Excelentísimo e Ilustrísimo señores:
Por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 10 de octubre de 1983 y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7.º del Real Decreto 1545/1982, de 9 de julio, por el que se establece el procedimiento unificado para la concesión de créditos y avales del artículo 4.º de la Ley 21/1962, de 9 de junio, sobre medidas de reconversión industrial.
Este Ministerio tiene a bien disponer:
Primero.- Aprobar los créditos y avales propuestos por la Comisión Ejecutiva del Plan de Reconversión Textil a las Empresas y en las cuantías que a continuación se relacionan:
...........................................................Cuantía
..........................................................principal
...............................................................-
...........................................................Pesetas
Créditos:
"Textil Besós, S. A."...................................125.000.000
"Aprovechamiento Industrial de Plantas Textiles,
Sociedad Anónima."......................................120.000.000
"Hilaturas Mabsa"........................................84.000.000
Avales:
"Cotolla, S. A."........................................300.000.000
"Textil Besós, S. A."...................................175.000.000
"Hilaturas Mabsa".......................................200.000.000
Segundo.- Los plazos máximos de amortización de los créditos se fijan en siete años con dos de carencia de amortización del principal.
Los plazos máximos de los créditos amparados por el aval serán de siete años para "Cotolla, S. A." e "Hilaturas Mabsa" y de cuatro años para "Textil Besós, S. A."
Los avales garantizarán, además del principal anteriormente señalado, intereses, comisiones, gastos y otros conceptos ascesorios en los importes siguientes:
...........................................................Pesetas
"Cotolla S. A."..........................................150.000.000
"Textil Besós, S. A.".....................................87.500.000
"Hilaturas Mabsa"........................................100.000.000
Todo ello de acuerdo con lo estipulado en los artículos 2.º, 3.º y 4.º del Real Decreto 1545/1962, de 9 de julio, por el que se establece el procedimiento unificado para la concesión de créditos y avales del artículo 4.º de la Ley 21/1982, de 9 de junio, sobre medidas de reconversión industrial.
Garantías.
Las recogidas en el acta de la Comisión Ejecutiva del Plan de Reconversión Textil de 22 de junto y de 7 y 27 de julio de 1983.
Lo que comunico a V. E y V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 10 de octubre de 1983.
BOYER SALVADOR
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía y Planificación e Ilmo.
Sr. Presidente del Instituto de Crédito Oficial.
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