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Documento BOE-A-2002-438

Resolución 258/2001, de 27 de diciembre, de la Dirección General de Justicia, del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes de Médicos Forenses en el Instituto Navarro de Medicina Legal.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2002, páginas 1034 a 1036 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2002-438

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 497 y

siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial ; en el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, que aprueba

el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal ; en el

Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, aprobado por

Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y en el Decreto foral

355/2000, de 13 de noviembre, por el que se crea el Instituto

Navarro de Medicina Legal y se aprueba su Reglamento de

funcionamiento, se convoca concurso de traslado para la provisión,

entre todos los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, de

las plazas vacantes en el Instituto Navarro de Medicina Legal que

se relacionan en el anexo I, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.-La presente convocatoria

tiene por objeto la provisión por concurso de las plazas vacantes

de Médicos Forenses incluidas en la relación de puestos de trabajo

del Instituto Navarro de Medicina Legal.

En todo lo no previsto concretamente en la presente

convocatoria, se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la

legislación de función pública.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.-1. Para

ser admitidos en el presente concurso, los aspirantes deberán ser

funcionarios de carrera y pertenecer al Cuerpo de Médicos

Forenses regulado en el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero.

Los funcionarios destinados definitivamente en Forensías y

Agrupaciones de Forensías radicadas en todo el territorio nacional o

en Institutos de Medicina Legal sólo podrán participar si, en la

fecha de finalización del plazo de presentación de instancias,

hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión de su

actual destino, o un año los funcionarios de nuevo ingreso en

su primer destino, exceptuando los Médicos Forenses que

concursen a plazas dentro del Instituto de Medicina Legal en el que

estén destinados.

2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en los artículos 61 y 62 del

Real Decreto 296/1996 (excedencias por interés particular y por

agrupación familiar) sólo podrán participar en el concurso si, en

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,

han transcurrido más de dos años desde que fueron declarados

en tal situación.

Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán

a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio

de cualquiera de las Administraciones públicas.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 59 del Real

Decreto 296/1996 sólo podrán concursar si han transcurrido más

de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

4. Los suspensos en firme no podrán participar mientras dure

la suspensión.

5. Los sancionados con traslado forzoso no podrán concursar

en el plazo de uno a tres años, según se haya determinado en

la resolución correspondiente.

6. Podrán participar los funcionarios que se encuentren en

situación de servicios especiales, y los funcionarios de otros

Cuerpos y de otras Administraciones que se encuentren en excedencia

por tal causa en el Cuerpo de Médicos Forenses.

Tercera. Puestos que se pueden solicitar.-1. Los

participantes podrán solicitar los puestos de trabajo relacionados en el anexo

I siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la base

segunda para poder participar en el presente concurso, en el

momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La solicitud de los puestos se hará en una única instancia,

ajustada al modelo que se publica como anexo II, en la que se

indicará el número y denominación del mismo según consta en

la relación de puestos que figuran en el anexo I.

Cuarta. Presentación de solicitudes y documentación.-1. Las

solicitudes, firmadas y ajustadas al modelo publicado, deberán

presentarse en el plazo de diez días naturales siguientes al de la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado"

y en el "Boletín Oficial de Navarra", dirigidas al Director general

de Justicia, en el Registro General del Gobierno de Navarra (avenida

de Carlos III, 2, 31002 Pamplona).

2. En el supuesto de que la simultaneidad en la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Navarra"

no fuera posible, los plazos se computarán a partir del día siguiente

al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

3. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General del Gobierno de Navarra, antes de la fecha

de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

4. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

5. Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud los siguientes

documentos:

a) Fotocopia compulsada del nombramiento de personal

funcionario para el desempeño de la plaza en propiedad.

b) Fotocopia compulsada de la diligencia de toma de posesión

de la última plaza desempeñada en propiedad.

c) El concursante en situación de excedencia aportará

fotocopia compulsada de la Resolución por la que se le concedió la

excedencia.

d) Certificación original actualizada de los servicios prestados

con expresión del Cuerpo, vínculo jurídico y desglose de los

períodos desde la fecha de inicio (día, mes, año) hasta la fecha final

(día, mes, año), emitida por los órganos competentes.

e) Copia compulsada de los documentos acreditativos de los

méritos alegados.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas en los Institutos de Medicina Legal de distintas Comunidades

Autónomas y que, por tanto, figuran en las convocatorias que

simultáneamente a ésta se realizan por los órganos competentes

de otras Comunidades Autónomas y se publican en el "Boletín

Oficial del Estado" y en los boletines oficiales de las Comunidades

Autónomas respectivas.

Quinta. Peticiones condicionadas.-En el supuesto de estar

interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo

municipio dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán

condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan

destino en este concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en

caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los

funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán

concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del

otro funcionario.

Sexta. Fases y baremación del concurso.-1. Los méritos

alegados y acreditados se valorarán, con referencia a la fecha de

cierre del plazo de presentación de instancias, por la Comisión

de Valoración establecida en la base séptima, la cual durante el

proceso de valoración podrá recabar de los interesados las

aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen

necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

2. La Comisión evaluará los méritos de conformidad con el

siguiente baremo:

A) Trabajo desarrollado, con un máximo de 10 puntos:

1. Por haber trabajado en puestos de similares funciones al

del puesto convocado: Tres puntos por año.

2. Por haber desempeñado puestos de trabajo cuyas funciones

guarden similitud con otras áreas de la Medicina Legal distintas

a las del puesto convocado: Un punto por año.

3. Por el desempeño de puestos de trabajo cuyas funciones

estén relacionadas con otras ramas de la Medicina: 0,5 puntos

por año.

4. En ningún caso podrá valorarse por los subapartados

anteriores el desempeño simultáneo de distintos puestos o funciones

durante un mismo período de tiempo.

B) Formación y perfeccionamiento, con un máximo de

10 puntos:

1. Formación académica:

Grado de Licenciatura: Un punto.

Doctorado: Dos puntos.

Especialidad en Medicina Legal y Forense, Traumatología,

Psiquiatría o Anatomía Patológica: Dos puntos.

2. Actividades docentes, impartición de cursos directamente

relacionados con las funciones del puesto de trabajo, organizados

por las Universidades u órganos oficiales de la Administración

del Estado o de las Comunidades Autónomas: 0,1 puntos por

cada diez horas impartidas.

3. Asistencia a cursos específicos de formación directamente

relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo,

organizados por las Universidades u órganos oficiales de formación

de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas:

0,05 puntos por cada diez horas.

4. Ponencias, comunicaciones y publicaciones directamente

relacionadas con la Medicina Legal:

Por cada ponencia nacional: 0,25 puntos.

Por cada ponencia internacional: 0,35 puntos.

Por cada comunicación nacional: 0,10 puntos.

Por cada comunicación internacional: 0,20 puntos.

Por cada publicación internacional (primer autor): Un punto.

Por cada publicación internacional (otros autores): 0,50

puntos.

Por cada publicación nacional (primer autor): 0,50 puntos.

Por cada publicación nacional (otros autores): 0,25 puntos.

5. Otros méritos: Se valorarán por la Comisión de Valoración

otras titulaciones, especialidades, participación en actividades

relacionadas con la docencia o formación en Medicina Legal

(coordinación, moderador, tutorías, Tribunales, direcciones de cursos,

etc.) o cualquier otra circunstancia, con un máximo de un punto.

6. Sólo se valorarán los certificados en que se especifique

el número de horas y/o créditos.

C) Antigüedad, con un máximo de 10 puntos, a razón de

un punto por año completo de servicio, computándose a estos

efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad

a la adquisición de la condición de funcionario. Los períodos

inferiores al año se computarán proporcionalmente a razón de

0,0027777 por día, estableciéndose los meses como de treinta

días.

D) Conocimiento del euskera: Máximo seis puntos. El

conocimiento oral y escrito del euskera, debidamente acreditado

mediante certificación oficial u homologación del título aportado

y del nivel al que corresponde el título, supone el reconocimiento

a estos efectos de hasta seis puntos según el nivel de conocimiento

acreditado, en los términos de la disposición adicional segunda

del Reglamento Orgánico, aprobado por Real Decreto 296/1996,

de 16 de febrero, en la forma siguiente:

1.o Perfil lingüístico 2: Dos puntos.

2.o Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.

3.o Perfil lingüístico 4: Seis puntos.

Como quiera que no existe un certificado oficial

correspondiente a los perfiles 2 y 4, se deberá superar un examen de

acreditación que a estos efectos convoquen los órganos competentes

en dicha materia, lo que les otorgará el certificado

correspondiente.

3. El presente concurso constará de una única fase en la que

se valorarán los méritos enumerados en los apartados a), b), c)

y d) del baremo.

Séptima. Comisión de Valoración.-La evaluación de los

méritos corresponderá a una Comisión de Valoración nombrada por

el Ministerio de Justicia e integrada por:

Dos funcionarios de la Administración General del Estado

destinados en el Ministerio de Justicia y pertenecientes al grupo A,

de los cuales uno ejercerá las funciones de Presidente y otro las

de Secretario de la Comisión.

Un funcionario del grupo A propuesto conjuntamente por las

Comunidades Autónomas que convocan plazas en sus respectivos

ámbitos.

Cuatro Médicos Forenses o cuatro facultativos del Instituto de

Toxicología, de los cuales dos serán designados por el Ministerio

de Justicia y dos por las organizaciones sindicales más

representativas.

La Comisión de Valoración suplente tendrá la misma

composición que la Comisión de Valoración titular y sus miembros

actuarán en ausencia de su correspondiente en la Comisión de

Valoración titular.

La Comisión de Valoración podrá solicitar del Ministerio de

Justicia, o de los órganos competentes de las Comunidades

Autónomas que convocan plazas, la designación de expertos que, en

calidad de asesores, actúen con voz pero sin voto.

Octava. Adjudicación de puestos.-1. La Comisión de

Valoración propondrá para cada puesto al candidato que haya obtenido

la mayor puntuación, siempre que alcance un mínimo de cinco

puntos. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo al escalafón.

2. La Comisión de Valoración redactará la propuesta de

candidatos y la elevará, con carácter vinculante y con expresión de

las puntuaciones obtenidas en cada fase, al Director general de

Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del

Gobierno de Navarra, quien dictará resolución provisional de

asignación de destinos, que contendrá, además, en su caso, la relación

de excluidos y las causas de exclusión.

3. Esta resolución será expuesta en los tablones de anuncios

de las sedes de la Dirección General de Justicia del Departamento

de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra (calle

Monasterio de Irache, 22, de Pamplona) y de la Dirección General

de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio

de Justicia en Madrid (calle San Bernardo, 21).

Contra esta resolución provisional, los interesados podrán

formular reclamación ante el Director general de Justicia, en el plazo

de diez días hábiles, contados a partir del día de su publicación.

4. La Comisión de Valoración resolverá las alegaciones y

justificaciones que se presenten en relación con la aplicación del

baremo de méritos y redactará propuesta de resolución definitiva

y la elevará al Director general de Justicia del Departamento de

Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, quien

dictará la resolución correspondiente.

Novena. Carácter de los destinos adjudicados.-1. Los

traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán

la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por

razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Décima. Resolución del concurso y plazo posesorio.-1. El

presente concurso será resuelto por el Director general de Justicia

en el plazo de tres meses, contados desde el día siguiente a la

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. El Director general de Justicia nombrará en cada puesto

de trabajo a los Médicos Forenses propuestos por la Comisión

de Valoración.

3. La Resolución de nombramiento de Médicos Forenses en

los puestos de trabajo del Instituto Navarro de Medicina Legal

que se ofertan en el presente concurso será publicada en el "Boletín

Oficial de Navarra" y en el "Boletín Oficial del Estado".

4. La resolución expresará el puesto de origen de los

interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así

como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo,

y el puesto de trabajo adjudicado a cada funcionario.

5. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de diez días de acuerdo con lo establecido en el

artículo 28 del Reglamento orgánico aprobado por Real Decreto

296/1996, de 23 de febrero, pero cuando no implique cambio

de residencia deberá efectuarse en los tres días hábiles siguientes

al cese.

6. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese, que deberá efectuarse dentro

de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado".

7. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha

publicación.

8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen las licencias que se encuentren disfrutando los

funcionarios, salvo que, por circunstancias excepcionales, debidamente

motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de las mismas.

Undécima. Recursos.-Contra la presente Resolución podrán

los interesados interponer recurso de alzada ante el Gobierno de

Navarra en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente

al de la publicación de la misma en el "Boletín Oficial de Navarra"

y en el "Boletín Oficial del Estado".

Pamplona, 27 de diciembre de 2001.-El Director general, José

María Abad Alegría.

ANEXO I

Puestos de trabajo que se pueden solicitar en aplicación del

apartado 1 de la base tercera

Denominación: Médico Forense Generalista. Centro de trabajo:

Instituto Navarro de Medicina Legal. Localidad: Pamplona.

Número de vacantes: 2. Dedicación: Exclusiva.

ANEXO II (ver imagen página 1036)

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