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Documento BOE-A-2002-4640

Resolución de 8 de febrero de 2002, de la Secretaria General de Medio Ambiente, por la que se modifica la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una central térmica de 1200 MW, en ciclo combinado, para gas natural, y una planta desalinizadora de 6 Hm³/año, en el «Fangal», término municipal de Cartagena (Murcia), promovida por «AES Energía Cartagena, S. R. L.», formulada por Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente de 12 de septiembre de 2000, para establecer las condiciones de utilización de gasóleo como combustible auxiliar.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2002, páginas 9547 a 9552 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-4640

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establécela estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Por Resolución de 12 de septiembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de octubre), la Secretaría General de Medio Ambiente, formuló declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una central térmica de 1200 MW, en ciclo combinado, para gas natural, y una planta desalinizadora de 6 Hm3/año, en el «Fangal», término municipal de Cartagena (Murcia), promovida por AES Energía Cartagena, S.R.L.

El proyecto básico presentado por AES Energía Cartagena, S.R.L. (AES) proponía utilizar gas natural como combustible, no planteando la posibilidad de utilizar otros combustibles. El estudio de impacto ambiental, presentado en su momento, evaluaba los impactos producidos por la central propuesta por AES, utilizando únicamente gas natural como combustible, y estudiaba la sinergia con otro proyecto de central térmica de 800 MW promovido por Iberdrola en su central de Escombreras.

Asimismo, la declaración de impacto ambiental formulada por Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente, de 12 de septiembre de 2000, establecía una serie de condiciones específicas para garantizar la minimización de los impactos producidos, teniendo en cuenta la utilización de gas natural como combustible para el proyecto de AES y la sinergia con la central de 800 MW promovida por Iberdrola.

Con fecha 18 de enero de 2001, el promotor, AES, presentó un escrito comunicando la necesidad de adaptar el proyecto inicial a fin de posibilitar la utilización de gasóleo como combustible auxiliar en caso de fallo en el suministro de gas natural. La modificación propuesta por AES, utilizar gasóleo como combustible auxiliar, se considera necesaria para garantizar el suministro de energía eléctrica y la estabilidad del sistema eléctrico, no obstante, implica una aumento de las emisiones de NOx y S02 durante los períodos en los que se utilice el citado combustible, lo que requiere que se evalúe el impacto que pueda suponer sobre la calidad del aire.

Con posterioridad a que se formulase la declaración de impacto ambiental correspondiente a la central promovida por AES, por Resolución de 9 de marzo de 2001 de la Secretaría General de Medio Ambiente, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de abril, se formuló la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de dos grupos en ciclo combinado de 800 MW de potencia total, en la central térmica de Escombreras, promovida por Iberdrola, que también contemplaba la sinergia con el proyecto de AES.

Por otra parte, durante el proceso de evaluación ambiental de las centrales propuestas por AES e Iberdrola, «Repsol YPF, S. A.» y BP-Holding B.V. (Repsol) ha propuesto la construcción de una central de ciclo combinado aproximadamente de 1.200 MW de potencia nominal eléctrica ubicada en una parcela colindante con la central propuesta por AES. Este proyecto propone utilizar gas natural como combustible principal y gasóleo como combustible alternativo en caso de fallo en el suministro de gas. Por Resolución de 15 de octubre de 2001 de la Secretaría General de Medio Ambiente, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de noviembre, se ha formulado la declaración de impacto ambiental correspondiente a la central propuesta por Repsol.

Asimismo, otro promotor, Ogden, ha propuesto la construcción de otra central de similares características, de aproximadamente 400 MW de potencia nominal eléctrica, en el valle del Gorguel, situado en las proximidades del valle de Escombreras. Este proyecto está en la fase final del proce-dimiento de evaluación de impacto ambiental, se ha sometido a información pública el proyecto conjuntamente con el estudio de impacto ambiental estando pendiente de que se formule la correspondiente declaración de impacto ambiental.

Teniendo en cuenta la necesidad de utilizar gasóleo como combustible auxiliar para garantizar el suministro de energía eléctrica, pero teniendo en cuenta el aumento de las emisiones de NOx y S02 durante los períodos en los que se utilice dicho combustible, con fecha 12 de marzo de 2001, se solicitó al promotor AES que evaluase el impacto sobre la calidad del aire, respecto de las emisiones de NOx y S02 funcionando la central con gasóleo y teniendo en cuenta los efectos sinérgicos con todas las centrales proyectadas en la zona.

Con fecha 16 de julio de 2001, el promotor, AES, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el estudio solicitado. Asimismo, la autoridad sustantiva, la Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 18 de septiembre, remitió la propuesta de modificación del proyecto efectuada por AES a fin de que se modificase, en su caso, la declaración de impacto ambiental del citado proyecto.

Recibido el estudio indicado, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció consultas con la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente del Gobierno de la Región de Murcia en relación con los contenidos técnicos del expediente de evaluación ambiental. Asimismo, se solicitó informe al Instituto Nacional de Meteorología.

Como resultado del análisis de la información disponible, consistente en los estudio de impacto ambiental y documentación adicional aportada por AES, Iberdrola, Repsol y Ogden sobre sus respectivos proyectos y los informes emitidos por el Instituto Nacional de Meteorología y por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente del Gobierno de la Región de Murcia en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de REPSOL, de aplicación también en este procedimiento, se consideró que funcionando la central de AES con gasóleo en condiciones atmosféricas desfavorables, la influencia sobre la mayor parte del territorio es muy escasa registrándose los máximos horarios de NOx y S02 en las zonas elevadas y despobladas que conforman el valle de Escombreras, no obstante, con valores muy inferiores a los límites de calidad del aire establecidos.

Asimismo, aún funcionando todas las centrales proyectadas con gasóleo, tampoco se superarían los criterios de calidad del aire. No obstante, en las zonas elevadas, indicadas anteriormente, se podrían alcanzar valores de inmisión de NOx, próximos a los límites que establece la Directiva 1999/30/CE, del Consejo, de 22 de abril, para protección de la salud, que serán de aplicación en el año 2010.

Por tanto, la influencia de las emisiones de las centrales de ciclo combinado proyectadas en el Valle de Escombreras es ambientalmente asumible ya que la altura de los focos emisores (chimeneas) permite evacuar los gases de combustión al exterior del valle facilitando su difusión en la atmósfera.

No obstante, la existencia de una serie de industrias en el citado valle, entre las que cabe señalar la Central Térmica de Escombreras, propiedad de Iberdrola, y la Refinería, se puede producir, en condiciones atmosféricas desfavorables, situaciones en las que se superarían los límites de calidad del aire cuando fuese de aplicación lo establecido en la Directiva 1999/30/CE, de 22 de abril.

Si bien la probabilidad de que se produzcan situaciones atmosféricas desfavorables es sólo del orden del 3,5 por 100 de las horas del año y que la probabilidad de persistencia de estas situaciones durante más de cuatro horas consecutivas es nula, se ha considerado necesario modificar algunas de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental formulada con fecha 12 de septiembre de 2000, a fin de asegurar que no se superarán en ningún caso los límites de calidad establecidos por la legislación vigente en su momento.

En el anexo I se incluye un resumen del estudio «Evaluación del Impacto ambiental del empleo de gasóleo en la central de ciclo combinado de 1.200 MW de gas natural de «El Fangal» presentado por el promotor, AES, y de la información ambiental más relevante utilizada para establecer el condicionado de esta Resolución.

En consecuencia, procede considerar ambientalmente asumible la utilización de gasóleo como combustible alternativo en caso de fallo en el suministro de gas natural, propuesto por el promotor AES, cumpliendo con las condiciones que se establecen en esta Resolución.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y por los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a los solos efectos ambientales, resuelve modificar el condicionado de la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una central térmica de 1.200MW, en ciclo combinado para gas natural, y una planta desalinizadora de 6 Hm3/año en el «Fangal» término municipal de Cartagena (Murcia) promovida por AES Energía Cartagena, S.R.L., formulada por Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente, de fecha 12 de septiembre de 2000, en los siguientes términos:

1. Quedará sin efecto la Condición 2.3.2 «Utilización de Gasóleo y otros combustibles», que deberá sustituirse por la siguiente condición:

«2.3.2 Utilizando Gasóleo como combustible auxiliar: Las emisiones producidas por la central utilizando gasóleo como combustible auxiliar, y funcionando por encima del 70 por 100 de carga, cumplirán las siguientes condiciones:

Emisiones de partículas: No superarán los 20 mg/Nm3.

Emisiones de óxido de nitrógeno: No superarán los 120 mg/Nm3. (NOx expresado como N02).

Emisiones de dióxido de azufre: El contenido de azufre en el gasóleo que se utilice como combustible no deberá superar el 0,05 por 100 en peso. En cualquier caso, las emisiones por la chimenea no superarán los 30 mg/Nm3.

No obstante, en el caso de que de acuerdo con los datos obtenidos de la red de calidad del aire, del sistema meteorológico y del modelo de predicción meteorológica, instalados en cumplimiento de las condiciones 2.6 y 2.7, se superasen los criterios de calidad del aire establecidos por la legislación vigente en su momento, la Autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Murcia, podrá exigir que se reduzcan las emisiones de la central para evitar que se superen los criterios de calidad del aire anteriormente citados.

Las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se expresan sobre gas seco con un contenido del 15 por 100 de oxígeno (02).».

2. Quedarán sin efecto las condiciones 2.5 «Funcionamiento con otros combustibles», 2.6 «Control de los niveles de inmisión» y 2.7 «Sistema meteorológico», que deberán sustituirse por las siguientes condiciones:

«2.5 Funcionamiento con gasóleo como combustible. En caso de dificultades en el suministro de gas natural, la central podrá funcionar utilizando gasóleo como combustible auxiliar durante un máximo de cinco días consecutivos y de veinte días al año, siempre que, de acuerdo con los datos obtenidos de la red de calidad del aire, del sistema meteorológico y del modelo de predicción meteorológica, instalados en cumplimiento de las condiciones 2.6 y 2.7, no se superen los límites de calidad del aire establecidos por la legislación vigente en su momento.

Para realizar las operaciones de mantenimiento que requieran el funcionamiento de la central con gasóleo, se deberá informar previamente a la Autoridad competente de la Región de Murcia del Plan anual de la central y confirmándole con un mes de antelación a su programación, salvo situaciones de emergencia, que serán informadas cuando ocurran.

2.6 Control de los niveles de inmisión. Se realizará un estudio preoperacional de los niveles de ozono en las áreas de influencia de las emisiones en distintas zonas de la región. Este estudio abarcará los valles de Escombreras, Cartagena y el Gorguel, el Campo de Cartagena y la Manga del Mar Menor.

Se instalará una red de vigilancia de la calidad del aire en la zona de influencia del penacho de la central. Esta red de vigilancia permitirá comprobar la incidencia real de las emisiones en los valores de inmisión de los contaminantes emitidos y reducir las emisiones en caso de que se superasen los criterios de calidad del aire vigentes. El ámbito de la red de vigilancia tendrá en cuenta la influencia de los contaminantes primarios, óxidos de nitrógeno y dióxido de azufre, así como de los contaminantes secundarios como el ozono, por lo que abarcará los valles de Escombreras, Cartagena y el Gorguel, el Campo de Cartagena y la Manga del Mar Menor.

Esta red de vigilancia constará de una serie de estaciones de medida automáticas y permitirá como mínimo la medida en continuo de los siguientes contaminantes: Partículas PM10 y PM2,5, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, dióxido de nitrógeno, monóxido de carbono y ozono. Estarán conectadas en tiempo real con la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de la Comunidad Autónoma de Murcia. El sistema de vigilancia de la calidad del aire podrá disponer de estaciones de medida móviles que complementen la información facilitada por las estaciones fijas.

Se efectuará un estudio para determinar el número y la ubicación de las estaciones de medida que compondrán la red de vigilancia. También se determinarán los contaminantes específicos que deban medirse en cada una de las estaciones de medida, de manera que se obtengan datos representativos de los niveles de inmisión de los contaminantes indicados en el párrafo anterior. Asimismo, se determinará el tipo, características y condiciones de utilización de las estaciones de medida móviles. Este estudio especificará el protocolo de transmisión de datos y los plazos de ejecución de la red, y garantizará la coordinación e integración de esta red con la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de la Comunidad Autónoma de Murcia.

El estudio y red de vigilancia de la calidad del aire anteriormente indicados se realizarán coordinadamente con los demás promotores de las centrales existentes y proyectadas en la zona, de manera que resulte un único proyecto de red de vigilancia de la contaminación atmosférica que tenga en cuenta la problemática generada las instalaciones existentes y por todas las centrales que se construyan en la zona.

El sistema de vigilancia de la calidad del aire resultante del estudio anteriormente indicado, deberá contar con informe previo de la Autoridad ambiental de la Comunidad Autónoma de Murcia. El sistema de vigilancia de la calidad del aire deberá estar en funcionamiento antes de la puesta en marcha de la central.

2.7 Sistema meteorológico. Se instalará un sistema meteorológico automático que facilite la información en tiempo real a la sala de control del proceso, a fin de validar la evaluación efectuada y poder interpretar los datos de contaminación atmosférica obtenidos en las estaciones de medida.

Se deberá proyectar e instalar un sistema meteorológico conjunto para todas las centrales existentes y proyectadas en la zona que permita facilitar los datos necesarios en tiempo real a todas las centrales instaladas y a la Autoridad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Murcia y aporte datos de entrada al modelo de predicción que se elabore.

Asimismo, se diseñará un modelo de predicción meteorológica que, teniendo en cuenta los datos facilitados por el sistema meteorológico indicado en el párrafo anterior y los facilitados por la red de vigilancia de la contaminación atmosférica indicada en la condición 2.6, permita predecir las situaciones atmosféricas en que puedan superarse los límites de calidad del aire y reducir las emisiones de las centrales, en la medida que les corresponda. Al proyectarse la construcción de varias centrales térmicas en la zona, el modelo de predicción debe tener en cuenta todas las instalaciones.

El proyecto, instalación y funcionamiento del sistema meteorológico y del modelo de predicción meteorológico citados podrá realizarse en colaboración con todos los promotores de centrales y otras instalaciones industriales de la zona.

Para la realización del sistema meteorológico y del modelo predictivo indicados anteriormente, se tendrá en cuenta lo especificado en el informe del Instituto Nacional de Meteorología, por lo que se deberán efectuar las siguientes actuaciones:

El promotor deberá proponer, para su aprobación por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, un proyecto que permita obtener los datos meteorológicos adecuados a que hace referencia el informe del INM resumido en el anexo III de esta declaración. Este proyecto deberá contar con informe previo de la Autoridad ambiental de la Comunidad Autónoma de Murcia.

A partir de la aprobación del proyecto indicado en el párrafo anterior, se obtendrán los datos meteorológicos, de acuerdo con los plazos y metodología que se especifique en el citado proyecto. Asimismo, se realizarán las campañas intensivas de medida indicadas en el informe del INM, ya citado.

En base a la información obtenida el promotor desarrollará un modelo de dispersión de contaminantes adecuado a la zona y un modelo predictivo meteorológico que permita optimizar la gestión de la emisión total producida en el valle de Escombreras, y en particular, la gestión de la emisión de las centrales térmicas propuestas. El modelo predictivo (modelo meteorológico más modelo de dispersión) contemplará tanto la difusión de los contaminantes primarios, óxidos de nitrógeno y dióxido de azufre, como de los contaminantes fotoquímicos, como el ozono, y servirá como base de un sistema experto de evaluación continua para la aplicación de planes de intervención industrial.

Una vez desarrollado el modelo predictivo y aplicado a la emisión del valle de Escombreras, en su caso, el promotor presentará una propuesta de sistema meteorológico de red de vigilancia definitivos para operación de la central.

En caso de que, la autoridad ambiental competente a fin de coordinar las actuaciones de los diferentes promotores asumiese la dirección de las actuaciones tendentes al diseño y ejecución de la red de vigilancia de la calidad del aire, del sistema meteorológico y del modelo predictivo a que se ha hecho referencia anteriormente, el promotor participará y colaborará, incluso económicamente en la medida que le corresponda, en todas las actuaciones que se le requieran. En este caso las obligaciones del promotor en la ejecución de los referidos proyecto de red de vigilancia, sistema meteorológico y modelo predictivo se adecuarán a los criterios que indique la autoridad ambiental competente.».

3. Quedará sin efecto la condición 9.2 «Con anterioridad a la puesta en marcha de la central», que deberá sustituirse por las condiciones 9.2, 9.3 y 9.4:

«9.2 Con respecto a los estudios y proyectos relacionados con el control de la calidad del aire, el promotor deberá presentar ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, para su aprobación, los siguientes estudios y proyectos:

Propuesta de estudio preoperacional de la concentración de ozono en la zona de influencia de la central, tal como se especifica en la condición 2.6. Esta propuesta deberá presentarse en un plazo no superior a cuatro meses después de la formulación de esta declaración de impacto ambiental.

El estudio preoperacional de ozono indicado en el párrafo anterior deberá estar terminado en un plazo no superior a un año después de su aprobación.

Proyecto que permita obtener los datos meteorológicos indicados por el informe del Instituto Nacional de Meteorología, tal como se especifica en la condición 2.6. Esta propuesta deberá presentarse en un plazo no superior a cuatro meses después de la formulación de esta declaración de impacto ambiental.

El sistema para obtener los datos meteorológicos indicado en el párrafo anterior se deberá instalar en un plazo no superior a seis meses desde su aprobación.

Proyecto de red de vigilancia de la calidad del aire, tal como se indica en la condición 2.6. Este proyecto deberá presentarse en un plazo no superior a cuatro meses después de la formulación de esta declaración de impacto ambiental.

La red de vigilancia de la calidad del aire a que se refiere el párrafo anterior, se deberá instalar en un plazo no superior a seis meses desde su aprobación.

Se presentará un informe trimestral respecto de los resultados obtenidos por la red de vigilancia de la calidad del aire y del sistema meteorológico durante el primer año de funcionamiento de estos sistemas y, al finalizar dicho año se presentará una propuesta de modelo predictivo, de acuerdo con lo especificado en la condición 2.7.

El modelo predictivo a que hace referencia la condición 2.7 deberá rodarse y mejorarse durante la construcción de la central de manera que antes de su puesta en marcha se puedan obtener resultados suficientemente fiables en la evaluación de la situación preoperacional.

Con anterioridad a la puesta en marcha de la central, el promotor, propondrá el sistema meteorológico y la red de vigilancia definitivos especificados en la condición 2.7.

No obstante lo indicado anteriormente, el promotor podrá solicitar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de forma motivada, la ampliación de los plazos establecidos en este apartado.

9.3 Con anterioridad a la puesta en marcha de la central:

Especificación de los periodos de arranque, parada y funcionamiento por debajo del 70 por 100 de carga, tal y como se indica en la condición 2.10.

Propuesta del programa de vigilancia ambiental durante la fase de funcionamiento, tal como se indica en la condición 8.2.

9.4 Condición imprescindible para la puesta en marcha de la central será disponer de:

La autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

De la autorización de vertidos al mar.

De gestor de residuos.

Estar instalada y funcionando la red de vigilancia de la calidad del aire definitiva a que hace referencia la condición 2.6 y 9.2.

Estar instalado y funcionando el sistema meteorológico definitivo a que se hace referencia en la condición 2.7 y 9.2.

Estar desarrollado y probado en la situación preoperacional el sistema predictivo a que se hace referencia en la condición 2.7.

El programa de vigilancia ambiental, tanto en la fase de obras como en el de funcionamiento, así como los estudios y proyectos relacionados con la vigilancia de la calidad del aire, sistema meteorológico y modelo predictivo deberán contar con informe previo de la Autoridad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Murcia.»

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de evaluación de impacto ambiental.

Madrid a 8 de febrero de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO
Resumen del estudio de impacto ambiental del proyecto de utilización de gasóleo como combustible auxiliar en la central térmica, de 1.200 MW de potencia, de ciclo combinado, promovida por «AES Energía Cartagena S. R. L.»

Contenido

El estudio de impacto ambiental para la evaluación del empleo de gasóleo como combustible de emergencia, efectuado por INYPSA, aporta argumentos que justifican la utilización de combustible auxiliar no contemplada en el estudio de impacto ambiental inicial, describe las características preoperacionales del medio atmosférico, así como las emisiones de la instalación objeto de esta declaración y de todos los focos que influyen en la alteración de la calidad del aire de la zona. Finalmente identifica y evalúa las afecciones a la calidad del aire producidas por la central analizada y por las otras centrales proyectadas en el entorno próximo: Repsol YPF-B. P. Holdings B.V., de 1.200 MW; Iberdrola, de 800 MW y Ogden de 400 MW.

Justificación

Por Resolución de 12 de septiembre de 2000 de la Secretaría General de Medio Ambiente, publicada en «Boletín Oficial del Estado» número 242, con fecha 9 de octubre, se formuló declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción y explotación de la central térmica de ciclo combinado de 1.200 MW de potencia eléctrica, promovida por «AES Energía de Cartagena, S. R. L.» (AES), en el término municipal de Cartagena (Murcia), utilizando gas natural como único combustible.

Con posterioridad a la formulación de dicha declaración de impacto ambiental, la Dirección General de Energía del Ministerio de Economía, con el fin de garantizar el suministro eléctrico, recomendó a todos los promotores de centrales de ciclo combinado de gas natural, asegurar la existencia de un combustible secundario para posibles situaciones de emergencia.

En consecuencia, ante la necesidad de considerar la utilización de gasóleo como combustible auxiliar, AES realizó el presente estudio para dar a conocer los resultados obtenidos en la modelización realizada teniendo en cuenta esta modificación del proyecto inicial.

Descripción de la metodología

Se ha realizado una nueva modelización, utilizando la misma metodología que se aplicó en el estudio de impacto ambiental inicial. En dicho estudio se caracterizó la calidad del aire en la zona a partir de los datos proporcionados por las estaciones de medición del Ayuntamiento de Cartagena ubicadas en el casco urbano, en el propio valle de Escombreras y en el Campo de Cartagena. Con objeto de tener una aproximación de la situación preoperacional y a petición de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, se procedió a rodar el modelo introduciendo en el mismo las emisiones de las industrias actualmente ubicadas en el valle de Escombreras, a fin de cuantificar los valores de inmisión en las zonas no cubiertas por las estaciones de medida anteriormente mencionadas.

Para evaluar los efectos que la utilización de gasóleo por parte de la central térmica de AES originará en el área, se consideró necesario realizar la modelización en las peores condiciones posibles, para poder estimar los niveles de inmisión de N02 y S02 en situaciones atmosféricas desfavorables, adoptándose los siguientes criterios:

Considerar el funcionamiento durante todo el año con gasóleo de las instalaciones proyectadas en la zona: Repsol, Iberdrola, Ogden y AES.

Considerar la máxima concentración de NOx en los gases de escape que permite la legislación (120 mg/m3, sobre seco al 15 por 100 de oxígeno), excepto para la central térmica de Ogden, para la que se considerará una concentración de 80 mg/m.

Todas las centrales utilizarán un gasóleo con un contenido en azufre de 0,05 por 100 en peso. Aunque Ogden, propone en su EIA utilizar gasóleo C de 0,2 por 100 en peso, se han modificado sus hipótesis para hacerla equiparable con las otras instalaciones.

Para el análisis del contaminante de N02 se tomará la relación NO2/NOx de 0,4 para los valores máximos y percentiles y de 0,6 para los valores medios, tal y como ha sido aceptado para las declaraciones de impacto ambiental de las centrales promovidas por AES (en su primer estudio de impacto ambiental), Iberdrola y Repsol.

Se utilizará como criterio de calidad del aire los límites que establece la Directiva 1999/30/CE, de 22 de abril, relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente.

Los cuatro escenarios que se modelizan son los siguientes:

Situación preoperacional (todos los focos emisores existentes actualmente en el valle).

Situación originada por la central de ciclo combinado de AES, funcionando con gasóleo.

La situación originada por las cuatro centrales de ciclo combinado proyectadas, funcionando con gasóleo.

La situación preoperacional más las cuatro instalaciones anteriores.

Como datos meteorológicos se han utilizado los datos de la matriz de estabilidad, actualizada y corregida, de la matriz de estabilidad obtenida en los años 1983-1984 por la empresa nacional Adaro, en el propio valle de Escombreras.

Teniéndose en cuenta las consideraciones anteriores, el estudio de impacto ambiental para la evaluación del empleo de gasóleo como combustible de emergencia, incluye las emisiones de los principales focos industriales existentes en el valle de Escombreras, de acuerdo con la información suministrada en su momento por la Comunidad Autónoma de Murcia, y que se indican a continuación:

Focos emisores Emisiones
S02 (g/s) NOx (g/s)
Refinería 218,17 7,16
Fertiberia   14,83
Ecocarburantes   22,86
Trademed motor 1 0,7 9,3
Trademed motor 2 0,54 10,68
Iberdrola (Grupos I, II, III, IV y V) 1.605,4 461,0

Los datos de emisiones de las cuatro instalaciones proyectadas funcionando con gasóleo son:

Parámetros AES Iberdrola (1) Repsol Ogden
Emisión de NOx (g/s) 201,72 2 x 69,77 213,0 48,9
Emisión de SO2 (g/s) 43,8 2 x 16,5 53,1 17,0
Caudal de gases (m3/s) 560,3      
Temperatura (K) 438,2 413,0 393,0 403,0
Velocidad de salida (m/s) 28,8 19,8 24,2 24,4
Altura de chimenea 120 2 x 100 (120) 130 75

(1) Esta instalación consta de dos chimeneas, según lo indicado en la declaración, de 100 metros de altura y cota de coronación de 120 metros.

Resultados de la modelización

En la situación actual o preoperacional (primer escenario), según el modelo, no existe superación de los límites de la calidad del aire para el N02, fijados en 200 pg/m3 para el percentil 99,8 (P99,8) por la Directiva 1999/30/CE, de 22 de abril, excepto en un área de unos 2 Km, situada al norte de la entrada del valle de Escombreras a una cota de 300 m. Para el S02, la zona en la que se superan los límites de calidad del aire incluye, además de la anterior, la Sierra Gorda, la Sierra de la Fausilla y la Sierra ubicada al noreste de la central proyectada.

En cuanto al impacto generado únicamente por la central de AES funcionando con gasóleo sobre el área estudiada, los resultados del modelo indican que con respecto al N02 no existe superación de los límites establecidos para el P99,8. Todos los valores se encuentran por debajo de 20 pg/m3, excepto en áreas con cotas entre 100 y 300 m., situadas al este, hacia el mar Menor (7 Km.) y al oeste, al otro lado del valle de Cartagena, en la Sierra de la Atalaya (9-10 Km.). Para el P99,73 (de valores horarios de S02) los máximos valores se localizan hacia el oeste del valle, en la Sierra de la Atalaya (15 pg/m3).

El siguiente escenario modelizado es el de las cuatro instalaciones funcionando conjuntamente con gasóleo. Para el P99,8 de N02 y el P99,73 de S02, no se supera en ninguna zona los límites de 200 pg/m3 y 350 pg/m3 establecidos por la Directiva 1999/30/CE para el N02 y el S02, respectivamente. Para ambos contaminantes los máximos de estos percentiles se han detectado en cotas elevadas de la Sierra de la Atalaya y al noroeste del valle de Escombreras.Los datos obtenidos al modelizar conjuntamente las instalaciones proyectadas y la situación actual muestran que el área en que teóricamente se superan los 200 pg/m3 de N02 no ha cambiado con respecto al primer escenario. Por lo tanto, los resultados muestran que la puesta en marcha de las centrales de ciclo combinado apenas variará la situación con respecto a los valores preoperacionales. Unicamente se detecta un incremento del P99,73 en la Sierra de la Atalaya.

El estudio de impacto ambiental considera que para valorar adecuadamente todos los resultados anteriores, debe tenerse en cuenta que las zonas en las que el modelo predice una superación de los límites en la situación actual (imagen teórica que suministra el modelo), están sobreestimadas, dado que el modelo y los datos utilizados para hacerlo funcionar son muy conservadores, ya que el propio modelo sobrevalora las concentraciones cuando las alturas de penacho se encuentran con cotas de terreno similares, se exagera el número de horas de funcionamiento real de los focos emisores al considerar un funcionamiento continuo durante todo el año y no se incluye la incidencia del tráfico ni de otros focos industriales existentes en el valle.

Por otra parte, el diseño de la altura de las chimeneas consigue que los gases emitidos superen las cotas cercanas del Valle de Escombreras y prácticamente no aporten contaminación ni en este valle ni en el de Cartagena, por lo que no se verán afectados los valores de inmisión debido al funcionamiento de las cuatro instalaciones proyectadas.

Resumen del informe del Instituto Nacional de Meteorología acerca de las propuestas de instalación de centrales térmicas de ciclo combinado en el Valle de Escombreras (Murcia)

Consideraciones sobre la evaluación efectuada:

El Valle de Escombreras puede considerarse contaminado por las emisiones actuales a baja cota.

El cálculo de la altura de las chimeneas de las Centrales propuestas se ha realizado con el objeto de que los contaminantes emitidos por las mismas sobrepasen los límites del valle, y que la incidencia en el propio valle sea mínima.

El modelo utilizado en las E.I.A., en todos los casos, es el ISC3ST. Aunque este modelo es aplicable a zonas topográficamente complejas, sus resultados en el caso de un valle de las características de Escombreras contienen un nivel excesivamente alto de incertidumbre.

Los datos meteorológicos utilizados en todos los casos corresponden a una estación meteorológica automática situada en la desembocadura, siendo el nivel de medida inferior a 10 metros.

Propuestas de actuación:

Teniendo en cuenta la existencia de zonas densamente pobladas en el radio de influencia de las Centrales propuestas, se considera conveniente realizar un estudio integral en la fase preoperacional, que permita obtener datos meteorológicos adecuados, desarrollar un modelo de dispersión adecuado para toda la zona de influencia de las Centrales, y analizar la situación actual de la contaminación atmosférica en la zona al objeto de establecer relaciones causa-efecto entre condiciones meteorológicas e inmisión. El estudio podría tener, en principio, las siguientes características:

Duración máxima de un año.

Durante todo el período habría que contar, como mínimo, con un perfilador de viento y de temperatura, situado dentro del valle, con un rango de medidas que sobrepase las máximas cotas del mismo.

Igualmente, durante todo el período, habría que contar con datos meteorológicos de estaciones meteorológicas automáticas situadas en el valle, en el Campo de Cartagena y en el Mar Menor.

En cuanto a medida de la inmisión, habría que estudiar la necesidad de complementar la red actual con medidores automáticos o semiautomáticos.

Sería necesaria la realización de dos campañas intensivas de medida, en las épocas del año más representativas, de una semana de duración aproximadamente. En estas campañas se harían sondeos con globos cautivos, se complementarían las medidas de perfil vertical con la instalación de otros perfiladores tanto dentro como fuera del valle. Habría que estudiar la utilización de medios especiales de medida de la contaminación atmosférica, como sistemas DOAS, COSPEC y monitores automáticos rápidos para medida desde automóvil en movimiento.

La información obtenida en el estudio anterior tendría como objetivo, no sólo un mejor conocimiento de la meteorología de la dispersión y de la propia dispersión de contaminantes en la zona, sino, y muy especialmente, la selección o, en su caso, el desarrollo de un modelo de dispersión adecuado a dicha zona y que contemple las características de la emisión.

Asimismo, se desarrollaría una metodología de predicción que permitiera optimizar en general la gestión de la emisión total producida en el valle, y en particular, la gestión de la emisión procedente de las Centrales Térmicas propuestas.

Caso de aprobarse la necesidad de realizar el estudio expuesto, sería conveniente la constitución de un grupo de trabajo técnico, coordinado por el Ministerio, con el INM, los responsables de Contaminación Atmosférica de la Comunidad de Murcia y del Ayuntamiento de Cartagena, y representantes de las empresas, para concretar el proyecto y analizar las responsabilidades de cada uno y las vías de financiación.

Informe emitido por la Secretaría Sectorial de Agua y Medio Ambiente de La Región de Murcia, con fecha 25 de julio de 2001, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la central proyectada por «Repsol YPF, S.A.-BP HOLDINGS B.V.»

En base a la documentación obrante en el expediente de referencia se propone la incorporación en la correspondiente declaración de impacto ambiental de las siguientes consideraciones:

La realización de un estudio preoperacional de los niveles de ozono en las áreas de influencia de las emisiones en distintas zonas de la región para evaluar las futuras incidencias de las instalaciones objeto de evaluación.

La elaboración de un modelo específico sobre contaminantes fotoquímicos para el Valle de Escombreras y zonas afectables, que sirva como base de un sistema experto de evaluación continua para las aplicaciones de planes de intervención industrial.

Elaborar un plan de intervención industrial para la gestión de la calidad del aire en general y en especial de contaminantes fotoquímicos para evitar superaciones de ozono para cualquiera de los criterios establecidos en la Directiva actual y futura de ozono troposférico.

Resumen del informe efectuado por INYPSA y presentado por Repsolcon fecha 25 de julio de 2001, referen te a las características del sistema meteorológico y modelo predictivo

Estudios propuestos

El estado actual de conocimientos sobre los datos meteorológicos y de calidad del aire en los valles de Escombreras y Cartagena aconsejan que en la DIA de todas las centrales que proyectan instalarse en ellos se prescriba un estudio profundo de la situación actual y la creación de las herramientas apropiadas para que la Administración Medioambiental de la Región de Murcia pueda llevar a cabo una gestión integral eficaz de la calidad de aire en la zona. Con este objeto parece razonable promover 3 estudios básicos:

1. Un estudio preoperacional de la calidad del aire, hecho por los promotores de todas las centrales previstas, que permita evaluar con una precisión suficiente la situación actual en aquellas áreas del territorio en que en este momento no hay información. Este estudio es también del máximo interés para los promotores de las 3 centrales, dado que permitirá: detectar problemas actuales, si es que existen; poner medidas que los corrijan, si es necesario; y evitar que en el futuro puedan ser considerados responsables de niveles de contaminación que no están motivados por las nuevas centrales

2. Un estudio meteorológico, hecho por los promotores de todas las centrales previstas, que permita obtener los datos necesarios para poner a punto un modelo de predicción de los valores de la calidad del aire que tome en consideración las especiales condiciones topográficas y meteorológicas de la zona.

3. A partir de los estudios anteriores, por parte de todos los promotores de las centrales previstas y bajo la coordinación y supervisión de la Administración Medioambiental competente, debe hacerse una propuesta de un Sistema de Gestión Integrado de la Calidad del Aire para el valle de Escombreras, basado en:

La instalación de las estaciones meteorológicas y de medición de la calidad del aire necesarias en el área de influencia de las centrales, que trabajarán durante toda la vida operativa de las centrales, en unas localizaciones «negociadas con y aprobadas por» el MIMA (Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, INM) y el Servicio de Calidad Ambiental de la Región de Murcia.

Un modelo de predicción meteorológica, que teniendo en cuenta los datos facilitados por la red de estaciones meteorológicas y de vigilancia de la contaminación atmosférica existente y creada por las nuevas centrales, permita predecir las situaciones atmosféricas en que puedan supe-rarse los criterios de calidad del aire y reducir las emisiones de las centrales, en la medida que les corresponda.

Dado que se propone la construcción de varias centrales de ciclo combinado en la zona, lo lógico es:

Proyectar e instalar un sistema meteorológico conjunto que permita facilitar los datos necesarios en tiempo real a todas las centrales que se instalen y al Servicio de Calidad Ambiental de la Región de Murcia.

Elaborar un único modelo de predicción que tenga en cuenta todas las instalaciones.

Ámbito geográfico

El ámbito geográfico implicado en los distintos estudios debe incluir las zonas que en principio pueden recibir los efectos de las emisiones de gases procedentes de las centrales, es decir:

Los valles de Escombreras y Cartagena.

El Campo de Cartagena.

La Manga del Mar Menor.

Programa de ejecución

El plazo de ejecución para el conjunto de los estudios puede ser, orientativamente, de 3 años:

1. En el primer año:

Mediante estaciones meteorológicas apropiadas (en las 3 zonas antes mencionadas) se medirán datos horarios de dirección y velocidad del viento a distintas alturas (10, 25 y 50m) y se obtendrán los datos necesarios para el cálculo de la matriz de estabilidad.

Se harán campañas de medición de datos de calidad del aire en las épocas apropiadas.

Se decidirán los modelos a aplicar para la predicción meteorológica que permita predecir las situaciones atmosféricas en que puedan superarse los criterios de calidad del aire.

2. En el segundo año:

Se pondrá a punto y calibrará el modelo de predicción meteorológica elaborado, cuyo objetivo es predecir las situaciones atmosféricas en que pueden superarse los criterios de calidad del aire.

Se continuará la toma de datos meteorológicos y de calidad del aire preoperacionales, con objeto de permitir la adecuada calibración del modelo.

3. En el tercer año:

Se procederá a probar y calibrar el modelo de predicción meteorológica elaborado con las centrales de ciclo combinado funcionando.

Dado que el plazo habitual de construcción de una central como las propuestas se extiende durante unos 30-36 meses, la primera central puede estar operativa en el año 2004. En consecuencia, los estudios deberían iniciarse en el año 2001 y estar finalizados de manera que en el año 2003 el modelo de predicción sea operativo.

Sistema de Gestión Integrado de la Calidad del Aire para el valle de Escombreras para la fase operacional

En la fase operacional:

Se instalará un sistema meteorológico automático que facilite la información en tiempo real a las salas de control de las centrales, a fin de validar la evaluación efectuada y poder interpretar los datos de contaminación atmosférica obtenidos en las estaciones de medida.

Se dispondrá una red de vigilancia de la calidad del aire que constará de una serie de estaciones de medida automáticas y permitirá como mínimo la medida en continuo de los siguientes contaminantes: partículas PM10, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, dióxido de nitrógeno; en alguna de las estaciones se medirá también ozono. Estarán conectadas en tiempo real con las centrales y con la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de la Región de Murcia. El sistema de vigilancia de la calidad del aire podrá disponer de estaciones medida móviles que complementen la información facilitada por las estaciones fijas.

Se habrá puesto a punto un modelo de predicción meteorológica que, a partir de los datos facilitados por la red de estaciones meteorológicas y de vigilancia de la calidad del aire, permita predecir las situaciones atmosféricas en que puedan superarse los criterios de calidad del aire y con ello promover la reducción de las emisiones de las centrales o de otros focos industriales, en la medida que les corresponda. El modelo de predicción tendrá en cuenta todas las centrales propuestas.

La operación de este Sistema de Gestión Integrado de la Calidad del Aire corresponderá al Servicio de Calidad Ambiental de la Región de Murcia.

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