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Documento BOE-A-1998-12401

Resolución de 30 de abril de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio por el que se amplía el plazo de vigencia del suscrito con fecha 4 de noviembre de 1996 entre el Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales y la Consejería de Educación y Juventud de la Diputación Regional de Cantabria sobre la realización de un programa denominado «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler».

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1998, páginas 17727 a 17727 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-12401

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de Cantabria un Convenio por el que se amplía el Convenio suscrito entre ambas partes con fecha 4 de noviembre de 1996, sobre la realización de un programa denominado "Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler", y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 30 de abril de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

CONVENIO POR EL QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE VIGENCIA DEL SUSCRITO CON FECHA 4 DE NOVIEMBRE DE 1996 ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y DE ASUNTOS SOCIALES Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACION Y JUVENTUD DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA SOBRE LA REALIZACIÓN DE UN PROGRAMA DENOMINADO "BOLSA DE VIVIENDA JOVEN EN ALQUILER"

En Madrid, a 20 de marzo de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Ricardo Tarno Blanco, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

Y, de otra parte, la excelentísima señora doña Sofía Juaristi Zalduendo, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

INTERVIENEN

El ilustrísimo señor don Ricardo Tarno Blanco, como Director general del Instituto de la Juventud, nombrado por Real Decreto 1100/1996, de 17 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 121, del 18), en nombre y representación de la Administración General del Estado-Instituto de la Juventud, por delegación del Gobierno de la Nación, según el Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.2. del Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre.

Y la excelentísima señora doña Sofía Juaristi Zalduendo, Consejera de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria, en cuya representación actúa y cumpliendo el acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 5 de marzo del presente año.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Que subsistiendo las circunstancias que determinaron la suscripción por las partes de un Convenio para el desarrollo del Programa expresado anteriormente, consideran necesario dar continuidad al mismo, para lo cual se amplía la posibilidad de prorrogar su vigencia a través de sucesivos protocolos.

Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de modificación, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La estipulación quinta, del Convenio suscrito con fecha 4 de noviembre de 1996, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 296, de fecha 9 de diciembre, queda redactado de la siguiente manera:

"El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y estará vigente mientras las partes, previo cumplimiento en cada caso de las exigencias del ordenamiento jurídico de obligado cumplimiento por las mismas, estimen necesaria la realización del Programa objeto del mismo. A tal fin, formalizarán anualmente dentro del primer trimestre siguiente a la fecha de finalización del último período de vigencia de aquél, y siempre que lo permitan las dotaciones presupuestarias correspondientes, un Protocolo que establezca las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando las aportaciones respectivas.

Caso de no formalizarse el citado Protocolo, el presente Convenio quedará extinguido entre las partes al finalizar el plazo previsto en el párrafo anterior."

Segunda.-Para el año 1997, la distribución pormenorizada de las aportaciones de cada una de las partes para este Programa, serán las siguientes:

I. El Instituto de la Juventud, con cargo al número económico, 19.201.323A.226.10 de su vigente presupuesto, del que existe remanente suficiente, abonará los gastos que se produzcan por:

1. La cobertura del seguro Multirriesgo-Hogar, hasta un máximo de 7.500.000 pesetas.

La prima para cada una de las pólizas será de 7.500 pesetas.

2. La cobertura del seguro de Caución, hasta un máximo de 12.000.000 de pesetas.

La prima de cada una de las pólizas será como máximo el 3 por 100 de la renta anual de cada contrato.

3. La realización de los Cursos de Formación, asesoramiento, gestión técnica y seguimiento del Programa, hasta un máximo de 7.500.000 pesetas.

Total de su aportación: 27.000.000 de pesetas.

Esta cantidad es global para todas y cada una de las Comunidades Autónomas que estén incorporadas al programa "Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler".

II. La Dirección General de Juventud de la Consejería de Educación y Juventud correrá directamente con los gastos que se produzcan por:

1. Personal necesario para el programa.

2. Gastos de local.

3. Material y publicidad.

4. Otros.

Total de su aportación: 5.000.000 de pesetas.

La aportación dineraria de esta parte se hará con cargo a la partida presupuestaria 98.09.4.323.1.640.1/1 existiendo remanente suficiente del mismo para disponer el gasto.

Y para que así conste, en prueba de conformidad con lo expuesto anteriormente las partes firman el presente Convenio en el lugar y fechas expresados, en dos ejemplares que hacen fe.

Por el Instituto de la Juventud, Ricardo Tarno Blanco.-Por la Consejería de Educación, Sofía Juaristi Zalduendo.

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