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Documento BOE-A-2002-5646

Resolución de 22 de febrero de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del estudio informativo para la localización, dimensionamiento y proyecto de un área de servicio en la autopista Santiago-Ourense. Tramo: Santiago-Alto de Santo Domingo.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2002, páginas 11533 a 11534 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-5646

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y en el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y de las resoluciones sobre el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos incluidos en el anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/86, de competencia estatal.

La Dirección General de Carreteras de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, según la redacción dada en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 16 de noviembre de 2001, el estudio de impacto ambiental del estudio informativo «para la localización, dimensionamiento y proyecto de un área de servicio en la autopista Santiago-Ourense. Tramo: Santiago-Alto de Santo Domingo», al objeto de determinar si era necesario someterlo, según criterio del órgano ambiental, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto se tipifica en la categoría de proyectos del anejo II de la Ley 6/2001, grupo 9, otros proyectos; letra k) «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, es decir...». Por otro lado, en el anexo I de la citada disposición se contempla en el grupo 6, proyectos de infraestructura; letra a) carreteras; punto 1.º «construcción de autopistas y autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de nuevo trazado».

El estudio de impacto ambiental estudia 7 ubicaciones posibles para las áreas de servicio. Analiza la climatología, bioclimatología, geología, vegetación, fauna, edafología, hidrología, patrimonio cultural, paisaje, planeamiento urbanístico. Evalúa el impacto que se produciría sobre cada uno de los elementos del medio por la construcción del área de servicio en cada una de las alternativas de localización, llegando a la conclusión de que el impacto menor, calificado de moderado, se produciría en la localización G1 punto kilométrico 28,000 en el término municipal de Silleda.

El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Aguas de Galicia.

Ayuntamientos de Santiago de Compostela, Boqueixon, Teo, Vedra, Vila de Cruces A Estrada, Silleda y Lalín.

Dirección General de Calidad Ambiental y Dirección General del Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.

Las contestaciones recibidas consideran que no es necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación ambiental. El Ayuntamiento de Lalín por razones no ambientales considera preferible otras ubicaciones.

En virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001 y viendo que en la construcción del área de servicio en la localización G1 punto kilométrico 28,000 (término municipal de Silleda), propuesta como óptima en el estudio de impacto ambiental, no se prevén impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el estudio informativo «para la localización, dimensionamiento y proyecto de un área de servicio en la autopista Santiago-Ourense. Tramo: Santiago-Alto de Santo Domingo».

No obstante, en la ejecución de las obras y en la redacción del proyecto de construcción se deberá cumplir con las siguientes condiciones, además de con todas las medidas correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental:

1. En el diseño definitivo del ramal de acceso a la autopista en dirección Orense se procurara minimizar la afección al conjunto de robles que existen al sur de la zona que está previsto que ocupe el área de servicio.

2. Se realizará un reconocimiento arqueológico previo y, en caso, de detectarse, durante la prospección o durante la fase de obras, algún resto arqueológico se realizará un programa de actuaciones, compatible con el plan de obra, en coordinación con la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.

Madrid, 22 de febrero de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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