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Documento BOE-A-1998-12402

Resolución de 29 de abril de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Junta de Castilla y León y el excelentísimo Ayuntamiento de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1998, páginas 17727 a 17729 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-12402

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 9 de febrero de 1998 un Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Junta de Castilla y León y el excelentísimo Ayuntamiento de Valladolid, y, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 29 de abril de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Y EL EXCELENTÍSIMO AYUN TAMIENTO DE VALLADOLID

En Valladolid, a 9 de febrero de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Ricardo Tarno Blanco, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

De otra parte, la excelentísima señora doña Josefa Eugenia Fernández Arufe, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo, y

De otra parte, el ilustrísimo señor don Francisco Javier León de la Riva, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

INTERVIENEN

El ilustrísimo señor don Ricardo Tarno Blanco, como Director General del Instituto de la Juventud, nombrado por Real Decreto 1100/1996, de 17 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 121, del 18), en nombre y representación de la Administración General del Estado-Instituto de la Juventud, por delegación del Gobierno de la Nación, según el Acuerdo del Consejo de señores Ministros del día 21 de julio de 1995, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 2614/1996 de 20 de diciembre.

La excelentísima señora doña Josefa Eugenia Fernández Arufe, como Consejera de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, actuando en nombre y representación de la Junta de Castilla y León, en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del Decreto 1/1988 de 21 de julio.

El ilustrísimo señor don Francisco Javier León de la Riva, como Alcalde-Presidente de Valladolid, cargo para el que fue elegido el 17 de junio de 1995, actuando en nombre y representación del excelentísimo Ayuntamiento de Valladolid, en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Todas las partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Que la Constitución española ordena a los poderes públicos en su artículo 48 que promuevan "las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural".

Que los poderes públicos, de acuerdo con el artículo 47 de la Constitución, promoverán las condiciones necesarias para el disfrute de una vivienda digna y adecuada por parte de todos los españoles.

Que los jóvenes constituyen un sector especialmente afectado por dificultades de acceso a la vivienda, bien en régimen de propiedad, bien en régimen de arrendamiento.

Que ante lo antedicho, la Administración Municipal de Valladolid, la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Administración General del Estado están afectadas por los mandatos constitucionales expresados en los párrafos anteriores, siendo título competencial bastante para legitimar el Convenio, cuyas cláusulas se concretarán más adelante, el artículo 25.2 d) y k) en relación con el 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en lo que concierne al excelentísimo Ayuntamiento de Valladolid, los párrafos 16.o, 17.o y 18.o del artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y en relación con la Administración General del Estado, la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a la misma para el ejercicio de sus propias competencias sectoriales, en la medida en que puedan ser utilizadas para la promoción de la juventud.

Que tanto el excelentísimo Ayuntamiento de Valladolid como la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León son conscientes de las dificultades que los sectores jóvenes tienen para acceder a una vivienda en régimen estacional de uso, dada la escasez de las mismas y también la inestabilidad del mercado de trabajo, con sus consecuentes efectos en los ingresos.

Que, además, la política del Instituto de la Juventud se centra en fomentar la cooperación interadministrativa y en buscar la convergencia en todo lo que sea beneficioso para la juventud. Por lo cual se hace necesario favorecer actuaciones conjuntas que aborden temas que afecten a los jóvenes y que requieren un tratamiento global.

Que, finalmente, las tres partes son conscientes de la necesidad, por imperativo de los artículos 48 y 149.2 de la Constitución, de promover la participación cultural de la juventud, a través de actuaciones idóneas, tales como la del fomento de la convivencia y comunicación cultural entre los jóvenes. Ello determina que la actuación básica en materia de promoción de alojamientos para los jóvenes se haga desde la antedicha consideración, que obliga a dar una especial configuración y estructura al espacio físico que se habilite como alojamiento, de tal manera que sirva a la vez como lugar de encuentro e intercambios culturales.

En consecuencia, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Constituye el objetivo del presente Convenio favorecer el acceso de los jóvenes a viviendas en régimen estacional de uso y la promoción y comunicación sociocultural de los mismos.

Segunda.-Mediante este Convenio se pretende construir un Centro de convivencia de propiedad municipal en el núcleo urbano de Valladolid en los términos establecidos en la cláusula cuarta, para servicio de los jóvenes.

Tercera.-Para ser beneficiarios del uso y disfrute de lo señalado en la cláusula anterior, los jóvenes deben reunir las siguientes condiciones:

a) No ser mayores de treinta años de edad.

b) No superar 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

c) Acreditar la necesidad de residencia temporal en Valladolid por causa de su participación en actividades relacionadas con su promoción social, cultural y, en general, con la comunicación y convivencia juveniles.

Cuarta.-El programa a que se refiere la cláusula segunda se desarrollará mediante la construcción de un Centro con una capacidad de 35 plazas de alojamiento en régimen estacional de uso, dotado de los servicios pertinentes (aseos, cafetería-comedor, sala de reuniones y actos, etc.). Quinta.-Las partes firmantes del presente Convenio, se comprometen a:

1. El Instituto de la Juventud aportará la cantidad de 40.000.000 pesetas.

2. La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación y Cultura, aportará la cantidad de 20.000.000 de pesetas.

3. El Ayuntamiento de Valladolid, un solar situado en el Callejón de la Alcoholera, sin número (propiedades municipales números 100.505 y 100.515), valorado en 35.000.000 de pesetas. Asimismo, y además de aportar en metálico la cantidad de 10.000.000 de pesetas, gestionará la redacción del proyecto, la adjudicación y la dirección de las obras.

Sexta.-Las aportaciones a que se refiere la cláusula anterior, se desarrollarán según el siguiente ritmo de cumplimiento:

a) Año 1998: 35.000.000 de pesetas, del Instituto de la Juventud con cargo al número económico 19.201.323A.761 de su vigente presupuesto, cantidad que se hará efectiva al excelentísimo Ayuntamiento de Valladolid a la firma del presente Convenio. 10.000.000 de pesetas, de la Consejería de Educación y Cultura y 10.000.000 de pesetas, del Ayuntamiento de Valladolid.

b) Año 1999: 5.000.000 de pesetas, del Instituto de la Juventud y 10.000.000 de pesetas, de la Consejería de Educación y Cultura, destinados íntegramente a la dotación de maquinaria, utillaje, mobiliario y demás enseres necesarios para la puesta en funcionamiento del Centro.

Séptima.-La construcción y puesta en funcionamiento del Centro tendrá como fecha límite el 31 de diciembre de 1999.

Octava.-La Administración, conservación y gestión, en general, del Centro será objeto de estudio y acuerdo por el Comité a que se refiere la cláusula décima.

Novena.-En todas aquellas acciones a que se refiere el presente Convenio que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberán figurar los logotipos de las tres instituciones firmantes de aquél.

Décima.-1. Se constituirá, a partir de la fecha del presente Convenio, un Comité de Dirección integrado por el titular de cada una de las partes firmantes del mismo, o de las personas en quienes deleguen.

La Presidencia del Comité será ejercida alternativamente por cada una de las partes citadas.

Inicialmente, la misma recaerá en el Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Valladolid.

La duración temporal de la Presidencia del Comité será establecida por el mismo.

2. Serán funciones del Comité de Dirección interpretar el presente Convenio e impulsar el cumplimiento del objeto del mismo y las demás que figuran en las cláusulas precedentes.

El régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos del Comité se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima.-El presente Convenio estará vigente a partir de su firma hasta el 31 de diciembre de 1999. No obstante, dentro del último semestre del año que acaba de expresarse, las partes acordarán el régimen de gestión a que se refiere la cláusula octava.

El incumplimiento del presente Convenio por cualesquiera de las partes será considerado por el Comité a que se refiere la cláusula décima en reunión extraordinaria celebrada a iniciativa de cualesquiera de aquéllas. En dicha reunión se adoptarán los acuerdos que las partes consideren pertinentes a tenor de la situación. En el supuesto de no ser posible un arreglo idóneo para la continuidad del Convenio, se acordará la resolución de éste, arbitrando el régimen de su liquidación, observando al efecto las exigencias de la legalidad aplicable.

Duodécima.-El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, por lo que la jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer de cuantos litigios puedan derivarse de aquél.

Para que así conste, en prueba de conformidad con lo anterior, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha expresados, en tres ejemplares que hacen fe.

Por el Instituto de la Juventud, Ricardo Tarno Blanco.-Por el excelentísimo Ayuntamiento de Valladolid, Francisco Javier León de la Riva.-Por la Consejería de Educación y Cultura, Josefa Eugenia Fernández Arufe.

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