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Documento BOE-A-1998-12404

Resolución de 4 de mayo de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta de incorporación del Acuerdo Económico Sectorial Estatal al Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento, así como del referido acuerdo y el acta de revisión salarial del citado Convenio Colectivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1998, páginas 17730 a 17731 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-12404
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/05/04/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de incorporación del Acuerdo Económico Sectorial Estatal al Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento, así como del referido acuerdo y el acta de revisión salarial del citado Convenio Colectivo que fue publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 27 de agosto de 1996 (número de código 9910355), que fueron suscritos con fecha 16 de marzo de 1998, de una parte, por la Federación Nacional de Entidades Empresariales de Prefabricados y Derivados del Cemento (FEDECE), la Asociación Nacional de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP) y la Asociación Nacional de Fabricantes de Amianto, Crisotilo y Cemento (AFACC), en representación de las empresas del sector, y de otra, por la Federación Estatal de Madera, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (FEMCA-UGT) y la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras (FECOMA-CC. OO.), en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de las citadas actas y del acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 4 de mayo de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE INCORPORACIÓN DEL ACUERDO ECONÓMICO SECTORIAL ESTATAL AL CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE DERIVADOS DEL CEMENTO

Comisión Negociadora del Convenio Estatal de Derivados del Cemento

Asistentes:

Por la representación empresarial: Don Rafael Berzosa Hoyos, don José Culubret Coll, don Emilio Hermida Alberti, don Tomás López García, don Francisco Javier Martínez de Eulate, don José Luis Ferrer López y don Manuel Vigo Giraldo.

Por la representación sindical: Don Saturnino Gil Serrano (FEMCA-UGT), don Mateo Gómez Gallego (FEMCA-UGT), don Manuel Pérez Matarranz (FEMCA-UGT), don Gerardo de Gracia Pastor (FECOMA-CC. OO.), don Ramón Férreo Ramos (FECOMA-CC.OO.) y don José Luis Martín Mercader (FECOMA-CC.OO.).

En Madrid, siendo las dieciocho horas del día 16 de marzo de 1998, reunidos los señores anteriormente relacionados, todos ellos miembros de la Comisión Negociadora del Convenio General del ámbito estatal de Derivados del Cemento, en los locales de FEDECE, calle Príncipe de Vergara, número 211, de Madrid, proceden, una vez conocido el texto y en base al mismo acuerdan:

Primero.-Incorporación del contenido del Acuerdo Económico Sectorial Estatal al Convenio Colectivo del Convenio General de Derivados del Cemento como Norma integrada en el mismo, que se une a esta acta parte inseparable de la misma.

En consecuencia, las partes que suscriben el presente acuerdo, en su condición de organizaciones más representativas del sector, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, incorporarán obligatoriamente dichos acuerdos a los Convenios Colectivos provinciales que se negocien para los años 1998, 1999 y 2000.

Segundo.-Los Convenios provinciales que hubieran alcanzado acuerdos en materia económica antes de la fecha de la firma del Acuerdo Económico Sectorial Estatal del Convenio General de Derivados del Cemento, mantendrán las condiciones en ellos pactadas, en todo su contenido, hasta su término temporal, a partir de cuyo momento se aplicará lo dispuesto en el Acuerdo Económico Sectorial Estatal del Convenio General de Derivados del Cemento, mantendrán las condiciones en ellos pactadas, en todo su contenido, hasta su término temporal, a partir de cuyo momento se aplicará lo dispuesto en el Acuerdo Económico Sectorial Estatal del Convenio General de Derivados del Cemento.

Tercero.-Los pactos contenidos en el presente Acuerdo serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones legales de carácter general que rigieran en las materias por él reguladas, salvo que sean de derecho necesario, sustituyéndolas, por tanto, durante su vigencia.

Sin más asuntos que tratar, una vez leída y firmada la presente acta por los asistentes, se levanta la sesión.

Acuerdo Económico Sectorial Estatal de Derivados del Cemento

para los años 1998, 1999 y 2000

Asistentes:

Por la representación empresarial: Don Rafael Berzosa Hoyos, don José Culubret Coll, don José Luis Ferrer López, don Justo Giner Navarro, don Emilio Hermida Alberti, don Tomás López García, don Francisco Javier Martínez de Eulate, don José María Pons Llacer, don Francisco Porqueras Mestres y don Manuel Vigo Giraldo.

Por la representación sindical: Don Saturnino Gil Serrano (FEMCA-UGT), don Mateo Gómez Gallego (FEMCA-UGT), don Manuel Pérez Matarranz (FEMCA-UGT), don Gerardo de Gracia Pastor (FECOMA-CC.OO.), don Ramón Férreo Ramos (FECOMA-CC.OO.) y don José Luis Martín Mercader (FECOMA-CC.OO.).

En Madrid, siendo las doce horas del día 16 de marzo de 1998, reunidos los señores anteriormente relacionados, en los locales de FEDECE, calle Príncipe de Vergara, número 211, de Madrid, proceden a la discusión y negociación del Acuerdo Económico Sectorial Estatal de Derivados del Cemento para los años 1998, 1999 y 2000 en los siguientes términos:

Preámbulo

Las partes signatarias, integradas por la Federación Estatal de Madera, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (FEMCA-UGT), y la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras (FECOMA-CC.OO.), todas ellas en representación laboral, y la Federación Nacional de Entidades Empresariales de Prefabricados y Derivados del Cemento (FEDECE), la Asociación Nacional de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP), y la Asociación Nacional de Fabricantes de Amianto, Crisotilo y Cemento (AFACC), todas ellas en representación empresarial, como organizaciones más representativas del sector de Derivados del Cemento en sus respectivos ámbitos, han concluido el siguiente acuerdo:

Artículo 1. Ámbitos personal y funcional.

Quedan obligados por las disposiciones del presente Acuerdo Económico Sectorial Estatal (AESE) todas las organizaciones, asociaciones y entidades que integren a empresas y trabajadores afectados por el ámbito funcional del Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento, suscrito con fecha 11 de junio de 1996.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El presente Acuerdo será de aplicación en todo el territorio del Estado español.

Artículo 3. Ámbito temporal.

Este Acuerdo estará vigente los años 1998, 1999 y 2000, previa su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Artículo 4. Incrementos económicos.

Se fijan los incrementos salariales, aplicables a todas las tablas de los Convenios de ámbito autonómico y provinciales, afectados por el Convenio General de Derivados del Cemento, que al día de la fecha no hayan procedido a la firma de acuerdos en cuanto a estos Convenios, en las cuantías siguientes:

Año 1998: IPC previsto, + 0,2.

Año 1999: IPC previsto, + 0,4.

Año 2000: IPC previsto, + 0,35.

Artículo 5. Cláusula de garantía.

1. En el supuesto de que el incremento anual del índice de precios al consumo (IPC) al 31 de diciembre de 1998 supere el 2,10 por 100, se efectuará una revisión económica sobre el exceso de dicho tanto por ciento, con efectos retroactivos a la fecha inicial de vigencia de cada Convenio y, en su caso, servirán de base para los incrementos sucesivos.

2. En el supuesto de que el incremento anual del índice de precios al consumo (IPC) al 31 de diciembre de 1999 y 2000 supere el IPC previsto respectivamente para dichos años, se efectuará una revisión económica sobre el exceso de dicho tanto por ciento, con efectos retroactivos a la fecha inicial de vigencia de cada Convenio y, en su caso, servirán de base para los incrementos sucesivos.

3. Esta cláusula se adaptará al período de vigencia de cada Convenio Colectivo.

Artículo 6. Denuncia.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 85.2.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes signatarias hacen constar expresamente que el presente Acuerdo no precisa denuncia previa para su total extinción el día 31 de diciembre de 2000.

Sin más asuntos que tratar, y una vez leído y firmado el presente Acuerdo, y encontrándolo conforme firman los asistentes y se levanta la sesión.

ACTA DE REVISIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO GENERAL

DE DERIVADOS DEL CEMENTO

Asistentes:

Por la representación empresarial: Don Rafael Berzosa Hoyos, don José Culubret Coll, don José Luis Ferrer López, don Emilio Hermida Alberti, don Tomás López García, don Francisco Javier Martínez de Eulate y don Manuel Vigo Giraldo.

Por la representación sindical: Don Saturnino Gil Serrano (FEMCA-UGT), don Mateo Gómez Gallego (FEMCA-UGT), don Manuel Pérez Matarranz (FEMCA-UGT), don Gerardo de Gracia Pastor (FECOMA-CC.OO.), don Ramón Férreo Ramos (FECOMA-CC.OO.) y don José Luis Martín Mercader (FECOMA-CC. OO.).

En Madrid, siendo las doce horas del día 16 de marzo de 1998, reunidos los señores anteriormente relacionados, todos ellos miembros de la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del Convenio General de Ámbito Nacional de Derivados del Cemento, según lo establecido en el artículo 16.1.e), en los locales de FEDECE, calle Príncipe de Vergara, 211, de Madrid, proceden, una vez conocido el índice de precios al consumo de 1997 (IPC) que ha sido de un 2 por 100 a revisar el anexo I del referido Convenio General, quedando dicho anexo, para 1998, como sigue:

ANEXO I

Cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales para 1998

Remuneración

bruta anual

-

Pesetas / Nivel / Coeficiente

XII * / 1.563.582

XI / 1.587.036

X / 1.610.841

IX / 1.635.004 / 1,015

VIII / 1.659.529

VII / 1.684.422

VI / 1.713.057 / 1,017

V / 1.743.892 / 1,018

IV / 1.789.233

III / 1.835.753 / 1,026

II / 1.883.483

* Fórmula de actualización:

Nivel XII/98 = 1997 + 2 por 100 (IPC/97) + 45.404 pesetas (1/3 antigüedad consolidada).

Igualmente se acuerda remitir dicha acta a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su Registro y orden de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y a tal efecto se faculta a don Rafael Berzosa Hoyos para su presentación.

Sin más temas que tratar, una vez leída y firmada la presente acta, se levanta la sesión.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/05/1998
  • Fecha de publicación: 28/05/1998
  • Vigencia hasta el 2000.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 22 de julio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-19701).
  • CITA Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1985-16660).
Materias
  • Cemento
  • Convenios colectivos
  • Industria de la construcción

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