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Documento BOE-A-2002-6845

Orden TAS/765/2002, de 20 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el certamen de fotografía Injuve, 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2002, páginas 13623 a 13624 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-6845

TEXTO ORIGINAL

En el marco de los fines de promoción de la juventud, atribuidos al Instituto de la Juventud por el Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre, en relación con el artículo 48 de la Constitución, se vienen incluyendo en la programación anual de aquél una serie de actividades de promoción y comunicación cultural de los jóvenes, destacando entre las mismas el Certamen de Fotografía. A través de éstas se viene ampliando el marco de oportunidades de aquéllos, tanto para dar a conocer sus creaciones como para alcanzar un conocimiento más amplio de las de otros fotógrafos españoles.

En su virtud, a propuesta del Instituto de la Juventud, y previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo único.

Convocar el Certamen de Fotografía Injuve 2002, que se regirá por las bases que figuran en el anexo de esta Orden.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Disposición final primera.

El Instituto de la Juventud adoptará las medidas necesarias para el desarrollo de esta actividad.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de marzo de 2002.

APARICIO PÉREZ

Ilma. Sra. Secretaria general de Asuntos Sociales e Ilma. Sra. Directora general del Instituto de la Juventud.

ANEXO

Bases

Primera. Objeto y finalidad del Certamen.

El objetivo de esta iniciativa es favorecer la promoción y recompensar la actividad creadora de los nuevos fotógrafos, su desarrollo profesional y el incremento de la participación de los jóvenes en estas prácticas culturales, así como la comunicación y el disfrute cultural del conjunto de la sociedad.

Segunda. Modalidad.

La modalidad de este Certamen es la fotografía, con técnica, formato y tema abiertos, para obras ya realizadas.

Tercera. Participantes.

Podrán solicitar su participación, individualmente o como grupo, los jóvenes de nacionalidad española y los que sean ciudadanos de los demás países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo legalmente establecidos en España, que no superen los treinta años de edad el 31 de diciembre de 2002.

Cuarta. Solicitud de participación.

La solicitud de participación se realizará por los jóvenes interesados mediante la presentación de la documentación que se especifica en la base quinta, bien en los Organismos de Juventud de las Comunidades Autónomas o bien en el Instituto de la Juventud/Certamen de Fotografía Injuve, 2002 (calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid), en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Quinta. Plazo de inscripción y documentación.

a) El plazo de inscripción para participar en este Certamen finaliza el día 31 de mayo de 2002.

b) Cada participante presentará la siguiente documentación:

Datos personales: Nombre, apellidos, edad, dirección, teléfono, fax y correo electrónico.

Dossier, en formato máximo de DIN A3, de copias de cinco fotografías como mínimo (en ningún caso se considerará obra original). En el dossier figurará la relación de fotografías presentadas indicando su formato real.

Currículo.

Fotocopia del documento nacional de identidad, en el caso de ciudadanos españoles.

Fotocopia de la tarjeta o certificado de residencia legal en España, en el caso de ciudadanos de los demás países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

Los documentos han de tener el carácter de auténticos conforme a la legislación vigente.

El dossier de los no seleccionados únicamente se devolverá a quienes incluyan junto con la documentación un sobre adecuado con su nombre y dirección.

En el supuesto de documentación incompleta se requerirá al participante para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días. De no procederse a la subsanación en el plazo previsto, su petición se archivará sin más trámite, conforme al artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Sexta. Jurado.

La Directora General del Instituto de la Juventud nombrará un jurado que estará formado por un representante del Instituto de la Juventud, que será su Presidente, y por cuatro Vocales nombrados de entre profesionales y expertos de reconocido prestigio en el campo de la fotografía, que seleccionará, bajo estrictos criterios de calidad, hasta un máximo de treinta participantes, cuyas obras compondrán la exposición. La propuesta del jurado, una vez adoptada la resolución por la Directora general del Instituto de la Juventud, se comunicará a los interesados dentro de los diez días siguientes al de su adopción.

Séptima. Plazo de resolución.

El plazo de resolución no podrá exceder de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Octava. Exposición.

El Instituto de la Juventud realizará una exposición de las obras de los fotógrafos seleccionados según establece la base sexta, siendo por cuenta del mismo los gastos de montaje, transporte y seguro. También cubrirá los gastos de la publicación del catálogo y la publicidad de la exposición; así como los gastos de viaje y alojamiento de los seleccionados para la inauguración de dicha exposición.. Dichos gastos se imputarán al crédito presupuestario 19.201.323 A.226.12

La exposición a que se refiere el apartado anterior será programada y realizada por el Instituto de la Juventud en el lugar y durante las fechas que el mismo determine.

Novena. Premios.

1. La Directora general del Instituto de la Juventud, a propuesta del jurado, concederá los siguientes premios que se imputarán al crédito presupuestario 19.201.323 A.226.12:

Premios: Un máximo de tres de 3.000 euros cada uno.

Accésit: Un máximo de diez de 600 euros cada uno.

2. Los eventuales patrocinadores de este Certamen podrán complementar, de acuerdo con el Instituto de la Juventud, los anteriores premios mediante la entrega de material fotográfico o la financiación de la asistencia de los premiados a talleres, encuentros y muestras de relevancia internacional.

3. Los premios en metálico estarán sujetos a los impuestos o retenciones según Ley, salvo exención concedida por el órgano competente de la Administración Tributaria.

Décima. Itinerancia y otras actividades.

Una vez finalizada la exposición de las obras de los fotógrafos seleccionados, el Instituto de la Juventud podrá organizar durante el año 2003 la itinerancia de la misma por espacios españoles o extranjeros especializados, sin fines lucrativos y por un período de tiempo no superior a seis meses.

El Instituto de la Juventud dará prioridad a la participación de los artistas seleccionados en exposiciones, viajes informativos, programas y talleres de carácter internacional organizados por el propio Instituto o por otras entidades con las que éste colabore.

Undécima. Adquisición de obras.

Además de los premios y accésit, el Instituto de la Juventud podrá adquirir obras de los restantes seleccionados con destino a sus fondos artísticos.

Duodécima. Aceptación de las bases.

La participación en este Certamen supone la total aceptación de las presentes bases, y los seleccionados están obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

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