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Documento BOE-A-1998-28196

Resolución de 4 de noviembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Galicia, en materia de Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1998, páginas 40388 a 40390 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-28196

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la

Comunidad Autónoma de Galicia un Convenio de colaboración en materia de

Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional, y en

cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede la

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura

como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 4 de noviembre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio

Sánchez Fierro.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y LA JUNTA DE GALICIA, EN MATERIA

DE CENTROS NACIONALES DE FORMACIÓN PROFESIONAL

OCUPACIONAL

En Santiago de Compostela a 10 de junio de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Juan Chozas Pedrero, Director

general del Instituto Nacional de Empleo, nombrado por Real Decreto

1097/1996, de 17 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 18), competente

para la firma del presente Acuerdo, por delegación del Consejo de

Ministros, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de dicho Consejo

de 21 de julio de 1995, publicada por Resolución de la Secretaría de Estado

para las Administraciones Territoriales de 31 de julio de 1995 ("Boletín

Oficial del Estado" de 4 de agosto), de acuerdo con lo previsto en el artículo

13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De otra, la excelentísima señora doña Manuela López Besteiro,

Consejera de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de la

Comunidad Autónoma de Galicia, nombrada por Decreto 349/1997, de 9 de

diciembre ("Diario Oficial de Galicia" del 10).

Ambas partes, en el ejercicio de sus respectivos cargos, y en la

representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y

convenir y

EXPONEN

1. Que la Junta de Galicia ha asumido por Real Decreto 146/1993,

de 29 de enero, el traspaso de la gestión de la Formación Profesional

Ocupacional y mediante Real Decreto 1375/1997, de 29 de agosto, le ha

sido traspasada la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo,

en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

2. Que las competencias que ha venido desarrollando el Instituto

Nacional de Empleo a través de los Centros Nacionales de Formación

Profesional Ocupacional estaban previstas en el I Programa Nacional de

Formación Profesional, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de

5 de marzo de 1993, en el que se recogía como uno de los objetivos a

lograr, en relación con la calidad del sistema de Formación Profesional,

la consolidación de los Centros Nacionales de Formación Profesional

Ocupacional cuya función primordial fuese la ordenación del sistema de

formación Ocupacional y el estudio de familias profesionales para todo el

territorio del Estado.

3. Que los citados Centros Nacionales en la actualidad desarrollan

y gestionan los objetivos anteriormente reseñados, contribuyendo, entre

otras funciones, a la actualización y ordenación del sistema de Formación

Profesional Ocupacional, al apoyo de la función de intermediación en el

mercado de trabajo, a la mejora de la calidad del sistema a través del

Programa de Formación del Profesorado, a la investigación e innovación

de la Formación Profesionalyalarealización de iniciativas y programas

comunitarios internacionales, en el ámbito territorial del Estado y en las

áreas funcionales asignadas.

4. Que el Real Decreto 1375/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso

a la Junta de Galicia de la gestión realizada por el Instituto Nacional

de Empleo, en el ámbito de gestión del trabajo, el empleo y la formación,

establece en el apartado B).3, del anexo, el traspaso de la titularidad de

los Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional de Coia-Vigo

y Santiago de Compostela a la Junta de Galicia.

Que dicho apartado prescribe la continuidad de las funciones estatales

que tienen atribuidas los Centros Nacionales por el Plan Nacional de

Formación e Inserción Profesional, siendo éstas ejecutadas a través de la

financiación correspondiente por parte del Instituto Nacional de Empleo.

Dichas funciones están relacionadas en el artículo 17 del Real Decreto

631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación

e Inserción Profesional.

A tal fin, el mencionado Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo,

especializa los Centros Nacionales por familias profesionales, asignando al

Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Coia-Vigo las áreas

formativas de Pesca y Acuicultura y al Centro Nacional de Formación

Profesional Ocupacional de Santiago de Compostela el área formativa de

Agraria: Forestal y Ganadería.

5. Que el Consejo General de Formación Profesional, como órgano

consultivo y de participación institucional de las Administraciones Públicas

y de asesoramiento del Gobierno en materia de Formación Profesional,

y en el que están representadas las Comunidades Autónomas, participa

en la renovación de las políticas de Formación Profesional y en los

instrumentos que configurarán dichas políticas, es decir, el II Programa

Nacional de Formación Profesional, la regulación del Plan Nacional de Formación

e Inserción Profesional, el futuro Servicio Público de Empleo y el previsto

Instituto de las Cualificaciones. En este marco, los Centros Nacionales

de Formación Profesional Ocupacional están llamados a realizar funciones

de diseño, estructura y organización de proyección nacional, por lo que

se impone coordinar los fines de ambas Administraciones que convergen

en un mismo Centro Nacional.

En consecuencia, ambas partes suscriben el presente Convenio de

colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto delConvenio. La finalidad de este Convenio es

organizar la colaboración en el desarrollo de las funciones que tienen atribuidas

los Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional situados

en Coia-Vigo (calle Bayona, 28, Vigo, Pontevedra) y Santiago de Compostela,

a fin de coordinar las facultades y actuaciones que competen a la

Administración General del Estado y a la Junta de Galicia respecto a aquéllos.

Segunda.Titularidad. La titularidad de los Centros Nacionales de

Formación Profesional Ocupacional de Coia-Vigo y de Santiago de

Compostela corresponde a la Junta de Galicia, según el apartado B).3, del

anexo del referido Real Decreto 1375/1997, de 29 de agosto.

El "stock" de material didáctico (estudios sectoriales, paquetes

multimedia, etc.) almacenado en los centros respectivos a la fecha de 31 de

diciembre de 1997 continuará siendo propiedad del Instituto Nacional

de Empleo, y sólo se podrá disponer de ellos con su autorización. De

la misma manera, la base de datos de pruebas de evaluación, utilizable

en la certificación de profesionalidad, según lo previsto en el Real Decreto

797/1995, por el que se establecen directrices sobre los certificados de

profesionalidad, continuará siendo propiedad del Instituto Nacional de

Empleo, y su uso sólo podrá efectuarse según las instrucciones que el

Instituto Nacional de Empleo establezca al respecto. En cualquier caso,

el Instituto Nacional de Empleo se reserva la propiedad intelectual que

ostenta en estas materias.

Los equipamientos docentes de los Centros Nacionales estarán afectos

a los cometidos asignados por el Real Decreto 631/1993 y su utilización

estará sujeta al plan de trabajo que se contempla en la cláusula séptima

de este Convenio de colaboración.

Asimismo, en este plan de trabajo se determinarán las cuantías anuales

de financiación necesarias para su realización, así como los medios o

procesos para poder llevar a cabo el citado plan.

Tercera.Denominación. Los Centros Nacionales de Coia-Vigo y de

Santiago de Compostela seguirán denominándose Centros Nacionales, o

cualquier otra denominación que se establezca en el marco de la normativa

estatal de Formación Profesional Ocupacional.

Cuarta.Funciones. Las funciones asignadas a la Administración

General del Estado y que podrán ser desarrolladas por los Centros

Nacionales traspasados a la Junta de Galicia, para las áreas formativas de su

competencia, serán las siguientes:

a) Elaboración y actualización de los estudios sectoriales.

b) Actualización del Observatorio Permanente de las Ocupaciones.

c) Elaboración, seguimiento y evaluación de los medios didácticos.

d) Desarrollo de los estudios y propuestas técnicas necesarias para

determinar las enseñanzas mínimas e itinerarios formativos, integrados

por módulos, que conduzcan en cada especialidad al correspondiente

certificado de profesionalidad, tanto para la formación presencial como a

distancia.

e) Desarrollo de los planes anuales de formación y perfeccionamiento

de los Profesores y expertos docentes.

f) Calificación de demandantes de empleo.

g) Cuantas otras funciones análogas a las anteriores les asigne la

normativa correspondiente.

Quinta.-Si por razones técnicas o de otro orden los Centros Nacionales

a los que se refiere el presente Convenio no pudieran desarrollar,

coyuntural o de manera permanente, alguna de las funciones estatales

relacionadas con el área/s que tienen asignada/s, el Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales podrá llevarlas a cabo en otros centros de la red, o

donde estime conveniente, siempre que así se acuerde en el seno de la

Comisión de Coordinación y Seguimiento de este Convenio.

Sexta.-En relación a las actuaciones recogidas en el artículo 17 del

Real Decreto 631/1993, las competencias del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales son las siguientes:

La fijación de objetivos.

El diseño, la metodología y el establecimiento de los procedimientos

de las funciones a realizar.

La coordinación de los trabajos a realizar, a través de toda la red

de Centros Nacionales.

La propuesta de las asignaciones económicas que correspondan, en

base a los objetivos de trabajo.

Por su parte, las competencias de la Junta de Galicia, a través de

los Centros Nacionales, son las siguientes:

La ejecución de los trabajos.

La dirección técnica.

La aportación de los recursos materiales y humanos.

Séptima. Plan detrabajo. A efectos de desarrollar las funciones

recogidas en el citado artículo 17 del Real Decreto 631/1993, se elaborará

por el Instituto Nacional de Empleo un plan de trabajo anual para los

Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional de Coia-Vigo

y de Santiago de Compostela. Dicho plan, que será aprobado por la

Comisión de Coordinación creada en el punto C).5 del Acuerdo de traspaso,

contendrá las asignaciones presupuestarias precisas para su desarrollo.

Octava. Comisión de Coordinación y Seguimiento delConvenio. Al

objeto de garantizar la adecuada coordinación entre la Administración

General del Estado y la Junta de Galicia, la Comisión de Coordinación

y Seguimiento prevista en el apartado 5 de la letra C) del Acuerdo de

traspaso será también la Comisión de Seguimiento de este Convenio y

desarrollará, en relación con el mismo, las siguientes funciones:

1. Aprobación del plan de trabajo anual a que se refiere la cláusula

séptima.

2. Intercambio de información y coordinación permanentes, a fin de

potenciar la cooperación de los Centros Nacionales de Formación

Profesional Ocupacional en los cometidos y funciones de carácter estatal.

3. Definición de recursos humanos, materiales y financieros para

desarrollar los planes de trabajo anuales y las actividades

correspondientes.

4. Cualquier otra función atinente al Convenio.

Novena.-Con objeto de garantizar y potenciar las funciones atribuidas

a los Centros Nacionales, la Comisión, a propuesta de cualquiera de las

Administraciones, podrá formular propuestas acordadas de calificación

de un Centro Nacional a favor de otro centro, que reúna las condiciones

de recursos y ubicación adecuadas.

Décima.-Los Centros Nacionales podrán efectuar acciones de

Formación Ocupacional en el ámbito del Plan FIP o programas públicos conexos

de la Consejería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud,

siempre que se garantice la realización del plan de trabajo de la cláusula

séptima de este Convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes

intervinientes el presente Convenio en Madrid a 10 de junio de 1998.-El

Director general del Instituto Nacional de Empleo, Juan Chozas

Pedrero.-La Consejera de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud

de la Comunidad Autónoma de Galicia, Manuela López Besteiro.

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