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Documento BOE-A-2002-6846

Resolución de 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de las tablas salariales y el plus de transporte correspondientes a los años 2001 y 2002, del Convenio Colectivo Interprovincial de las Empresas Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2002, páginas 13624 a 13626 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-6846
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/03/20/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido de las tablas salariales y el plus de transporte correspondientes a los años 2001 y 2002, del Convenio Colectivo Interprovincial de las empresas Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías (código de Convenio número 9903685), que ha sido suscrito, con fecha 4 de febrero de 2002, de una parte, por la Asociación Empresarial Federación de Perfumistas y Drogueros de España, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales FETCHTJ-UGT y FECOHT-CC. OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de marzo de 2002.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA

En Madrid, siendo las diez treinta horas del día 4 de febrero de 2002, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Interprovincial de las Empresas Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías.

Asistentes:

Patronal:

Federación de Perfumistas y Drogueros de España: Don Javier Arango.

Sindicatos:

Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de UGT (FETCHTJ-UGT): Don Francisco Martín Carmona.

Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC. OO. (FECOHT-CC. OO.): Doña Ángeles Rodríguez Bonillo.

Acuerdos

Primero. Revisión salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 34.1 del Convenio Colectivo Interprovincial de Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Pefumerías.

Una vez conocido el IPC real del año 2001, se procede a una revisión de los salarios del año 2001 en un 0,7 por 100, en cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado artículo. Esta revisión será también de aplicación a la disposición transitoria primera, apartado e): Las empresas de menos de cinco trabajadores (tablas anexas).

La revisión salarial se aplicará con efectos de 1 de enero de 2001, quedando los salarios definitivos del año 2001 de la siguiente manera:

Grupos

Anual

Euros

Hora

Euros

I 7.828,69 4,35
II 8.454,95 4,70
III 8.980,83 4,99
IV 9.861,88 5,48
O 10.650,81 5,92
Segundo. Subida salarial para el año 2002 de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Convenio Colectivo Interprovincial de Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías.

Tras dejar constancia que el IPC previsto del año 2002 es del 2 por 100, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 del Convenio, la Comisión Mixta acuerda proceder a efectuar la subida salarial para el año 2002, esto es incrementar los salarios del año 2002 en un 2 por 100; este incremento se aplicará también a los complementos, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria primera, apartado e): Las empresas de menos de cinco trabajadores que no hayan hecho la reclasificación subirán las tablas en un 4 por 100 (tablas anexas).

La subida salarial se aplicará con efectos de 1 de enero de 2002, quedando los salarios para el año 2002 de la siguiente manera:

Grupos

Anual

Euros

Hora

Euros

I 7.985,27 4,44
II 8.624,04 4,79
III 9.160,45 5,09
IV 10.059,12 5,59
O 10.863,82 6,04
Segundo. Plus de locomoción para el año 2002.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 del Convenio Colectivo Interprovincial de Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías, se acuerda incrementar dicho plus en un 2 por 100, siendo la cantidad resultante de 47,03 euros para el año 2002.

Tercero.

La subida salarial se aplicará con efectos de 1 de enero de 2002.

Revisión salarial 2001 (salarios definitivos para el año 2001)

Categorías

Salario Convenio

Euros

Salario anual

Euros

GRUPO I    
Personal técnico titulado    
Titulado de grado superior. 698,73 10.480,94
Titulado de grado medio. 624,97 9.374,56
Ayudante técnico sanitario. 547,56 8.213,39
GRUPO II    
Personal mercantil técnico no titulado y personal mercantil propiamente dicho    
Técnicos no titulados:    
Director. 747,93 11.218,90
Jefe de División. 686,42 10.296,38
Jefe de Personal. 674,13 10.111,91
Jefe de Compras. 674,13 10.111,91
Jefe de Ventas. 674,13 10.111,91
Encargado general. 674,13 10.111,91
Jefe de Sucursal y Supermercado. 624,97 9.374,56
Jefe de Almacén. 624,97 9.374,56
Jefe de Grupo. 570,90 8.563,49
Jefe de Sección Mercantil. 579,29 8.689,37
Encargado establecimiento. 560,14 8.402,06
Intérprete. 526,50 7.897,54
Personal mercantil propiamente dicho:    
Viajante. 534,85 8.022,82
Corredor de plaza. 547,38 8.210,59
Dependiente. 550,95 8.264,29
Ayudante. 526,96 7.904,45
Dependiente mayor. 589,03 8.835,40
GRUPO III    
Personal administrativo técnico no titulado y personal administrativo propiamente dicho    
Personal técnico no titulado:    
Director. 747,93 11.110,73
Jefe de División. 686,42 10.296,33
Jefe administrativo. 639,73 9.595,91
Secretario. 519,37 7.790,50
Contable. 534,85 8.022,78
Jefe de Sección Administrativo. 606,39 9.095,87
Personal administrativo:    
Contable-cajero o taquimecanógrafo en idioma extranjero. 534,85 8.022,78
Oficial administrativo u operador en máquinas contables. 550,95 8.264,29
Auxiliar administrativo o perforista. 526,96 7.904,45
Auxiliar de caja. 550,95 8.264,29
GRUPO IV    
Personal de servicio y actividades auxiliares    
Jefe de Sección de Servicios. 589,55 8.843,28
Dibujante. 624,97 9.374,52
Escaparatista. 606,39 9.095,87
Ayudante de montaje. 519,37 7.790,50
Delineante. 519,37 7.790,50
Visitador. 519,37 7.790,50
Rotulista. 519,37 7.790,50
Cortador. 519,37 7.790,50
Ayudante cortador. 519,37 7.790,50
Jefe de Taller. 519,37 7.790,50
Profesional de oficio de 1.ª 519,37 7.790,50
Profesional de oficio de 2.ª 519,37 7.790,50
Profesional de oficio de 3.ª o ayudante. 519,37 7.790,50
Capataz. 519,37 7.790,50
Mozo especializado. 519,37 7.790,50
Ascensorista. 519,37 7.790,50
Telefonista. 519,37 7.790,50
Mozo. 519,37 7.790,50
Empaquetador/a. 519,37 7.790,50
Reparador/a de medias. 519,37 7.790,50
Cosedor/a de sacos. 519,37 7.790,50
GRUPO V    
Personal subalterno    
Conserje. 519,37 7.790,50
Cobrador. 519,37 7.790,50
Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero. 519,37 7.790,50
Personal de limpieza (por horas. 1,99
Limpiador/a (jornada completa. 519,37 7.790,50

Tablas salariales 2002

Categorías

Salario Convenio

Euros

Salario anual

Euros

GRUPO I    
Personal técnico titulado    
Titulado de grado superior. 726,68 10.868,64
Titulado de grado medio. 649,97 9.721,34
Ayudante técnico sanitario. 569,46 8.517,22
GRUPO II    
Personal mercantil técnico no titulado y personal mercantil propiamente dicho    
Técnicos no titulados:    
Director. 777,85 11.633,91
Jefe de División. 713,88 10.677,25
Jefe de Personal. 701,09 10.485,97
Jefe de Compras. 701,09 10.485,97
Jefe de Ventas. 701,09 10.485,97
Encargado general. 701,09 10.485,97
Jefe de Sucursal y Supermercado. 649,97 9.721,34
Jefe de Almacén. 649,97 9.721,34
Jefe de Grupo. 593,73 8.880,26
Jefe de Sección Mercantil. 602,46 9.010,80
Encargado establecimiento. 582,54 8.712,86
Intérprete. 547,56 8.189,68
Personal mercantil propiamente dicho:    
Viajante. 556,25 8.319,59
Corredor de plaza. 569,27 8.514,31
Dependiente. 572,99 8.570,00
Ayudante. 548,04 8.196,84
Dependiente mayor. 612,59 9.162,23
GRUPO III    
Personal administrativo técnico no titulado y personal administrativo propiamente dicho    
Personal técnico no titulado:    
Director. 777,85 11.633,92
Jefe de División. 713,88 10.677,21
Jefe administrativo. 665,32 9.950,88
Secretario. 540,14 8.078,68
Contable 556,25 8.319,55
Jefe de Sección Administrativo 630,65 9.432,34
Personal administrativo:    
Contable-cajero o taquimecanógrafo en idioma extranjero. 556,25 8.319,55
Oficial administrativo u operador en máquinas contables. 572,99 8.619,73
Auxiliar administrativo o perforista. 548,04 8.244,41
Auxiliar de caja. 572,99 8.619,73
GRUPO IV    
Personal de servicio y actividades auxiliares    
Jefe de Sección de Servicios. 613,13 9.170,40
Dibujante. 649,97 9.721,30
Escaparatista. 630,65 9.432,34
Ayudante de montaje. 540,14 8.078,68
Delineante. 540,14 8.078,68
Visitador. 540,14 8.078,68
Rotulista. 540,14 8.078,68
Cortador. 540,14 8.078,68
Ayudante cortador. 540,14 8.078,68
Jefe de Taller. 540,14 8.078,68
Profesional de oficio de 1.ª 540,14 8.078,68
Profesional de oficio de 2.ª 540,14 8.078,68
Profesional de oficio de 3.ª o ayudante. 540,14 8.078,68
Capataz. 540,14 8.078,68
Mozo especializado. 540,14 8.078,68
Ascensorista. 540,14 8.078,68
Telefonista. 540,14 8.078,68
Mozo. 540,14 8.078,68
Empaquetador/a. 540,14 8.078,68
Reparador/a de medias. 540,14 8.078,68
Cosedor/a de sacos. 540,14 8.078,68
GRUPO V    
Personal subalterno    
Conserje. 540,14 8.078,68
Cobrador. 540,14 8.078,68
Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero. 540,14 8.078,68
Personal de limpieza (por horas). 2,07
Limpiador/a (jornada completa). 540,14 8.078,68

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/03/2002
  • Fecha de publicación: 10/04/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 9 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-21486).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Droguerías
  • Herboristería
  • Ortopedia
  • Perfumería

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