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Documento BOE-A-2002-4638

Resolución de 5 de febrero de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de urbanización del "Área de servicios aeroportuarios" y "Nueva área terminal de carga (fase I)", en el aeropuerto de Alicante (AENA).

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2002, páginas 9546 a 9546 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-4638

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y de las resoluciones sobre el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos incluidos en el anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/86, de competencia estatal.

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, según la redacción dada en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 13 de septiembre de 2001, un estudio previo de impacto ambiental correspondiente a los proyectos «Área de servicios aeroportuarios» y «Nueva área terminal de carga (Fase I)» en el aeropuerto de Alicante, al objeto de determinar si era necesario someterlos, según criterio del órgano ambiental, al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto se tipifica en la categoría de proyectos del anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, grupo 9, otros proyectos; letra k) «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, es decir...». Por otro lado, en el anexo II de la citada disposición se contempla en el grupo 7 letra d) la construcción de aeródromos, en el caso de que no estén incluidos en el anexo I.

El proyecto de urbanización del «Área de servicios aeroportuarios» tiene como objeto la creación de una serie de parcelas con viales y sus correspondientes instalaciones.

Las parcelas suponen la ocupación de 60.940 metros cuadrados, mientras que la superficie total de los viales es de 26.785 metros cuadrados, por lo que la superficie de actuación supone un total de 87.725 metros cuadrados.

Los trabajos comprenden la limpieza y desbroce del terreno de las áreas afectadas por los viales y de, aproximadamente un tercio del vivero existente. Igualmente se ha previsto la demolición completa de los edificios existentes en la zona de  actuación así como del vallado y muretes existentes.

El proyecto del «Área de Carga» plantea la construcción de una terminal de multifuncionalidad de carga en primera línea, una nave para Agentes de Carga en segunda línea, un edificio de servicios generales y la correspondiente urbanización y realización de accesos.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Confederación Hidrográfica del Júcar, Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico. Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana, Ayuntamiento de Alicante y Ayuntamiento de Elche (Alicante), habiéndose recibido contestaciones de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana y de los ayuntamientos de Alicante y de Elche (Alicante).

Analizadas las respuestas recibidas no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos, que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, una vez analizado la totalidad del expediente, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental los proyectos de «Área de servicios aeroportuarios» y «Nueva área terminal de carga (Fase I)» a realizar en el aeropuerto de Alicante.

Asimismo, se considera que otras actuaciones previstas en un futuro encaminadas a modificar las condiciones de explotación del aeropuerto deberían someterse, en conjunto, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Madrid, 5 de febrero de 2002.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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