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Documento BOE-A-1984-16033

Orden de 3 de julio de 1984 por la que se planifican y se establecen las normas de coordinación de los tratamientos contra la plaga «Thaumetopoea pityocampa Schiff» (Procesionaria del pino), para la campaña de 1984.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 1984, páginas 20775 a 20776 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1984-16033
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/07/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

La importancia económico-social que la plaga <Thaumetopoea pityocampa Schiff> (Procesionaria del pino) representa para los pinares afectados por la misma, especialmente en las repoblaciones, en los montes de vocación recreativa de interés social y en las masas de pino piñonero productores de fruto, obliga a mantener el tratamiento de la misma como campaña fitosanitaria de interés nacional, según se ha acordado en la última reunión de planificación de la sanidad vegetal, realizada en atención a lo ordenado en los Reales Decretos de transferencias en la materia a las diferentes Comunidades Autónomas.

Por todo ello en el ejercicio de las competencias de la Administración del Estado y con la participación y conformidad de las Comunidades Autónomas afectadas, tengo a bien disponer:

Primero.-Se declara la existencia oficial de la plaga <Thaumetopoea pityocampa Schiff> en los pinares de todo el territorio nacional excepto en las islas Canarias e islas de Ibiza y Formentera que se encuentran exentas de plaga.

Segundo.-Las zonas de tratamiento obligatorio para el presente año 1984 serán publicadas por la Junta de Andalucía, Diputación General de Aragón, Consejo General Interinsular de Baleares, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Consejo General de Castilla y León, Generalidad de Cataluña, Junta de Galicia, Comunidad Autónoma de Madrid, Consejo Regional de Murcia, Comunidad Autónoma de la Rioja y Comunidad Valencia, en sus correspondientes <Boletines> o <Diarios Oficiales> en un plazo máximo de treinta días al de la publicación de la presente Orden ministerial.

Tercero.-El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con cargo a los presupuestos del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de la Dirección General de la Producción Agraria, subvencionará los tratamientos hasta un importe máximo de 65.000.000 de pesetas en forma de productos y/o aplicación aérea o través de los concursos que para tales fines tiene establecidos.

Cuarto.-Las Comunidades Autónomas facilitarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, información detallada de la campaña para su evaluación a nivel nacional.

Madrid, 3 de julio de 1984.-ROMERO HERRERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/07/1984
  • Fecha de publicación: 14/07/1984
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Montes
  • Plagas del campo

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