Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-437

Resolución de 27 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Justicia de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se convocan a concurso de traslado, puestos de trabajo de Médicos Forenses en los Institutos de Medicina Legal de Valencia, Castellón y Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2002, páginas 1030 a 1033 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2002-437

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en al artículo 20 del Real

Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el

Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, se anuncia

a concurso de traslado la provisión, entre todos los funcionarios

del Cuerpo de Médicos Forenses, los puestos de trabajo vacantes

de los Institutos de Medicina Legal de Valencia, Castellón y

Alicante que en anexo se relacionan, de acuerdo con las siguientes

bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión por

concurso de los puestos de trabajo vacantes de Médicos Forenses

incluidas en las relaciones de puestos de trabajo de los Institutos

de Medicina Legal de Valencia, Castellón y Alicante.

En todo lo no previsto concretamente en la presente

convocatoria, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 296/1996,

de 23 de febrero, y con carácter supletorio lo dispuesto en la

legislación general sobre la función pública.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Para ser admitidos en el presente concurso los aspirantes

deberán ser funcionarios de carrera y pertenecer al Cuerpo de

Médicos Forenses, regulado en el Real Decreto 296/1996, de 23

de febrero. Los funcionarios destinados definitivamente en

forensías radicadas en todo el territorio nacional o en puestos de trabajo

de Institutos de Medicina Legal, sólo podrán participar si en la

fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión en su actual

destino, o un año los funcionarios de nuevo ingreso en su primer

destino, exceptuando los Médicos Forenses que concursen a

puestos de trabajo dentro del Instituto de Medicina Legal en el que

estén destinados.

2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en los artículos 61 y 62 del

Real Decreto 296/1996 (excedencias por interés particular y por

agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

han transcurrido más de dos años desde que fueron declarados

en tal situación.

Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán

a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera

de las Administraciones Públicas.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 59 del Real

Decreto 296/1996, sólo podrán concursar si han transcurrido más

de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

4. Los suspensos firmes no podrán participar mientras dura

la suspensión.

5. Los sancionados con traslado forzoso no podrán concursar

en el plazo de uno a tres años, según se haya determinado en

la resolución correspondiente.

6. Podrán participar los funcionarios que se encuentren en

situación de servicios especiales y los funcionarios de otros

Cuerpos o de otras Administraciones que se encuentren en excedencia

por tal causa en el Cuerpo de Médicos Forenses.

Tercera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Los participantes podrán solicitar, los puestos de trabajo

relacionados en el anexo I siempre que se cumplan los requisitos

establecidos en la base segunda para poder participar en el

presente concurso, en el momento de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

2. La solicitud de los puestos se hará en una única instancia,

ajustada al modelo que se publica como anexo II, en la que se

indicará el centro de trabajo, número y denominación del mismo,

según consta en la relación de puestos que figuran en el anexo I.

Cuarta. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, firmadas y ajustadas al modelo publicado,

deberán presentarse en el plazo de diez días naturales siguientes

al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de la Generalitat

Valenciana", dirigidas al Director General de Justicia, en los Registros

Generales de la Dirección General de Justicia sitos en: Calle

Historiador Chabás, número 2, de Valencia, avenida Maisonnave,

número 9, 5 D, de Alicante y en plaza Juez Borrull, sin número,

de Castellón.

2. En el supuesto de que la simultaneidad de la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de la

Generalitat Valenciana" no fuera posible, los plazo se computarán a

partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado".

3. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en los Registros Generales, antes de la fecha de finalización del

plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

4. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

5. Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud los siguientes

documentos:

a) Fotocopia compulsada del nombramiento de personal

funcionario para el desempeño de la plaza en propiedad.

b) Fotocopia compulsada de la diligencia de toma de posesión

de la última plaza desempeñada en propiedad.

c) El concursante en situación de excedencia aportará

fotocopia compulsada de la Resolución por la que se le concedió la

excedencia.

d) Certificación original actualizada de los servicios prestados

con expresión del Cuerpo, vinculo jurídico y desglose de los

períodos desde la fecha de inicio (día, mes, año) hasta la fecha final

(día, mes, año), emitida por los órganos competentes.

e) Copia compulsada de los documentos acreditativos de los

méritos alegados.

6. Los solicitantes que ocupen puestos de trabajo como

titulares en los Institutos de Medicina Legal de Valencia, Castellón

y Alicante, no es necesario que aporten los documentos referidos

en los puntos a), b), c) y d).

7. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten puestos

de trabajo en los Institutos de Medicina Legal de distintas

Comunidades Autónomas y que por tanto, figuran en las convocatorias

que simultáneamente a ésta se realizan por otros Gobiernos

Autónomos y se publican en el "Boletín Oficial del Estado" y en los

boletines oficiales de las Comunidades Autónomas respectivas.

Quinta. Peticiones condicionadas.

En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se

anuncian dos funcionarios, podrán condicionar su petición al

hecho de que ambos obtengan destino en este concurso,

entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por

ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición

condicionada, deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia

de la petición del otro funcionario.

Sexta. Fases y baremación del concurso.

1. Los méritos alegados y acreditados se valorarán, con

referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias,

por la Comisión de Valoración establecida en la base séptima,

la cual durante el proceso de valoración podrá recabar de los

interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación

adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los

méritos alegados.

2. La Comisión evaluará los méritos de conformidad con el

siguiente baremo:

A) Trabajo Desarrollado, con un máximo de 10 puntos.

a) Por haber trabajado en puestos de similares funciones al

del puesto convocado: 3 puntos por año.

b) Por haber desempañado puestos de trabajo cuyas funciones

guarden similitud con otras áreas de la Medicina Legal distintas

a las del puesto convocado: 1 punto por año.

c) Por el desempeño de puestos de trabajo cuyas funciones

estén relacionadas con otras ramas de la Medicina: 0,5 puntos

por año.

d) En ningún caso podrá valorarse por los subapartados

anteriores el desempeño simultáneo de distintos puestos o funciones

durante un mismo período de tiempo.

B) Formación y Perfeccionamiento, con un máximo de 10

puntos.

a) Formación académica:

Grado de Licenciatura: 1 punto.

Doctorado: 2 puntos.

Especialidad en Medicina Legal y Forense, Traumatología,

Psiquiatría o Anatomía Patológica: 2 puntos.

b) Actividades docentes, impartición de cursos directamente

relacionados con las funciones del puesto de trabajo, organizados

por la Universidad ú órganos oficiales de formación de la

Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas: 0,1 punto

por cada diez horas impartidas.

c) Asistencia a cursos específicos de formación directamente

relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo

organizados por la Universidad u órganos oficiales de formación de

la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas:

0,05 puntos por cada diez horas.

d) Ponencias, comunicaciones y publicaciones directamente

relacionadas con la medicina legal:

Por cada ponencia nacional: 0,25 puntos.

Por cada ponencia internacional: 0,35 puntos.

Por cada comunicación nacional: 0,10 puntos.

Por cada comunicación internacional: 0,20 puntos.

Por cada publicación internacional (primer autor): 1 punto.

Por cada publicación internacional (otros autores): 0,50

puntos.

Por cada publicación nacional (primer autor): 0,50 puntos.

Por cada publicación nacional (otros autores): 0,25 puntos.

e) Otros méritos: Se valorarán por la Comisión de Valoración

otras titulaciones, especialidades, participación en actividades

relacionadas con la docencia o formación en Medicina Legal

(coordinación, moderador, tutorías, Tribunales, direcciones de cursos,

etc.) o cualquier otra circunstancia, con un máximo de 1 punto.

f) Solo se valorarán los certificados en que se especifique el

número de horas y/o créditos.

C) Antigüedad, con un máximo de 10 puntos, a razón de 1

punto por año completo de servicio computándose a estos efectos

los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la

adquisición de la condición de funcionario. Los períodos inferiores

al año se computarán proporcionalmente a razón de 0,0027777

por día, estableciéndose los meses como de treinta días.

D) Conocimiento oral y escrito de valenciano, con un máximo

de 6 puntos.

Para la provisión de los puestos de trabajo ubicados en el

territorio de la Comunidad Valenciana, el conocimiento del valenciano

será valorado de la siguiente forma, en los términos de la

disposición adicional segundo del Real Decreto 296/1996, de 23

de febrero:

1. Certificado de grado elemental, oral y escrito: 2 puntos.

2. Certificado de grado medio, oral y escrito: 4 puntos.

3. Certificado de grado superior, oral y escrito: 6 puntos.

Para valorar estos conocimientos se deberá aportar certificado

expedido por la Junta Calificadora de Conocimientos de

Valenciano, o Título homologado según Orden de 16 de agosto de 1994

de la Conselleria de Educación y Ciencia, modificada por Orden

de 22 de diciembre de 1995 de la Conselleria de Cultura, ducación

y Ciencia, sobre certificados de conocimiento de valenciano.

3. El presente concurso constará de una única fase en la que

se valorarán los méritos enumerados en los apartados A), B), C)

y D) del correspondiente baremo.

Séptima. Comisión de Valoración.

La evaluación de los méritos corresponderá a una Comisión

de Valoración que será nombrada por el Ministerio de Justicia

e integrada por:

Dos funcionarios de la Administración General del Estado

destinados en el Ministerio de Justicia y pertenecientes al grupo A,

de los cuales uno ejercerá las funciones de Presidente y otro las

de Secretario de la Comisión.

Un funcionario del grupo A propuesto conjuntamente por las

Comunidades Autónomas cuando las plazas a cubrir afecten el

ámbito de las mismas.

Cuatro Médicos Forenses o cuatro Facultativos del Instituto

Nacional de Toxicología, de los cuales dos serán designados por

el Ministerio de Justicia y dos por las organizaciones sindicales

más representativas.

La Comisión de Valoración suplente tendrá la misma

composición que la Comisión de Valoración titular y sus miembros

actuarán en ausencia de su correspondiente en la Comisión de

Valoración titular.

La Comisión de Valoración podrá solicitar del Ministerio de

Justicia o del órgano competente de la Comunidad Autónoma

la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuén

con voz pero sin voto.

Octava. Adjudicación de puestos.

1. La Comisión de Valoración, propondrá para cada puesto

de trabajo ofertado en el presente concurso al candidato que haya

obtenido la mayor puntuación, siempre que alcance un mínimo

de cinco puntos. En caso de empate en la puntuación se acudirá

para dirimirlo al escalafón.

2. La Comisión de Valoración, redactará la propuesta de

candidatos, y la elevará con carácter vinculante y con expresión de

las puntuaciones obtenidas en cada fase, al Director General de

Justicia, quién dictará Resolución provisional de asignación de

destinos, que contendrá, además, en su caso, la relación de

excluidos y causas de exclusión

Dichas Resolución y relaciones serán expuestas en los tablones

de anuncios de la sede de la Dirección de Justicia en Valencia,

Castellón y Alicante, y en la Dirección General de Relaciones con

la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia en Madrid.

Contra esta Resolución los interesados podrán formular

reclamación ante el Director General de Justicia, en el plazo de diez

días hábiles contados a partir del día de su publicación.

La Comisión de Valoración, resolverá las alegaciones y

justificaciones que se presenten en relación con la aplicación del

baremo de méritos y redactará propuesta de resolución definitiva

y la elevará al Director General de Justicia quién dictará la

Resolución correspondiente.

Novena. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos

previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Décima. Resolución del concurso y plazo posesorio.

1. El presente concurso será resuelto por el Director General

de Justicia en el plazo de tres meses, contados desde el día

siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. El Director General de Justicia nombrará en cada puesto

de trabajo a los Médicos Forenses propuestos por la Comisión

de Valoración.

3. La Resolución de nombramiento de Médicos Forenses en

los puestos de trabajo de los Institutos de Medicina Legal de

Valencia, Castellón y Alicante que se ofertan en el presente concurso,

será publicada en el "Diario Oficial de la Generalitat Valenciana"

y en el "Boletín Oficial del Estado".

4. La Resolución expresará el puesto de origen de los

interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así

como su situación administrativa, si ésta es distinta a la de activo,

y el puesto adjudicado a cada funcionario.

5. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de diez días de acuerdo con lo establecido en el artículo

28 del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto

296/1996, de 23 de febrero, pero cuando no implique cambio

de residencia deberá efectuarse en los tres días hábiles siguientes

al cese.

6. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese, que deberá efectuarse dentro

de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado".

7. Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha

publicación.

8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen las licencias que se encuentren disfrutando los

funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales, debidamente

motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de las mismas.

Undécima. Recursos.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía

administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante

los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia en un

plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su

publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 8, 14.2 y 46 de

la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de la

interposición de Recurso potestativo de Reposición, ante la Dirección

General de Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del

día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los

artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Valencia, 27 de diciembre de 2001.-El Director general de

Justicia, Eloy Velasco Núñez.

ANEXO I

N.opuesto Denominación Centro detrabajo Localidad

Provincia: Alicante

1116 Médico Forense Policlínica ........................ Instituto Medicina Legal Alicante .................. Orihuela.

1118 Médico Forense Generalista ....................... Instituto Medicina Legal Alicante .................. Elche.

1120 Médico Forense Generalista ....................... Instituto Medicina Legal Alicante .................. Orihuela.

1121 Médico Forense Generalista ....................... Instituto Medicina Legal Alicante .................. Torrevieja.

1122 Médico Forense Generalista ....................... Instituto Medicina Legal Alicante .................. Torrevieja.

1123 Médico Forense Generalista ....................... Instituto Medicina Legal Alicante .................. Novelda.

1124 Médico Forense Generalista ....................... Instituto Medicina Legal Alicante .................. Villena.

1125 Médico Forense Generalista ....................... Instituto Medicina Legal Alicante .................. Elda.

1126 Médico Forense Generalista ....................... Instituto Medicina Legal Alicante .................. Alcoy.

1127 Médico Forense Generalista ....................... Instituto Medicina Legal Alicante .................. San Vte. Raspeig.

1128 Médico Forense Generalista ....................... Instituto Medicina Legal Alicante .................. Villajoyosa.

1129 Médico Forense Generalista ....................... Instituto Medicina Legal Alicante .................. Benidorm.

1130 Médico Forense Generalista ....................... Instituto Medicina Legal Alicante .................. Denia.

Provincia: Castellón

2109 Médico Forense Generalista ....................... Instituto Medicina Legal Castellón ................. Vinaroz.

2110 Médico Forense Generalista ....................... Instituto Medicina Legal Castellón ................. Vinaroz.

Provincia: Valencia

3124 Médico Forense Químico-Toxicológico ............. Instituto Medicina Legal Valencia.

3125 Médico Forense Biología .......................... Instituto Medicina Legal Valencia.

3131 Médico Forense Generalista ....................... Instituto Medicina Legal Valencia .................. Sueca.

3134 Médico Forense Generalista ....................... Instituto Medicina Legal Valencia .................. Masamagret.

3135 Médico Forense Generalista ....................... Instituto Medicina Legal Valencia .................. Torrente.

3136 Médico Forense Generalista ....................... Instituto Medicina Legal Valencia .................. Gandía.

3137 Médico Forense Generalista ....................... Instituto Medicina Legal Valencia .................. Sagunto.

3138 Médico Forense Generalista ....................... Instituto Medicina Legal Valencia .................. Alzira.

3139 Médico Forense Generalista ....................... Instituto Medicina Legal Valencia .................. Onteniente.

3140 Médico Forense Generalista ....................... Instituto Medicina Legal Valencia .................. Alzira.

3141 Médico Forense Generalista ....................... Instituto Medicina Legal Valencia .................. Carlet.

ANEXO II (ver imagen página 1033).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid