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Documento BOE-A-2002-6843

Orden TAS/763/2002, de 20 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el Certamen Audiovisual Injuve, 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2002, páginas 13621 a 13622 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-6843

TEXTO ORIGINAL

En el marco de los fines de promoción de la juventud, atribuidas al Instituto de la Juventud por el Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre, en relación con el artículo 48 de la Constitución, se vienen incluyendo en la programación anual de aquél una serie de actividades de promoción y comunicación cultural de los jóvenes, destacando entre las mismas las relacionadas con el audiovisual en tanto que soporte creativo y documental, como el Certamen de Audiovisual. A través de éste se amplia el marco de oportunidades de los jóvenes creadores, tanto para dar a conocer sus obras como para alcanzar un conocimiento más amplio de las de otros artistas españoles.

En su virtud, a propuesta del Instituto de la Juventud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo único.

Convocar el Certamen de Audiovisual Injuve 2002, que se regirá por las bases que figuran en el anexo de esta Orden.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Disposición final primera.

El Instituto de la Juventud adoptará las medidas necesarias para el desarrollo de esta actividad.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el en «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de marzo de 2002.

APARICIO PÉREZ

Ilma. Sra. Secretaria general de Asuntos Sociales e Ilma. Sra. Directora general del Instituto de la Juventud.

ANEXO
Bases
Primera. Objeto y finalidad del Certamen.

Ampliar el marco de oportunidades y recompensar el trabajo de los jóvenes creadores, tanto para dar a conocer sus obras como para alcanzar un conocimiento más amplio de las de otros artistas españoles.

Segunda. Modalidades.

Se establecen dos modalidades:

a) Obras audiovisuales ya realizadas en cine, en vídeo, por ordenador (2D o 3D), en soporte multimedia o para Internet.

b) Proyectos audiovisuales en fase de preproducción.

Tercera. Participantes.

Podrán solicitar su participación, individualmente o como grupo, los jóvenes de nacionalidad española y los que sean ciudadanos de los demás países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, legalmente establecidos en España, que no superen los treinta años de edad el 31 de diciembre de 2002.

Cuarta. Solicitud de participación.

La solicitud de participación se realizará por los jóvenes interesados mediante la presentación de la documentación que se especifica en la base quinta, bien en los Organismos de Juventud de las Comunidades Autónomas o bien en el Instituto de la Juventud/Certamen Audiovisual Injuve 2002 (calle José Ortega y Gasset, número 71, 28006 Madrid), en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Quinta. Plazo de solicitud y documentación.

a) El plazo de solicitud para participar en el Certamen de Audiovisual finalizará el 31 de mayo de 2002.

b) Cada participante presentará la siguiente documentación:

Datos personales: Nombre, apellidos, edad, dirección, teléfono, fax y correo electrónico.

Los trabajos realizados en cine o vídeo se enviarán en VHS y posteriormente, en el caso de ser seleccionados, en U-matic o Betacam.

Los trabajos realizados en soporte multimedia se presentarán en Cd-Rom o indicando la dirección correspondiente de Internet.

Cada trabajo presentado deberá ir acompañado de la correspondiente ficha técnica y sinopsis (máximo de 30 líneas).

Los proyectos audiovisuales deberán incluir una breve descripción conceptual (máximo de 30 líneas), técnica y de producción, una relación de los recursos propios y de posibles coproductores, y un presupuesto estimado.

Currículo.

Fotocopia del documento nacional de identidad, en el caso de ciudadanos españoles.

Fotocopia de la tarjeta o certificado de residencia legal en España, en el caso de ciudadanos de los demás países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

Los documentos han de tener el carácter de auténticos conforme a la legislación vigente.

El dossier de los no seleccionados únicamente se devolverá a quienes incluyan junto con la documentación un sobre adecuado con su nombre y dirección.

En el supuesto de documentación incompleta se requerirá al participante para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días. De no procederse a la subsanación en el plazo previsto, su petición se archivará sin más trámite, conforme al artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Sexta. Jurado.

La Directora general del Instituto de la Juventud nombrará un jurado que estará formado por un representante del Instituto de la Juventud, que será su Presidente, y cinco Vocales nombrados de entre expertos y profesionales de reconocido prestigio en el campo de las artes audiovisuales, y que seleccionará hasta un máximo de treinta artistas o grupos, cuyas obras compondrán la exposición del Certamen. La propuesta del jurado, una vez adoptada la resolución por la Directora general del Instituto de la Juventud, se comunicará a los interesados dentro de los diez días siguientes al de su adopción.

Séptima. Plazo de resolución.

El plazo de resolución no podrá exceder de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Octava. Exposición.

1. El Instituto de la Juventud cubrirá los gastos de la publicación del catálogo y la producción de la exposición del Certamen, así como el desplazamiento y alojamiento de los seleccionados con ocasión de la

inauguración. Dichos gastos se imputarán al crédito presupuestario 19.201.323 A.226.12

2. La exposición a que se refiere el apartado anterior será programada y realizada por el Instituto de la Juventud en el lugar y durante las fechas que el mismo determine.

3. Un extracto de las obras seleccionadas, de una duración máxima de tres minutos, podrá ser emitido por televisión.

Novena. Premios.

La Directora del Instituto de la Juventud, a propuesta del Jurado, concederá los siguientes premios, que se imputarán al crédito presupuestario 19.201.323 A.226.12, y que podrán ser declarados desiertos, a las obras más innovadoras, tanto por el concepto como por la realización, en los diferentes lenguajes audiovisuales:

Premios: Un máximo de tres de 3.000 euros cada uno.

Accésit: Un máximo de cinco de 1.050 euros cada uno.

Los premios en metálico estarán sujetos a los impuestos y retenciones según Ley, salvo exención concedida por el órgano competente de la Administración Tributaria.

El Instituto de la Juventud, a propuesta del Jurado, seleccionará un máximo de cinco proyectos audiovisuales, participando en su producción de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y según las características de dichos proyectos con una cantidad media estimada de 3.000 euros, que se imputarán al crédito presupuestario 19.201.323 A.226.12. Los proyectos producidos serán incluidos en la exposición y catálogo del Certamen.

Décima. Itinerancia y otras actividades.

Una vez finalizada la exposición de las obras a que se refiere la base octava, el Instituto de la Juventud podrá organizar la itinerancia de las obras premiadas y de los proyectos seleccionados en el Certamen por un máximo de diez centros y salas especializados de carácter no comercial, sin fines lucrativos y por un período de tiempo no superior a seis meses.

El Instituto de la Juventud incorporará una copia de estas obras a sus fondos artísticos a los únicos efectos de documentación, consulta y actividades específicas de esta institución.

Además, el Instituto de la Juventud dará prioridad a la participación de los artistas seleccionados en exposiciones, viajes informativos, programas y talleres de carácter internacional organizados por el propio Instituto o por otras entidades con las que éste colabore.

Undécima. Aceptación de las bases.

La solicitud de participación en este Certamen supone la total aceptación de las presentes bases, y los beneficiarios estarán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

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