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Documento BOE-A-1979-14850

Real Decreto 1510/1979, de 22 de junio, por el que se mantienen para el ejercicio económico de 1979 las bases y los tipos de cotización y de aportación del Estado para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 14 de la Ley 29/1975, sobre Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1979, páginas 14306 a 14306 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-14850
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/06/22/1510

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, de reforma de la legislación sobre funcionarios de la Administración Civil del Estado y personal militar de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, en su disposición final octava, uno, establece que el Gobierno, previa la propuesta e informes que en ellas se señalan, adoptará las medidas que resulten necesarias en relación con las aportaciones, bases y tipos a que se refiere el artículo cuarenta y tres de la Ley veintinueve/mil novecientos setenta y cinco, de veintisiete de junio, sobre Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, con el fin de adecuarlas al aumento de retribuciones básicas que comporta el citado Real Decreto-ley.

Fijadas las retribuciones de los funcionarios para el ejercicio económico de mil novecientos setenta y nueve, se considera que para atender las prestaciones del artículo catorce, uno, de la Ley veintinueve/mil novecientos setenta y cinco, sobre Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, y de acuerdo con las previsiones presupuestarias de MUFACE para ese año, no procede por esta anualidad la revisión del tipo único de cotización por cuenta de mutualistas y pensionistas, ni del correspondiente a la aportación del Estado.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de la Presidencia y de Hacienda, así como de la Comisión Superior de Personal, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de junio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

Para el ejercicio económico de mil novecientos setenta y nueve se mantienen excepcionalmente los mismos conceptos en cuanto a bases de cotización y los mismos tipos únicos de cotización, por cuenta de mutualistas y pensionistas, y de aportación del Estado que estableció el Real Decreto doscientos noventa y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de dos de marzo.

Dado en Madrid a veintidós de junio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/06/1979
  • Fecha de publicación: 26/06/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 16/07/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • las Bases y los Tipos de Cotización y de Aportación del Estado que Establecio el Real Decreto 295/1978, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-1978-6313).
    • la disposición final Octava, uno, del Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1977-8854).
    • los arts. 43 y 14.1 de la Ley 29/1975, de 27 de junio (Ref. BOE-A-1975-13887).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

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