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Legislación consolidada

Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 01/08/2011»

Incluye la corrección de erratas publicada en BOE núm. 16, de 19 de enero de 1995. Ref. BOE-A-1995-1368

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[Bloque 2: #preambulo]

En aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, sobre directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios oficiales y con validez en todo el territorio nacional, que creó el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, el Gobierno ha establecido numerosos títulos oficiales y aprobado las correspondientes directrices generales propias de sus planes de estudio, teniendo en cuenta, en su caso, los requisitos mínimos de formación exigidos en las correspondientes Directivas comunitarias y normas de incorporación de las mismas al ordenamiento jurídico español.

Muchos de estos planes de estudio, una vez homologados por el Consejo de Universidades, se han implantado en las distintas Universidades sin precisar a cuáles de las actuales enseñanzas, por su equivalencia con las renovadas, ha de aplicarse la regla que sobre extinción progresiva de los mismos se recoge en el artículo 11.3 del citado Real Decreto, lo que resulta especialmente necesario en los casos de cambio de denominación de los títulos.

Por ello, resulta conveniente determinar cuáles de los actuales títulos oficiales deben quedar homologados a los recientemente establecidos por el Gobierno, no sólo a los indicados efectos de la extinción progresiva de sus planes de estudio, sino también para otorgar a aquéllos los efectos propios de los correspondientes del indicado Catálogo, de acuerdo con lo previsto en la disposición final primera del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, excluyendo el de la denominación del título, ya que, como señala el artículo 1.3 de dicho Real Decreto, la denominación de los títulos establecidos por el Gobierno quedará reservada en exclusiva para cada uno de ellos.

A tal efecto, se recoge en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales establecidos hasta el momento por el Gobierno el cuadro de homologaciones a que hace referencia el párrafo anterior, a la vista de sus equivalencias. En los supuestos de títulos universitarios obtenidos con arreglo a planes de estudio anteriores a los derivados de las correspondientes directrices generales propias aprobadas por el Gobierno, la homologación estará condicionada al cumplimiento de las normas contenidas en las distintas Directivas comunitarias.

Al tiempo, y sin que ello implique la extinción de los correspondientes planes de estudio, se homologa el Diploma de Geodesia Militar, de la Escuela de Geodesia y Cartografía del Servicio Geográfico del Ejército, al título de Ingeniero en Geodesia y Cartografía, previo el informe favorable del pleno del Consejo de Universidades.

Por último, teniendo en cuenta la sentencias dictadas por los Tribunales de Justicia en relación con diversos títulos de Ingenieros técnicos, en las que se acuerda la necesidad de que en la denominación de los mismos se incluya la rama, seguida de la especialidad que corresponda, en el presente Real Decreto se incluyen las nuevas denominaciones de los títulos afectados por las mencionadas sentencias que, por razones de homogeneidad, se hacen extensivas a los restantes títulos de la misma naturaleza.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, vista la propuesta del Consejo de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de septiembre de 1994,

DISPONGO:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1.

1. Los títulos universitarios obtenidos o que se obtengan conforme a planes de estudios universitarios establecidos con anterioridad a la fecha de implantación de los nuevos planes, derivados de lo preceptuado en el artículo 28.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, quedan homologados a los que, en cada caso se indica, de los incluidos en el Catálogo de los Títulos Universitarios Oficiales, creado por la disposición adicional primera.1 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y que se contiene en el anexo. En el caso de títulos universitarios que faculten para el acceso a profesiones cuyo ejercicio en el ámbito de la Unión Europea esté regulado por Directivas específicas comunitarias, la homologación estará condicionada al cumplimiento de las mismas, que será verificado por el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades.

2. Los efectos propios de cada uno de los títulos incluidos en el indicado Catálogo se atribuirán asimismo a los actuales títulos universitarios homologados a ellos.

3. Los alumnos que concluyan sus estudios con arreglo a los planes de estudios establecidos con anterioridad a la fecha a que hace referencia el apartado 1 obtendrán los títulos conforme a la legislación anterior y con los efectos que en ésta se reconocían, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 2.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 16, de 19 de enero de 1995. Ref. BOE-A-1995-1368

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2.

A las enseñanzas conducentes a la obtención del título de diplomado en Traducción e Interpretación les será de aplicación, con efectos del curso académico 1993-1994, las reglas sobre extinción progresiva de las mismas a que hace referencia la disposición transitoria primera.2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3.

(Anulado)

Se declara la nulidad por Sentencia del TS de 6 de octubre de 1998 publicada por Resolución de 6 de octubre de 2000. Ref. BOE-A-2000-19369.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4.

El establecimiento por el Gobierno de nuevos títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, y la aprobación de sus correspondientes directrices generales propias, conllevará su inclusión en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, a que hace referencia el apartado 1 del artículo 1.

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[Bloque 7: #dfprimera]

Disposición final primera.

Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto, así como para incluir en el anexo, en su caso, y previa propuesta del Consejo de Universidades, otros títulos que deban homologarse con los oficiales del Catálogo.

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[Bloque 8: #dfsegunda]

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 9: #firma]

Dado en Madrid a 30 de septiembre de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

GUSTAVO SUÁREZ PERTlERRA

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[Bloque 10: #an]

ANEXO

Catálogo de los Títulos Universitarios Oficiales

(Disposición adicional primera.1 del Real Decreto 1497/1987)

Títulos oficiales del Catálogo

Títulos que se homologan (artículo 1.1 del presente Real Decreto)

I. Ciencias experimentales y de la salud

A) Licenciaturas:

 

- Licenciado en Biología.

- Licenciado en Ciencias:

 

* Sección Biológicas.

 

* Sección Ciencias Naturales.

 

- Licenciado en Ciencias:

 

** División: Biología.

 

- Licenciado en Ciencias Biológicas, en todas sus especialidades.

- Licenciado en Bioquímica.

- Licenciado en Ciencias Biológicas:

 

*especialidad Bioquímica y Biología Molecular

- Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

 

- Licenciado en Ciencias del Mar.

- Licenciado en Ciencias del Mar.

- Licenciado en Farmacia.

- Licenciado en Farmacia.

- Licenciado en Física.

- Licenciado en Ciencias:

 

* Sección Físicas.

 

- Licenciado en Ciencias Físicas, en todas sus especialidades.

- Licenciado en Geología.

- Licenciado en Ciencias:

 

* Sección Geológicas.

 

- Licenciado en Ciencias Geológicas, en todas sus especialidades.

- Licenciado en Matemáticas.

- Licenciado en Ciencias:

 

* Sección Matemáticas.

 

- Licenciado en Ciencias Matemáticas, en todas sus especialidades.

- Licenciado en Medicina.

- Licenciado en Medicina y Cirugía.

- Licenciado en Odontología.

 

- Licenciado en Química.

- Licenciado en Ciencias:

 

* Sección Química.

 

- Licenciado en Ciencias Químicas, en todas sus especialidades.

- Licenciado en Veterinaria.

- Licenciado en Veterinaria en todas sus especialidades.

B) Diplomaturas:

 

- Diplomado en Enfermería.

- Diplomado en Enfermería.

- Diplomado en Estadística.

- Diplomado en Estadística.

- Diplomado en Fisioterapia.

- Diplomado en Fisioterapia.

- Diplomado en Logopedia.

 

- Diplomado en Optica y Optometría.

- Diplomado en Optica.

- Diplomado en Podologia.

- Diplomado en Podología.

- Diplomado en Terapia Ocupacional.

 

II. Ciencias Sociales y Jurídicas

A) Licenciaturas:

 

- Licenciado en Administración y Dirección de Empresas

- Licenciado en Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales:

 

* Sección de Económicas y Comerciales.

 

- Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales:

 

* Secciones de Ciencias Empresariales, Empresariales y Economía de la Empresa.

 

- Licenciado en Ciencias Empresariales.

- Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

- Licenciado en Educación Física.

- Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.

- Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales:

 

* Sección Actuarial y de la Empresa Financiera.

 

* Sección de Ciencias Empresariales (especialidad actuarial)

- Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración.

- Licenciado en Ciencias Políticas y Económicas:

 

* Sección de Ciencias Políticas.

 

- Licenciado en Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales:

 

* Sección Políticas.

 

- Licenciado en Ciencias Políticas:

 

* Sección Políticas.

 

- Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología:

 

* Sección Ciencias Políticas y de la Administración.

 

- Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología.

 

* Sección de Ciencias Políticas.

- Licenciado en Comunicación Audiovisual.

- Licenciado en Ciencias de la Información:

 

* Especialidad Ciencias de la Imagen Visual y Auditiva.

- Licenciado en Derecho.

- Licenciado en Derecho.

- Licenciado en Documentación.

 

- Licenciado en Economía.

- Licenciado en Ciencias Políticas y Económicas:

 

* Sección Economía.

 

- Licenciado en Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales:

 

* Sección de Económicas y Comerciales.

 

- Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales:

 

* Secciones Economía, Ciencias Económicas, Económicas y Economía General.

- Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado.

 

- Licenciado en Pedagogía.

- Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación:

 

* Sección Pedagogía.

 

* Sección Ciencias de la Educación, en todas sus especialidades.

 

- Licenciado en Filosofía y Letras:

 

** División Filosofía y Ciencias de la Educación.

 

* Sección Ciencias de la Educación.

 

* Sección de Pedagogía.

- Licenciado en Periodismo.

- Licenciado en Ciencias de la Información:

 

* Especialidad Periodismo.

- Licenciado en Psicología.

- Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación:

 

* Sección Psicología, en todas sus especialidades:

 

- Licenciado en Filosofía y Letras:

 

** División Filosofía y Ciencias de la Educación:

 

* Sección Psicología.

- Licenciado en Psicopedagogía.

 

- Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas.

- Licenciado en Ciencias de la Información:

 

* Especialidades Publicidad Relaciones Públicas y de Publicidad.

- Licenciado en Sociología.

- Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales:

 

* Sección Economía Política y Sociología.

 

- Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología:

 

* Sección Sociología.

B) Diplomaturas:

 

- Diplomado en Biblioteconomía y Documentación.

- Diplomado en Biblioteconomía y Documentación.

- Diplomado en Ciencias Empresariales.

- Diplomado en Estudios Empresariales.

 

- Diplomado en Ciencias Empresariales.

- Diplomado en Educación Social.

 

- Diplomado en Gestión y Administración Pública.

 

- Maestro-Especialidad de Audición y Lenguaje.

 

- Maestro-Especialidad de Educación Especial.

- Profesor de Educación General Básica:

 

* Especialidad Educación Especial.

- Maestro-Especialidad de Educación Infantil.

- Profesor de Educación General Básica:

 

* Especialidad Educación Preescolar.

- Maestro-Especialidad de Educación Musical.

 

- Maestro-Especialidad de Educación Primaria.

- Profesor de Educación General Básica:

 

* Especialidades Ciencias; Ciencias Humanas; Lengua Española e Idioma Moderno; Filología; y Filología Vasca.

 

* Especialidad: Lenguas

- Maestro-Especialidad de Lengua Extranjera.

- Profesor de Educación General Básica:

 

* Especialidad en Lengua Española e Idioma Moderno.

- Maestro-Especialidad de Educación Física.

- Profesor de Educación General Básica:

 

* Especialidad de Educación Física.

- Diplomado en Relaciones Laborales.

- Graduado Social Diplomado.

- Diplomado en Trabajo Social.

- Diplomado en Trabajo Social.

III. Enseñanzas Técnicas

A) Ingenierías:

 

- Arquitecto.

- Arquitecto.

- Ingeniero Agrónomo.

- Ingeniero Agrónomo, en todas sus especialidades.

- Ingeniero Aeronáutico.

- Ingeniero Aeronáutico.

- Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial.

 

- Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

- Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos en todas sus especialidades.

- Ingeniero en Electrónica.

 

- Ingeniero en Geodesia y Cartografía.

 

- Ingeniero Industrial.

- Ingeniero Industrial en todas sus especialidades.

- Ingeniero en Informática.

- Licenciado en Informática en todas sus especialidades.

 

- Licenciado en Informática (Sección Informática)

- Ingeniero de Materiales.

 

- Ingeniero de Minas.

- Ingeniero de Minas en todas sus especialidades.

- Ingeniero de Montes.

- Ingeniero de Montes en todas sus especialidades.

- Ingeniero Naval y Oceánico.

- Ingeniero Naval en todas sus especialidades.

- Ingeniero en Organización Industrial.

 

- Ingeniero Químico.

- Ingeniero Industrial, especialidad Química.

- Ingeniero de Telecomunicación.

- Ingeniero de Telecomunicación en todas sus especialidades.

B) Ingenierías Técnicas:

 

- Arquitecto Técnico.

- Arquitecto Técnico.

 

- Arquitecto Técnico en Ejecución de Obras.

- Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeromotores.

- Ingeniero Técnico Aeronáutico:

 

* Especialidad en Aeromotores.

 

- Ingeniero Técnico en Aeromotores.

- Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.

- Ingeniero Técnico Aeronáutico:

 

* Especialidad en Ayudas a la Aeronavegación.

 

* Especialidad en Navegación y Circulación Aérea.

 

- Ingeniero Técnico en Ayudas a la Aeronavegación.

 

- Ingeniero Técnico en Navegación y Circulación Aérea.

- Ingeniero Técnico Aeronáutico, Especialidad en Aeronaves.

- Ingeniero Técnico Aeronáutico:

 

* Especialidad en Aeronaves.

 

- Ingeniero Técnico en Aeronaves.

- Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeropuertos.

- Ingeniero Técnico Aeronáutico:

 

* Especialidad en Aeropuertos.

 

* Especialidad en Aeropuertos y Transporte Aéreo.

 

- Ingeniero Técnico en Aeropuertos.

 

- Ingeniero Técnico en Aeropuertos y Transporte Aéreo.

- Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales.

- Ingeniero Técnico Aeronáutico:

 

* Especialidad en Materiales Aeronáuticos y Armamento Aéreo.

 

- Ingeniero Técnico en Materiales Aeronáuticos y Armamento Aéreo.

- Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Explotaciones Agropecuarias.

- Ingeniero Técnico Agrícola:

 

* Especialidad en Explotaciones Agropecuarias.

 

- Ingeniero Técnico en Explotaciones Agropecuarias.

- Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Hortofruticultura y Jardinería.

- Ingeniero Técnico Agrícola:

 

* Especialidad en Hortofruticultura y Jardinería.

 

- Ingeniero Técnico en Hortofruticultura y Jardinería.

- Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en industrias Agrarias y Alimentarias

- Ingeniero Técnico Agrícola:

 

* Especialidad en industrias Agrícolas.

 

- Ingeniero Técnico en Industrias Agrícolas.

- Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales

- Ingeniero Técnico Agrícola:

 

* Especialidad en Mecanización Agraria y Construcciones Rurales.

 

- Ingeniero Técnico en Mecanización Agraria y Construcciones Rurales.

- Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

 

- Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Explotaciones Forestales.

- Ingeniero Técnico Forestal:

 

* Especialidad en Explotaciones Forestales.

 

- Ingeniero Técnico en Explotaciones Forestales.

- Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales.

- Ingeniero Técnico Forestal:

 

* Especialidad en Industrias de los Productos Forestales.

 

* Especialidad en Industria Papelera.

 

- Ingeniero Técnico en Industrias de los Productos Forestales.

 

- Ingeniero Técnico en Industria Papelera.

- Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad.

- Ingeniero Técnico Industrial:

 

* Especialidad en Electricidad.

 

- Ingeniero Técnico en Electricidad.

- Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial.

- Ingeniero Técnico Industrial:

 

* Especialidad en Electricidad (Electrónica industrial).

 

* Especialidad Eléctrica, Intensificación Automática y Electrónica.

- Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica.

- Ingeniero Técnico Industrial:

 

* Especialidad en Mecánica.

 

- Ingeniero Técnico en Mecánica.

- Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial.

- Ingeniero Técnico Industrial:

 

* Especialidad en Química Industrial.

 

- Ingeniero Técnico en Química Industrial.

- Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Textil.

- Ingeniero Técnico Industrial:

 

* Especialidad Textil.

 

* Especialidad en Tejidos de Punto.

 

- Ingeniero Técnico Textil.

 

- Ingeniero Técnico en Tejidos de Punto.

- Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.

- Diplomado en Informática.

- Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

- Diplomado en Informática.

- Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Explotación de Minas.

- Ingeniero Técnico de Minas:

 

* Especialidad en Explotación de Minas.

 

* Especialidad en Laboreo y explosivos.

 

- Ingeniero Técnico en Explotación de Minas.

- Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras.

- Ingeniero Técnico de Minas.

 

* Especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras.

 

- Ingeniero Técnico en Instalaciones Electromecánicas Mineras.

- Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Mineralurgia y Metalurgia.

- Ingeniero Técnico de Minas:

 

* Especialidad en Metalurgia.

 

* Especialidad en Cementos y Mineralurgia.

 

- Ingeniero Técnico en Metalurgia.

 

- Ingeniero Técnico en Cementos y Mineralurgia.

- Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos.

- Ingeniero Técnico de Minas:

 

* Especialidad en Instalaciones de Combustibles y Explosivos.

 

* Especialidad en Laboreo y Explosivos.

 

* Especialidad en Combustibles y Energía.

 

- Ingeniero Técnico en Instalaciones de Combustibles y Explosivos.

 

- Ingeniero Técnico en Laboreo y Explosivos.

 

- Ingeniero Técnico en Combustibles y Energía.

- Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Sondeos y Prospecciones Mineras.

- Ingeniero Técnico de Minas:

 

* Especialidad en Sondeos y Prospecciones Mineras.

 

- Ingeniero Técnico en Sondeos y Prospecciones Mineras.

- Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas.

- Ingeniero Técnico Naval:

 

* Especialidad en Estructuras del Buque.

 

- Ingeniero Técnico en Estructuras del Buque.

- Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Propulsión y Servicios del Buque.

- Ingeniero Técnico Naval:

 

* Especialidad en Servicios del Buque.

 

* Especialidad en Monturas a Flote.

 

* Especialidad en Armamento del Buque.

 

- Ingeniero Técnico en Servicios del Buque.

 

- Ingeniero Técnico en Monturas a Flote.

 

- Ingeniero Técnico en Armamento del Buque.

- Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.

- Ingeniero Técnico de Obras Públicas:

 

* Especialidad en Construcciones Civiles.

 

- Ingeniero Técnico en Construcciones Civiles.

- Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Hidrología.

- Ingeniero Técnico de Obras Públicas:

 

* Especialidad en Hidrología.

 

- Ingeniero Técnico en Hidrología.

- Ingeniero Técnico en Obras Públicas, especialidad en Transportes y Servicios Urbanos.

- Ingeniero Técnico de Obras Públicas:

 

* Especialidad en Tráfico y Servicios Urbanos.

 

* Especialidad en Vías de Comunicación y Transportes.

 

- Ingeniero Técnico en Tráfico y Servicios Urbanos.

 

- Ingeniero Técnico en Vías de Comunicación y Transportes.

- Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas Electrónicos.

- Ingeniero Técnico de Telecomunicación:

 

* Especialidad en Equipos Electrónicos.

 

- Ingeniero Técnico en Equipos Electrónicos.

- Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación.

- Ingeniero Técnico de Telecomunicación:

 

* Especialidad en Telefonía y Transmisión de Datos.

 

* Especialidad en Radiocomunicación.

 

* Especialidad en Instalaciones Telegráficas y Telefónicas.

 

- Ingeniero Técnico en Telefonía y Transmisión de Datos.

 

- Ingeniero Técnico en Radiocomunicación.

 

- Ingeniero Técnico en Instalaciones Telegráficas y Telefónicas.

- Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sonido e Imagen.

- Ingeniero Técnico de Telecomunicación:

 

* Especialidad de Sonido.

 

* Especialidad de Sonido e Imagen.

 

- Ingeniero Técnico de Sonido.

 

- Ingeniero Técnico de Sonido e Imagen.

- Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática.

 

- Ingeniero Técnico en Topografía.

- Ingeniero Técnico en Topografía.

C) Licenciaturas:

 

- Licenciado en Máquinas Navales.

- Licenciado de la Marina Civil:

 

* Sección Máquinas Navales.

- Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo.

- Licenciado de la Marina Civil:

 

* Sección Náutica.

- Licenciado en Radioelectrónica Naval

- Licenciado de la Marina Civil:

 

* Sección de Radioelectrónica Naval.

D) Diplomaturas:

 

- Diplomado en Máquinas Navales.

- Diplomado de la Marina Civil:

 

* Sección Máquinas Navales.

- Diplomado en Navegación Marítima.

- Diplomado de la Marina Civil:

 

* Sección Náutica.

- Diplomado en Radioelectrónica Naval.

- Diplomado de la Marina Civil:

 

* Sección Radioelectrónica Naval.

IV. Humanidades

A) Licenciaturas:

 

- Licenciado en Antropología Social y Cultural.

 

- Licenciado en Bellas Artes.

- Licenciado en Bellas Artes, en todas sus especialidades.

- Licenciado en Filología Alemana.

- Licenciado en Filología:

 

* Sección Filología Moderna: Especialidad Alemana.

 

* Sección Filología Germánica, en todas sus especialidades.

 

* Sección Filología Anglogermánica.

 

* Sección Filología Germánica (Alemán).

 

- Licenciado en Filosofia y Letras:

 

* Sección Filología Germánica.

 

** División Filología:

 

* Sección Filología Anglogermánica.

 

- Licenciado en Filología (especialidad: Alemana)

 

- Licenciado en Filosofía y Letras:

 

** División Filología

 

* Sección Filología Alemana.

- Licenciado en Filología Arabe.

- Licenciado en Filología:

 

* Sección Filología Semítica: Especialidades Común, Arabe e Islam y Arabo-islámica.

 

- Licenciado en Filosofia y Letras:

 

** División Filología:

 

* Sección Filología Semítica: Especialidad Arabo-islámica.

 

** División Filología:

 

* Sección Filología Arabe e Islámica.

 

- Licenciado en Filología (especialidad: Árabe)

- Licenciado en Filología Catalana.

- Licenciado en Filología:

 

* Sección Filología Catalana, en todas sus especialidades.

 

* Sección Hispánica (Valenciana).

 

- Licenciado en Filosofía y Letras:

 

** División Filología:

 

* Sección Filología Catalana.

 

* Sección Filología Valenciana.

- Licenciado en Filología Clásica.

- Licenciado en Filología:

 

* Sección Filología Clásica, en todas sus especialidades.

 

- Licenciado en Filosofía y Letras:

 

* Sección Filología Clásica.

 

** División Filología:

 

* Sección Filología Clásica.

 

- Licenciado en Filosofía y Letras:

 

* Sección de Filología Bíblica Trilingüe.

 

- Licenciado en Filosofía y Letras:

 

** División de Filología:

 

* Sección de Filología Bíblica Trilingüe.

- Licenciado en Filología Eslava.

 

- Licenciado en Filología Francesa.

- Licenciado en Filología:

 

* Sección Filología Románica (Francés).

 

* Sección Filología Moderna: Especialidad Francesa.

 

- Licenciado en Filosofía y Letras:

 

* Sección Filología Francesa.

 

** División Filología:

 

* Sección Filología Románica (Francés).

 

** División Filología:

 

* Sección Filología Moderna: Especialidad Francés.

 

** División Filología:

 

* Sección Filología Francesa.

 

- Licenciado en Filología: (especialidad: Francesa)

- Licenciado en Filología Gallega.

 

- Licenciado en Filología Hispánica (especialidad Gallego-Portugués)

- Licenciado en Filología Hebrea.

- Licenciado en Filología:

 

* Sección Filología Semítica: Especialidades Común, Hebreo y Arameo y Hebraico-bíblica.

 

- Licenciado en Filosofía y Letras:

 

** División Filología:

 

* Sección Filología Semítica: Especialidad Hebraico-bíblica.

 

- Licenciado en Filosofía y Letras:

 

* Sección Filología Bíblica Trilingüe.

 

- Licenciado en Filosofía y Letras:

 

** División Filología:

 

* Sección Filología Bíblica Trilingüe.

- Licenciado en Filología Hispánica.

- Licenciado en Filología:

 

* Sección Filología Hispánica, en todas sus especialidades.

 

* Sección Filología Románica (Español).

 

- Licenciado en Filosofía y Letras:

 

** División Filología:

 

* Sección Filología Hispánica, en todas sus especialidades.

 

* Sección Filología Hispánica.

 

** División Filología:

 

* Sección Filología Románica (Español e Hispánica).

 

** División Filología:

 

* Sección Filología Española.

- Licenciado en Filología Inglesa.

- Licenciado en Filología:

 

* Sección Filología Moderna: Especialidad Inglesa.

 

* Sección Anglogermánica.

 

* Sección Anglogermánica (Inglés).

 

* Sección Filología Germánica (Inglés).

 

- Licenciado en Filosofía y Letras:

 

* Sección Filología Inglesa.

 

** División Filología:

 

* Sección Filología Anglogermánica.

 

** División Filología:

 

* Sección Filologia Anglogermánica (Inglés).

 

** División Filología:

 

* Sección Filología Germánica (Inglés).

 

** División Filología:

 

* Sección Filología Moderna: Especialidad Inglés.

 

** División Filología:

 

* Sección Filología Inglesa.

 

- Licenciado en Filología: (especialidad Inglesa)

- Licenciado en Filología Italiana.

- Licenciado en Filología:

 

* Sección Filología Románica (Italiana).

 

* Sección Filología Moderna: Especialidad Italiana.

 

- Licenciado en Filosofía y Letras:

 

** División Filología:

 

* Sección Filología Románica (Italiano).

 

- Licenciado en Filología (especialidad: Italiana)

- Licenciado en Filología Portuguesa.

 

 

- Licenciado en Filología Hispánica (especialidad Gallego-Portugués)

- Licenciado en Filología Románica.

- Licenciado en Filosofía y Letras:

 

** División Filología:

 

* Sección Filología Románica, en todas sus especialidades.

 

- Licenciado en filología:

 

* Sección Filología Románica, en todas sus especialidades.

- Licenciado en Filología Vasca.

- Licenciado en Filosofía y Letras:

 

* Sección Filología Vasca.

 

** División Filología:

 

* Sección Filología Vasca.

- Licenciado en Filosofía.

- Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación:

 

* Sección Filosofía, en todas sus especialidades.

 

- Licenciado en Filosofía y Letras:

 

** División Filosofía y Ciencias de la Educación:

 

* Sección Filosofía.

- Licenciado en Geografía.

- Licenciado en Filosofía y Letras:

 

** División Geografía e Historia:

 

* Sección Geografía.

 

** División Geografía e Historia:

 

* Sección Geografía e Historia.

 

** División Geografía e Historia:

 

* Sección Geografía e Historia (Geografía).

 

- Licenciado en Geografía e Historia:

 

* Sección Geografía, en todas sus especialidades.

 

* Sección Geografía e Historia (Geografía).

 

* Sección Geografía e Historia

- Licenciado en Historia.

- Licenciado en Filosofía y Letras:

 

* Secciones Historia Antigua, Historia Medieval e Historia Moderna y Contemporánea.

 

** División Geografía e Historia:

 

* Sección Geografía e Historia.

 

** División Geografía e Historia:

 

* Sección Geografía Historia (Historia).

 

** División Geografía e Historia:

 

* Sección Historia, en todas sus especialidades.

 

** División Geografía e Historia:

 

* Sección Historia Antigua y Medieval.

 

** División Geografía e Historia:

 

* Sección Historia Moderna y Contemporánea.

 

** División Geografía e Historia:

 

* Sección Historia de América.

 

** División Geografía e Historia:

 

* Sección Historia de España.

 

- Licenciado en Geografía e Historia:

 

* Sección Geografía e Historia (Historia).

 

* Sección Historia, en todas sus especialidades.

 

* Sección Historia de América.

 

* Sección Historia de América: Especialidad Historia de América.

 

* Sección Historia Antigua y Medieval.

 

* Sección Historia Antigua.

 

* Sección Historia Medieval.

 

* Sección Historia General.

 

* Sección Antropología Cultural.

 

* Sección Geografía e Historia.

 

* Sección Prehistoria y Arqueología.

- Licenciado en Historia del Arte.

- Licenciado en Filosofía y Letras:

 

** División Geografía e Historia:

 

* Sección Historia del Arte, en todas sus especialidades.

 

** División Geografía e Historia:

 

* Sección Arte, en todas sus especialidades.

 

- Licenciado en Geografía e Historia:

 

* Sección Historia del Arte, en todas sus especialidades.

 

* Sección Arte.

- Licenciado en Historia y Ciencias de la Música

- Licenciado en Geografía e Historia (especialidad Musicología)

 

- Licenciado en Geografía e Historia

 

* Sección Historia del Arte: Especialidad Musicología

 

- Licenciado en Filosofía y Letras (Especialidad Historia del Arte: Musicología)

- Licenciado en Humanidades.

 

- Licenciado en Lingüística.

 

- Licenciado en Teoría de la Literatura y Literatura Comparada.

 

- Licenciado en Traducción e interpretación.

 

Se modifican los epígrafes I y II por la Orden EDU/2158/2011, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2011-13178.

Se modifica el apartado II, III y IV por el apartado 1 de la Orden ECJ/576/2007, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2007-5442.

Se modifica el apartado III por el apartado 1 de la Orden ECD/2471/2002, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2002-19486.

Se modifica el apartado III por el apartado 1 de la Orden de 17 de febrero de 2000. Ref. BOE-A-2000-3516.

Se modifica el apartado II y III por los apartados 1 y 2 de la Orden de 19 de julio de 1999. Ref. BOE-A-1999-16209.

Se modifica el apartado IV por los apartados 1 y 2 de la Orden de 28 de agosto de 1998. Ref. BOE-A-1998-21018.

Se modifica el apartado II por el apartado 1 de la Orden de 29 de diciembre de 1997. Ref. BOE-A-1998-322.

Se modifican los apartados II y IV por el apartado 1 de la Orden de 6 de mayo de 1997. Ref. BOE-A-1997-10406.

Se modifica el apartado IV por el apartado 1 de la Orden de 29 de noviembre de 1995. Ref. BOE-A-1995-26470.

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