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Documento BOE-A-1998-12403

Resolución de 21 de abril de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares sobre la realización de un programa denominado «Bolsa de vivienda joven en alquiler».

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1998, páginas 17729 a 17730 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-12403

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, un Protocolo al Convenio de Colaboración, firmado por ambas partes el 2 de julio de 1997, como ampliación del anterior suscrito el 23 de mayo de 1995, sobre un programa denominado "Bolsa de vivienda joven en alquiler", y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Protocolo, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de abril de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES, SOBRE LA REALIZACIÓN DE UN PROGRAMA DENOMINADO "BOLSA DE VIVIENDA JOVEN EN ALQUILER"

En Madrid, a 3 de marzo de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Ricardo Tarno Blanco, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

Y, de otra parte, el ilustrísimo señor don Antoni Pastor Cabrer, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo

INTERVIENEN

El ilustrísimo señor don Ricardo Tarno Blanco, como Director general del Instituto de la Juventud, nombrado por Real Decreto 1100/1996 ("Boletín Oficial del Estado" número 121, de 18 de mayo), en nombre y representación de la Administración General del Estado-Instituto de la Juventud, por delegación del Gobierno de la Nación, según el Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre.

Y el ilustrísimo señor don Antoni Pastor Cabrer, como Director general de Juventud y Familia, nombrado por Decreto 54/1997, de 18 de abril ("Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares" número 51, del 26).

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Que con fecha 2 de julio de 1997 se firmó la ampliación del Convenio de Colaboración suscrito el 23 de mayo de 1995 entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Dirección General de Juventud y Familia de la Consejería de Presidencia para, conjuntamente, promover actuaciones que contribuyan a favorecer el acceso a la vivienda de la juventud.

Que en la cláusula primera del referido Convenio de ampliación se establece que, para dar continuidad al mismo, se firmará en el primer trimestre de cada año un Protocolo que establezca las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando las aportaciones respectivas.

Que, siguiendo vigentes los motivos que dieron lugar al Convenio antedicho, las partes en el mismo acuerdan suscribir el presente Protocolo, según el tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Protocolo tiene por objeto dar continuidad a las acciones pactadas en la estipulación primera del Convenio suscrito entre las dos partes el 23 de mayo de 1995.

Segunda.-Para el año 1998, la distribución pormenorizada de las aportaciones de cada una de las partes para este Programa, serán las siguientes:

I. El Instituto de la Juventud, con cargo al número económico, 19.201.323A.226.10 de su vigente presupuesto, del que existe remanente suficiente, abonará los gastos que se produzcan por:

1. La cobertura del seguro Multirriesgo-Hogar hasta un máximo de 7.500.000 pesetas.

La prima para cada una de las pólizas será de 7.500 pesetas.

2. La cobertura del seguro de caución, hasta un máximo de 12.000.000 de pesetas.

La prima de cada una de las pólizas será como máximo el 3 por 100 de la renta anual de cada contrato.

3. La realización de los cursos de formación, asesoramiento, gestión técnica y seguimiento del Programa, hasta un máximo de 7.500.000 pesetas.

Total de su aportación: 27.000.000 de pesetas.

Esta cantidad es global para todas las Comunidades Autónomas incorporadas al Programa "Bolsa de vivienda joven en alquiler".

II. La Dirección General de Juventud y Familia de la Consejería de la Presidencia correrá directamente con los gastos que se produzcan por:

1. Personal necesario para el Programa: 2.700.000 pesetas.

2. Gastos de local: 240.000 pesetas.

3. Material y publicidad: 1.000.000 de pesetas.

Total de su aportación: 3.940.000 pesetas.

La aportación dineraria de esta parte se hará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, existiendo remanente suficiente del mismo para disponer el gasto.

Tercera.-El presente Protocolo estará vigente durante todo el año 1998.

Y para que así conste, en prueba de conformidad con lo expuesto anteriormente, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fechas expresados, en dos ejemplares que hacen fe.

Por el Instituto de la Juventud, Ricardo Tarno Blanco.14Por el Gobierno Balear, Antoni Pastor Cabrer.

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