De conformidad con lo establecido en los artículos 497 y
siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial ; en el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, que aprueba
el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal ; en el
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, aprobado por
Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y en el Decreto foral
355/2000, de 13 de noviembre, por el que se crea el Instituto
Navarro de Medicina Legal y se aprueba su Reglamento de
funcionamiento, se convoca concurso de traslado para la provisión,
entre todos los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, de
las plazas vacantes en el Instituto Navarro de Medicina Legal que
se relacionan en el anexo I, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Objeto de la convocatoria.-La presente convocatoria
tiene por objeto la provisión por concurso de las plazas vacantes
de Médicos Forenses incluidas en la relación de puestos de trabajo
del Instituto Navarro de Medicina Legal.
En todo lo no previsto concretamente en la presente
convocatoria, se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la
legislación de función pública.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.-1. Para
ser admitidos en el presente concurso, los aspirantes deberán ser
funcionarios de carrera y pertenecer al Cuerpo de Médicos
Forenses regulado en el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero.
Los funcionarios destinados definitivamente en Forensías y
Agrupaciones de Forensías radicadas en todo el territorio nacional o
en Institutos de Medicina Legal sólo podrán participar si, en la
fecha de finalización del plazo de presentación de instancias,
hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión de su
actual destino, o un año los funcionarios de nuevo ingreso en
su primer destino, exceptuando los Médicos Forenses que
concursen a plazas dentro del Instituto de Medicina Legal en el que
estén destinados.
2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en los artículos 61 y 62 del
Real Decreto 296/1996 (excedencias por interés particular y por
agrupación familiar) sólo podrán participar en el concurso si, en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
han transcurrido más de dos años desde que fueron declarados
en tal situación.
Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán
a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio
de cualquiera de las Administraciones públicas.
3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 59 del Real
Decreto 296/1996 sólo podrán concursar si han transcurrido más
de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
4. Los suspensos en firme no podrán participar mientras dure
la suspensión.
5. Los sancionados con traslado forzoso no podrán concursar
en el plazo de uno a tres años, según se haya determinado en
la resolución correspondiente.
6. Podrán participar los funcionarios que se encuentren en
situación de servicios especiales, y los funcionarios de otros
Cuerpos y de otras Administraciones que se encuentren en excedencia
por tal causa en el Cuerpo de Médicos Forenses.
Tercera. Puestos que se pueden solicitar.-1. Los
participantes podrán solicitar los puestos de trabajo relacionados en el anexo
I siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la base
segunda para poder participar en el presente concurso, en el
momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La solicitud de los puestos se hará en una única instancia,
ajustada al modelo que se publica como anexo II, en la que se
indicará el número y denominación del mismo según consta en
la relación de puestos que figuran en el anexo I.
Cuarta. Presentación de solicitudes y documentación.-1. Las
solicitudes, firmadas y ajustadas al modelo publicado, deberán
presentarse en el plazo de diez días naturales siguientes al de la
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado"
y en el "Boletín Oficial de Navarra", dirigidas al Director general
de Justicia, en el Registro General del Gobierno de Navarra (avenida
de Carlos III, 2, 31002 Pamplona).
2. En el supuesto de que la simultaneidad en la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Navarra"
no fuera posible, los plazos se computarán a partir del día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
3. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro General del Gobierno de Navarra, antes de la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
4. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
5. Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud los siguientes
documentos:
a) Fotocopia compulsada del nombramiento de personal
funcionario para el desempeño de la plaza en propiedad.
b) Fotocopia compulsada de la diligencia de toma de posesión
de la última plaza desempeñada en propiedad.
c) El concursante en situación de excedencia aportará
fotocopia compulsada de la Resolución por la que se le concedió la
excedencia.
d) Certificación original actualizada de los servicios prestados
con expresión del Cuerpo, vínculo jurídico y desglose de los
períodos desde la fecha de inicio (día, mes, año) hasta la fecha final
(día, mes, año), emitida por los órganos competentes.
e) Copia compulsada de los documentos acreditativos de los
méritos alegados.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas en los Institutos de Medicina Legal de distintas Comunidades
Autónomas y que, por tanto, figuran en las convocatorias que
simultáneamente a ésta se realizan por los órganos competentes
de otras Comunidades Autónomas y se publican en el "Boletín
Oficial del Estado" y en los boletines oficiales de las Comunidades
Autónomas respectivas.
Quinta. Peticiones condicionadas.-En el supuesto de estar
interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo
municipio dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán
condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan
destino en este concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en
caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los
funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán
concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del
otro funcionario.
Sexta. Fases y baremación del concurso.-1. Los méritos
alegados y acreditados se valorarán, con referencia a la fecha de
cierre del plazo de presentación de instancias, por la Comisión
de Valoración establecida en la base séptima, la cual durante el
proceso de valoración podrá recabar de los interesados las
aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen
necesarias para la comprobación de los méritos alegados.
2. La Comisión evaluará los méritos de conformidad con el
siguiente baremo:
A) Trabajo desarrollado, con un máximo de 10 puntos:
1. Por haber trabajado en puestos de similares funciones al
del puesto convocado: Tres puntos por año.
2. Por haber desempeñado puestos de trabajo cuyas funciones
guarden similitud con otras áreas de la Medicina Legal distintas
a las del puesto convocado: Un punto por año.
3. Por el desempeño de puestos de trabajo cuyas funciones
estén relacionadas con otras ramas de la Medicina: 0,5 puntos
por año.
4. En ningún caso podrá valorarse por los subapartados
anteriores el desempeño simultáneo de distintos puestos o funciones
durante un mismo período de tiempo.
B) Formación y perfeccionamiento, con un máximo de
10 puntos:
1. Formación académica:
Grado de Licenciatura: Un punto.
Doctorado: Dos puntos.
Especialidad en Medicina Legal y Forense, Traumatología,
Psiquiatría o Anatomía Patológica: Dos puntos.
2. Actividades docentes, impartición de cursos directamente
relacionados con las funciones del puesto de trabajo, organizados
por las Universidades u órganos oficiales de la Administración
del Estado o de las Comunidades Autónomas: 0,1 puntos por
cada diez horas impartidas.
3. Asistencia a cursos específicos de formación directamente
relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo,
organizados por las Universidades u órganos oficiales de formación
de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas:
0,05 puntos por cada diez horas.
4. Ponencias, comunicaciones y publicaciones directamente
relacionadas con la Medicina Legal:
Por cada ponencia nacional: 0,25 puntos.
Por cada ponencia internacional: 0,35 puntos.
Por cada comunicación nacional: 0,10 puntos.
Por cada comunicación internacional: 0,20 puntos.
Por cada publicación internacional (primer autor): Un punto.
Por cada publicación internacional (otros autores): 0,50
puntos.
Por cada publicación nacional (primer autor): 0,50 puntos.
Por cada publicación nacional (otros autores): 0,25 puntos.
5. Otros méritos: Se valorarán por la Comisión de Valoración
otras titulaciones, especialidades, participación en actividades
relacionadas con la docencia o formación en Medicina Legal
(coordinación, moderador, tutorías, Tribunales, direcciones de cursos,
etc.) o cualquier otra circunstancia, con un máximo de un punto.
6. Sólo se valorarán los certificados en que se especifique
el número de horas y/o créditos.
C) Antigüedad, con un máximo de 10 puntos, a razón de
un punto por año completo de servicio, computándose a estos
efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad
a la adquisición de la condición de funcionario. Los períodos
inferiores al año se computarán proporcionalmente a razón de
0,0027777 por día, estableciéndose los meses como de treinta
días.
D) Conocimiento del euskera: Máximo seis puntos. El
conocimiento oral y escrito del euskera, debidamente acreditado
mediante certificación oficial u homologación del título aportado
y del nivel al que corresponde el título, supone el reconocimiento
a estos efectos de hasta seis puntos según el nivel de conocimiento
acreditado, en los términos de la disposición adicional segunda
del Reglamento Orgánico, aprobado por Real Decreto 296/1996,
de 16 de febrero, en la forma siguiente:
1.o Perfil lingüístico 2: Dos puntos.
2.o Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.
3.o Perfil lingüístico 4: Seis puntos.
Como quiera que no existe un certificado oficial
correspondiente a los perfiles 2 y 4, se deberá superar un examen de
acreditación que a estos efectos convoquen los órganos competentes
en dicha materia, lo que les otorgará el certificado
correspondiente.
3. El presente concurso constará de una única fase en la que
se valorarán los méritos enumerados en los apartados a), b), c)
y d) del baremo.
Séptima. Comisión de Valoración.-La evaluación de los
méritos corresponderá a una Comisión de Valoración nombrada por
el Ministerio de Justicia e integrada por:
Dos funcionarios de la Administración General del Estado
destinados en el Ministerio de Justicia y pertenecientes al grupo A,
de los cuales uno ejercerá las funciones de Presidente y otro las
de Secretario de la Comisión.
Un funcionario del grupo A propuesto conjuntamente por las
Comunidades Autónomas que convocan plazas en sus respectivos
ámbitos.
Cuatro Médicos Forenses o cuatro facultativos del Instituto de
Toxicología, de los cuales dos serán designados por el Ministerio
de Justicia y dos por las organizaciones sindicales más
representativas.
La Comisión de Valoración suplente tendrá la misma
composición que la Comisión de Valoración titular y sus miembros
actuarán en ausencia de su correspondiente en la Comisión de
Valoración titular.
La Comisión de Valoración podrá solicitar del Ministerio de
Justicia, o de los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas que convocan plazas, la designación de expertos que, en
calidad de asesores, actúen con voz pero sin voto.
Octava. Adjudicación de puestos.-1. La Comisión de
Valoración propondrá para cada puesto al candidato que haya obtenido
la mayor puntuación, siempre que alcance un mínimo de cinco
puntos. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo al escalafón.
2. La Comisión de Valoración redactará la propuesta de
candidatos y la elevará, con carácter vinculante y con expresión de
las puntuaciones obtenidas en cada fase, al Director general de
Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del
Gobierno de Navarra, quien dictará resolución provisional de
asignación de destinos, que contendrá, además, en su caso, la relación
de excluidos y las causas de exclusión.
3. Esta resolución será expuesta en los tablones de anuncios
de las sedes de la Dirección General de Justicia del Departamento
de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra (calle
Monasterio de Irache, 22, de Pamplona) y de la Dirección General
de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio
de Justicia en Madrid (calle San Bernardo, 21).
Contra esta resolución provisional, los interesados podrán
formular reclamación ante el Director general de Justicia, en el plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día de su publicación.
4. La Comisión de Valoración resolverá las alegaciones y
justificaciones que se presenten en relación con la aplicación del
baremo de méritos y redactará propuesta de resolución definitiva
y la elevará al Director general de Justicia del Departamento de
Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, quien
dictará la resolución correspondiente.
Novena. Carácter de los destinos adjudicados.-1. Los
traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán
la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Décima. Resolución del concurso y plazo posesorio.-1. El
presente concurso será resuelto por el Director general de Justicia
en el plazo de tres meses, contados desde el día siguiente a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. El Director general de Justicia nombrará en cada puesto
de trabajo a los Médicos Forenses propuestos por la Comisión
de Valoración.
3. La Resolución de nombramiento de Médicos Forenses en
los puestos de trabajo del Instituto Navarro de Medicina Legal
que se ofertan en el presente concurso será publicada en el "Boletín
Oficial de Navarra" y en el "Boletín Oficial del Estado".
4. La resolución expresará el puesto de origen de los
interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así
como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo,
y el puesto de trabajo adjudicado a cada funcionario.
5. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de diez días de acuerdo con lo establecido en el
artículo 28 del Reglamento orgánico aprobado por Real Decreto
296/1996, de 23 de febrero, pero cuando no implique cambio
de residencia deberá efectuarse en los tres días hábiles siguientes
al cese.
6. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese, que deberá efectuarse dentro
de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado".
7. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación.
8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen las licencias que se encuentren disfrutando los
funcionarios, salvo que, por circunstancias excepcionales, debidamente
motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de las mismas.
Undécima. Recursos.-Contra la presente Resolución podrán
los interesados interponer recurso de alzada ante el Gobierno de
Navarra en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
al de la publicación de la misma en el "Boletín Oficial de Navarra"
y en el "Boletín Oficial del Estado".
Pamplona, 27 de diciembre de 2001.-El Director general, José
María Abad Alegría.
ANEXO I
Puestos de trabajo que se pueden solicitar en aplicación del
apartado 1 de la base tercera
Denominación: Médico Forense Generalista. Centro de trabajo:
Instituto Navarro de Medicina Legal. Localidad: Pamplona.
Número de vacantes: 2. Dedicación: Exclusiva.
ANEXO II (ver imagen página 1036)
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