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Documento BOE-A-2002-4639

Resolución de 5 de febrero de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental de el proyecto "Ampliación y remodelación del aparcamiento de vehículos en el aeropuerto de Pamplona".

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2002, páginas 9547 a 9547 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-4639

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo; en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y en el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y de las resoluciones sobre el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos incluidos en el anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/1986, de competencia estatal.

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, según la redacción dada en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 3 de agosto de 2001, el análisis ambiental y una documentación sobre las características del proyecto «Ampliación y remodelación del aparcamiento de vehículos y urbanización» en el aeropuerto de Pamplona, al objeto de determinar si era necesario someterlo, según criterio del órgano ambiental, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto se tipifica en la categoría de proyectos del anejo II de la Ley 6/2001, grupo 9, otros proyectos; letra k) «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, es decir...». Por otro lado, en el anexo II de la citada disposición se contempla en el grupo 7, letra d), la construcción de aeródromos, en el caso de que no estén incluidos en el anexo I.

El proyecto tiene como objeto la ampliación y remodelación del actual aparcamiento ubicado entre el edificio terminal de pasajeros y la carretera de acceso al aeropuerto que es una salida de la carretera N-121 en el punto kilométrico 5,100. El ámbito de actuación se restringe al área en el que se localiza el actual aparcamiento Las actuaciones se sitúan en la zona aeroportuaria que ha perdido sus valores naturales iniciales.

El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Ayuntamientos de Pamplona y Noaín.

Dirección General de Medio Ambiente y Dirección del Servicio de Patrimonio Histórico de la Diputación Foral de Navarra.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Medio Ambiente, Dirección del Servicio de Patrimonio Histórico de la Diputación Foral de Navarra y del Ayuntamiento de Pamplona. Todas las contestaciones coinciden en que no es necesario someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, aunque la Dirección General de Medio Ambiente considera que se deben definir zonas de vertederos o vertidos complementarios y que se deben realizar las oportunas medidas de restauración en los mismos al finalizar las obras.

En virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001, dado que no se prevén impactos adversos significativos sobre el medio ambiente por la realización del proyecto, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto del «Ampliación y remodelación del aparcamiento de vehículos y urbanización» en el aeropuerto de Pamplona. No obstante, en el proyecto de construcción se deberán definir las zonas que se usarán como vertedero y preverse el coste de las medidas de restauración del mismo. Además otras actuaciones previstas en un futuro y que supongan un cambio significativo de las condiciones de explotación del aeropuerto, tendrán que someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Madrid, 5 de febrero de 2002.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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