros Nacionales en la actualidad desarrollan
y gestionan los objetivos anteriormente reseñados, contribuyendo, entre
otras funciones, a la actualización y ordenación del sistema de Formación
Profesional Ocupacional, al apoyo de la función de intermediación en el
mercado de trabajo, a la mejora de la calidad del sistema a través del
Programa de Formación del Profesorado, a la investigación e innovación
de la Formación Profesionalyalarealización de iniciativas y programas
comunitarios internacionales, en el ámbito territorial del Estado y en las
áreas funcionales asignadas.
4. Que el Real Decreto 1375/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso
a la Junta de Galicia de la gestión realizada por el Instituto Nacional
de Empleo, en el ámbito de gestión del trabajo, el empleo y la formación,
establece en el apartado B).3, del anexo, el traspaso de la titularidad de
los Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional de Coia-Vigo
y Santiago de Compostela a la Junta de Galicia.
Que dicho apartado prescribe la continuidad de las funciones estatales
que tienen atribuidas los Centros Nacionales por el Plan Nacional de
Formación e Inserción Profesional, siendo éstas ejecutadas a través de la
financiación correspondiente por parte del Instituto Nacional de Empleo.
Dichas funciones están relacionadas en el artículo 17 del Real Decreto
631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación
e Inserción Profesional.
A tal fin, el mencionado Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo,
especializa los Centros Nacionales por familias profesionales, asignando al
Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Coia-Vigo las áreas
formativas de Pesca y Acuicultura y al Centro Nacional de Formación
Profesional Ocupacional de Santiago de Compostela el área formativa de
Agraria: Forestal y Ganadería.
5. Que el Consejo General de Formación Profesional, como órgano
consultivo y de participación institucional de las Administraciones Públicas
y de asesoramiento del Gobierno en materia de Formación Profesional,
y en el que están representadas las Comunidades Autónomas, participa
en la renovación de las políticas de Formación Profesional y en los
instrumentos que configurarán dichas políticas, es decir, el II Programa
Nacional de Formación Profesional, la regulación del Plan Nacional de Formación
e Inserción Profesional, el futuro Servicio Público de Empleo y el previsto
Instituto de las Cualificaciones. En este marco, los Centros Nacionales
de Formación Profesional Ocupacional están llamados a realizar funciones
de diseño, estructura y organización de proyección nacional, por lo que
se impone coordinar los fines de ambas Administraciones que convergen
en un mismo Centro Nacional.
En consecuencia, ambas partes suscriben el presente Convenio de
colaboración, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto delConvenio. La finalidad de este Convenio es
organizar la colaboración en el desarrollo de las funciones que tienen atribuidas
los Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional situados
en Coia-Vigo (calle Bayona, 28, Vigo, Pontevedra) y Santiago de Compostela,
a fin de coordinar las facultades y actuaciones que competen a la
Administración General del Estado y a la Junta de Galicia respecto a aquéllos.
Segunda.Titularidad. La titularidad de los Centros Nacionales de
Formación Profesional Ocupacional de Coia-Vigo y de Santiago de
Compostela corresponde a la Junta de Galicia, según el apartado B).3, del
anexo del referido Real Decreto 1375/1997, de 29 de agosto.
El "stock" de material didáctico (estudios sectoriales, paquetes
multimedia, etc.) almacenado en los centros respectivos a la fecha de 31 de
diciembre de 1997 continuará siendo propiedad del Instituto Nacional
de Empleo, y sólo se podrá disponer de ellos con su autorización. De
la misma manera, la base de datos de pruebas de evaluación, utilizable
en la certificación de profesionalidad, según lo previsto en el Real Decreto
797/1995, por el que se establecen directrices sobre los certificados de
profesionalidad, continuará siendo propiedad del Instituto Nacional de
Empleo, y su uso sólo podrá efectuarse según las instrucciones que el
Instituto Nacional de Empleo establezca al respecto. En cualquier caso,
el Instituto Nacional de Empleo se reserva la propiedad intelectual que
ostenta en estas materias.
Los equipamientos docentes de los Centros Nacionales estarán afectos
a los cometidos asignados por el Real Decreto 631/1993 y su utilización
estará sujeta al plan de trabajo que se contempla en la cláusula séptima
de este Convenio de colaboración.
Asimismo, en este plan de trabajo se determinarán las cuantías anuales
de financiación necesarias para su realización, así como los medios o
procesos para poder llevar a cabo el citado plan.
Tercera.Denominación. Los Centros Nacionales de Coia-Vigo y de
Santiago de Compostela seguirán denominándose Centros Nacionales, o
cualquier otra denominación que se establezca en el marco de la normativa
estatal de Formación Profesional Ocupacional.
Cuarta.Funciones. Las funciones asignadas a la Administración
General del Estado y que podrán ser desarrolladas por los Centros
Nacionales traspasados a la Junta de Galicia, para las áreas formativas de su
competencia, serán las siguientes:
a) Elaboración y actualización de los estudios sectoriales.
b) Actualización del Observatorio Permanente de las Ocupaciones.
c) Elaboración, seguimiento y evaluación de los medios didácticos.
d) Desarrollo de los estudios y propuestas técnicas necesarias para
determinar las enseñanzas mínimas e itinerarios formativos, integrados
por módulos, que conduzcan en cada especialidad al correspondiente
certificado de profesionalidad, tanto para la formación presencial como a
distancia.
e) Desarrollo de los planes anuales de formación y perfeccionamiento
de los Profesores y expertos docentes.
f) Calificación de demandantes de empleo.
g) Cuantas otras funciones análogas a las anteriores les asigne la
normativa correspondiente.
Quinta.-Si por razones técnicas o de otro orden los Centros Nacionales
a los que se refiere el presente Convenio no pudieran desarrollar,
coyuntural o de manera permanente, alguna de las funciones estatales
relacionadas con el área/s que tienen asignada/s, el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales podrá llevarlas a cabo en otros centros de la red, o
donde estime conveniente, siempre que así se acuerde en el seno de la
Comisión de Coordinación y Seguimiento de este Convenio.
Sexta.-En relación a las actuaciones recogidas en el artículo 17 del
Real Decreto 631/1993, las competencias del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales son las siguientes:
La fijación de objetivos.
El diseño, la metodología y el establecimiento de los procedimientos
de las funciones a realizar.
La coordinación de los trabajos a realizar, a través de toda la red
de Centros Nacionales.
La propuesta de las asignaciones económicas que correspondan, en
base a los objetivos de trabajo.
Por su parte, las competencias de la Junta de Galicia, a través de
los Centros Nacionales, son las siguientes:
La ejecución de los trabajos.
La dirección técnica.
La aportación de los recursos materiales y humanos.
Séptima. Plan detrabajo. A efectos de desarrollar las funciones
recogidas en el citado artículo 17 del Real Decreto 631/1993, se elaborará
por el Instituto Nacional de Empleo un plan de trabajo anual para los
Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional de Coia-Vigo
y de Santiago de Compostela. Dicho plan, que será aprobado por la
Comisión de Coordinación creada en el punto C).5 del Acuerdo de traspaso,
contendrá las asignaciones presupuestarias precisas para su desarrollo.
Octava. Comisión de Coordinación y Seguimiento delConvenio. Al
objeto de garantizar la adecuada coordinación entre la Administración
General del Estado y la Junta de Galicia, la Comisión de Coordinación
y Seguimiento prevista en el apartado 5 de la letra C) del Acuerdo de
traspaso será también la Comisión de Seguimiento de este Convenio y
desarrollará, en relación con el mismo, las siguientes funciones:
1. Aprobación del plan de trabajo anual a que se refiere la cláusula
séptima.
2. Intercambio de información y coordinación permanentes, a fin de
potenciar la cooperación de los Centros Nacionales de Formación
Profesional Ocupacional en los cometidos y funciones de carácter estatal.
3. Definición de recursos humanos, materiales y financieros para
desarrollar los planes de trabajo anuales y las actividades
correspondientes.
4. Cualquier otra función atinente al Convenio.
Novena.-Con objeto de garantizar y potenciar las funciones atribuidas
a los Centros Nacionales, la Comisión, a propuesta de cualquiera de las
Administraciones, podrá formular propuestas acordadas de calificación
de un Centro Nacional a favor de otro centro, que reúna las condiciones
de recursos y ubicación adecuadas.
Décima.-Los Centros Nacionales podrán efectuar acciones de
Formación Ocupacional en el ámbito del Plan FIP o programas públicos conexos
de la Consejería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud,
siempre que se garantice la realización del plan de trabajo de la cláusula
séptima de este Convenio.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes
intervinientes el presente Convenio en Madrid a 10 de junio de 1998.-El
Director general del Instituto Nacional de Empleo, Juan Chozas
Pedrero.-La Consejera de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud
de la Comunidad Autónoma de Galicia, Manuela López Besteiro.
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