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Documento BOE-A-2002-5647

Resolución de 22 de febrero de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental de el proyecto "Adecuación pista de vuelos y plataforma en el aeropuerto de Córdoba".

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2002, páginas 11534 a 11534 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-5647

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y en el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y de las resoluciones sobre el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos incluidos en el anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/86, de competencia estatal.

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, según la redacción dada en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 19 de octubre de 2001, el análisis ambiental y una documentación sobre las características del proyecto «Adecuación pista de vuelos y plataforma» en el aeropuerto de Córdoba, al objeto de determinar si era necesario someterlo, según criterio del órgano ambiental, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto se tipifica en la categoría de proyectos del Anejo II de la Ley 6/2001, grupo 9, otros proyectos; letra k) «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, es decir...». Por otro lado, en el anexo II de la citada disposición se contempla en el grupo 7 letra d) la construcción de aeródromos, en el caso de que no estén incluidos en el anexo I.

El proyecto de adecuación de la pista de vuelos prevé un recrecido de la misma y la construcción de una franja hormigonada alrededor de la pista, con el fin de evitar el crecimiento de la vegetación. El proyecto de ampliación de la plataforma de aviación comercial tiene prevista su ampliación en 5.800 metros cuadrados. Las actuaciones se sitúan dentro de la zona aeroportuaria que ha perdido sus valores naturales iniciales.

El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Ayuntamiento de Córdoba.

Direcciones Generales de Prevención y Calidad Ambiental y de Instituciones del Patrimonio Histórico-Artístico de la Junta de Andalucía.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental y Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Córdoba. Las contestaciones coinciden en que no es necesario someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, aunque en las mismas se realizan una serie de observaciones que se resumen a continuación:

La Dirección General Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía considera que los residuos que generen las actuaciones deben retirarse a un vertedero controlado y autorizado para residuos inertes.

La Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Cultura advierte que si durante la ejecución de los movimientos de tierras se producen hallazgos de carácter arqueológico habría que adaptarse a lo previsto en el art. 50.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio de Patrimonio Histórico-Artístico de Andalucía.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir establece una serie de recomendaciones para las fases de proyecto y ejecución con el fin de evitar la afección a las aguas superficiales y subterráneas.

En virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001, dado que no se prevén impactos adversos significativos sobre el medio ambiente por la realización del proyecto, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Adecuación de pista de vuelos y plataforma» en el aeropuerto de Córdoba.

No obstante, en la ejecución de las obras y en la redacción del proyecto de construcción se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1. El proyecto de construcción definirá el vertedero controlado que se utilizará durante la ejecución de las obras. El vertedero deberá estar autorizado por el órgano competente de la Junta de Andalucía.

2. Si durante la ejecución de las obras se produce algún hallazgo arqueológico se comunicará a la Delegación Provincial de La Consejería de Cultura en Córdoba para, de común acuerdo, actuar según lo previsto en la Ley 1/91 del Patrimonio Histórico-Artístico de Andalucía.

Madrid, 22 de febrero de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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