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Orden PRE/1416/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia de las Carreras Judicial y Fiscal.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 04/06/2003.
Entrada en vigor:
05/06/2003
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2003-11159
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/06/03/pre1416/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 08/05/2009»

Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 151, de 25 de junio de 2003. Ref. BOE-A-2003-12627.

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[Bloque 2: #preambulo]

Por Orden PRE/1491/2002, regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia de la Carrera Judicial y Fiscal, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos de las actuaciones de la Carrera Judicial.

Desde la aprobación de dicha orden se han realizado dos modificaciones del Reglamento 5/95 que exigen adaptar las retribuciones que se perciben por servicios de guardia.

La primera modificación aborda, mediante Acuerdo reglamentario 2/2002, de 8 de mayo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial un nuevo servicio de guardia de permanencia de tres días en poblaciones con cuatro o más juzgados de menores adaptado a las necesidades de la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

La segunda modificación, más reciente e importante, articula mediante Acuerdo reglamentario 2/2003, de 26 de febrero del Pleno del Consejo General del Poder Judicial un nuevo sistema de guardias adaptado al procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, previsto en la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La citada Ley dispone en relación con aquellos delitos, castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años o con cualesquiera otras penas cuya duración no exceda de diez años, siempre que el proceso penal se haya iniciado con atestado policial y concurran las circunstancias que se establece en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la práctica de diligencias con carácter urgente y la preparación de juicio oral durante el servicio de guardia, así como el señalamiento para la celebración del juicio oral en la fecha más próxima dentro de los quince días siguientes.

La concentración de todas estas actuaciones durante el servicio de guardia exige reforzar el actual sistema de guardias de los juzgados de instrucción y adaptar asimismo las guardias de los miembros de la Carrera Fiscal, y fijándose a través de la presente orden las retribuciones correspondientes a la prestación de estos servicios.

La presente disposición se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley 17/1980, de 24 de abril, de Régimen Retributivo de los Funcionarios de la Administración de Justicia, en la redacción dada por los artículos 56 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y 112 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial,

DISPONGO:

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[Bloque 3: #primero]

Primero. Ámbito de aplicación.

La presente Orden es de aplicación a las retribuciones complementarias que han de percibir por el concepto de servicio de guardia, los miembros de la Carrera Judicial, de acuerdo con lo regulado por el Reglamento número 5/1995, de 7 de junio, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial y los miembros de la Carrera Fiscal.

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[Bloque 4: #segundo]

Segundo. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 33 o más Juzgados de Instrucción.

1. Por la prestación del servicio de guardia ordinario de veinticuatro horas, se acreditarán: 196,08 euros a los magistrados y fiscales por cada servicio de guardia de esta naturaleza y 49,02 euros diarios adicionales cuando dicho servicio se realice en sábados, domingos o festivos.

2. Por la prestación del servicio de guardia de permanencia para enjuiciamiento inmediato de faltas se acreditará 196,08 euros diarios al magistrado y fiscal que lo realicen.

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[Bloque 5: #tercero]

Tercero. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 13 o más juzgados de instrucción.

1. Por la prestación del servicio de guardia ordinario de cuarenta y ocho horas se acreditarán 392,16 euros a los magistrados y fiscales por cada servicio de esta naturaleza y 49,02 euros diarios adicionales cuando dicho servicio se realice en sábado, domingo o festivo.

2. Cuando la prestación del servicio de guardia ordinario esté atendido por dos juzgados de instrucción con periodicidad de veinticuatro horas de acuerdo con lo previsto en el artículo 53.3 del reglamento 5/95, de 7 de junio, se acreditará 196,08 euros diarios a los magistrados y fiscales que lo realicen y 49,02 euros adicionales cuando dicho servicio se realice en sábado, domingo o festivo.

3. Por la prestación del servicio de guardia de permanencia para enjuiciamiento inmediato de faltas se acreditará 130,72 euros diarios al magistrado y fiscal que lo realicen.

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[Bloque 6: #cuarto]

Cuarto. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 10 o más juzgados de instrucción.

1. Por la prestación del servicio de guardia ordinario de veinticuatro horas, se acreditarán: 196,08 euros a los magistrados y fiscales por cada servicio de guardia de esta naturaleza y 49,02 euros diarios adicionales cuando dicho servicio se realice en sábados, domingos o festivos.

2. Por la prestación del servicio de guardia de permanencia para enjuiciamiento inmediato de faltas se acreditará 130,72 euros diarios al magistrado y fiscal que lo realicen.

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[Bloque 7: #quinto]

Quinto. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 8 o más juzgados de instrucción.

1. Por la prestación del servicio de guardia ordinaria de permanencia semanal se acreditará 220,59 euros semanales por cada guardia semanal al titular del órgano judicial y fiscal que la realicen.

2. Por la prestación del servicio de guardia de permanencia para enjuiciamiento inmediato de faltas se acreditará 130,72 euros diarios al titular del órgano judicial y fiscal que lo realicen.

3. Cuando la organización de las guardias se realice conforme a las previsiones del artículo 57.5 del Reglamento 5/95, de 7 de junio del Consejo General del Poder Judicial, será de aplicación, a efectos retributivos, lo dispuesto en el apartado cuarto de la presente Orden, siempre que exista informe favorable del Ministerio de Justicia.

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[Bloque 8: #sexto]

Sexto. Servicio de guardia de los juzgados centrales de instrucción.

Por la realización del servicio de guardia de permanencia semanal del juzgado central de instrucción al que por turno corresponda se acreditará 220,59 euros al titular del órgano al que corresponda.

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[Bloque 9: #septimo]

Séptimo. Servicio de guardia en los restantes partidos judiciales en los que exista separación de jurisdicciones o que cuenten con cuatro o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

1. Por la realización del servicio de guardia de permanencia de ocho días se acreditará 269,61 euros por cada guardia semanal al titular del órgano judicial y al fiscal que lo realice.

2. El fiscal jefe podrá acordar cuando la organización de la fiscalía así lo requiera establecer que los servicios de permanencia se cumplan en régimen de disponibilidad de ocho días, en cuyo caso se acreditará 196,08 euros por guardia semanal al fiscal que lo realice.

3. El fiscal jefe podrá acordar que un fiscal simultanee el servicio de guardia de disponibilidad de dos partidos judiciales en cuyo caso se acreditarán 294,12 euros semanales cuando la guardia abarque 6 ó más juzgados y 183,82 euros cuando la guardia abarque 5 juzgados.

4. Cuando la organización de las guardias se realice conforme a las previsiones del artículo 58.6 del Reglamento 5/95 de 7 de junio del Consejo General del Poder Judicial será de aplicación, a efectos retributivos, lo dispuesto en el apartado quinto de la presente Orden, siempre que exista informe favorable del Ministerio de Justicia.

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[Bloque 10: #octavo]

Octavo. El servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con dos o tres Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

1. Por la realización del servicio de guardia de disponibilidad de ocho días, se acreditará 122,55 euros por guardia semanal al titular del órgano judicial y fiscal que la realice.

2. El fiscal jefe podrá acordar que un fiscal simultanee el servicio de guardia de disponibilidad de dos partidos judiciales en cuyo caso se acreditarán 294,12 euros cuando la guardia abarque 6 ó más juzgados y 183,82 euros semanales, cuando la guardia abarque de 3 a 5 juzgados.

3. Cuando la organización de las guardias se realice conforme a las previsiones del artículo 58-6 del Reglamento 5/95, de 7 de junio del Consejo General del Poder Judicial será de aplicación, a efectos retributivos, lo dispuesto en el apartado quinto de la Presente Orden, siempre que exista informe favorable del Ministerio de Justicia.

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[Bloque 11: #noveno]

Noveno. El servicio de guardia en los partidos judiciales que cuenten con un único Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.

1. Por la realización del servicio de guardia semanal de disponibilidad se acreditarán 49,02 euros por guardia semanal al titular del órgano judicial y fiscal que lo realice.

2. El fiscal jefe podrá acordar que un fiscal simultanee el servicio de guardia de disponibilidad de dos partidos judiciales en cuyo caso se acreditarán 294,12 euros cuando abarque 6 o más juzgados, 183,32 euros cuando la guardia abarque de 3 a 5 juzgados y 73,53 euros semanales cuando la guardia abarque 2 juzgados.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 151, de 25 de junio de 2003. Ref. BOE-A-2003-12627.

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[Bloque 12: #decimo]

Décimo. Servicio de guardia en poblaciones con cuatro o más Juzgados de Menores.

1. Por la realización, en poblaciones con cuatro o más Juzgados de Menores, del servicio de guardia de periodicidad semanal en situación de disponibilidad se acreditará 98,04 euros por guardia semanal al titular del órgano judicial que lo realice.

2. Por la realización del servicio de guardia de permanencia de tres días de los Juzgados de Menores, se acreditará 294,12 euros por guardia al magistrado que lo realice.

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[Bloque 13: #undecimo]

Undécimo. Servicio especial de guardia de veinticuatro horas de los miembros de la Carrera Fiscal para atender cualquier incidencia derivada de la Ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Para la atención de cualquier incidencia que exija, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, la intervención del Ministerio Fiscal, se establecerá una guardia de veinticuatro horas por un miembro de la Carrera Fiscal en Madrid, Barcelona, Valencia y Sevilla. Por la realización de este servicio, se acreditarán al fiscal que lo preste 196,08 euros por guardia y 49,02 euros diarios adicionales cuando dicho servicio se realice en sábados, domingos y festivos.

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[Bloque 14: #duodecimo]

Duodécimo. Servicio especial de guardia semanal de permanencia y disponibilidad de los miembros de la Carrera Fiscal para atender cualquier incidencia que se derive de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Para la atención de cualquier incidencia que exija, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, la intervención del Ministerio Fiscal, se establecerá:

a) Un servicio de guardia de permanencia, con periodicidad semanal, en régimen de jornada partida de nueve a catorce horas y de diecisiete a veinte horas, de lunes a sábado, así como los domingos y festivos de diez a catorce horas, permaneciendo, fuera de los expresados márgenes horarios, en situación de disponibilidad y en condiciones de continua localización, por un miembro de la Carrera Fiscal en las siguientes capitales de provincia: Zaragoza, Ceuta, Melilla, Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria, Murcia, Málaga, Cádiz y Granada así como en Algeciras. Por la mayor penosidad que supone la realización de estos servicios de guardia se acreditarán a cada fiscal que lo preste 220,59 euros por guardia semanal.

b) Un servicio de guardia de disponibilidad con periodicidad semanal y en condiciones de continua localización, por un miembro de la Carrera Fiscal en las Fiscalías del resto de capitales de provincia y en la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

Por la realización de estos servicios de guardia se acreditarán a cada fiscal que lo preste 98,04 euros por guardia semanal.

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[Bloque 15: #duodecimobis]

Duodécimo bis. Servicios de guardia en poblaciones con cuatro o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Por la realización del servicio de guardia de permanencia de tres días de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, se acreditará 285,20 euros por guardia al magistrado y al fiscal que lo realice y 55,20 euros diarios adicionales cuando dicho servicio se realice en sábados, domingos o festivos.

Se añade por el art. único de la Orden PRE/1119/2009, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2009-7630.

Esta modificación surte efectos económicos a partir de 1 de enero de 2009 según establece la disposición final única.

Texto añadido, publicado el 08/05/2009, en vigor a partir del 09/05/2009.

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[Bloque 16: #decimotercero]

Decimotercero. Guardia semanal de disponibilidad de los miembros de la Carrera Fiscal de la Audiencia Nacional y Fiscalía Especial para la Represión del Tráfico ilegal de Drogas.

Para la atención puntual de cualquier incidencia que pudiera presentarse fuera de la jornada de trabajo establecida legalmente, se establecerá en el ámbito de la Audiencia Nacional y Fiscalía Especial para la Represión del Tráfico Ilegal de Drogas un servicio de guardia de disponibilidad de periodicidad semanal, constituido por un miembro de la Carrera Fiscal en la Fiscalía de la Audiencia Nacional y un miembro de la Carrera Fiscal en la Fiscalía Especial para la Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.

Por la realización de estos servicios de guardia de disponibilidad, se acreditará a cada fiscal que lo preste 220,59 euros por guardia semanal.

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[Bloque 17: #decimocuarto]

Decimocuarto. Justificación.

Para la percepción del complemento de destino por servicio de guardia será requisito necesario la certificación del Juez Decano o Fiscal Jefe de la realización de dicho servicio a mes vencido que se ajustará a los modelos anexos a esta Orden, para su inclusión por la Habilitación que corresponda.

Ningún miembro de las Carreras fiscal y judicial podrá simultanear más de un servicio de guardia en el mismo periodo, salvo las excepciones expresamente contempladas en la presente Orden.

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[Bloque 18: #decimoquinto]

Decimoquinto. Actualización cuantías.

Las cuantías establecidas en la presente orden se actualizarán conforme a las previsiones contenidas en las leyes de presupuestos generales del estado de cada año.

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[Bloque 19: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación Normativa.

Se deroga la Orden PRE/1491/2002 por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia de las Carreras Judicial y Fiscal y la Orden de 21 de febrero de 1996 por la que se regula la confección de las nóminas de la Administración de Justicia en lo que se refiere a los modelos de certificación de las guardias.

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[Bloque 20: #dfunica]

Disposición final única. Entrada en vigor y efectos económicos.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y producirá efectos económicos a partir del día 28 de abril de 2003.

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[Bloque 21: #firma]

Madrid, 3 de junio de 2003.

RAJOY BREY

Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de Justicia.

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[Bloque 22: #ans]

[Anexos]

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