Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 10/2016, de 13 de junio, para la recuperación de personas desaparecidas durante la guerra civil y el franquismo.

Publicado en:
«BOIB» núm. 76, de 16/06/2016, «BOE» núm. 157, de 30/06/2016.
Entrada en vigor:
17/06/2016
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-2016-6312
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/l/2016/06/13/10/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 16/06/2016»


[Bloque 1: #pr]

LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y se amplían derechos y se establecen medidas a favor de quien sufrió persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, supuso un nuevo impulso legislativo importante en el reconocimiento de los derechos de aquellas personas que no habían obtenido todavía una reparación integral en todo el periodo democrático. En concreto, se estableció el derecho a la reparación moral y a la recuperación de la memoria personal y familiar, el derecho a obtener una declaración de reparación y reconocimiento personal, el derecho a prestaciones, a pensiones de orfandad e indemnizaciones y, asimismo, el derecho a acceder a fondos documentales depositados en archivos públicos.

Esta ley, además, también prevé obligaciones para los poderes públicos, en distintos ámbitos, entre los que destaca todo lo que se refiere a la localización de personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil y el franquismo. De acuerdo con la exposición de motivos de la ley, se recogen varios preceptos (artículos 11 a 14) que, «atendiendo también en este ámbito a una muy legítima demanda de no pocos ciudadanos, que ignoran el paradero de sus familiares, algunos todavía en fosas comunes, prevén medidas e instrumentos para que las administraciones públicas faciliten, a los interesados que lo soliciten, las tareas de localización, y, si procede, identificación de los desaparecidos, como una última prueba de respeto hacia ellos».

Con este objetivo, la Ley 52/2007 establece que las administraciones públicas competentes facilitarán la indagación, la localización y la identificación de los desaparecidos; elaborarán y pondrán a disposición de los interesados mapas de fosas; preservarán y protegerán los terrenos donde se localizan las fosas comunes; y regularán las actividades de localización e identificación de los restos de las personas desaparecidas. Esta regulación incluirá la autorización de prospecciones, la regulación del acceso a terrenos que sean de titularidad privada, el establecimiento del procedimiento y de las condiciones para recuperar, identificar y trasladar restos y, asimismo, la autorización de las exhumaciones que se practiquen.

En la comunidad autónoma de las Illes Balears no ha habido un desarrollo normativo en ningún aspecto de la Ley 52/2007. Este hecho ha supuesto la indefensión de numerosas familias de desaparecidos y de las asociaciones que las representan porque, excepto en contados casos, las instituciones autonómicas y locales no han asumido su obligación, como administraciones públicas, de facilitar la búsqueda de los desaparecidos de la Guerra Civil y de la dictadura, ante la específica problemática que debe afrontar tanto a la hora de indagar donde están los desaparecidos como en todo el proceso de intervención de una fosa común donde se encuentran restos humanos. No se trata de restos arqueológicos en el sentido estricto del término sino de restos de personas con signos de muerte violenta hace casi ochenta años, enterradas la mayoría de ellas de forma clandestina en hoyos excavados en cementerios o cerca de ellos, pero también lanzadas a pozos y simas. En concreto, se calcula que hay 56 fosas en Mallorca, Ibiza y Formentera, y queda por investigar si en Menorca hay algunas fuera de los cementerios.

A pesar de este vacío jurídico, dos asociaciones, Memoria de Mallorca y el Foro por la Memoria de Ibiza y Formentera, han realizado en los últimos diez años esta tarea de forma voluntaria y comprometida buscando cerca de 2.000 personas que calculan que continúan desaparecidas en territorio balear: han localizado y coordinado a los familiares de los desaparecidos, han investigado el paradero de estas personas a partir de los datos que se tienen de ellas en los registros civiles y archivos militares, han intentado localizar las fosas en todo el territorio de Mallorca, Ibiza y Formentera, han solicitado una actuación conforme a la Ley 52/2007 a los ayuntamientos responsables de los cementerios donde se encuentran estas fosas, han acudido a los tribunales de justicia españoles reclamando la investigación judicial de las desapariciones forzadas en Baleares e, incluso, han invocado a la jurisdicción universal y han acudido a la justicia argentina, que está investigando las desapariciones forzadas de la Guerra Civil y del franquismo en todo el territorio español.

Lo han hecho con rigor, con la colaboración ocasional de contadas administraciones públicas, y siempre a partir de una estrecha relación con las familias de los desaparecidos, por lo cual son una referencia básica e imprescindible a la hora de aplicar esta ley para la recuperación de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y el franquismo. El Gobierno de las Illes Balears firmó un convenio con Memoria de Mallorca en 2010 y otro con el Foro por la Memoria de Ibiza y Formentera en 2011 para la elaboración de un mapa de fosas en cada una de estas islas, y ambos fueron presentados el 2011. Ninguna actuación pública se derivó de estos mapas: no se ha incorporado el mapa balear al mapa español publicado por el Ministerio de Justicia ni se ha procedido a la prospección e intervención de ninguna fosa por parte del Gobierno, y las familias siguen solicitando la localización de sus desaparecidos pero ninguna administración pública ha asumido o nadie le ha asignado esta competencia.

Con esta ley se pretende cumplir con las obligaciones que tiene España con las víctimas de las desapariciones de la Guerra Civil y del franquismo, y también con los que son sus familiares. El Grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas, el Comité sobre desapariciones forzadas y el Relator especial sobre justicia transicional han puesto de manifiesto que las medidas derivadas de la Ley 52/2007 no representan una reparación adecuada. Es en este contexto que esta ley establece que el Gobierno balear tendrá la competencia en materia de localización e identificación de personas desaparecidas violentamente por razones políticas, ideológicas y religiosas, y de prospección e intervención en las fosas de la Guerra Civil y del franquismo en el territorio balear, por cuatro motivos fundamentales.

En primer lugar, porque es necesario actuar con urgencia, celeridad y eficacia en materia de desapariciones forzadas. La urgencia y la celeridad son esenciales por la edad avanzada de muchos de los familiares y testigos que vieron con vida por última vez a las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura. La eficacia es básica para afrontar la búsqueda de las personas desaparecidas y no alargar más la espera de los familiares. La fortaleza de nuestra democracia se medirá por la capacidad de gestionar y solucionar de forma efectiva situaciones como esta.

Sólo con un proceso institucional y coordinado desde el Gobierno, y siempre con una estrecha colaboración con las asociaciones memorialistas y las administraciones e instituciones públicas, se garantizarán la eficacia, la celeridad, la coherencia y la responsabilidad necesarias para afrontar todo el proceso de búsqueda de los desaparecidos.

En segundo lugar, porque esta ley para la recuperación de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y el franquismo se plantea de acuerdo con la consideración de las desapariciones forzadas como posibles crímenes contra la humanidad, y porque es el Estado (entendido como un todo, incluyendo los gobiernos centrales y autonómicos, los ayuntamientos, la administración de justicia y el conjunto de administraciones públicas) quien tendría que investigar y aclarar estos crímenes y, como parte de la investigación, proceder a la exhumación de los restos localizados en las fosas. Se recogen así las observaciones de los órganos internacionales que constatan que un estado no puede delegar en las familias ni en las asociaciones esta tarea.

En tercer lugar, porque decidir el destino de las fosas y responder por las actuaciones que se realicen es una responsabilidad de los poderes públicos en la que se tiene que atender la voluntad de los familiares. En esta ley se establece que todas las fosas tienen que ser como mínimo localizadas, señalizadas, protegidas y preservadas de acuerdo con Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears. La prospección y la intervención, a efectos de investigar las circunstancias en las que se enterraron las personas que se encuentren y de identificarlas, dependerán de si son viables o no y habrá que decidir cuáles de ellas se intervienen. En esta tarea tiene que haber una respuesta pública, tiene que haber una autoridad pública que asuma la existencia de estas fosas, se comprometa a investigar quién hay en estas fosas, a poner todos los medios posibles a disposición de esta investigación y, además, a dar una explicación a los familiares interesados en una exhumación cuando esta no se pueda realizar porque no es viable, y proceder a otra vía de reparación como es la protección y la identificación de la fosa según el régimen de la Ley de patrimonio de las Illes Balears.

Finalmente, tampoco se puede dejar toda esta responsabilidad en manos de unas pocas administraciones locales porque no todas tienen los mismos recursos económicos y personales a la hora de proceder a investigar y exhumar las fosas, y porque se dejaría la decisión a la existencia o no de la voluntad política y a menudo personal de quien gobierna en un momento y en un lugar determinados. Esto está causando ya graves discriminaciones entre los familiares de los desaparecidos, puesto que en unas comunidades autónomas algunos gastos son sufragados por el gobierno autonómico, en otras se subvenciona directamente a las asociaciones, en algunos municipios el ayuntamiento se implica y lleva la iniciativa de la exhumación, y, en el resto de casos, no hay ninguna política pública que permita llevar a cabo investigaciones y exhumaciones, y los familiares, a través de las asociaciones memorialistas, han acudido a una convocatoria de subvenciones que se paralizó el 2011. Además, la represión que llevó a las personas desaparecidas hasta las fosas se extendió en todo el territorio de cada isla, de forma que estas personas «desaparecían» en un pueblo o ciudad y eran asesinadas en otro y después enterradas en este mismo pueblo o bien trasladadas a otro. Prácticamente todos los municipios tienen residentes desaparecidos enterrados en fosas repartidas por el territorio de las Illes, y, aunque en su ámbito municipal no haya ninguna fosa común, están interesados en la localización de sus residentes desaparecidos, de aquí la necesidad de darles una respuesta común y coordinada desde el Gobierno.

A pesar de que en esta ley se parte de la premisa de que las exhumaciones se tienen que practicar en el ámbito judicial y que el procedimiento judicial ya regula cómo hacerlo, el número de personas inhumadas en una misma fosa, el tiempo transcurrido desde las desapariciones y la necesidad de aplicar técnicas arqueológicas e históricas, aconsejan la adopción de protocolos interdisciplinarios que contemplen las desapariciones, no como simples hechos históricos o arqueológicos, sino como hechos criminales, y que sean aplicados por equipos multidisciplinarios que traten a los familiares como víctimas del delito y las fosas, así como los cuerpos que se encuentren, como pruebas del delito. Hay que garantizar, así, la asistencia psicológica y médica a los familiares antes, durante y después del proceso de exhumación y proteger a los testigos de amenazas y coacciones a la hora de localizar las fosas. En esta ley se prevé, por este motivo, la elaboración de un protocolo balear que delimitará el procedimiento y las autoridades competentes desde el inicio hasta el final de las exhumaciones y que recogerá las especificidades de este proceso, de forma coordinada con el protocolo de carácter estatal establecido en la Ley 52/2007. Asimismo, se prevé la comparecencia del Gobierno ante la Fiscalía para denunciar el hallazgo de restos humanos con signos de violencia en fosas de la Guerra Civil y de la dictadura.

Esta ley no diferencia las fosas ni por el origen de la represión ni tampoco por el origen o la condición de combatiente o civil de las personas enterradas en ellas. Los combatientes muertos en acción durante la Guerra Civil tenían que ser buscados y enterrados o incinerados (convenios de Ginebra de 1906 y 1929), previa identificación si fuera posible, y el Estado tenía la obligación de proteger los lugares de inhumación como sepulturas, como se hizo en los países europeos que poco después de la Guerra Civil española vivieron la Segunda Guerra Mundial. En cuanto a los civiles desaparecidos, en la zona rebelde no se exhumaron las fosas de civiles represaliados mientras que, en cambio, sí se procedió a la exhumación de fosas en zona republicana.

Se aprueba esta ley con el convencimiento de que llega tarde para centenares de personas que nunca podrán ser identificadas ni halladas, porque se han destruido fosas y se han perdido para siempre documentos y testigos, y también para muchos de los familiares más directos de los desaparecidos, que han muerto esperando recuperar los restos de sus padres, hermanos e hijos. La generación de los nietos es la que tomó el relevo en 2005 en Mallorca, y el Gobierno de las Illes Balears cumplirá con esta ley, responderá ante estos ciudadanos y buscará los desaparecidos de la Guerra Civil y del franquismo. El objetivo de esta ley es dar un paso más en el reconocimiento y la memoria de los que sufrieron la violencia por razones ideológicas, políticas o religiosas, y fueron víctimas de la Guerra Civil y del franquismo, de forma que se avance en la reconciliación, la concordia y la justicia, en el respeto al pluralismo y en la defensa pacífica de las ideas.

Subir


[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta ley es:

a) Determinar la competencia del Gobierno de las Illes Balears en la localización y la identificación de las personas desaparecidas violentamente por razones de ideología, políticas y religiosas, durante la Guerra Civil y la dictadura franquista en las Illes Balears y, si es posible, la recuperación y la identificación de sus restos.

b) Proteger y preservar las fosas de la Guerra Civil y de la dictadura franquista en colaboración con los ayuntamientos y los consejos insulares.

c) Establecer las pautas para la regulación de las actividades de localización, identificación y señalización de fosas y lugares donde se produjeron muertes violentas por razones de ideología, políticas y religiosas de la Guerra Civil y la dictadura franquista en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears y, si es posible, su exhumación.

Subir


[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de esta ley:

a) Son personas desaparecidas aquellas desaparecidas en campaña, en cautividad o de manera forzada en las Illes Balears en relación con la Guerra Civil y la dictadura franquista y de quienes no se conoce su paradero o no se ha recuperado el cuerpo.

b) Se entiende por desaparición forzada el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad de personas por parte de los poderes públicos o de organizaciones políticas o sindicales o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir esta privación de libertad o a dar información sobre el destino o el paradero de estas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley.

c) Una fosa es un lugar de entierro, creado de forma artificial o aprovechando un accidente natural, que no ha tenido el tratamiento funerario habitual porque es el resultado de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias vinculadas con desapariciones forzadas, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, independientemente del origen de la represión que han sufrido las personas en ella enterradas.

Subir


[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Censo de personas desaparecidas.

1. El Gobierno de las Illes Balears, en colaboración con otras administraciones públicas, instituciones o entidades privadas, elaborará un censo de personas desaparecidas y de sus familiares que contendrá los datos necesarios para permitir la localización y, si procede, la identificación de las personas desaparecidas.

2. La inscripción de personas desaparecidas se realizará a instancia de:

a) Las personas que han sido sus cónyuges, las que han estado vinculadas a ellas por una relación de convivencia análoga a la conyugal, los descendentes directos y los parientes consanguíneos por adopción.

b) O las entidades públicas o entidades asociativas entre cuyas finalidades estatutarias se incluyan la búsqueda de desaparecidos, la investigación histórica o la defensa de los derechos humanos.

3. El Gobierno adoptará las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la protección de datos de carácter personal de los familiares de desaparecidos asociados al censo de personas desaparecidas de acuerdo con la normativa vigente y los usará para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.

Subir


[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Mapa de fosas.

1. El Gobierno de las Illes Balears, en colaboración con otras administraciones públicas, con instituciones y con las asociaciones y entidades privadas sin afán de lucro entre cuyas finalidades estatutarias se incluya la búsqueda de desaparecidos o la investigación histórica, elaborará y pondrá a disposición de todas las personas interesadas mapas de las zonas del territorio de las Illes Balears donde se localicen o, de acuerdo con los datos disponibles, se presuma que se pueden encontrar restos de víctimas desaparecidas.

2. Se remitirán estos mapas al ministerio competente para ser incluidos en el mapa integrado de todo el territorio español de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la cual se reconocen y se amplían derechos y se establecen medidas a favor de quien sufrió persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura.

3. El Gobierno publicará oficialmente y actualizará anualmente los mapas de fosas en colaboración con las instituciones y las entidades que le suministren información.

Subir


[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Actuaciones sobre las fosas de la Guerra Civil y de la dictadura franquista.

1. El Gobierno, mediante la Comisión técnica creada en esta ley, analizará las posibilidades técnicas de intervención en las fosas de la Guerra Civil y de la dictadura franquista con el objetivo de buscar e identificar los restos de personas desaparecidas y emitirá un informe técnico que hará público y presentará a los familiares y representantes de las personas desaparecidas.

2. En caso de que no sea técnicamente viable la intervención de una fosa, el Gobierno emprenderá las medidas necesarias para preservarla legalmente, señalizar su localización y su perímetro e identificar con una placa conmemorativa a las personas que presuntamente se encuentran enterradas en ella, en colaboración con las administraciones públicas afectadas.

Subir


[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Preservación de las fosas.

1. Una vez que se localicen las fosas sobre el terreno y se proceda a su señalización, el Gobierno instará a los consejos insulares competentes a iniciar el expediente de declaración de las fosas como bienes de interés cultural o bienes catalogados según las circunstancias de cada fosa y tomando en consideración el informe de la Comisión técnica del Gobierno en el plazo de seis meses.

2. Asimismo, al finalizar la intervención en una fosa y la exhumación de los restos descubiertos en ella, el Gobierno instará al consejo insular competente a iniciar el expediente de declaración de la fosa como bien de interés cultural o bien catalogado tomando en consideración el informe de la Comisión técnica del Gobierno en el plazo de seis meses.

3. Los ayuntamientos afectados colaboraran con el Gobierno y los consejos insulares en la preservación de las fosas y facilitarán la información necesaria para su protección de acuerdo con la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Illes Balears.

Subir


[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Intervenciones en las fosas de la Guerra Civil y de la dictadura franquista.

1. El Gobierno adoptará un protocolo específico para la localización y la excavación de las fosas contempladas en esta ley que tendrá en cuenta la especial protección requerida del lugar y de los restos humanos localizados, la necesidad de contar con especialistas forenses durante todo el proceso de exhumación de los restos y la consideración de las fosas como pruebas de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias vinculadas a posibles desapariciones forzadas, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad a los efectos de su investigación judicial, conforme a la legislación vigente.

2. En todo caso, se considerará que los familiares de las personas desaparecidas son víctimas de desaparición forzada y se les garantizará asistencia psicológica durante el proceso de intervención de las fosas y de exhumación de los restos.

3. Los familiares de las personas desaparecidas decidirán el destino de los restos localizados en las fosas intervenidas, y las administraciones públicas facilitarán su inhumación legal.

4. El Gobierno, mediante la Comisión técnica creada en esta ley, decidirá el destino de los restos localizados en las fosas intervenidas que no sean identificados o que, en caso de serlo, no sean reclamados por ningún familiar, que serán tratados con humanidad e inhumados.

Subir


[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Comisión técnica de desaparecidos y fosas.

1. El Gobierno de las Illes Balears creará una comisión técnica de desaparecidos y fosas en la consejería competente en materia de recuperación de la memoria histórica y democrática, que tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar el censo de personas desaparecidas, en colaboración con administraciones, universidades, instituciones y entidades privadas que le suministren información y estudios al respecto, y velar por la protección de los datos personales incluidos en este censo.

b) Elaborar el mapa de fosas de las Illes Balears, en colaboración con administraciones, universidades, instituciones y entidades privadas que le suministren información y estudios al respecto, ponerlo a disposición pública y del ministerio competente y actualizarlo anualmente.

c) Organizar y coordinar un plan anual de señalización, prospección e intervención de las fosas, en colaboración con administraciones, instituciones y entidades privadas.

d) Elaborar informes preceptivos sobre la viabilidad de la exhumación de las fosas y presentar propuestas para su señalización, prospección e intervención atendiendo a las condiciones de cada fosa, a la opinión del ayuntamiento implicado y a la voluntad de las familias afectadas.

e) Elaborar un protocolo específico de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil en las Illes Balears.

f) Dirigir y llevar a cabo intervenciones en las fosas, en colaboración con los consejos insulares y los ayuntamientos afectados.

g) Garantizar la custodia de los restos hallados, coordinar, dirigir y responsabilizarse de la devolución de los restos identificados a las familias de las personas desaparecidas y, asimismo, del destino de los restos no identificados o no reclamados por ningún familiar.

h) Velar por la incoación de expedientes sancionadores por parte de los consejos insulares contra los responsables de infracciones contra las fosas protegidas como bienes de interés cultural o bienes catalogados.

2. Los gastos derivados de las actuaciones descritas en esta ley irán a cargo del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el plan anual elaborado y las disponibilidades presupuestarias. Las otras administraciones, instituciones públicas y entidades privadas podrán colaborar económicamente a través de los convenios o acuerdos que puedan establecerse.

3. La composición de la Comisión será la siguiente:

a) Un delegado o una delegada de la consejería, que será la persona que coordinará y dirigirá la Comisión y representará a la consejería competente ante las instituciones, administraciones y entidades privadas que desarrollen las tareas relacionadas con esta ley.

b) Un o una representante por cada consejo insular.

c) Cinco profesionales y académicos o académicas de reconocido prestigio en los campos de la arqueología, la antropología física, la medicina forense, la historia contemporánea y el derecho, respectivamente, a propuesta de las entidades que desarrollan las tareas relacionadas con esta ley.

d) Dos personas en representación de cada entidad que incluya el desarrollo de las actividades reguladas por esta ley entre sus finalidades estatutarias.

e) Dos representantes de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB) dado que los ayuntamientos son competentes en materia de cementerios.

4. La Comisión actuará como órgano colegiado, elaborará su propio reglamento y se regirá por él en cuanto a organización y funcionamiento.

5. La Comisión se regirá por los principios de interés público, agilidad, rigor, profesionalidad, interdisciplinariedad y respeto a los derechos humanos y a los intereses de las personas afectadas.

Subir


[Bloque 10: #a9]

Artículo 9. Acceso a los espacios y terrenos afectados por las actuaciones de localización, recuperación e identificación de restos de personas desaparecidas.

1. La realización de las actividades de localización y eventual identificación o traslado de los restos de personas desaparecidas se declara de utilidad pública e interés social, a efectos de permitir, si procede, y de acuerdo con los artículos 108 a 119 de la Ley de expropiación forzosa, la ocupación temporal de los terrenos donde tengan que realizarse.

2. Para las actividades determinadas en el apartado anterior, las autoridades competentes autorizarán, excepto causa justificada de interés público, la ocupación temporal de los terrenos de titularidad pública.

3. En el caso de terrenos de titularidad privada, el Gobierno solicitará el consentimiento de los titulares de derechos afectados sobre los terrenos en que se encuentren los restos. Si no se obtuviera este consentimiento, el Gobierno podrá autorizar la ocupación temporal, siempre después de la audiencia a los titulares de derechos afectados, considerando sus alegaciones y fijando la correspondiente indemnización a cargo de los ocupantes.

Subir


[Bloque 11: #a1-2]

Artículo 10. Crímenes contra la humanidad y comparecencia del Gobierno ante los órganos judiciales.

Por el carácter masivo o sistemático que presente el hallazgo de restos humanos con signos de violencia en las fosas de la Guerra Civil y de la dictadura franquista, el Gobierno, directamente o a través de sus servicios jurídicos, denunciará ante Fiscalía la existencia de indicios de la comisión de posibles crímenes contra la humanidad de naturaleza imprescriptible y efectos permanentes, conforme a la legislación vigente.

Subir


[Bloque 12: #a1-3]

Artículo 11. Colaboración con otros gobiernos y con entidades fuera del territorio balear.

El Gobierno firmará convenios de colaboración con otras comunidades autónomas, con el Gobierno español y con entidades públicas y privadas para la indagación, la localización y la identificación de personas de Baleares desaparecidas violentamente por razones ideológicas, políticas o religiosas fuera del territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Subir


[Bloque 13: #a1-4]

Artículo 12. Memoria anual.

La Comisión técnica deberá elaborar anualmente una memoria de actividades que depositará en el Parlamento de las Illes Balears, así como en la Presidencia de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Subir


[Bloque 14: #dt]

Disposición transitoria. Reglamento.

La Comisión técnica elaborará su propio reglamento en el plazo de un mes desde su constitución.

Subir


[Bloque 15: #df]

Disposición final primera. Normativa supletoria.

En todo lo no regulado en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen, serán aplicables la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y se amplían derechos y se establecen medidas a favor de quien sufrió persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura, y la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.

Subir


[Bloque 16: #df-2]

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

El Gobierno aprobará las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar lo establecido en esta ley.

Subir


[Bloque 17: #df-3]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

Subir


[Bloque 18: #fi]

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

Palma, 13 de junio de 2016.

Francesca Lluch Armengol Socias.

LA PRESIDENTA.

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid