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Documento BOE-A-2002-6844

Orden TAS/764/2002, de 20 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el certamen de diseño Injuve 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2002, páginas 13622 a 13623 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-6844

TEXTO ORIGINAL

En el marco de los fines de promoción de la juventud, atribuidos al Instituto de la Juventud por el Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre, en relación con el artículo 48 de la Constitución, se vienen incluyendo en la programación anual de aquél una serie de actividades de promoción y comunicación cultural de los jóvenes. Entre los nuevos medios de expresión destaca el diseño, donde al trabajar permanentemente apegado al objeto, funciona como un reflejo de los cambios que se van produciendo en la sociedad, adaptando continuamente los diseñadores su lenguaje a las diferentes necesidades, investigando nuevos medios y buscando los límites con otras disciplinas como el arte, la artesanía o la ingeniería.

Con esta convocatoria el Instituto de la Juventud pretende contrastar el trabajo de los jóvenes diseñadores en los campos de la creación gráfica, industrial, digital, de interiores y moda, como plataforma para ampliar el marco de oportunidades de aquéllos, tanto para dar a conocer sus creaciones como para alcanzar un conocimiento más amplio de las de otros diseñadores españoles.

En su virtud, a propuesta del Instituto de la Juventud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo único.

Convocar el Certamen de Diseño Injuve 2002, que se regirá por las bases que figuran en el anexo de esta Orden.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Disposición final primera.

El Instituto de la Juventud adoptará las medidas necesarias para el desarrollo de esta actividad.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de marzo de 2002.

APARICIO PÉREZ

Ilma. Sra. Secretaria general de Asuntos Sociales e Ilma. Sra. Directora general del Instituto de la Juventud.

ANEXO
Bases
Primera. Objeto y finalidad del Certamen.

Contrastar el trabajo y recompensar la actividad creadora de los jóvenes diseñadores en los campos de la creación gráfica, industrial, digital, de interiores y moda, como plataforma para ampliar el marco de oportunidades de aquéllos, tanto para dar a conocer sus creaciones como para alcanzar un conocimiento más amplio de las de otros diseñadores españoles.

Segunda. Modalidades.

No se establecen modalidades, pudiéndose presentar trabajos y proyectos de diseño gráfico, industrial, de interiores, digital y de moda.

Tercera. Participantes.

Podrán participar, individualmente o como grupo, los jóvenes de nacionalidad española y los que sean ciudadanos de los de más países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, legalmente establecidos en España, que no superen los treinta años de edad el 31 de diciembre de 2002.

Cuarta. Solicitud de participación.

La solicitud de participación se realizará por los jóvenes interesados mediante la documentación que se especifica en la base quinta, bien en los Organismos de Juventud de las Comunidades Autónomas o bien en el Instituto de la Juventud/Certamen de diseño Injuve 2002 (calle José Ortega y Gasset, 71. 28006 Madrid) en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Quinta. Plazo de solicitud y documentación.

a) El plazo de solicitud para participar en el Certamen de Diseño finalizará el día 31 de mayo de 2002.

b) Cada participante presentará la siguiente documentación:

Datos personales: Nombre, apellidos, edad, dirección, teléfono, fax y correo electrónico.

Dossier, en formato máximo de DIN A-3, compuesto por fotografías de sus proyectos, trabajos personales realizados, esquemas y bocetos, planos, fotografías de maquetas y prototipos (en ningún caso las maquetas ni los prototipos), vídeos en VHS, CD-ROM y cuanto material documental estimen oportuno.

Currículo.

Fotocopia del documento nacional de identidad, en el caso de ser ciudadanos españoles.

Fotocopia de la tarjeta o e certificado de residencia legal en España, en el caso de ciudadanos de los demás países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

Los documentos han de tener el carácter de auténticos conforme a la legislación vigente.

El dossier de los no seleccionados únicamente se devolverá a quienes incluyan junto con la documentación un sobre adecuado con su nombre y dirección.

En el supuesto de documentación incompleta se requerirá al participante para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva

en el plazo de diez días. De no procederse a la subsanación en el plazo previsto, su petición se archivará sin más trámite, conforme al artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Sexta. Jurado.

La Directora General del Instituto de la Juventud nombrará un jurado que estará formado por un representante del Instituto de la Juventud, que será su Presidente, y cinco Vocales nombrados de entre profesionales y expertos de reconocido prestigio en el campo del diseño, y que seleccionará hasta un máximo de diez diseñadores o grupos, cuyos trabajos y proyectos compondrán la exposición del Certamen de Diseño Injuve.

La propuesta del jurado, una vez adoptada la resolución por la Directora General del Instituto de la Juventud, se comunicará a los interesados dentro de los diez días siguientes al de su adopción.

El Jurado podrá proponer a los seleccionados la realización de proyectos concretos para su inclusión en la posterior exposición.

Séptima. Plazo de resolución.

El plazo de resolución no podrá exceder de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Octava. Exposición.

1. El Instituto de la Juventud cubrirá los gastos de la publicación de un catálogo y la producción de la exposición del Certamen, así como el desplazamiento de los seleccionados con ocasión de la inauguración. Dichos gastos se imputarán al crédito presupuestario 19.201.323 A.226.12.

2. La exposición a que se refiere el apartado anterior será programada y realizada por el Instituto de la Juventud en el lugar y las fechas que el mismo determine.

Novena. Premios.

La Directora General del Instituto de la Juventud, a propuesta del Jurado, concederá un máximo de tres premios de 3.000 euros cada uno, que podrán ser declarados desiertos, a los diseñadores de los trabajos exhibidos en la citada exposición, que serán evaluados según criterios de calidad e innovación, tanto por el concepto como por la realización. Dichos premios se imputarán al crédito presupuestario 19.201.323 A.226.12.

Los premios en metálico estarán sujetos a los impuestos y retenciones según la ley, salvo exención concedida por el órgano competente de la Administración Tributaria.

Décima. Itinerancia y otras actividades.

Una vez finalizada la exposición de las obras a que se refiere la base sexta, el Instituto de la Juventud podrá organizar, durante el año 2003, la itinerancia de la exposición del Certamen por centros y salas especializados de carácter no comercial, sin fines lucrativos y por un período de tiempo no superior a seis meses.

El Instituto de la Juventud dará prioridad a la participación de los diseñadores seleccionados en exposiciones, viajes informativos, programas y talleres de carácter internacional organizados por el propio Instituto o por otras entidades con las que éste colabore.

Undécima. Aceptación de las bases.

La solicitud de participación en este Certamen supone la total aceptación de las presentes bases, y los seleccionados tendrán la obligación de facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal del Cuentas.

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