Excelentísimo e ilustrísimo señores:
Por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 10 de octubre de 1983 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 737/1983, de 30 de marzo, que modificó el apartado a) del artículo 4.º del Real Decreto 1545/1982, de 9 de julio, en el sentido de admitir que los avales puedan garantizar, además del principal, intereses, comisiones, gastos y otros conceptos accesorios hasta un máximo de la mitad del principal,
Este Ministerio tiene a bien disponer:
Autorizar la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 737/1983, de 30 de marzo, a los avales concedidos por esta Comisión Delegada que se hallaban pendientes de instrumentación por el Banco de Crédito Industrial el día 14 de abril de 1983, fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto, por la cuantía que se expresa a continuación para cada una de las Empresas relacionadas:
(VER IMAGEN PÁGINA 32579)
Lo que comunico a V. E. y V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 10 de octubre de 1983.
BOYER SALVADOR
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía, y Planificación e
Ilmo. Sr. Presidente del Instituto de Crédito Oficial.
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