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Documento BOE-A-1984-16032

Orden de 29 de junio de 1984 por la que se planifican y se establecen las normas de coordinación de los tratamientos contra la «Mosca de la fruta» (Ceratitis capitata, Wied), para la campaña de 1984.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 1984, páginas 20775 a 20775 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1984-16032
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/06/29/(9)

TEXTO ORIGINAL

La campaña anual de tratamientos contra la plaga denominada <Mosca de la fruta> (Ceratitis capitata Wied), aun cuando, actualmente se encuentra en bajos niveles de población, gracias a las campañas de tratamientos que vienen realizándose anualmente desde 1955, por el potencial de sus daños a las producciones de frutales y agrios y a su consideración de plaga de cuarentena internacional y, particularmente, en los países europeos consumidores tradicionales de nuestros agrios, debe mantener su carácter de campaña fitosanitaria de interés nacional según se ha acordado en la última reunión de planificación de la sanidad vegetal, realizada en atención a lo ordenado en los Reales Decretos de transferencias de la materia a las diferentes Comunidades Autónomas.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias de la Administración del Estado y con la participación y conformidad de las Comunidades Autónomas afectadas, tengo a bien disponer:

Primero.-Por su carácter de campaña de interés nacional se declara obligatorio el tratamiento contra la <Mosca de la fruta> (Ceratitis capitata Wied) para el presente año en toda la superficie de agrios afectada por la plaga y áreas colindantes de otros cultivos de frutales.

Segundo.-Las zonas de tratamiento obligatorio, con indicación de los términos municipales en que se encuentran, serán publicadas por cada una de las Comunidades Autónomas afectadas en sus correspondientes <Boletines> o <Diarios Oficiales> en un plazo máximo de quince días al de la publicación de la presente Orden ministerial.

Tercero.-Para la ejecución de los tratamientos se emplearán uno o varios de los siguientes procedimientos:

a) Por medio de la instalación de mosqueros (trampas cazamoscas) con atrayentes sexuales.

b) Por medio de pulverizaciones cebo a base de una proteína hidrolizada y el insecticida fosforado fentión, mediante procedimientos aéreos o terrestres.

Cuando los tratamientos sean por medios terrestres sólo se pulverizará una pequeña superficie de las partes del árbol orientadas al mediodía. En los tratamientos aéreos la aplicación ha de ser realizada en bandas.

c) Cuando las circunstancias lo aconsejen podrán emplearse pulverizaciones a base de malatión.

Cuarto.-Para el seguimiento de la evolución de la plaga y de su correcto tratamiento los Organismos competentes en materia de sanidad vegetal de las Comunidades Autónomas afectadas establecerán una red de mosqueros de detección de la plaga que cubrirá toda el área afectada por la aplicación de la presente Orden ministerial.

Quinto.-En las provincias de Alicante, Castellón, Córdoba, Sevilla y Valencia los tratamientos sobre agrios se realizarán con carácter colectivo, sin que las acciones individuales eximan de la obligatoriedad de realizar dichos tratamientos colectivos.

Sexto.-El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con cargo a los presupuestos del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de la Dirección General de la Producción Agraria, subvencionará los tratamientos hasta un importe máximo de 35.000.000 de pesetas en forma de productos a través del concurso que para tal fin tiene establecido, así como los gastos de aplicación del primer pase en los tratamientos de carácter colectivo por procedimientos aéreos.

Séptimo-En lo que se refiere a los tratamientos de carácter colectivo por procedimientos aéreos, las Cámaras Agrarias Provinciales de Alicante, Castellón y Valencia procederán a convocar el o los concursos de aplicación, que habrán de referirse, por lo menos, a un término municipal y cuyos pliegos da condiciones, tanto generales como facultativas, por los que se regirán estos concursos deberán ser redactados por los órganos competentes en materia de sanidad vegetal de la Comunidad Autónoma.

Octavo.-Las Comunidades Autónomas facilitarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación información detallada de la campaña para su evaluación a nivel nacional.

Madrid, 29 de junio de 1984.-ROMERO HERRERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/06/1984
  • Fecha de publicación: 14/07/1984
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Frutales
  • Plagas del campo

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